CC/000028-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000028-01


Sumario:

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se publica el proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2018, presentado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de febrero de 2018, ha conocido el proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2018, presentado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su remisión a la Comisión de Economía y Hacienda.

Con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de Economía y Hacienda.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2018, aprobó el PROYECTO DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES PARA EL EJERCICIO 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 2/2002, de 9 de abril y 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el cual se remite a las Cortes para su aprobación, si procede, conforme a lo previsto en el mencionado texto legal.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Jesús J. Encabo Terry

ANDRÉS PÉREZ-MONEO AGAPITO, Secretario del Pleno, por Resolución del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León de 8 de enero de 2014,

CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión extraordinaria el día 31 de enero de 2018, adoptó el Acuerdo 02/2018, por el que se aprueba el PROYECTO DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES PARA EL EJERCICIO 2018.

Y para que así conste, expido la presente con el visto bueno del Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

V.º B.°

EL PRESIDENTE,

Fdo: Jesús J. Encabo Terry

PROYECTO DE PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

EJERCICIO 2018

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. FISCALIZACIONES A REALIZAR POR MANDATO LEGAL

3. FISCALIZACIONES ESPECIALES

4. OTRAS ACTUACIONES

ANEXO

FISCALIZACIONES, CORRESPONDIENTES A ANTERIORES PLANES ANUALES DE FISCALIZACIÓN, QUE SE MANTIENEN EN EL PRESENTE PLAN

1. INTRODUCCIÓN

El Plan Anual de Fiscalizaciones (PAF) del Consejo de Cuentas para el año 2018 viene precedido por una serie de hechos que se exponen sucintamente a continuación.

El Proyecto de PAF 2017 fue rechazado por la Comisión de Economía y Hacienda en marzo de 2017. Para promover la aprobación de ese plan, en Mayo tuvo lugar una reunión con todos los grupos parlamentarios para trasladarles las inquietudes del Pleno del Consejo y poner de manifiesto que nuestra regulación, en orden a la aprobación del Plan de fiscalizaciones, no es homologable con la del resto de los órganos de control externo.

Después de hablar con todos los grupos parlamentarios de las Cortes, se presentó un plan de mínimos que solo contenía las fiscalizaciones de mandato legal y aquellas que se elaboraban en colaboración con el Tribunal de Cuentas. Se aprobó y remitió esta propuesta de PAF 2017 el 29 de noviembre del pasado año, siendo rechazada su tramitación por la Mesa de las Cortes. Ante esta resolución, el Pleno valora que lo prioritario y urgente es resolver esta situación, y en este sentido el pasado 10 de enero acordó remitir, antes de que concluya el presente mes de enero, el Proyecto de PAF 2018 y, reunirnos con carácter previo con todos los grupos parlamentarios para explicarles las características esenciales del PAF 2018.

El Plan actual parte de las fiscalizaciones propuestas en el Plan 2017, considerando que la oportunidad de su propuesta no ha decaído.

En cuanto a las fiscalizaciones que se añaden en este plan, se apoyan fundamentalmente en un análisis de carácter operativo. Además, se centran en tres aspectos del gasto público que el Consejo considera que tiene efectos directos en la ciudadanía, como son el gasto en educación, el gasto sanitario y el gasto de carácter social. Como ejemplos de estos tres aspectos están la Fiscalización de los gastos de funcionamiento de centros docentes públicos y centros concertados, el análisis comparativo de los gastos no sanitarios de funcionamiento de los principales Hospitales Públicos de la Comunidad Autónoma o la fiscalización de las subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, considerando el Consejo que esta última incide especialmente en la igualdad de derechos de los ciudadanos a través de las posibilidades de transporte.

El Plan presentado para el año 2018 tiene algunas características que lo diferencian de los planes anteriores. Por una parte, aparece explicada de forma individual cada una de las fiscalizaciones propuestas, mostrando una primera aproximación a los objetivos y alcance de las fiscalizaciones cuyo contenido se determinará en las Directrices Técnicas que apruebe el Pleno, una vez realizados los trabajos preliminares correspondientes.

Por otra parte se trata de un Plan ambicioso en cuanto a su contenido, que supone una importante carga de trabajo de los equipos del Consejo que posiblemente supere en su ejecución el año natural.

Finalmente, y en esto sí se parece a los Planes anteriores, respeta en esa carga de trabajo la distribución de medios humanos y materiales del Consejo entre el ámbito local y autonómico, valorada en función tanto de su importancia cuantitativa material, en gasto público y en número de entes, como en función de las fiscalizaciones legales y en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

2. FISCALIZACIONES A REALIZAR POR MANDATO LEGAL

2.1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio 2016.

El examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad se centrará en los objetivos que se indican a continuación:

1) Verificar si la Cuenta General de la Comunidad se ha rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura, contenido y los criterios de agregación o consolidación, adoptados en su caso por la Comunidad.

2) Verificar si la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública se presenta de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad, así como la sujeción a las normas económico-presupuestarias de las operaciones que la sustentan.

3) Analizar la consistencia de determinada información financiera de las cuentas generales de las fundaciones y empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Dada la escasa importancia relativa que tienen las cuentas generales de empresas públicas y de fundaciones públicas respecto del total de la cuenta general rendida, se ha fijado un examen exhaustivo sólo de la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.

2.2. Expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2016.

Se trata de una fiscalización a realizar por mandato legal, recogido en el artículo 10.2 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuyo objetivo consiste en:

1) Verificar el grado de ejecución de los proyectos de los FCI y su adecuada contabilización en 2016.

2) Verificar la legalidad de las actuaciones realizadas por los gestores de los FCI, en lo que respecta a la naturaleza de los gastos realizados y a las modificaciones de los proyectos inicialmente aprobados. La comprobación a efectuar versará sobre si la naturaleza económica de los gastos incluidos en las certificaciones base de la última petición de fondos responde a las características exigidas en los artículos 2.2 y 6.2 de la Ley 22/2001.

2.3. Contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2016.

El propósito de este trabajo es la realización de una auditoría de cumplimento de la legalidad sobre la gestión contractual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, verificando la observancia de las prescripciones que rigen la contratación administrativa en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia y no discriminación e igualdad de trato a los licitadores, en el ámbito de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La verificación efectuada se centrará en los objetivos que se indican a continuación:

1) Comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Consejo de Cuentas contemplada en el artículo 29 del TRLCSP, en función de lo establecido en el artículo 18.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas.

