PNL/001868-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001868-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, instando a que se elimine en las próximas convocatorias de ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, la limitación de contar con una superficie mínima de 5 hectáreas, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001860 a PNL/001904.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ricardo López Prieto y Carlos Chávez Muñoz, procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición No de Ley para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Mediante la Orden de 16 de febrero de 2017 la Consejería de Fomento y Medio Ambiente convoca las ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, para el año 2017.

La normativa marco que regula estas ayudas se publicó en el Reglamento de la Unión Europea número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Norma ésta de alcance general y eficacia directa, que implica que es aplicable por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia.

Esta norma, en el apartado dedicado a la reforestación y creación de superficies forestales, establece que las ayudas, en virtud del artículo 21, apartado 1, letra a), se concederán a titulares de tierras públicas y privadas y a sus asociaciones, y abarcará los costes del establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento, incluyendo desbroces previos y posteriores, durante un período máximo de doce años.

En el caso de tierras pertenecientes al Estado, solo podrá concederse ayuda cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o un municipio. La ayuda concedida para la reforestación de tierras propiedad de organismos públicos o para árboles de crecimiento rápido solo cubrirá los costes de implantación.

En este sentido, serán subvencionables tanto las tierras agrícolas como las que no lo sean. Se plantarán especies adaptadas a las condiciones medioambientales y climáticas de la zona y que cumplan requisitos medioambientales mínimos. No se concederán ayudas para la plantación de árboles para recepado de ciclo corto, árboles de Navidad o árboles de crecimiento rápido para la producción de energía. En las zonas en que la reforestación se vea dificultada por condiciones edafoclimáticas extremas podrán concederse ayudas para la plantación de otras especies leñosas como matas o arbustos que se adapten a las condiciones locales.

Para garantizar que la reforestación de tierras agrícolas sea acorde con los objetivos de la política medioambiental, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 83 en los que se establezcan los requisitos medioambientales mínimos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Posteriormente, esta línea de ayudas se vino a trasponer o a desarrollar al ordenamiento jurídico de Castilla y León a través de la ORDEN FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Uno de sus apartados viene a decir que para ser una zona susceptible de forestación los terrenos en los que vayan a realizarse las actuaciones contenidas en una misma solicitud de ayuda deben pertenecer a un único término municipal o, en todo caso, a términos municipales colindantes de una misma provincia y contar con una superficie mínima de 5 hectáreas y un máximo de 100 hectáreas, que podrán corresponder a una o varias parcelas, de uno o varios propietarios. En todo caso, el área continua e independiente de actuación ha de ser igual o superior a 2 hectáreas.

Es llamativo, cuando no alarmante, esta restricción, al tratarse Castilla y León de una comunidad autónoma, con 2.186.366 hectáreas de terreno forestal particular, que está en manos de 713.634 propietarios, siendo la superficie media por titular de 3,06 has. Analizando la propiedad forestal por provincias, ésta es de 1,34 has por titular para Burgos, 1,37 has para León, 2,11 has para Segovia, 2,13 has para Soria, 2,72 has para Valladolid, 2,78 has para Zamora, 4,08 has para Ávila y 9,09 has, de media por titular, para Salamanca. De esta última provincia, donde la superficie por titular aparenta ser mayor, hay que matizar lo siguiente: el 75,63 % de las parcelas (197.291 parcelas) son de un tamaño inferior a 1 ha, ocupando una superficie de 54.322,42 has (el 8,35 % de la superficie). Y aunque la superficie forestal de titularidad privada de la provincia corresponde a 71.594 propietarios, en términos de superficie, el 6,39 %, 41.553,56 has, se encuentran en manos de 25 titulares.

Es por ello lo alarmante de esta limitación, teniendo en cuenta la distribución de la propiedad forestal en la Comunidad, ya que las parcelas a forestar serán muy similares a las forestales ya existentes, y la estadística denota que es complicado superar las 5 has de superficie mínima en zonas continuas e independientes de 2 has o más. Además, no se permiten excepciones de ningún tipo para parcelas dentro de Espacios Protegidos o dentro de Red Natura 2000, o para zonas desfavorecidas de alta montaña. Ni se tiene en cuenta si las parcelas a forestar colindan con Parques Naturales o Reservas de Caza, donde los daños a la agricultura por especies silvestres son numerosos. Tampoco se tiene en cuenta si las parcelas están en zonas de fuertes pendientes o si las parcelas a forestar colindan con montes de Utilidad Pública o no, impedimento éste importante a la hora de hacer asociaciones o comunidades de propietarios. O si la zona a forestar colinda con otras superficies forestales, que podrían dar continuidad al monte. Tampoco se ha tenido en cuenta una zonificación comarcal, que recogiera las realidades puntuales de cada territorio.

