PNL/001818-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001818-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. Celestino Rodríguez Rubio, para instar a la Junta a que exhorte al Gobierno a efectuar las modificaciones normativas que se solicitan para posibilitar a los padres el acompañamiento de hijos hospitalizados, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001815 a PNL/001827.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de diciembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, Ana M.ª Agudíez Calvo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

La Constitución española establece en su artículo 39.1 que los poderes públicos aseguraran la protección social, económica y jurídica de la familia.

La Carta Europea de los Derechos del niños/as hospitalizados, aprobada por el Parlamento Europeo en 1986, prevé para los menores ingresados en centros hospitalarios el derecho a estar acompañados del padre, madre o tutores legales el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital.

El derecho a estar acompañado deriva del reconocimiento de los menores a disfrutar del máximo nivel de salud posible, recogido en el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del niño, que exige a los Estados que se esfuercen para asegurar que ningún niño/a sea privado del derecho a disfrutar de estos servicios sanitarios, porque el derecho a la salud debe ser considerado desde una perspectiva global que comprende también la satisfacción de las necesidades emocionales y afectivas durante procesos en que se interviene al niño desde el punto de vista sanitario y en que se pueden presentar sentimientos de inseguridad, angustia, sufrimiento o dolor.

En España no existe ninguna ley que contemple el cuidado de los menores que tienen que estar hospitalizados.

Sin embargo, el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, establece la posibilidad de concesión de una prestación económica para cuidados de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves, siendo insuficiente para otras enfermedades que requieren hospitalización de más días de los que se otorgan los permisos.

En Castilla y León tampoco existe una ley específica, pero la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia, en su artículo 20 regula el derecho a la protección de la salud, en su apartado 5 establece que: "Durante su hospitalización los menores tendrán derecho, salvo que ello perjudique u obstaculice de manera seria y comprobada su tratamiento, a estar acompañados por sus padres, tutores o guardadores, a proseguir su formación escolar y a disponer de espacios adaptados a las necesidades de la infancia", y el apartado 6 además dice que "se garantizará la atención preferente y la asistencia específica a los niños y adolescentes con patologías, discapacidades o necesidades especiales o en condiciones de especial riesgo socio-sanitario".

El art. 124 regula las competencias de la Juta de Castilla y León, su apartado 2 a) establece que "Corresponde específicamente a la Junta de Castilla y León: a) La aprobación de las disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas legales en las materias reguladas en la presente Ley".

Por lo que en aplicación y desarrollo de estos artículos, la Junta es competente en la materia y puede regular para la efectiva ejecución del derecho de los menores a estar acompañados en el momento de hospitalización de su padre, madre o tutor, facilitando a los mismos que puedan realizar el acompañamiento que su hijo/a necesita, garantizando de esta manera el derecho que les asiste como menores.

Tampoco el Estatuto de los Trabajadores regula ningún tipo de permiso específico para los padres y madres trabajadoras cuando su hijo/a está enfermo. Solamente contempla en su artículo 37.3.b que previo aviso o notificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración 2 días, y si se necesita realizar algún tipo de desplazamiento pueden llegar a 4 días, en los casos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. En el caso de hospitalización de menores, estos días no son suficientes, quedando como únicas alternativas solicitar una excedencia a la que no todas las personas pueden acceder o anticipar las vacaciones, lo que no siempre es posible.

En el caso de trabajadores autónomos o familias monoparentales, la situación, en casos de hospitalización de sus hijos/as, se complica mucho más.

Por ello, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a

1. Exhortar al Gobierno de España a:

a) Elaborar la normativa precisa que posibilite que los padres/madres, o tutores legales puedan acompañar a sus hijos/as el tiempo que permanezcan hospitalizados, sin perjudicar la situación laboral y económica de los mismos.

b) Modificar la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores en lo que corresponde al permiso de las personas trabajadoras por cuidados de sus hijos/as, de manera que puedan acompañarles durante todo el tiempo que permanezcan hospitalizados.

c) Promover medidas, en colaboración con las CC. AA., para mejorar la conciliación laboral y familiar de las familias que tengan que cuidar de sus hijos/as cuando estén en el hospital.

2. Que la Junta de Castilla y León proceda a la creación de un programa específico de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, con dotación presupuestaria suficiente, con el fin de compensar a los trabajadores autónomos y empleados por cuenta ajena, que tuvieran que acompañar a sus hijos/as hospitalizados, por la pérdida de retribuciones y cotizaciones sociales, derivados de permisos especiales o excedencias solicitadas para el acompañamiento de dicho hijos, durante el periodo que éstos estuvieran hospitalizados”.