2) Analizar la estructura competencial existente a través de la normativa reguladora de su organización verificando su adecuación al contenido del TRLCSP y su ámbito de aplicación, así como el cumplimiento de la aplicación de los mecanismos de control interno contemplados en la normativa vigente en materia de ejecución del gasto público.

3) Verificar el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de contratación administrativa tanto en las actuaciones preparatorias de la contratación como en su adjudicación, ejecución y extinción, garantizando el respeto de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia de acceso y no discriminación e igualdad de trato en las licitaciones.

2.4. Informe anual sobre las cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2016.

La realización de esta fiscalización de mandato legal, contemplada en el artículo 8 de la Ley del Consejo de Cuentas, tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la normativa relativa a la rendición de la Cuenta General por parte de las entidades que componen el Sector Público Local de Castilla y León, así como la referente a la remisión de información sobre la contratación administrativa. A tal efecto, se vienen estableciendo los siguientes objetivos:

1) Verificar el cumplimiento por parte de las entidades locales, de la obligación legal de rendir la cuenta general al Consejo de Cuentas, y que ésta se realiza en los plazos establecidos.

2) Comprobar que las cuentas generales presentadas por las entidades locales cumplen con la normativa establecida respecto a forma y contenido, así como la integridad y coherencia de la información incluida en las mismas.

3) Analizar el cumplimiento de las fases y plazos vinculados al ciclo presupuestario y contable.

4) Presentar las principales magnitudes presupuestarias y económico-financieras del Sector Público Local a nivel agregado.

5) Verificar el cumplimiento de la obligación de remisión de información sobre la contratación administrativa.

Además de los objetivos señalados, como objetivo genérico que subyace en las actuaciones realizadas, se pretende conseguir una mejora del nivel de rendición de las cuentas de las Entidades Locales y del cumplimiento del plazo legal de rendición.

2.5. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio 2017.

Con un contenido, alcance y fundamentación igual al del correspondiente al ejercicio 2016.

2.6. Expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2017.

Con un contenido, alcance y fundamentación igual al del correspondiente al ejercicio 2016.

2.7. Contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2017.

Con un contenido, alcance y fundamentación igual al del correspondiente al ejercicio 2016.

2.8. Informe anual sobre las cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2017.

Con un contenido, alcance y fundamentación igual al del correspondiente al ejercicio 2016.

3. FISCALIZACIONES ESPECIALES

3.1. ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

3.1.1. Fiscalización de los procesos de extinción de entidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como consecuencia de la reestructuración de su sector público, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

El Acuerdo 1/2010, de 22 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se aprueba el Acuerdo Marco con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013 establece, entre otros compromisos, que los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, aprobarán un Plan de racionalización de las estructuras de sus respectivos sectores públicos, administrativo y empresarial, con el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público en el plazo de 3 meses desde la aprobación de este Acuerdo marco. Así, desde mitad de 2010 la mayoría de las Comunidades Autónomas adoptaron planes, medidas o disposiciones tendentes a la racionalización de sus estructuras administrativas y empresariales, con un grado heterogéneo tanto en la dimensión de las actuaciones previstas como en la ejecución de las mismas.

La inclusión de este Informe en el Plan anual del Consejo de Cuentas trae su causa de la reunión de la Comisión de Coordinación de CCAA entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo autonómicos que tuvo lugar en octubre de 2016, donde se acordó realizar coordinadamente entre 2017 y el primer semestre de 2018 una fiscalización por los diferentes órganos de control para cada una de las CCAA que se reflejaría en un informe individual de cada una de ellas y además en otro informe global del Tribunal que recogiera los resultados parciales obtenidos respecto de cada uno de los ámbitos autonómicos analizados por los OCEX y por el propio Tribunal de Cuentas.

El objeto de la fiscalización comprende el análisis de los procesos extintivos de conformidad con los planes o medidas de reestructuración elaborados por las CCAA y los efectos que han tenido en la reducción, en su caso, del gasto y del número de empleados.

3.1.2. Informe acerca de la situación y actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2016, de las fundaciones de la Comunidad.

3.1.3. Informe acerca de la situación y actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2016, de las empresas públicas de la Comunidad.

3.1.4. Informe acerca de la situación y actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2016, de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.

La Técnica de auditoría puede exceder del análisis de regularidad o contable de un ente o política pública, y tiene herramientas que permiten un estudio de grandes datos que habilitan visiones generales de la salud económico-financiera de las organizaciones.

El objetivo general de los tres trabajos es la realización de un análisis sobre determinados aspectos de la situación y la actividad económico-financiera de los entes que conforman las tres cuentas que forman parte de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, mediante los datos que obran en las cuentas del ejercicio 2016 y en los tres anteriores, mediante las siguientes actuaciones:

• Análisis de la estructura y evolución de las masas patrimoniales y magnitudes más relevantes de los balances de situación y cuentas de resultados rendidas de los ejercicios 2013 a 2016, que permita obtener una visión del equilibrio o desequilibrio patrimonial existente.

• Obtención de indicadores financieros relevantes de su situación financiera a corto y largo plazo relacionados con su liquidez, endeudamiento y solvencia, así como otros relacionados con su actividad y resultados.

La auditoría realizada para alcanzar estos objetivos no es de cumplimiento de legalidad, es decir, no pretende constatar la regularidad de las actuaciones llevadas a cabo por los entes fiscalizados.

La finalidad no es tanto emitir una opinión relativa a si se han cumplido o no los objetivos de la fiscalización, sino que se orienta fundamentalmente a analizar la situación económico-financiera de la Comunidad, observar su evolución, identificar los indicadores más relevantes de dicha situación, vigilar su comportamiento, así como alertar a los entes fiscalizados de las desviaciones más significativas detectadas en ellos y sus posibles consecuencias.

3.1.5. Análisis y evolución de la deuda sanitaria no imputada a presupuesto en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con los resultados del trabajo realizado en los distintos informes de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León de los últimos ejercicios, se ha puesto de manifiesto la existencia de un déficit de financiación del gasto sanitario que debe afrontar la Comunidad. Este déficit ("deuda sanitaria") supone la existencia de obligaciones reconocidas por los distintos centros de gasto de la Gerencia Regional de Salud, que se encuentran pendientes de imputar a presupuesto en cada uno de los ejercicios que han sido objeto de análisis, cuya evolución ha ido variando a lo largo del tiempo.