Por otra parte, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, utilizado también como marco o documento básico de la convocatoria, en la submedida referente a la reforestación y creación de superficies forestales, limita una serie de terrenos a ser forestados que son los:

- Que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al diez por ciento.

- Que presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de dos años, cuando aquél se manifieste viable y su densidad supere las 100 plantas por hectárea, y otros terrenos repoblados.

- Que estén obligados a ser forestados o restaurados por planes sectoriales.

- Cuya forestación no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme a los informes técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situados los terrenos objeto de ayuda.

- Que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan acuerdo firme de concentración, salvo autorización del órgano competente.

- Que hayan sido objeto de concesión y posterior pago de ayudas a la forestación de tierras agrícolas, derivadas de cualquiera de los Programas Regionales de Forestación de Tierras Agrarias llevados a cabo en la Comunidad de Castilla y León desde 1993.

- Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los subvencionables de acuerdo con lo establecido en esta medida.

- Que hayan sido roturados sin la correspondiente autorización.

En ningún caso este Programa pone limitación de superficie o de continuidad en las parcelas a forestar, al igual que el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo, que tampoco las pone. Siendo la Junta de Castilla y León la que impone estas restricciones de superficie.

Por todo ello formulamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

teniendo en cuenta la estructura de la propiedad forestal, así como las peculiaridades de las diferentes zonas rurales, a lo largo y ancho de nuestra Comunidad Autónoma, elimine en las próximas convocatorias de ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, la limitación de contar con una superficie mínima de 5 hectáreas, con la finalidad de evitar las discriminaciones que puedan sufrir los pequeños propietarios forestales de Castilla y León".

Valladolid, 9 de enero de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ricardo López Prieto y

Carlos Eduardo Chávez Muñoz


PNL/001868-01

CVE="BOCCL-09-023072"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 49431-49434
BOCCL nº 369/9 del 8/2/2018
CVE: BOCCL-09-023072

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001868-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, instando a que se elimine en las próximas convocatorias de ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, la limitación de contar con una superficie mínima de 5 hectáreas, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001860 a PNL/001904.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ricardo López Prieto y Carlos Chávez Muñoz, procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición No de Ley para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Mediante la Orden de 16 de febrero de 2017 la Consejería de Fomento y Medio Ambiente convoca las ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, para el año 2017.

La normativa marco que regula estas ayudas se publicó en el Reglamento de la Unión Europea número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Norma ésta de alcance general y eficacia directa, que implica que es aplicable por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia.

Esta norma, en el apartado dedicado a la reforestación y creación de superficies forestales, establece que las ayudas, en virtud del artículo 21, apartado 1, letra a), se concederán a titulares de tierras públicas y privadas y a sus asociaciones, y abarcará los costes del establecimiento y una prima anual por hectárea que cubra las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento, incluyendo desbroces previos y posteriores, durante un período máximo de doce años.

En el caso de tierras pertenecientes al Estado, solo podrá concederse ayuda cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o un municipio. La ayuda concedida para la reforestación de tierras propiedad de organismos públicos o para árboles de crecimiento rápido solo cubrirá los costes de implantación.

En este sentido, serán subvencionables tanto las tierras agrícolas como las que no lo sean. Se plantarán especies adaptadas a las condiciones medioambientales y climáticas de la zona y que cumplan requisitos medioambientales mínimos. No se concederán ayudas para la plantación de árboles para recepado de ciclo corto, árboles de Navidad o árboles de crecimiento rápido para la producción de energía. En las zonas en que la reforestación se vea dificultada por condiciones edafoclimáticas extremas podrán concederse ayudas para la plantación de otras especies leñosas como matas o arbustos que se adapten a las condiciones locales.

