PE/006235-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006235-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Lorena González Guerrero, relativa a relación de Centros de Educación Infantil y Formación Profesional en relación con los procesos de concurrencia competitiva, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 16 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0906235, formulada por la Procuradora Dña. Lorena González Guerrero, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a “Relación de Centros de Educación Infantil y Formación Profesional en relación con los procesos de concurrencia competitiva”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO III: Consejería de Empleo

•ANEXO IV: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO V: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO VI: Consejería de Sanidad

•ANEXO VII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

•ANEXO VIII: Consejería de Educación

•ANEXO IX: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 1 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0906235

Por lo que se refiere al punto segundo, la Consejería de la Presidencia gestiona las ayudas de la denominada cooperación económica local general, que en las legislaturas pasadas estaban integradas por numerosas líneas de ayudas o subvenciones destinadas a las distintas Entidades Locales de Castilla y León. En la actualidad, y desde el año 2015, el modelo de cooperación económica local ha sido sustituido prácticamente en su totalidad por un modelo de financiación local, basado en la participación en los ingresos impositivos de la Comunidad Autónoma, en el que todos los municipios y provincias perciben trasferencias o fondos incondicionados distribuidos en base a criterios objetivos fijados en su normativa reguladora.

Las ayudas otorgadas por esta Consejería de la Presidencia a las entidades locales cuyo objeto fueran inversiones u otros gastos en Escuelas de Educación infantil de titularidad local, en el marco de la denominada cooperación económica local sectorial, que integran junto con la “general” de esta Consejería, el Plan de Cooperación Local. En el siguiente cuadro se muestran las ayudas concedidas en las distintas líneas gestionadas desde esta Consejería.

Por lo que se refiere al punto cuarto, consultado el sistema informático contable de la Consejería de la Presidencia durante el periodo de referencia, no constan pagos a favor de la empresa Mis Pollitos, S.L.

Por lo que se refiere al punto sexto, la Disposición Adicional 15ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio, aun cuando hayan sido ejercidas por éstas, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local, relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales.

En este sentido hasta que no se fije el nuevo sistema de financiación autonómica y local, estas funciones siguen siendo propias de los municipios, y así se pronuncia el Secretario de Estado para las Administraciones Públicas en el escrito remitido el 3 de noviembre de 2015, con ocasión de las dudas suscitadas sobre la aplicación de las disposiciones transitorias primera y segunda y la Disposición adicional decimoquinta, en el que manifiesta que las competencias en estas disposiciones aludidas “quedan referenciadas al que será nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales.

Es por ello que estas competencias deberán ser objeto de reordenación competencial que requiere necesariamente quedar vinculado al sistema de financiación autonómica y local.

En consecuencia, la regulación sustantiva contenida en las mismas queda vinculada, en cuanto a su eficacia, a las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales, por lo que habrá que estar a los términos y procedimientos que se establezcan con ocasión del nuevo sistema de financiación para que alcancen su plena efectividad. Finalmente, sobre la base de lo expuesto, se puede concluir que en tanto no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias a las que se refieren la citadas disposiciones transitorias primera y segunda y adicional decimoquinta, deberán continuar siendo prestadas por los Ayuntamientos”.

No obstante hay que advertir que, anteriormente, en Castilla y León esta competencia está transferida por Ley del año 2009 a determinado tipo de Entidades Locales (Municipios mayores de 5.000 habitantes y Diputaciones Provinciales para su ejercicio en el ámbito de los municipios menores o iguales a 5.000 habitantes), reservándose la Comunidad Autónoma determinadas funciones. Con esta ley se ha transferido la titularidad y el ejercicio de la competencia a los municipios mayores de 5.000 habitantes y a las diputaciones para su ejercicio en los municipios menores de 5.000, sin perjuicio de que queden pendientes los traspasos de los centros de educación infantil que en la actualidad son de la Junta de Castilla y León (30 centros, de ellos 1 está delegado).