En el siguiente cuadro se refleja la evolución de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto de la Gerencia Regional de Salud desde el ejercicio 2011 al 2015 por capítulos presupuestarios:

El objetivo de este informe es analizar qué clase de obligaciones son más relevantes en la composición del mismo; cuáles son los centros de gasto que representan un mayor porcentaje en la composición de dicho importe; si dicho déficit existe ya en la presupuestación realizada del gasto sanitario; cuantificar el endeudamiento necesario para afrontar dicho déficit y los intereses que genera, así como de los intereses de demora que se generan por el pago tardío de las obligaciones generadas y no abonadas en plazo.

3.1.6. Fiscalización de las Cuentas Anuales de la Universidad de Valladolid, ejercicio 2016.

Las cuentas anuales de las cuatro Universidades Públicas de Castilla y León han venido siendo objeto de agregación o consolidación a la Cuenta General de la Comunidad, en concreto a la cuenta general de las entidades sujetas a contabilidad pública, hasta el ejercicio 2015, y han sido examinadas en el ámbito de la fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de los distintos ejercicios rendidos.

La Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León para compatibilizar el ámbito subjetivo de los presupuestos generales de la Comunidad con el ámbito subjetivo de la Cuenta General de la Comunidad y en su disposición final decimocuarta establece que las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes no serán objeto de agregación o consolidación y se unirán como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad.

Esto supone que en la fiscalización de la Cuenta General rendida a partir del ejercicio 2016, dichas cuentas anuales de las Universidades Públicas y las entidades de ellas dependientes no serán objeto de examen, al acompañarse como un Anexo en la Memoria de la Cuenta General, y en consecuencia quedaría una parte del sector público de la Comunidad fuera del alcance del control que debe ejercer este Consejo de Cuentas.

La fiscalización propuesta será de carácter financiero y se realizará en las diferentes Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma. La evolución del Presupuesto Definitivo de Gastos de las universidades públicas de Castilla y León, en los últimos 4 años se refleja en el siguiente cuadro:

3.1.7. Fiscalización de la gestión de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

La Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León es la Fundación pública de mayor dimensión del Sector Público resultante de las medidas de reestructuración de la Administración iniciadas en el año 2010. De acuerdo con la Ley 1/2012, de Medidas, mediante una operación de cesión global de activos y pasivos a favor de la Fundación, se disuelve la Sociedad para la Promoción del Turismo de Castilla y León SOTUR, y se integra dentro de la Fundación. Igualmente y mediante una operación similar, se disolvió e integró en la Fundación la Orquesta Sinfónica de Castilla y León, SA. De acuerdo con lo anterior, los ámbitos de actuación de la Fundación incluyen buena parte de las competencias correspondientes a la Consejería de Cultura y Turismo: gestión museística, actividades de promoción cultural y actividades de promoción turística, dentro de estas la gestión de parte de las Oficinas de Turismo de la Comunidad.

La Fundación resultante, de acuerdo con el Informe de auditoría que acompaña a la Cuenta General 2015, cuenta con un patrimonio neto de 28.919.797, de los que 28.204.817 € corresponden a Subvenciones, donaciones y legados recibidos. De acuerdo con el Contrato Programa suscrito con la Consejería de Cultura y Turismo el 24 de febrero de 2015 y la posterior Adenda de 22 de mayo, la fundación percibe un total de aportaciones de la Consejería de adscripción de 27.809.912 €. Los gastos de personal ascienden a 7.966.821 € y cuenta con 180 trabajadores de los cuales, 69 corresponden a la OSCyL.

Se propone la fiscalización de los ejercicio 2015 y 2016, por un lado, por la disponibilidad de los datos de la cuenta 2016 y por otro, para poder analizar el cambio operado en las subvenciones gestionadas por las Fundaciones Públicas a partir de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con esta norma, las Fundaciones públicas podrán conceder subvenciones siempre que así se autorice por el Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la CCAA y a aprobación de las Bases reguladoras corresponderá a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

3.1.8. Análisis de los sistemas de adquisición de determinado material sanitario en la atención especializada, ejercicio 2017.

El propósito de este trabajo será la realización de una auditoría operativa sobre los procedimientos de contratación en la atención especializada sanitaria relativos al suministro determinado material sanitario.

Como complemento a la fiscalización operativa relativa al procedimiento de contratación del suministro en la atención especializada, con especial referencia a los suministros de farmacia, y en función de la información presupuestaria suministrada en dicha auditoría, se puso de manifiesto también la importancia cuantitativa de los gastos en concepto otro material sanitario, que alcanzaban aproximadamente el 17% del gasto, el porcentaje más significativo si exceptuamos el correspondiente a los productos farmacéuticos, objeto de aquella auditoría. Ello es así puesto que en el citado informe, se puso de manifiesto que el gasto total derivado de los suministros realizados en 2012 ascendió a 550.977.608,52 euros, importe que supone aproximadamente el 30% del total del gasto realizado por las GAES, y casi el 80% del capítulo II de sus presupuestos. El 44% de aquella cuantía, que constituye el porcentaje más significativo, se destinó al gasto en productos farmacéuticos, subconcepto 221.06, por importe 240.815.583,87 euros (347.570.863,10 en el año 2016). Pues bien, la siguiente partida cuya cuantía es más significativa corresponde al subconcepto 221.21 otro material sanitario, con 91.751.164,16 euros (132.450.475,56 en el año 2016).

3.1.9. Subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera.

El Decreto 87/1988, de 12 mayo, inició un nuevo sistema de ayudas para dotar a los núcleos rurales de los servicios de transporte público necesarios con la finalidad de posibilitar a los ciudadanos de estos núcleos el acceso a los servicios sanitarios, de abastecimiento, sociales y culturales que no existan en sus localidades. La Comunidad Autónoma tiene competencias para el establecimiento de estos servicios en base a lo establecido en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio de Delegación de facultadas del Estado en las CCAA, en relación con los transportes por carretera.

Con esta finalidad, la Ley de medidas financieras 13/2005, de 27 de diciembre establece un régimen especial para las subvenciones que financian los servicios deficitarios de transporte público regular de uso general de viajeros, es decir, habilita la posibilidad de concesión directa de estas subvenciones en base al artículo 22.2.b) de la LGS "aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal".

Las subvenciones se regulan por Orden de Bases FOM/231/2009, de 9 de febrero y se convocan anualmente. Los datos económicos de esta línea de subvención son lo suficientemente significativos como para permitir plantear una fiscalización específica y se pueden evaluar en base a las siguientes cifras:

• Ejercicio 2016: La ejecución de esta línea de acuerdo con los datos disponibles de Cuenta General 2016 asciende aproximadamente a 12.845.664 (dato de crédito obligado del art 47 del Programa 453A04, Promoción y Ordenación del Transporte).

