PE/007004-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007004-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a aspectos relacionados con la contratación del servicio de lavandería en los hospitales de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907004, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a la lavandería del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

En respuesta a sus antecedentes, la empresa llunión Lavanderías, anteriormente Fundosa, lleva prestando con sucesivos contratos el servicio de lavado y desinfección de la ropa del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca desde diciembre de 2009 (y no sólo desde 2016 como se cita en la pregunta). Esta empresa es un grupo líder en lavandería industrial en España, con calidad acreditada y cuyas lavanderías tienen la condición de centros especiales de empleo, siendo más del 87 % de sus trabajadores personas con discapacidad. Tres de sus lavanderías están ubicadas en el territorio de Castilla y León de modo que cumple una importante labor social en la integración laboral de personas con discapacidad. Esta labor no es incompatible con la calidad del trabajo que la Administración les ha contratado por lo que no consta que esté incumpliendo, como se afirma en los antecedentes de la pregunta, con los pliegos de contratación, sin perjuicio de la posibilidad de eventuales discrepancias con la dirección del complejo que son solucionadas con prontitud. A estos efectos existe una comunicación fluida entre los responsables de esa empresa, quienes resuelven casi a diario aquellos aspectos que se originan en la prestación del servicio.

En la actualidad, son cuatro complejos hospitalarios y cinco hospitales los que tienen contratado el servicio de lavandería. La relación desglosada por nombre y ámbito territorial de actuación es, en la provincia de Burgos, el Complejo Asistencial Universitario de Burgos (el servicio de lavandería está incluido en el objeto del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital de Burgos) y el Hospital Santos Reyes. En la provincia de León, el Complejo Asistencial Universitario de León y el Hospital El Bierzo. En la provincia de Salamanca, el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca. En la provincia de Zamora, el Complejo Asistencial de Zamora. En la provincia de Valladolid, el Hospital Clínico Universitario, el Hospital Universitario Río Hortega y el Hospital de Medina del Campo.

En los pliegos que rigen los procedimientos administrativos de lavandería, aparecen exhaustivamente detalladas las obligaciones de las empresas adjudicatarias del servicio. Desde las Direcciones de Gestión de cada uno de estos centros, se lleva a cabo un seguimiento del cumplimiento de esas obligaciones. En concreto, en los pliegos de prescripciones técnicas que rigen estos contratos se prevén expresamente los controles de existencias de ropa, los analíticos de calidad en la ropa, la inspección sensorial que incluye parámetros como la tasa de rechazo, el grado de blancura, el planchado correcto, el olor o el grado de humedad; el físico-químico a través de controles bacteriológicos para comprobar las condiciones higiénicas de la ropa en sus distintas fases de recogida, almacenamiento, transporte y lavado; el control del medio de transporte, el de calidad de la ropa de línea y de forma (porcentaje de rechazo) y el de detección de elementos no textiles entre otros.

Los pliegos también prevén las actuaciones que puede llevar a cabo la Administración en caso de incumplimiento de las obligaciones de las empresas adjudicatarias. La primera de las posibles actuaciones consiste en el rechazo y, por tanto la no facturación de la ropa entregada por la empresa en los casos en que se detecte alguna anomalía como la existencia de restos de materia orgánica, manchas de cualquier índole, insuficiente calidad del planchado, deficiente grado de blancura, roturas y descosidos, pantalones, chaquetas y batas sin cinturones, corchetes y/o falta de botones, pantalones, chaquetas y batas de uniformidad del personal sin cintas, botones, corchetes o algún complemento sustancial de la prenda. Asimismo, se exige a las empresas la reposición de las prendas extraviadas o rotas en el proceso de lavado por otras de características y calidad similar. Para ello, mensualmente se han de realizar los balances de diferencias existentes entre las salidas de ropa sucia y las entregas de ropa limpia. Por otra parte los centros comunican a las adjudicatarias los incumplimientos de las condiciones en materia de higiene, así como los malos resultados de las pruebas bacteriológicas o cualquier otro incumplimiento de los requerimientos básicos recogidos en el contrato de servicio formalizado al efecto, así como en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. En los supuestos de reiteración de la falta, la legislación habilita para aplicar penalizaciones económicas o incluso, en caso de incumplimiento grave, a la resolución del contrato.