Conviene distinguir estos centros de educación infantil de los Centros de atención infantil que no tienen un carácter educativo y responden a objetivos y necesidades diferentes. Estos Centros de atención infantil encuentran su regulación en la Ley 1/2007, de 7 de marzo de medidas de apoyo a las familias de Castilla y León, que responden a necesidades de protección, promoción, apoyo a las familias y para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. En este ámbito y para la atención de los niños/as de 0 a 3 años, esta ley distingue entre centros de atención infantil y centros del programa Crecemos, diferenciándose fundamentalmente por el tamaño del municipio donde se ubica. Esta Ley, atribuye a todas las Administraciones Públicas de la Comunidad, por lo tanto también a todas las entidades locales, la adopción medidas de protección y apoyo a las familias en la planificación y el ejercicio de sus políticas públicas, ente las que se encuentran estos centros de atención infantil de 0 a 3 años. En este sentido, es una competencia propia de las entidades locales los centros de atención infantil y los centros crecemos, que ejercerán en los términos previstos en el art. 7.2 de la LBRL, que dispone, que las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad.

En segundo lugar, y atendiendo a los ámbitos competenciales respectivos, hay que advertir que las corporaciones locales, en el ámbito de su autonomía local y en el ejercicio de las competencias que les son propias, al efectuar una concesión administrativa como fórmula de prestación de un servicio público, cuenta con todos los mecanismos de control, fiscalización y seguimiento propios de una Administración, y están sometidas como todas las administraciones a las previsiones de la Ley de contratos públicos.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0906235

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito de las competencias de esta Consejería se informa lo siguiente:

En función de lo establecido en el Decreto 59/1992, de 2 de abril, por el que se delega la guardería infantil “La Veguilla”, de Benavente a la Diputación Provincial de Zamora, la Consejería ha realizado, en los ejercicios señalados, los pagos a la Diputación Provincial de Zamora que se detallan a continuación:

2015: 253.679,25 €.

2016: 255.801,15 €.

El presupuesto de 2017 recoge un crédito disponible para esta transferencia de 311.442 €.

Por otra parte, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) tiene alquilado un local en el Centro de Soluciones Empresariales de Arroyo de la Encomienda para el ejercicio de la actividad de centro de enseñanza infantil, que gestiona la empresa La Nube Sociedad Cooperativa Limitada como empresa adjudicataria del concurso que se licitó en su momento; la ADE no ha abonado a esa empresa ningún importe en concepto de ayuda, subvención, contraprestación o por cualquier otro concepto. Asimismo la empresa pública Castilla y León Sociedad Patrimonial, S.A.U., adscrita a esta Consejería, dispone de un centro de educación infantil situado en el ESAUM de Salamanca (C/ Príncipe de Vergara 53-79), desde el año 2012, cuya entidad concesionaria es Mis pollitos. Los ingresos de la entidad concesionaria provienen de lo que percibe por la prestación del servicio; ni Cylsopa ni la propia Consejería realizan pago alguno, por ningún concepto, a dicha entidad.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0906235

En contestación a los puntos 2° y 4° que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, consultado el Sistema de Información Contable de Castilla y León SICCAL, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, constan los siguientes pagos a la empresa CARJOJAMA MIS POLLITOS S.L.

Así mismo, se ha concedido a la empresa MIS POLLITOS Grupo Andrés S.L., las siguientes ayudas:

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0906235

En el ámbito de competencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en respuesta a la pregunta formulada se informa que, una vez consultado el Sistema de Información Contable de Castilla y León así como los archivos existentes, no consta que la Consejería ni el sector público a ella vinculado, durante las dos últimas legislaturas, hayan concedido ningún tipo de ayuda o subvención ni hayan satisfecho contraprestación alguna a Escuelas de Educación Infantil y a los Ayuntamientos de los que dependen, ni a la empresa MIS POLLITOS, S.L.