• Ejercicio 2017: La convocatoria del ejercicio 2017 aprobada por Orden de 24 de noviembre de 2017 cuenta con un presupuesto de 12.900.000 €.

• Ejercicio 2018: Los presupuestos para el año 2018 asignan a esta convocatoria un crédito de 14.439.273 €

3.1.10. Fiscalización de los gastos de funcionamiento de centros docentes públicos y centros concertados, ejercicio 2017.

Los gastos de funcionamiento de los centros públicos se financian con fondos públicos a través de desconcentraciones de crédito desde los Servicios centrales de la Consejería de Educación hacia las Direcciones Generales de Educación que, a su vez lo distribuyen entre los centros educativos.

Los centros públicos financiados con estos fondos no se limitan a Colegios e Institutos de Educación Infantil/Primaria/ Secundaria Obligatoria, sino que también se destinan a: Centros de Adultos, Centros de Formación Profesional, Centros de Educación Especial, CFIEs (Centros de Profesores y Recursos) y Escuelas Oficiales de Idiomas.

En base a esta remesa de fondos, cada centro educativo elabora su propio presupuesto y contabiliza sus gastos ordinarios de gestión en una herramienta informática facilitada por la Consejería de Educación (GECE 2000). A partir de este programa los centros contabilizan los ingresos y gastos derivados de su actividad ordinaria y elaboran al finalizar el ejercicio económico (curso académico) una Cuenta de Gestión que cierra el ejercicio y sirve de base de justificación de los fondos recibidos. Junto a esta Cuenta está prevista la elaboración de un Estado resumen de Necesidades de Equipamiento que será remitido a la Dirección Provincial de Educación para elaborar la programación anual de inversiones nuevas y de reposición de equipamiento.

Los gastos de funcionamiento así gestionados se contabilizan en un único subconcepto de la clasificación económica de gasto: 22900, por tanto, dentro del capítulo de gastos corrientes.

Por el contrario, el gasto de los centros concertados se contabiliza en el capítulo 4 en la medida en que se considera una subvención o transferencia a favor de los centros privados.

Los centros concertados rinden igualmente una cuenta justificativa que se presenta ante la Administración Educativa para dar cobertura los gastos librados dado que la remisión de fondos se realiza bajo la modalidad de pagos a justificar.

Los gastos cubiertos por estos libramientos a centros concertados son una parte, no la totalidad, de los gastos corrientes y de funcionamiento de los centros y se fijan mediante un módulo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado.

La fiscalización consistiría en un análisis de los costes incurridos por ambos tipos de enseñanza, el procedimiento de justificación de uno y otro y el grado de cobertura de los gastos de funcionamiento en los dos modelos. Se trata, por tanto, de una auditoría plenamente operativa, que ya ha sido abordada por otros OCEX y puede resultar relevante por las evidencias que se puedan obtener, de interés para la gestión y de especial importancia cuantitativa por cuanto la partida prevista en los presupuestos 2018 en el subconcepto 22900 (gastos de funcionamiento públicos) asciende a 50.242.809 €.

3.1.11. Análisis comparativo de los gastos no sanitarios de funcionamiento de los principales Hospitales Públicos de la Comunidad Autónoma.

La atención especializada a los ciudadanos de la Comunidad se centraliza en los Hospitales Públicos de las diferentes Gerencias de Atención Especializada. Pero para la prestación de esos servicios de carácter asistencial, es necesaria la existencia de una infraestructura en funcionamiento, con unas condiciones físicas (limpieza, seguridad, gas, energía electricidad, etc.) e incluso prestaciones materiales (lavandería o cocina) que habiliten la correcta prestación de esa asistencia.

De acuerdo con la información disponible no todos los Hospitales de la Comunidad hacen uso de los mismos sistemas para la provisión de esos servicios. E incluso los gastos reales del mismo sistema pueden resultar diferentes en distintos centros. El análisis previsto buscará, en primer lugar, obtener una muestra homogénea de Hospitales que puedan aportar resultados comparables. A continuación se establecerá el gasto real de los servicios seleccionados y se realizará un análisis comparativo de los datos obtenidos. En este tipo de fiscalización, predominantemente operativa, los trabajos preliminares a la hora de definir tanto el ámbito concreto como su forma de análisis resultan fundamentales.

3.2. ÁMBITO LOCAL

3.2.1. Informe sobre los acuerdos contrarios a reparos en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, así como de la información remitida en virtud del artículo 218 del TRLRHL, ejercicio 2016, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

Se trata de una fiscalización esencialmente de cumplimiento, dirigiéndose sus objetivos a verificar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida la gestión económico-financiera de las entidades locales en la materia objeto de la misma. También incluye aspectos de fiscalización operativa, en la medida en que se examinarán sistemas y procedimientos de control interno de las entidades locales.

Constituyen los objetivos generales de la fiscalización:

1) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la información sobre los acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, los expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma.

2) Determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de fiscalización previa y a las principales anomalías de ingresos.

3) Identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales de la muestra, que resulten de la información remitida por los órganos de Intervención.

4) Referir y analizar los ámbitos en los que se ponga de manifiesto de manera más significativa una falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por los órganos de Intervención en el ejercicio de su función y en su reporte al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

3.2.2. Fiscalización de la contratación realizada en el Sector Público Local, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

Fiscalización de la contratación realizada en el Sector Público Local, en coordinación con el Tribunal de Cuentas.

El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2016, adoptó el Acuerdo 5/2016, por el que se regula la remisión telemática al Consejo de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local de Castilla y León.

En base a la información que debe ser enviada por las Entidades Locales mediante los nuevos instrumentos técnicos, se propone realizar esta fiscalización con dos objetivos específicos: verificar el cumplimiento por las entidades locales del deber de remitir al Consejo de Cuentas la documentación contractual que establece la normativa; y analizar la observancia de los requisitos legales más significativos que se determinen en la contratación formalizada en el ejercicio 2016.

Para desarrollar el segundo de los objetivos de fiscalización mencionados, se examinarán aquellos documentos que sustenten alguna de las fases de preparación, adjudicación, formalización y ejecución de los contratos, verificándose su adecuación formal a la normativa aplicable y señalándose las incidencias producidas y las repercusiones y coherencia de las prácticas de las entidades con los principios específicamente aplicables a la contratación y, en general, con los exigibles en el ejercicio de la gestión pública.

