PE/007079-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007079-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a denuncias sobre acoso a pacientes en varios centros de salud de Zamora, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907079, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a las denuncias presentadas por acoso a pacientes en las provincias de Zamora y Salamanca, y a las medidas adoptadas ante el caso acaecido recientemente en el Centro de Salud de Guijuelo.

El acoso a un paciente, conforme a la terminología empleada en la pregunta parlamentaria, constituye una conducta extraordinariamente grave susceptible de ser encuadrada en los apartados o) y p) del artículo 72.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, como falta muy grave generadora de la correspondiente responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

Por ello, a raíz de los hechos acaecidos en el Centro de Salud de Guijuelo, la Consejería de Sanidad inició el correspondiente expediente disciplinario, y adoptó, como medida cautelar, la suspensión de empleo y sueldo del facultativo implicado. Además, se dio traslado al Colegio Oficial de Médicos de Salamanca y a la Fiscalía Provincial de Salamanca, para la depuración de las responsabilidades penales en que pueda haber incurrido. El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud se puso en contacto con la afectada para informarle de estas medidas.

No se tiene constancia de que en las provincias de Zamora, Salamanca, o en cualquier otra, se hayan producido en otras ocasiones hechos similares a los que motivan la pregunta.

En cuanto a las “medidas adoptadas desde la Gerencia de Zamora con respecto a la actuación de dicho facultativo”, ha de indicarse respetuosamente que se desconoce a qué puede referirse la cuestión. El facultativo dejó de prestar servicios en la provincia de Zamora para hacerlo en la provincia de Salamanca en virtud de una comisión de servicios voluntaria, sin que mediase procedimiento disciplinario que implicase un traslado forzoso.

Por último, respecto a si la Consejería tiene intención de elaborar un código de conducta del personal que regule y sancione los actos de abuso contra la dignidad de las mujeres, o contra su integridad física y moral, hay que afirmar que dichas conductas ya están tipificadas y duramente sancionadas tanto en el plano disciplinario como en el plano penal.

Además de esta protección a nivel legal prevista en la anteriormente citada Ley 55/2003 y en el Código Penal, hay que mencionar que existen, en el ámbito de la Junta de Castilla y León, dos protocolos de actuación relativos a situaciones de violencia que puedan tener lugar dentro del ámbito profesional: el Plan Integral frente a las agresiones a los profesionales de la Gerencia Regional de Salud, en vigor desde 2008, y dirigido específicamente a los trabajadores de la Gerencia frente a actos externos de violencia, y el Procedimiento de actuación ante casos de violencia interna, común para toda la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en vigor desde 2016. Ninguno de ellos va específicamente dirigido a la protección del paciente frente a las conductas de un profesional sanitario, lo cual entendemos que es comprensible teniendo en cuenta lo inaudito de dicha situación, si bien, cabe entender que es posible extender el ámbito de aplicación de estos procedimientos a casos como el descrito.

Valladolid, 28 de noviembre de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007079-2

CVE="BOCCL-09-022962"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 49148
BOCCL nº 363/9 del 18/1/2018
CVE: BOCCL-09-022962

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007079-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a denuncias sobre acoso a pacientes en varios centros de salud de Zamora, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907079, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a las denuncias presentadas por acoso a pacientes en las provincias de Zamora y Salamanca, y a las medidas adoptadas ante el caso acaecido recientemente en el Centro de Salud de Guijuelo.

El acoso a un paciente, conforme a la terminología empleada en la pregunta parlamentaria, constituye una conducta extraordinariamente grave susceptible de ser encuadrada en los apartados o) y p) del artículo 72.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, como falta muy grave generadora de la correspondiente responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

Por ello, a raíz de los hechos acaecidos en el Centro de Salud de Guijuelo, la Consejería de Sanidad inició el correspondiente expediente disciplinario, y adoptó, como medida cautelar, la suspensión de empleo y sueldo del facultativo implicado. Además, se dio traslado al Colegio Oficial de Médicos de Salamanca y a la Fiscalía Provincial de Salamanca, para la depuración de las responsabilidades penales en que pueda haber incurrido. El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud se puso en contacto con la afectada para informarle de estas medidas.

No se tiene constancia de que en las provincias de Zamora, Salamanca, o en cualquier otra, se hayan producido en otras ocasiones hechos similares a los que motivan la pregunta.

En cuanto a las “medidas adoptadas desde la Gerencia de Zamora con respecto a la actuación de dicho facultativo”, ha de indicarse respetuosamente que se desconoce a qué puede referirse la cuestión. El facultativo dejó de prestar servicios en la provincia de Zamora para hacerlo en la provincia de Salamanca en virtud de una comisión de servicios voluntaria, sin que mediase procedimiento disciplinario que implicase un traslado forzoso.

Por último, respecto a si la Consejería tiene intención de elaborar un código de conducta del personal que regule y sancione los actos de abuso contra la dignidad de las mujeres, o contra su integridad física y moral, hay que afirmar que dichas conductas ya están tipificadas y duramente sancionadas tanto en el plano disciplinario como en el plano penal.

Además de esta protección a nivel legal prevista en la anteriormente citada Ley 55/2003 y en el Código Penal, hay que mencionar que existen, en el ámbito de la Junta de Castilla y León, dos protocolos de actuación relativos a situaciones de violencia que puedan tener lugar dentro del ámbito profesional: el Plan Integral frente a las agresiones a los profesionales de la Gerencia Regional de Salud, en vigor desde 2008, y dirigido específicamente a los trabajadores de la Gerencia frente a actos externos de violencia, y el Procedimiento de actuación ante casos de violencia interna, común para toda la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en vigor desde 2016. Ninguno de ellos va específicamente dirigido a la protección del paciente frente a las conductas de un profesional sanitario, lo cual entendemos que es comprensible teniendo en cuenta lo inaudito de dicha situación, si bien, cabe entender que es posible extender el ámbito de aplicación de estos procedimientos a casos como el descrito.

Valladolid, 28 de noviembre de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007079-2

CVE="BOCCL-09-022962"



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