ANEXO V

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0906235

La Consejería de Agricultura y Agricultura no ha concedido ayuda, subvención o contraprestación alguna a ninguna Escuela de Educación Infantil, y por tanto tampoco a la empresa Mis Pollitos, S.L.

Asimismo el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL), ente público de derecho privado adscrito a esta Consejería, tampoco ha concedido ayuda, subvención o contraprestación alguna a las Escuelas de Educación Infantil de referencia y por tanto tampoco a la empresa Mis Pollitos, S.L.

Finalmente pongo en su conocimiento que las empresas en las que realizan las prácticas los alumnos que cursan Formación Profesional en las Escuelas dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, no reciben ningún tipo de compensación ni subvención por este motivo.

ANEXO VI

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0906235

De acuerdo con la información que obra en el sistema de información contable de Castilla y León (SICCAL) desde la puesta en funcionamiento de su actual versión (enero de 2002) ni la Consejería de Sanidad ni la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como tampoco la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, han abonado cantidad alguna ni la empresa Mis Pollitos, S.L., ni a ninguna Escuela de Educación Infantil ni a los Ayuntamientos de los que dependen por motivos relacionados con la gestión de esas escuelas.

ANEXO VII

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0906235

La relación de centros de educación infantil de titularidad pública de Castilla y León puede consultarse en el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, que se encuentra disponible en la página Web de la Junta de Castilla y León.

Todas las escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades son de gestión pública, por lo que no existen contratos de gestión con empresas para este tipo de servicios.

La empresa Mis Pollitos S.L. no ha sido contratada, ni ha recibido ayudas o subvenciones, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ni sus entidades adscritas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León financia, a través de las Diputaciones Provinciales, el mantenimiento de los centros infantiles con atención integral a los niños de 0 a 3 años del Programa Crecemos, de titularidad de entidades locales del medio rural. El presupuesto destinado en los años 2015-2016 a este Programa ha sido de 3.620.700,16 €.

Estos ayuntamientos del medio rural gestionan directamente los centros infantiles, sin mediación de ninguna empresa, por lo que no hay concurrencia competitiva en lo que respecta a los centros del Programa Crecemos.

ANEXO VIII

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./0906235

Conforme a lo establecido en el artículo 111.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles. Por su parte el artículo 108.2 de dicha Ley Orgánica dispone que son centros públicos aquellos cuyo titular sea una Administración pública.

En consecuencia, en la Comunidad de Castilla y León pueden ser titulares de escuelas infantiles la Junta de Castilla y León, las Diputaciones y los Ayuntamientos.

En este sentido, consultados los datos contables obrantes en la Consejería de Educación, desde el comienzo de la anterior legislatura (junio de 2011) y hasta la fecha de elaboración de esta respuesta, la empresa Mis Pollitos S.L. y las escuelas infantiles no han recibido ninguna subvención, ayuda o contraprestación pública por parte de esta Consejería de Educación.

Asimismo, se indica que el listado de las escuelas infantiles de Castilla y León se encuentra disponible en la web Directorio de Centros de Castilla y León, accesible públicamente a través del Portal de Educación de la Consejería de Educación (http://directorio.educa.jcyl.es/es/mapa).

En otro orden de cosas, las empresas no reciben ningún tipo de ayuda, subvención, bonificación fiscal o contraprestación en general por acoger al alumnado de Formación Profesional inicial del sistema educativo de Castilla y León.

ANEXO IX

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./0906235

La Consejería de Cultura y Turismo no ha realizado pago alguno a favor de las Escuelas de Educación Infantil o a los Ayuntamientos de los que dependen en concepto de ayuda o subvención.

Asimismo, de acuerdo con los datos contables, en el periodo comprendido desde el inicio de la VIII Legislatura hasta la fecha, ni la Consejería de Cultura y Turismo ni la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León han realizado pago alguno a favor de la empresa MIS POLLITOS, S.L.