De acuerdo con los datos obrantes en el sistema informático de gestión económica y suministros SATURNO, desde 2014, año desde el que se tienen datos homogéneos, el gasto en la Gerencia Regional de Salud en los grupos de artículos “vestuario” y “lencería” ha sido el en 2014 de 1360534,34 €, en el año 2015 de 1556456,96 € y en el año 2016 de 1257227,96 €. Como se ve, el gasto en estos artículos fluctúa de uno a otro ejercicio. Esto es debido a una infinidad de causas, como el precio del algodón, tan fluctuante, la calidad de las prendas, la contratación de nuevo personal o alertas como la del virus del ébola que obligó a la compra de nuevos equipos de protección individual, sin que exista ninguna evidencia del incremento del gasto asociado a una hipotética falta de control de las prendas que son enviadas a lavar.

En el caso concreto del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, durante esos 3 mismos ejercicios, el gasto ha sido en el año 2014 de 140616 €, en el año 2015 de 200283 y en el año 2016 de 184225 €. A la multiplicidad de causas ya comentadas que influyen en la variabilidad del gasto de uno a otro ejercicio, se le añade en este caso que 2014 tuvo un gasto por debajo de lo ordinario debido a que, según informa el complejo hospitalario, todavía seguía habiendo existencias que se trasladaron en 2012 del Hospital Universitario de Burgos.

La realización de controles bacteriológicos, así como su periodicidad, por los distintos hospitales de la Gerencia Regional de Salud no es uniforme. Los parámetros que acostumbran a analizarse son aerobios mesófilos, enterobacterias y hongos y levaduras.

Por último, no consta que, como se afirma en la pregunta, haya “complejos hospitalarios con múltiples violaciones del protocolo de lavado, secado y precintado de dicha ropa hospitalaria”, ni aparece en la pregunta a qué presuntos hospitales se refiere o de qué violaciones se trata. Al respecto tan sólo informar que, próximo ya a terminar el ejercicio, no se ha presentado ni una sola reclamación relativa a insatisfacción con la lencería en el Complejo Asistencial de Salamanca.

Valladolid, 20 de noviembre de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007004-2

CVE="BOCCL-09-022935"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 49090
BOCCL nº 363/9 del 18/1/2018
CVE: BOCCL-09-022935

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007004-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a aspectos relacionados con la contratación del servicio de lavandería en los hospitales de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907004, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a la lavandería del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

En respuesta a sus antecedentes, la empresa llunión Lavanderías, anteriormente Fundosa, lleva prestando con sucesivos contratos el servicio de lavado y desinfección de la ropa del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca desde diciembre de 2009 (y no sólo desde 2016 como se cita en la pregunta). Esta empresa es un grupo líder en lavandería industrial en España, con calidad acreditada y cuyas lavanderías tienen la condición de centros especiales de empleo, siendo más del 87 % de sus trabajadores personas con discapacidad. Tres de sus lavanderías están ubicadas en el territorio de Castilla y León de modo que cumple una importante labor social en la integración laboral de personas con discapacidad. Esta labor no es incompatible con la calidad del trabajo que la Administración les ha contratado por lo que no consta que esté incumpliendo, como se afirma en los antecedentes de la pregunta, con los pliegos de contratación, sin perjuicio de la posibilidad de eventuales discrepancias con la dirección del complejo que son solucionadas con prontitud. A estos efectos existe una comunicación fluida entre los responsables de esa empresa, quienes resuelven casi a diario aquellos aspectos que se originan en la prestación del servicio.

En la actualidad, son cuatro complejos hospitalarios y cinco hospitales los que tienen contratado el servicio de lavandería. La relación desglosada por nombre y ámbito territorial de actuación es, en la provincia de Burgos, el Complejo Asistencial Universitario de Burgos (el servicio de lavandería está incluido en el objeto del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital de Burgos) y el Hospital Santos Reyes. En la provincia de León, el Complejo Asistencial Universitario de León y el Hospital El Bierzo. En la provincia de Salamanca, el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca. En la provincia de Zamora, el Complejo Asistencial de Zamora. En la provincia de Valladolid, el Hospital Clínico Universitario, el Hospital Universitario Río Hortega y el Hospital de Medina del Campo.