3.2.3. Fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

En el marco de las reuniones de coordinación en materia local que vienen celebrando los órganos de control externo, se acordó en octubre de 2017 la realización de una fiscalización horizontal en materia medioambiental.

Se trata de una actuación horizontal y coordinada que se dirigirá a analizar el cumplimiento y aplicación por los ayuntamientos de la normativa medioambiental y su plasmación, en el marco de sus competencias, en reglamentos y ordenanzas; la planificación por aquellos de políticas medioambientales y su aplicación a la gestión municipal y a la prestación de los servicios públicos (contaminación lumínica, contaminación sonora, contaminación de los acuíferos, contaminación por el tratamiento de residuos, contaminación atmosférica, contaminación del suelo, reciclado de residuos domésticos, medidas para el ahorro y eficiencia en la utilización de los recursos naturales y energéticos); las medidas adoptadas para la difusión entre la población de hábitos personales y sociales dirigidos a la protección del medioambiente y a mantener el equilibrio ecológico; así como a verificar los programas presupuestarios de los ayuntamientos relativos a la protección y mejora del medioambiente.

Ámbito básico:

-. Subjetivo: Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes.

-. Objetivo: Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por las entidades que constituyen el ámbito subjetivo de la fiscalización.

-. Temporal: Ejercicio 2017, esencialmente; sin perjuicio de que se incluyan datos anteriores o posteriores cuando sean preciso para alcanzar los objetivos de la fiscalización.

3.2.4. Informe de las consecuencias económico-financieras de la aplicación de las medidas establecidas en la Ley estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en las entidades locales de Castilla y León, ejercicios 2010-2017.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF), la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos de las Administraciones Públicas deben someterse al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Además, la variación del gasto computable de las mismas no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española (regla de gasto).

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 2013 (Boletín Oficial de las Cortes Generales n° 303, de 15 de julio de 2013) se fijaron los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública (sostenibilidad financiera) para el periodo 2014-2016.

Los efectos de la aplicación de esta normativa están siendo cuestionados, en tanto en cuanto existe una corriente que considera que es demasiado restrictiva para las entidades locales, dificultando el ejercicio de sus funciones y competencias, y generando un importante volumen de dinero en efectivo en bancos que no produce efecto económico directo en los ciudadanos o su bienestar.

El objetivo de este informe sería el comprobar los efectos económicos y sobre el funcionamiento en una muestra de los principales Municipios de Castilla y León de la aplicación de la Ley de estabilidad presupuestaria.

3.2.5. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, ejercicio 2016.

3.2.6. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Valladolid, ejercicio 2016.

3.2.7. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Burgos, ejercicio 2016.

En las diferentes reuniones de coordinación de los OCEX con el Tribunal de Cuentas se ha venido planteando la necesidad de realizar fiscalizaciones específicas a las entidades locales más representativas, especialmente a las capitales de provincia. Estos planteamientos no se han concretado en la aprobación de unas Directrices Comunes, pero si bien se ha materializado en su inclusión en los planes de los diferentes OCEX de estas entidades.

El Consejo de Cuentas ya incluyó en planes anteriores las fiscalizaciones de los Ayuntamientos de Palencia y Ávila. La experiencia adquirida en la realización de estas fiscalizaciones hace posible el abordar ahora a dos de los mayores Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, en este caso los de León y Valladolid. La inclusión del Ayuntamiento de Burgos en la propuesta viene determinada a la no rendición de la Cuenta de la Entidad correspondiente al ejercicio 2016 a 31 de diciembre de 2017, siendo la única de las capitales de provincia que se encuentra en esta situación.

El propósito de esta fiscalización específica es realizar un análisis de diversas áreas de la actividad económico-financiera de los Ayuntamientos de León, Valladolid y Burgos y sus entes dependientes. En concreto:

1) Comprobar y analizar los aspectos de carácter presupuestario relacionados con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el cálculo y destino del Remanente de tesorería y los principales indicadores de la ejecución del presupuesto.

2) Verificar y analizar los aspectos de carácter financiero relacionados, por una parte, con el endeudamiento y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, y, por otra, con las obligaciones derivadas del cálculo del coste y rendimiento de los servicios públicos.

3) Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento.

3.2.8. Fiscalización de los Servicios de Asistencia Técnica de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León y del Consejo Comarcal del Bierzo, ejercicio 2016.

La evolución de la rendición de Cuentas de las Entidades Locales presenta diferencia entre las Provincias de la Comunidad Autónoma. Además, a la hora de impulsar la rendición de Cuentas, el Consejo viene señalando como un pilar fundamental la actuación de los Servicios de Asistencia a Municipios de las Diputaciones Provinciales y el Consejo Comarcal del Bierzo.

Dentro de los informes faltaba una imagen clara de su situación. A través de esta fiscalización, se pretende obtener evidencias que permitan un juicio acerca de la organización, medios personales y materiales y actuaciones realizadas por esos servicios, así como de los resultados de la aplicación de dichos medios y actuaciones en la rendición.

3.2.9. Fiscalización de determinadas áreas de la Entidad Local Menor de Navatejera (León), ejercicio 2017.

La Junta vecinal de Navatejera es una categoría en sí misma, debido a la combinación de su consideración de Entidad Local Menor y al Presupuesto que gestiona.

Así, su presupuesto, de más de 600.000 Euros, es especialmente significativo dentro de las entidades locales de Castilla y León. Estuvo en los planes de fiscalización del Consejo de Cuentas en el pasado, si bien otras prioridades, así como la rendición de la cuenta de forma sistemática, la hicieron decaer. De hecho, ha rendido todas las cuentas desde el ejercicio 2008, si bien la Cuenta del ejercicio 2016 no la ha rendido a 31 de diciembre, lo que invita a estudiar tanto el ejercicio de sus competencias como su situación organizativa.

Sus datos económicos básicos son los siguientes:

3.2.10. Informe de Situación de las Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio 2016.

En relación con las Mancomunidades, Consorcios y Sociedades Mercantiles, hay que señalar que, en respuesta a las comunicaciones efectuadas por este Consejo de Cuentas, se ha puesto de manifiesto la existencia de algunas entidades que desde hace varios ejercicios permanecen inactivas y no operan como tales, sin que se hayan disuelto ni dado de baja en los registros oficiales. Además de lo anterior, en algunos casos se desconoce su situación, por falta de respuesta a los requerimientos del Consejo.