PE/006235-3

CVE="BOCCL-09-022832"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 48827
BOCCL nº 363/9 del 18/1/2018
CVE: BOCCL-09-022832

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006235-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Lorena González Guerrero, relativa a relación de Centros de Educación Infantil y Formación Profesional en relación con los procesos de concurrencia competitiva, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 16 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0906235, formulada por la Procuradora Dña. Lorena González Guerrero, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a “Relación de Centros de Educación Infantil y Formación Profesional en relación con los procesos de concurrencia competitiva”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO III: Consejería de Empleo

•ANEXO IV: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO V: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO VI: Consejería de Sanidad

•ANEXO VII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

•ANEXO VIII: Consejería de Educación

•ANEXO IX: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 1 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0906235

Por lo que se refiere al punto segundo, la Consejería de la Presidencia gestiona las ayudas de la denominada cooperación económica local general, que en las legislaturas pasadas estaban integradas por numerosas líneas de ayudas o subvenciones destinadas a las distintas Entidades Locales de Castilla y León. En la actualidad, y desde el año 2015, el modelo de cooperación económica local ha sido sustituido prácticamente en su totalidad por un modelo de financiación local, basado en la participación en los ingresos impositivos de la Comunidad Autónoma, en el que todos los municipios y provincias perciben trasferencias o fondos incondicionados distribuidos en base a criterios objetivos fijados en su normativa reguladora.

Las ayudas otorgadas por esta Consejería de la Presidencia a las entidades locales cuyo objeto fueran inversiones u otros gastos en Escuelas de Educación infantil de titularidad local, en el marco de la denominada cooperación económica local sectorial, que integran junto con la “general” de esta Consejería, el Plan de Cooperación Local. En el siguiente cuadro se muestran las ayudas concedidas en las distintas líneas gestionadas desde esta Consejería.

Por lo que se refiere al punto cuarto, consultado el sistema informático contable de la Consejería de la Presidencia durante el periodo de referencia, no constan pagos a favor de la empresa Mis Pollitos, S.L.

Por lo que se refiere al punto sexto, la Disposición Adicional 15ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio, aun cuando hayan sido ejercidas por éstas, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local, relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales.

En este sentido hasta que no se fije el nuevo sistema de financiación autonómica y local, estas funciones siguen siendo propias de los municipios, y así se pronuncia el Secretario de Estado para las Administraciones Públicas en el escrito remitido el 3 de noviembre de 2015, con ocasión de las dudas suscitadas sobre la aplicación de las disposiciones transitorias primera y segunda y la Disposición adicional decimoquinta, en el que manifiesta que las competencias en estas disposiciones aludidas “quedan referenciadas al que será nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales.

Es por ello que estas competencias deberán ser objeto de reordenación competencial que requiere necesariamente quedar vinculado al sistema de financiación autonómica y local.

En consecuencia, la regulación sustantiva contenida en las mismas queda vinculada, en cuanto a su eficacia, a las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales, por lo que habrá que estar a los términos y procedimientos que se establezcan con ocasión del nuevo sistema de financiación para que alcancen su plena efectividad. Finalmente, sobre la base de lo expuesto, se puede concluir que en tanto no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias a las que se refieren la citadas disposiciones transitorias primera y segunda y adicional decimoquinta, deberán continuar siendo prestadas por los Ayuntamientos”.

No obstante hay que advertir que, anteriormente, en Castilla y León esta competencia está transferida por Ley del año 2009 a determinado tipo de Entidades Locales (Municipios mayores de 5.000 habitantes y Diputaciones Provinciales para su ejercicio en el ámbito de los municipios menores o iguales a 5.000 habitantes), reservándose la Comunidad Autónoma determinadas funciones. Con esta ley se ha transferido la titularidad y el ejercicio de la competencia a los municipios mayores de 5.000 habitantes y a las diputaciones para su ejercicio en los municipios menores de 5.000, sin perjuicio de que queden pendientes los traspasos de los centros de educación infantil que en la actualidad son de la Junta de Castilla y León (30 centros, de ellos 1 está delegado).