Valladolid, 5 de diciembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

Ana María Agudíez Calvo,

Jesús Guerrero Arroyo,

Virginia Jiménez Campano y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001818-01

CVE="BOCCL-09-022034"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 46810-46812
BOCCL nº 354/9 del 26/12/2017
CVE: BOCCL-09-022034

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001818-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. Celestino Rodríguez Rubio, para instar a la Junta a que exhorte al Gobierno a efectuar las modificaciones normativas que se solicitan para posibilitar a los padres el acompañamiento de hijos hospitalizados, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001815 a PNL/001827.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de diciembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, Ana M.ª Agudíez Calvo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

La Constitución española establece en su artículo 39.1 que los poderes públicos aseguraran la protección social, económica y jurídica de la familia.

La Carta Europea de los Derechos del niños/as hospitalizados, aprobada por el Parlamento Europeo en 1986, prevé para los menores ingresados en centros hospitalarios el derecho a estar acompañados del padre, madre o tutores legales el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital.

El derecho a estar acompañado deriva del reconocimiento de los menores a disfrutar del máximo nivel de salud posible, recogido en el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del niño, que exige a los Estados que se esfuercen para asegurar que ningún niño/a sea privado del derecho a disfrutar de estos servicios sanitarios, porque el derecho a la salud debe ser considerado desde una perspectiva global que comprende también la satisfacción de las necesidades emocionales y afectivas durante procesos en que se interviene al niño desde el punto de vista sanitario y en que se pueden presentar sentimientos de inseguridad, angustia, sufrimiento o dolor.

En España no existe ninguna ley que contemple el cuidado de los menores que tienen que estar hospitalizados.

Sin embargo, el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, establece la posibilidad de concesión de una prestación económica para cuidados de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves, siendo insuficiente para otras enfermedades que requieren hospitalización de más días de los que se otorgan los permisos.

En Castilla y León tampoco existe una ley específica, pero la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia, en su artículo 20 regula el derecho a la protección de la salud, en su apartado 5 establece que: "Durante su hospitalización los menores tendrán derecho, salvo que ello perjudique u obstaculice de manera seria y comprobada su tratamiento, a estar acompañados por sus padres, tutores o guardadores, a proseguir su formación escolar y a disponer de espacios adaptados a las necesidades de la infancia", y el apartado 6 además dice que "se garantizará la atención preferente y la asistencia específica a los niños y adolescentes con patologías, discapacidades o necesidades especiales o en condiciones de especial riesgo socio-sanitario".

El art. 124 regula las competencias de la Juta de Castilla y León, su apartado 2 a) establece que "Corresponde específicamente a la Junta de Castilla y León: a) La aprobación de las disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas legales en las materias reguladas en la presente Ley".

Por lo que en aplicación y desarrollo de estos artículos, la Junta es competente en la materia y puede regular para la efectiva ejecución del derecho de los menores a estar acompañados en el momento de hospitalización de su padre, madre o tutor, facilitando a los mismos que puedan realizar el acompañamiento que su hijo/a necesita, garantizando de esta manera el derecho que les asiste como menores.

Tampoco el Estatuto de los Trabajadores regula ningún tipo de permiso específico para los padres y madres trabajadoras cuando su hijo/a está enfermo. Solamente contempla en su artículo 37.3.b que previo aviso o notificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración 2 días, y si se necesita realizar algún tipo de desplazamiento pueden llegar a 4 días, en los casos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. En el caso de hospitalización de menores, estos días no son suficientes, quedando como únicas alternativas solicitar una excedencia a la que no todas las personas pueden acceder o anticipar las vacaciones, lo que no siempre es posible.

En el caso de trabajadores autónomos o familias monoparentales, la situación, en casos de hospitalización de sus hijos/as, se complica mucho más.

Por ello, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a

1. Exhortar al Gobierno de España a:

a) Elaborar la normativa precisa que posibilite que los padres/madres, o tutores legales puedan acompañar a sus hijos/as el tiempo que permanezcan hospitalizados, sin perjudicar la situación laboral y económica de los mismos.

b) Modificar la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores en lo que corresponde al permiso de las personas trabajadoras por cuidados de sus hijos/as, de manera que puedan acompañarles durante todo el tiempo que permanezcan hospitalizados.

c) Promover medidas, en colaboración con las CC. AA., para mejorar la conciliación laboral y familiar de las familias que tengan que cuidar de sus hijos/as cuando estén en el hospital.

2. Que la Junta de Castilla y León proceda a la creación de un programa específico de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, con dotación presupuestaria suficiente, con el fin de compensar a los trabajadores autónomos y empleados por cuenta ajena, que tuvieran que acompañar a sus hijos/as hospitalizados, por la pérdida de retribuciones y cotizaciones sociales, derivados de permisos especiales o excedencias solicitadas para el acompañamiento de dicho hijos, durante el periodo que éstos estuvieran hospitalizados”.

Valladolid, 5 de diciembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

Ana María Agudíez Calvo,

Jesús Guerrero Arroyo,

Virginia Jiménez Campano y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001818-01

CVE="BOCCL-09-022034"



Sede de las Cortes de Castilla y León