Concretamente, de las 274 Mancomunidades de las que consta su existencia, en el informe sobre el sector público local, ejercicio 2015, se puso de manifiesto que 110 no habían rendido sus cuentas.

Teniendo en cuenta tanto la situación de inactividad de algunas de ellas, como también la posible existencia de concurrencia o solapamientos en las competencias que tengan asignadas, parece conveniente establecer un mapa de cuáles son las mancomunidades que existen y qué funciones efectivas ejercen.

3.2.11. Fiscalización de determinadas áreas del municipio de Serradilla del Arroyo (Salamanca).

Este municipio tiene aproximadamente 300 habitantes. Ha rendido las cuentas anuales, hasta la del año 2016. Su presupuesto anual es de aproximadamente 180.000€, si bien llama la atención la importante disminución que ha sufrido a partir del ejercicio 2014. Su inclusión obedece a una petición de los grupos políticos.

Sus datos económicos más significativos son los siguientes:

4. OTRAS ACTUACIONES.

Según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, se realizará el Informe de Seguimiento de Recomendaciones, ejercicio 2017.

El Consejo de Cuentas de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento podrá colaborar con el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Cuentas Europeo en las actuaciones que le sean solicitadas al efecto, teniendo en cuenta los recursos disponibles en cada caso.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Jesús J. Encabo Terry

ANEXO

FISCALIZACIONES, CORRESPONDIENTES A ANTERIORES PLANES ANUALES DE FISCALIZACIÓN, QUE SE MANTIENEN EN EL PRESENTE PLAN.

1. FISCALIZACIONES A REALIZAR POR MANDATO LEGAL.

1.1. Contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2015.

2. FISCALIZACIONES ESPECIALES.

2.1. Fiscalización operativa de la renta garantizada de ciudadanía.

2.2. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Ávila. Ejercicio 2015.

2.3. Informe sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de Zamora, ejercicio 2015.

2.4. Informe sobre los acuerdos contrarios a reparos en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, así como de la información remitida en virtud del artículo 218 del TRLRHL, ejercicio 2014-2015.

2.5. Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Palencia.

2.6. Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Soria.

2.7. Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Zamora.

2.8. Fiscalización de la gestión de la investigación de las Universidades Públicas de Castilla y León.


CC/000028-01

CVE="BOCCL-09-023894"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 50561-50577
BOCCL nº 377/9 del 23/2/2018
CVE: BOCCL-09-023894

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000028-01
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se publica el proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2018, presentado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de febrero de 2018, ha conocido el proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2018, presentado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su remisión a la Comisión de Economía y Hacienda.

Con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de Economía y Hacienda.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2018, aprobó el PROYECTO DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES PARA EL EJERCICIO 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 2/2002, de 9 de abril y 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el cual se remite a las Cortes para su aprobación, si procede, conforme a lo previsto en el mencionado texto legal.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Jesús J. Encabo Terry

ANDRÉS PÉREZ-MONEO AGAPITO, Secretario del Pleno, por Resolución del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León de 8 de enero de 2014,

CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión extraordinaria el día 31 de enero de 2018, adoptó el Acuerdo 02/2018, por el que se aprueba el PROYECTO DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES PARA EL EJERCICIO 2018.

Y para que así conste, expido la presente con el visto bueno del Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

V.º B.°

EL PRESIDENTE,

Fdo: Jesús J. Encabo Terry

PROYECTO DE PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

EJERCICIO 2018

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. FISCALIZACIONES A REALIZAR POR MANDATO LEGAL

3. FISCALIZACIONES ESPECIALES

4. OTRAS ACTUACIONES

ANEXO

FISCALIZACIONES, CORRESPONDIENTES A ANTERIORES PLANES ANUALES DE FISCALIZACIÓN, QUE SE MANTIENEN EN EL PRESENTE PLAN

1. INTRODUCCIÓN

El Plan Anual de Fiscalizaciones (PAF) del Consejo de Cuentas para el año 2018 viene precedido por una serie de hechos que se exponen sucintamente a continuación.

El Proyecto de PAF 2017 fue rechazado por la Comisión de Economía y Hacienda en marzo de 2017. Para promover la aprobación de ese plan, en Mayo tuvo lugar una reunión con todos los grupos parlamentarios para trasladarles las inquietudes del Pleno del Consejo y poner de manifiesto que nuestra regulación, en orden a la aprobación del Plan de fiscalizaciones, no es homologable con la del resto de los órganos de control externo.

Después de hablar con todos los grupos parlamentarios de las Cortes, se presentó un plan de mínimos que solo contenía las fiscalizaciones de mandato legal y aquellas que se elaboraban en colaboración con el Tribunal de Cuentas. Se aprobó y remitió esta propuesta de PAF 2017 el 29 de noviembre del pasado año, siendo rechazada su tramitación por la Mesa de las Cortes. Ante esta resolución, el Pleno valora que lo prioritario y urgente es resolver esta situación, y en este sentido el pasado 10 de enero acordó remitir, antes de que concluya el presente mes de enero, el Proyecto de PAF 2018 y, reunirnos con carácter previo con todos los grupos parlamentarios para explicarles las características esenciales del PAF 2018.

El Plan actual parte de las fiscalizaciones propuestas en el Plan 2017, considerando que la oportunidad de su propuesta no ha decaído.

En cuanto a las fiscalizaciones que se añaden en este plan, se apoyan fundamentalmente en un análisis de carácter operativo. Además, se centran en tres aspectos del gasto público que el Consejo considera que tiene efectos directos en la ciudadanía, como son el gasto en educación, el gasto sanitario y el gasto de carácter social. Como ejemplos de estos tres aspectos están la Fiscalización de los gastos de funcionamiento de centros docentes públicos y centros concertados, el análisis comparativo de los gastos no sanitarios de funcionamiento de los principales Hospitales Públicos de la Comunidad Autónoma o la fiscalización de las subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, considerando el Consejo que esta última incide especialmente en la igualdad de derechos de los ciudadanos a través de las posibilidades de transporte.

El Plan presentado para el año 2018 tiene algunas características que lo diferencian de los planes anteriores. Por una parte, aparece explicada de forma individual cada una de las fiscalizaciones propuestas, mostrando una primera aproximación a los objetivos y alcance de las fiscalizaciones cuyo contenido se determinará en las Directrices Técnicas que apruebe el Pleno, una vez realizados los trabajos preliminares correspondientes.