Conviene distinguir estos centros de educación infantil de los Centros de atención infantil que no tienen un carácter educativo y responden a objetivos y necesidades diferentes. Estos Centros de atención infantil encuentran su regulación en la Ley 1/2007, de 7 de marzo de medidas de apoyo a las familias de Castilla y León, que responden a necesidades de protección, promoción, apoyo a las familias y para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. En este ámbito y para la atención de los niños/as de 0 a 3 años, esta ley distingue entre centros de atención infantil y centros del programa Crecemos, diferenciándose fundamentalmente por el tamaño del municipio donde se ubica. Esta Ley, atribuye a todas las Administraciones Públicas de la Comunidad, por lo tanto también a todas las entidades locales, la adopción medidas de protección y apoyo a las familias en la planificación y el ejercicio de sus políticas públicas, ente las que se encuentran estos centros de atención infantil de 0 a 3 años. En este sentido, es una competencia propia de las entidades locales los centros de atención infantil y los centros crecemos, que ejercerán en los términos previstos en el art. 7.2 de la LBRL, que dispone, que las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad.

En segundo lugar, y atendiendo a los ámbitos competenciales respectivos, hay que advertir que las corporaciones locales, en el ámbito de su autonomía local y en el ejercicio de las competencias que les son propias, al efectuar una concesión administrativa como fórmula de prestación de un servicio público, cuenta con todos los mecanismos de control, fiscalización y seguimiento propios de una Administración, y están sometidas como todas las administraciones a las previsiones de la Ley de contratos públicos.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0906235

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito de las competencias de esta Consejería se informa lo siguiente:

En función de lo establecido en el Decreto 59/1992, de 2 de abril, por el que se delega la guardería infantil “La Veguilla”, de Benavente a la Diputación Provincial de Zamora, la Consejería ha realizado, en los ejercicios señalados, los pagos a la Diputación Provincial de Zamora que se detallan a continuación:

2015: 253.679,25 €.

2016: 255.801,15 €.

El presupuesto de 2017 recoge un crédito disponible para esta transferencia de 311.442 €.

Por otra parte, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) tiene alquilado un local en el Centro de Soluciones Empresariales de Arroyo de la Encomienda para el ejercicio de la actividad de centro de enseñanza infantil, que gestiona la empresa La Nube Sociedad Cooperativa Limitada como empresa adjudicataria del concurso que se licitó en su momento; la ADE no ha abonado a esa empresa ningún importe en concepto de ayuda, subvención, contraprestación o por cualquier otro concepto. Asimismo la empresa pública Castilla y León Sociedad Patrimonial, S.A.U., adscrita a esta Consejería, dispone de un centro de educación infantil situado en el ESAUM de Salamanca (C/ Príncipe de Vergara 53-79), desde el año 2012, cuya entidad concesionaria es Mis pollitos. Los ingresos de la entidad concesionaria provienen de lo que percibe por la prestación del servicio; ni Cylsopa ni la propia Consejería realizan pago alguno, por ningún concepto, a dicha entidad.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0906235

En contestación a los puntos 2° y 4° que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, consultado el Sistema de Información Contable de Castilla y León SICCAL, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, constan los siguientes pagos a la empresa CARJOJAMA MIS POLLITOS S.L.

Así mismo, se ha concedido a la empresa MIS POLLITOS Grupo Andrés S.L., las siguientes ayudas:

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0906235

En el ámbito de competencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en respuesta a la pregunta formulada se informa que, una vez consultado el Sistema de Información Contable de Castilla y León así como los archivos existentes, no consta que la Consejería ni el sector público a ella vinculado, durante las dos últimas legislaturas, hayan concedido ningún tipo de ayuda o subvención ni hayan satisfecho contraprestación alguna a Escuelas de Educación Infantil y a los Ayuntamientos de los que dependen, ni a la empresa MIS POLLITOS, S.L.