Para garantizar que la reforestación de tierras agrícolas sea acorde con los objetivos de la política medioambiental, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 83 en los que se establezcan los requisitos medioambientales mínimos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Posteriormente, esta línea de ayudas se vino a trasponer o a desarrollar al ordenamiento jurídico de Castilla y León a través de la ORDEN FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Uno de sus apartados viene a decir que para ser una zona susceptible de forestación los terrenos en los que vayan a realizarse las actuaciones contenidas en una misma solicitud de ayuda deben pertenecer a un único término municipal o, en todo caso, a términos municipales colindantes de una misma provincia y contar con una superficie mínima de 5 hectáreas y un máximo de 100 hectáreas, que podrán corresponder a una o varias parcelas, de uno o varios propietarios. En todo caso, el área continua e independiente de actuación ha de ser igual o superior a 2 hectáreas.

Es llamativo, cuando no alarmante, esta restricción, al tratarse Castilla y León de una comunidad autónoma, con 2.186.366 hectáreas de terreno forestal particular, que está en manos de 713.634 propietarios, siendo la superficie media por titular de 3,06 has. Analizando la propiedad forestal por provincias, ésta es de 1,34 has por titular para Burgos, 1,37 has para León, 2,11 has para Segovia, 2,13 has para Soria, 2,72 has para Valladolid, 2,78 has para Zamora, 4,08 has para Ávila y 9,09 has, de media por titular, para Salamanca. De esta última provincia, donde la superficie por titular aparenta ser mayor, hay que matizar lo siguiente: el 75,63 % de las parcelas (197.291 parcelas) son de un tamaño inferior a 1 ha, ocupando una superficie de 54.322,42 has (el 8,35 % de la superficie). Y aunque la superficie forestal de titularidad privada de la provincia corresponde a 71.594 propietarios, en términos de superficie, el 6,39 %, 41.553,56 has, se encuentran en manos de 25 titulares.

Es por ello lo alarmante de esta limitación, teniendo en cuenta la distribución de la propiedad forestal en la Comunidad, ya que las parcelas a forestar serán muy similares a las forestales ya existentes, y la estadística denota que es complicado superar las 5 has de superficie mínima en zonas continuas e independientes de 2 has o más. Además, no se permiten excepciones de ningún tipo para parcelas dentro de Espacios Protegidos o dentro de Red Natura 2000, o para zonas desfavorecidas de alta montaña. Ni se tiene en cuenta si las parcelas a forestar colindan con Parques Naturales o Reservas de Caza, donde los daños a la agricultura por especies silvestres son numerosos. Tampoco se tiene en cuenta si las parcelas están en zonas de fuertes pendientes o si las parcelas a forestar colindan con montes de Utilidad Pública o no, impedimento éste importante a la hora de hacer asociaciones o comunidades de propietarios. O si la zona a forestar colinda con otras superficies forestales, que podrían dar continuidad al monte. Tampoco se ha tenido en cuenta una zonificación comarcal, que recogiera las realidades puntuales de cada territorio.

Por otra parte, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, utilizado también como marco o documento básico de la convocatoria, en la submedida referente a la reforestación y creación de superficies forestales, limita una serie de terrenos a ser forestados que son los:

- Que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al diez por ciento.

- Que presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de dos años, cuando aquél se manifieste viable y su densidad supere las 100 plantas por hectárea, y otros terrenos repoblados.

- Que estén obligados a ser forestados o restaurados por planes sectoriales.

- Cuya forestación no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme a los informes técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situados los terrenos objeto de ayuda.

- Que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan acuerdo firme de concentración, salvo autorización del órgano competente.

- Que hayan sido objeto de concesión y posterior pago de ayudas a la forestación de tierras agrícolas, derivadas de cualquiera de los Programas Regionales de Forestación de Tierras Agrarias llevados a cabo en la Comunidad de Castilla y León desde 1993.

- Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los subvencionables de acuerdo con lo establecido en esta medida.

- Que hayan sido roturados sin la correspondiente autorización.

En ningún caso este Programa pone limitación de superficie o de continuidad en las parcelas a forestar, al igual que el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo, que tampoco las pone. Siendo la Junta de Castilla y León la que impone estas restricciones de superficie.

Por todo ello formulamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

teniendo en cuenta la estructura de la propiedad forestal, así como las peculiaridades de las diferentes zonas rurales, a lo largo y ancho de nuestra Comunidad Autónoma, elimine en las próximas convocatorias de ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, la limitación de contar con una superficie mínima de 5 hectáreas, con la finalidad de evitar las discriminaciones que puedan sufrir los pequeños propietarios forestales de Castilla y León".

Valladolid, 9 de enero de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ricardo López Prieto y

Carlos Eduardo Chávez Muñoz


PNL/001868-01

CVE="BOCCL-09-023072"



Sede de las Cortes de Castilla y León