Por otra parte se trata de un Plan ambicioso en cuanto a su contenido, que supone una importante carga de trabajo de los equipos del Consejo que posiblemente supere en su ejecución el año natural.

Finalmente, y en esto sí se parece a los Planes anteriores, respeta en esa carga de trabajo la distribución de medios humanos y materiales del Consejo entre el ámbito local y autonómico, valorada en función tanto de su importancia cuantitativa material, en gasto público y en número de entes, como en función de las fiscalizaciones legales y en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

2. FISCALIZACIONES A REALIZAR POR MANDATO LEGAL

2.1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio 2016.

El examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad se centrará en los objetivos que se indican a continuación:

1) Verificar si la Cuenta General de la Comunidad se ha rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura, contenido y los criterios de agregación o consolidación, adoptados en su caso por la Comunidad.

2) Verificar si la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública se presenta de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad, así como la sujeción a las normas económico-presupuestarias de las operaciones que la sustentan.

3) Analizar la consistencia de determinada información financiera de las cuentas generales de las fundaciones y empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Dada la escasa importancia relativa que tienen las cuentas generales de empresas públicas y de fundaciones públicas respecto del total de la cuenta general rendida, se ha fijado un examen exhaustivo sólo de la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.

2.2. Expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2016.

Se trata de una fiscalización a realizar por mandato legal, recogido en el artículo 10.2 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuyo objetivo consiste en:

1) Verificar el grado de ejecución de los proyectos de los FCI y su adecuada contabilización en 2016.

2) Verificar la legalidad de las actuaciones realizadas por los gestores de los FCI, en lo que respecta a la naturaleza de los gastos realizados y a las modificaciones de los proyectos inicialmente aprobados. La comprobación a efectuar versará sobre si la naturaleza económica de los gastos incluidos en las certificaciones base de la última petición de fondos responde a las características exigidas en los artículos 2.2 y 6.2 de la Ley 22/2001.

2.3. Contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2016.

El propósito de este trabajo es la realización de una auditoría de cumplimento de la legalidad sobre la gestión contractual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, verificando la observancia de las prescripciones que rigen la contratación administrativa en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia y no discriminación e igualdad de trato a los licitadores, en el ámbito de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La verificación efectuada se centrará en los objetivos que se indican a continuación:

1) Comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Consejo de Cuentas contemplada en el artículo 29 del TRLCSP, en función de lo establecido en el artículo 18.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas.

2) Analizar la estructura competencial existente a través de la normativa reguladora de su organización verificando su adecuación al contenido del TRLCSP y su ámbito de aplicación, así como el cumplimiento de la aplicación de los mecanismos de control interno contemplados en la normativa vigente en materia de ejecución del gasto público.

3) Verificar el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de contratación administrativa tanto en las actuaciones preparatorias de la contratación como en su adjudicación, ejecución y extinción, garantizando el respeto de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia de acceso y no discriminación e igualdad de trato en las licitaciones.

2.4. Informe anual sobre las cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2016.

La realización de esta fiscalización de mandato legal, contemplada en el artículo 8 de la Ley del Consejo de Cuentas, tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la normativa relativa a la rendición de la Cuenta General por parte de las entidades que componen el Sector Público Local de Castilla y León, así como la referente a la remisión de información sobre la contratación administrativa. A tal efecto, se vienen estableciendo los siguientes objetivos:

1) Verificar el cumplimiento por parte de las entidades locales, de la obligación legal de rendir la cuenta general al Consejo de Cuentas, y que ésta se realiza en los plazos establecidos.

2) Comprobar que las cuentas generales presentadas por las entidades locales cumplen con la normativa establecida respecto a forma y contenido, así como la integridad y coherencia de la información incluida en las mismas.

3) Analizar el cumplimiento de las fases y plazos vinculados al ciclo presupuestario y contable.

4) Presentar las principales magnitudes presupuestarias y económico-financieras del Sector Público Local a nivel agregado.

5) Verificar el cumplimiento de la obligación de remisión de información sobre la contratación administrativa.

Además de los objetivos señalados, como objetivo genérico que subyace en las actuaciones realizadas, se pretende conseguir una mejora del nivel de rendición de las cuentas de las Entidades Locales y del cumplimiento del plazo legal de rendición.

2.5. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio 2017.

Con un contenido, alcance y fundamentación igual al del correspondiente al ejercicio 2016.

2.6. Expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2017.

Con un contenido, alcance y fundamentación igual al del correspondiente al ejercicio 2016.

2.7. Contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2017.

Con un contenido, alcance y fundamentación igual al del correspondiente al ejercicio 2016.

2.8. Informe anual sobre las cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2017.

Con un contenido, alcance y fundamentación igual al del correspondiente al ejercicio 2016.

3. FISCALIZACIONES ESPECIALES

3.1. ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

3.1.1. Fiscalización de los procesos de extinción de entidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como consecuencia de la reestructuración de su sector público, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

El Acuerdo 1/2010, de 22 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se aprueba el Acuerdo Marco con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013 establece, entre otros compromisos, que los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, aprobarán un Plan de racionalización de las estructuras de sus respectivos sectores públicos, administrativo y empresarial, con el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público en el plazo de 3 meses desde la aprobación de este Acuerdo marco. Así, desde mitad de 2010 la mayoría de las Comunidades Autónomas adoptaron planes, medidas o disposiciones tendentes a la racionalización de sus estructuras administrativas y empresariales, con un grado heterogéneo tanto en la dimensión de las actuaciones previstas como en la ejecución de las mismas.

La inclusión de este Informe en el Plan anual del Consejo de Cuentas trae su causa de la reunión de la Comisión de Coordinación de CCAA entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo autonómicos que tuvo lugar en octubre de 2016, donde se acordó realizar coordinadamente entre 2017 y el primer semestre de 2018 una fiscalización por los diferentes órganos de control para cada una de las CCAA que se reflejaría en un informe individual de cada una de ellas y además en otro informe global del Tribunal que recogiera los resultados parciales obtenidos respecto de cada uno de los ámbitos autonómicos analizados por los OCEX y por el propio Tribunal de Cuentas.

El objeto de la fiscalización comprende el análisis de los procesos extintivos de conformidad con los planes o medidas de reestructuración elaborados por las CCAA y los efectos que han tenido en la reducción, en su caso, del gasto y del número de empleados.

3.1.2. Informe acerca de la situación y actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2016, de las fundaciones de la Comunidad.