ANEXO V

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0906235

La Consejería de Agricultura y Agricultura no ha concedido ayuda, subvención o contraprestación alguna a ninguna Escuela de Educación Infantil, y por tanto tampoco a la empresa Mis Pollitos, S.L.

Asimismo el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL), ente público de derecho privado adscrito a esta Consejería, tampoco ha concedido ayuda, subvención o contraprestación alguna a las Escuelas de Educación Infantil de referencia y por tanto tampoco a la empresa Mis Pollitos, S.L.

Finalmente pongo en su conocimiento que las empresas en las que realizan las prácticas los alumnos que cursan Formación Profesional en las Escuelas dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, no reciben ningún tipo de compensación ni subvención por este motivo.

ANEXO VI

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0906235

De acuerdo con la información que obra en el sistema de información contable de Castilla y León (SICCAL) desde la puesta en funcionamiento de su actual versión (enero de 2002) ni la Consejería de Sanidad ni la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como tampoco la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, han abonado cantidad alguna ni la empresa Mis Pollitos, S.L., ni a ninguna Escuela de Educación Infantil ni a los Ayuntamientos de los que dependen por motivos relacionados con la gestión de esas escuelas.

ANEXO VII

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0906235

La relación de centros de educación infantil de titularidad pública de Castilla y León puede consultarse en el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, que se encuentra disponible en la página Web de la Junta de Castilla y León.

Todas las escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades son de gestión pública, por lo que no existen contratos de gestión con empresas para este tipo de servicios.

La empresa Mis Pollitos S.L. no ha sido contratada, ni ha recibido ayudas o subvenciones, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ni sus entidades adscritas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León financia, a través de las Diputaciones Provinciales, el mantenimiento de los centros infantiles con atención integral a los niños de 0 a 3 años del Programa Crecemos, de titularidad de entidades locales del medio rural. El presupuesto destinado en los años 2015-2016 a este Programa ha sido de 3.620.700,16 €.

Estos ayuntamientos del medio rural gestionan directamente los centros infantiles, sin mediación de ninguna empresa, por lo que no hay concurrencia competitiva en lo que respecta a los centros del Programa Crecemos.

ANEXO VIII

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./0906235

Conforme a lo establecido en el artículo 111.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles. Por su parte el artículo 108.2 de dicha Ley Orgánica dispone que son centros públicos aquellos cuyo titular sea una Administración pública.

En consecuencia, en la Comunidad de Castilla y León pueden ser titulares de escuelas infantiles la Junta de Castilla y León, las Diputaciones y los Ayuntamientos.

En este sentido, consultados los datos contables obrantes en la Consejería de Educación, desde el comienzo de la anterior legislatura (junio de 2011) y hasta la fecha de elaboración de esta respuesta, la empresa Mis Pollitos S.L. y las escuelas infantiles no han recibido ninguna subvención, ayuda o contraprestación pública por parte de esta Consejería de Educación.

Asimismo, se indica que el listado de las escuelas infantiles de Castilla y León se encuentra disponible en la web Directorio de Centros de Castilla y León, accesible públicamente a través del Portal de Educación de la Consejería de Educación (http://directorio.educa.jcyl.es/es/mapa).

En otro orden de cosas, las empresas no reciben ningún tipo de ayuda, subvención, bonificación fiscal o contraprestación en general por acoger al alumnado de Formación Profesional inicial del sistema educativo de Castilla y León.

ANEXO IX

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./0906235

La Consejería de Cultura y Turismo no ha realizado pago alguno a favor de las Escuelas de Educación Infantil o a los Ayuntamientos de los que dependen en concepto de ayuda o subvención.

Asimismo, de acuerdo con los datos contables, en el periodo comprendido desde el inicio de la VIII Legislatura hasta la fecha, ni la Consejería de Cultura y Turismo ni la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León han realizado pago alguno a favor de la empresa MIS POLLITOS, S.L.


PE/006235-3

CVE="BOCCL-09-022832"



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