PNL/001843-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001843-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar a los grupos parlamentarios con representación en el Congreso que han permitido la toma en consideración de la iniciativa legislativa del PNV sobre la derogación de la pena de prisión permanente revisable, que reconsideren su posición, así como a instar al Gobierno de la Nación a que desarrolle la legislación penitenciaria en relación con la aplicación de esta pena, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001843 a PNL/001848.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La pena de Prisión Permanente Revisable fue aprobada en el Congreso de los Diputados en marzo de 2015 con el único apoyo del Grupo Parlamentario Popular entrando en vigor en julio del mismo año, para ser aplicada a delitos de especial gravedad. Entre otros, los asesinatos precedidos de violación, los asesinatos en serie, los asesinatos de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, los asesinatos cometidos por organizaciones criminales, ya sean terroristas o mafiosas, y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Una pena que durante estos dos años y medio transcurridos sólo se ha aplicado al llamado "asesino de Moraga" que mató con indescriptible crueldad a sus propias hijas de 4 a 9 años de edad.

La sociedad se encuentra sorprendida e indignada al conocer que el Congreso ha comenzado los trámites parlamentarios para derogar la Prisión Permanente Revisable, generándose un debate social que pone de manifiesto el amplísimo respaldo social de carácter trasversal en género, en edad e incluso en ideología, que tiene esta medida. Y es que la seguridad ciudadana debe estar por encima de los intereses partidistas.

Una encuesta de Metroscopia realizada durante el proceso de aprobación en 2015 reflejó que, en conjunto, son casi cuatro veces más numerosos los españoles que se muestran partidarios de la prisión permanente (la encuesta la denominó cadena perpetua) revisable o no, que los opuestos a ella: un 67 % frente al 18 %. Unos resultados categóricos, sin duda, de lo que piensa la sociedad española, una sociedad que responde con claridad a pesar de la amplia y permanente campaña contraria a la prisión permanente revisable.

Nos situamos ante un debate que no debe alejarse del rigor para dar paso al populismo. No cabe la confusión, por la importancia que tiene para nuestro sistema jurídico y porque los ciudadanos merecen de sus responsables políticos seriedad y el respeto de la profundidad en el debate, sin dejarse llevar por tacticismos electorales que se esconden tras la abstención.

Es necesario mantener la figura de la Prisión Permanente Revisable en nuestro Código Penal porque es un instrumento útil que ayuda a constatar si alguien que ha cometido delitos gravísimos se ha rehabilitado. Al mismo tiempo es oportuno completar la legislación penitenciaria con esta nueva institución que se aprobó en 2015, en cuanto a la regulación del tratamiento penitenciario consistente en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados a la pena de prisión permanente revisable.

La Prisión Permanente Revisable sólo puede ser impuesta en supuestos de excepcional gravedad, no renuncia al principio de reinserción que establece nuestra Constitución por estar sujeta a un régimen de revisión, compatibilizando la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, existente en los países de nuestro entorno europeo y el propio Tribunal Europeo de los Derechos Humanos la ha considerado ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos al declarar que cuando la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado, esto es suficiente para dar satisfacción al artículo 3 del Convenio.

Por tanto, si es excepcional, si es revisable, es una institución reconocida en el Derecho Comparado y es una medida que avala el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, es nuestro deber no confundir a los ciudadanos y llevar a cabo un debate honesto, útil y responsable que no dé la espalda a las víctimas y dé repuesta al sentir mayoritario de la sociedad.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1) Que solicite a los Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso que han permitido la toma en consideración -con su voto a favor o su abstención- de la iniciativa legislativa del PNV sobre la derogación de la pena de Prisión Permanente Revisable la reconsideración de su posición ante el clamor social que aboga por el mantenimiento de dicha figura en el Código Penal.

2) Instar al Gobierno de la Nación a que desarrolle la legislación penitenciaria en relación con la aplicación de la Prisión Permanente Revisable como una respuesta penal ajustada a la gravedad extrema de determinados delitos, así como al sentir mayoritario de la sociedad, dotando de la oportuna coherencia al sistema penitenciario en la ejecución de dicha pena".