En los pliegos que rigen los procedimientos administrativos de lavandería, aparecen exhaustivamente detalladas las obligaciones de las empresas adjudicatarias del servicio. Desde las Direcciones de Gestión de cada uno de estos centros, se lleva a cabo un seguimiento del cumplimiento de esas obligaciones. En concreto, en los pliegos de prescripciones técnicas que rigen estos contratos se prevén expresamente los controles de existencias de ropa, los analíticos de calidad en la ropa, la inspección sensorial que incluye parámetros como la tasa de rechazo, el grado de blancura, el planchado correcto, el olor o el grado de humedad; el físico-químico a través de controles bacteriológicos para comprobar las condiciones higiénicas de la ropa en sus distintas fases de recogida, almacenamiento, transporte y lavado; el control del medio de transporte, el de calidad de la ropa de línea y de forma (porcentaje de rechazo) y el de detección de elementos no textiles entre otros.

Los pliegos también prevén las actuaciones que puede llevar a cabo la Administración en caso de incumplimiento de las obligaciones de las empresas adjudicatarias. La primera de las posibles actuaciones consiste en el rechazo y, por tanto la no facturación de la ropa entregada por la empresa en los casos en que se detecte alguna anomalía como la existencia de restos de materia orgánica, manchas de cualquier índole, insuficiente calidad del planchado, deficiente grado de blancura, roturas y descosidos, pantalones, chaquetas y batas sin cinturones, corchetes y/o falta de botones, pantalones, chaquetas y batas de uniformidad del personal sin cintas, botones, corchetes o algún complemento sustancial de la prenda. Asimismo, se exige a las empresas la reposición de las prendas extraviadas o rotas en el proceso de lavado por otras de características y calidad similar. Para ello, mensualmente se han de realizar los balances de diferencias existentes entre las salidas de ropa sucia y las entregas de ropa limpia. Por otra parte los centros comunican a las adjudicatarias los incumplimientos de las condiciones en materia de higiene, así como los malos resultados de las pruebas bacteriológicas o cualquier otro incumplimiento de los requerimientos básicos recogidos en el contrato de servicio formalizado al efecto, así como en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. En los supuestos de reiteración de la falta, la legislación habilita para aplicar penalizaciones económicas o incluso, en caso de incumplimiento grave, a la resolución del contrato.

De acuerdo con los datos obrantes en el sistema informático de gestión económica y suministros SATURNO, desde 2014, año desde el que se tienen datos homogéneos, el gasto en la Gerencia Regional de Salud en los grupos de artículos “vestuario” y “lencería” ha sido el en 2014 de 1360534,34 €, en el año 2015 de 1556456,96 € y en el año 2016 de 1257227,96 €. Como se ve, el gasto en estos artículos fluctúa de uno a otro ejercicio. Esto es debido a una infinidad de causas, como el precio del algodón, tan fluctuante, la calidad de las prendas, la contratación de nuevo personal o alertas como la del virus del ébola que obligó a la compra de nuevos equipos de protección individual, sin que exista ninguna evidencia del incremento del gasto asociado a una hipotética falta de control de las prendas que son enviadas a lavar.

En el caso concreto del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, durante esos 3 mismos ejercicios, el gasto ha sido en el año 2014 de 140616 €, en el año 2015 de 200283 y en el año 2016 de 184225 €. A la multiplicidad de causas ya comentadas que influyen en la variabilidad del gasto de uno a otro ejercicio, se le añade en este caso que 2014 tuvo un gasto por debajo de lo ordinario debido a que, según informa el complejo hospitalario, todavía seguía habiendo existencias que se trasladaron en 2012 del Hospital Universitario de Burgos.

La realización de controles bacteriológicos, así como su periodicidad, por los distintos hospitales de la Gerencia Regional de Salud no es uniforme. Los parámetros que acostumbran a analizarse son aerobios mesófilos, enterobacterias y hongos y levaduras.

Por último, no consta que, como se afirma en la pregunta, haya “complejos hospitalarios con múltiples violaciones del protocolo de lavado, secado y precintado de dicha ropa hospitalaria”, ni aparece en la pregunta a qué presuntos hospitales se refiere o de qué violaciones se trata. Al respecto tan sólo informar que, próximo ya a terminar el ejercicio, no se ha presentado ni una sola reclamación relativa a insatisfacción con la lencería en el Complejo Asistencial de Salamanca.

Valladolid, 20 de noviembre de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007004-2

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