Valladolid, 22 de enero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001843-01

CVE="BOCCL-09-023042"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 49328-49330
BOCCL nº 367/9 del 6/2/2018
CVE: BOCCL-09-023042

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001843-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar a los grupos parlamentarios con representación en el Congreso que han permitido la toma en consideración de la iniciativa legislativa del PNV sobre la derogación de la pena de prisión permanente revisable, que reconsideren su posición, así como a instar al Gobierno de la Nación a que desarrolle la legislación penitenciaria en relación con la aplicación de esta pena, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001843 a PNL/001848.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La pena de Prisión Permanente Revisable fue aprobada en el Congreso de los Diputados en marzo de 2015 con el único apoyo del Grupo Parlamentario Popular entrando en vigor en julio del mismo año, para ser aplicada a delitos de especial gravedad. Entre otros, los asesinatos precedidos de violación, los asesinatos en serie, los asesinatos de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, los asesinatos cometidos por organizaciones criminales, ya sean terroristas o mafiosas, y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Una pena que durante estos dos años y medio transcurridos sólo se ha aplicado al llamado "asesino de Moraga" que mató con indescriptible crueldad a sus propias hijas de 4 a 9 años de edad.

La sociedad se encuentra sorprendida e indignada al conocer que el Congreso ha comenzado los trámites parlamentarios para derogar la Prisión Permanente Revisable, generándose un debate social que pone de manifiesto el amplísimo respaldo social de carácter trasversal en género, en edad e incluso en ideología, que tiene esta medida. Y es que la seguridad ciudadana debe estar por encima de los intereses partidistas.

Una encuesta de Metroscopia realizada durante el proceso de aprobación en 2015 reflejó que, en conjunto, son casi cuatro veces más numerosos los españoles que se muestran partidarios de la prisión permanente (la encuesta la denominó cadena perpetua) revisable o no, que los opuestos a ella: un 67 % frente al 18 %. Unos resultados categóricos, sin duda, de lo que piensa la sociedad española, una sociedad que responde con claridad a pesar de la amplia y permanente campaña contraria a la prisión permanente revisable.

Nos situamos ante un debate que no debe alejarse del rigor para dar paso al populismo. No cabe la confusión, por la importancia que tiene para nuestro sistema jurídico y porque los ciudadanos merecen de sus responsables políticos seriedad y el respeto de la profundidad en el debate, sin dejarse llevar por tacticismos electorales que se esconden tras la abstención.

Es necesario mantener la figura de la Prisión Permanente Revisable en nuestro Código Penal porque es un instrumento útil que ayuda a constatar si alguien que ha cometido delitos gravísimos se ha rehabilitado. Al mismo tiempo es oportuno completar la legislación penitenciaria con esta nueva institución que se aprobó en 2015, en cuanto a la regulación del tratamiento penitenciario consistente en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados a la pena de prisión permanente revisable.

La Prisión Permanente Revisable sólo puede ser impuesta en supuestos de excepcional gravedad, no renuncia al principio de reinserción que establece nuestra Constitución por estar sujeta a un régimen de revisión, compatibilizando la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, existente en los países de nuestro entorno europeo y el propio Tribunal Europeo de los Derechos Humanos la ha considerado ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos al declarar que cuando la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado, esto es suficiente para dar satisfacción al artículo 3 del Convenio.

Por tanto, si es excepcional, si es revisable, es una institución reconocida en el Derecho Comparado y es una medida que avala el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, es nuestro deber no confundir a los ciudadanos y llevar a cabo un debate honesto, útil y responsable que no dé la espalda a las víctimas y dé repuesta al sentir mayoritario de la sociedad.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1) Que solicite a los Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso que han permitido la toma en consideración -con su voto a favor o su abstención- de la iniciativa legislativa del PNV sobre la derogación de la pena de Prisión Permanente Revisable la reconsideración de su posición ante el clamor social que aboga por el mantenimiento de dicha figura en el Código Penal.

2) Instar al Gobierno de la Nación a que desarrolle la legislación penitenciaria en relación con la aplicación de la Prisión Permanente Revisable como una respuesta penal ajustada a la gravedad extrema de determinados delitos, así como al sentir mayoritario de la sociedad, dotando de la oportuna coherencia al sistema penitenciario en la ejecución de dicha pena".

Valladolid, 22 de enero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001843-01

CVE="BOCCL-09-023042"



Sede de las Cortes de Castilla y León