3.1.3. Informe acerca de la situación y actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2016, de las empresas públicas de la Comunidad.

3.1.4. Informe acerca de la situación y actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2016, de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.

La Técnica de auditoría puede exceder del análisis de regularidad o contable de un ente o política pública, y tiene herramientas que permiten un estudio de grandes datos que habilitan visiones generales de la salud económico-financiera de las organizaciones.

El objetivo general de los tres trabajos es la realización de un análisis sobre determinados aspectos de la situación y la actividad económico-financiera de los entes que conforman las tres cuentas que forman parte de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, mediante los datos que obran en las cuentas del ejercicio 2016 y en los tres anteriores, mediante las siguientes actuaciones:

• Análisis de la estructura y evolución de las masas patrimoniales y magnitudes más relevantes de los balances de situación y cuentas de resultados rendidas de los ejercicios 2013 a 2016, que permita obtener una visión del equilibrio o desequilibrio patrimonial existente.

• Obtención de indicadores financieros relevantes de su situación financiera a corto y largo plazo relacionados con su liquidez, endeudamiento y solvencia, así como otros relacionados con su actividad y resultados.

La auditoría realizada para alcanzar estos objetivos no es de cumplimiento de legalidad, es decir, no pretende constatar la regularidad de las actuaciones llevadas a cabo por los entes fiscalizados.

La finalidad no es tanto emitir una opinión relativa a si se han cumplido o no los objetivos de la fiscalización, sino que se orienta fundamentalmente a analizar la situación económico-financiera de la Comunidad, observar su evolución, identificar los indicadores más relevantes de dicha situación, vigilar su comportamiento, así como alertar a los entes fiscalizados de las desviaciones más significativas detectadas en ellos y sus posibles consecuencias.

3.1.5. Análisis y evolución de la deuda sanitaria no imputada a presupuesto en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con los resultados del trabajo realizado en los distintos informes de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León de los últimos ejercicios, se ha puesto de manifiesto la existencia de un déficit de financiación del gasto sanitario que debe afrontar la Comunidad. Este déficit ("deuda sanitaria") supone la existencia de obligaciones reconocidas por los distintos centros de gasto de la Gerencia Regional de Salud, que se encuentran pendientes de imputar a presupuesto en cada uno de los ejercicios que han sido objeto de análisis, cuya evolución ha ido variando a lo largo del tiempo.

En el siguiente cuadro se refleja la evolución de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto de la Gerencia Regional de Salud desde el ejercicio 2011 al 2015 por capítulos presupuestarios:

El objetivo de este informe es analizar qué clase de obligaciones son más relevantes en la composición del mismo; cuáles son los centros de gasto que representan un mayor porcentaje en la composición de dicho importe; si dicho déficit existe ya en la presupuestación realizada del gasto sanitario; cuantificar el endeudamiento necesario para afrontar dicho déficit y los intereses que genera, así como de los intereses de demora que se generan por el pago tardío de las obligaciones generadas y no abonadas en plazo.

3.1.6. Fiscalización de las Cuentas Anuales de la Universidad de Valladolid, ejercicio 2016.

Las cuentas anuales de las cuatro Universidades Públicas de Castilla y León han venido siendo objeto de agregación o consolidación a la Cuenta General de la Comunidad, en concreto a la cuenta general de las entidades sujetas a contabilidad pública, hasta el ejercicio 2015, y han sido examinadas en el ámbito de la fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de los distintos ejercicios rendidos.

La Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León para compatibilizar el ámbito subjetivo de los presupuestos generales de la Comunidad con el ámbito subjetivo de la Cuenta General de la Comunidad y en su disposición final decimocuarta establece que las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes no serán objeto de agregación o consolidación y se unirán como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad.

Esto supone que en la fiscalización de la Cuenta General rendida a partir del ejercicio 2016, dichas cuentas anuales de las Universidades Públicas y las entidades de ellas dependientes no serán objeto de examen, al acompañarse como un Anexo en la Memoria de la Cuenta General, y en consecuencia quedaría una parte del sector público de la Comunidad fuera del alcance del control que debe ejercer este Consejo de Cuentas.

La fiscalización propuesta será de carácter financiero y se realizará en las diferentes Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma. La evolución del Presupuesto Definitivo de Gastos de las universidades públicas de Castilla y León, en los últimos 4 años se refleja en el siguiente cuadro:

3.1.7. Fiscalización de la gestión de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

La Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León es la Fundación pública de mayor dimensión del Sector Público resultante de las medidas de reestructuración de la Administración iniciadas en el año 2010. De acuerdo con la Ley 1/2012, de Medidas, mediante una operación de cesión global de activos y pasivos a favor de la Fundación, se disuelve la Sociedad para la Promoción del Turismo de Castilla y León SOTUR, y se integra dentro de la Fundación. Igualmente y mediante una operación similar, se disolvió e integró en la Fundación la Orquesta Sinfónica de Castilla y León, SA. De acuerdo con lo anterior, los ámbitos de actuación de la Fundación incluyen buena parte de las competencias correspondientes a la Consejería de Cultura y Turismo: gestión museística, actividades de promoción cultural y actividades de promoción turística, dentro de estas la gestión de parte de las Oficinas de Turismo de la Comunidad.

La Fundación resultante, de acuerdo con el Informe de auditoría que acompaña a la Cuenta General 2015, cuenta con un patrimonio neto de 28.919.797, de los que 28.204.817 € corresponden a Subvenciones, donaciones y legados recibidos. De acuerdo con el Contrato Programa suscrito con la Consejería de Cultura y Turismo el 24 de febrero de 2015 y la posterior Adenda de 22 de mayo, la fundación percibe un total de aportaciones de la Consejería de adscripción de 27.809.912 €. Los gastos de personal ascienden a 7.966.821 € y cuenta con 180 trabajadores de los cuales, 69 corresponden a la OSCyL.

Se propone la fiscalización de los ejercicio 2015 y 2016, por un lado, por la disponibilidad de los datos de la cuenta 2016 y por otro, para poder analizar el cambio operado en las subvenciones gestionadas por las Fundaciones Públicas a partir de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con esta norma, las Fundaciones públicas podrán conceder subvenciones siempre que así se autorice por el Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la CCAA y a aprobación de las Bases reguladoras corresponderá a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

3.1.8. Análisis de los sistemas de adquisición de determinado material sanitario en la atención especializada, ejercicio 2017.

El propósito de este trabajo será la realización de una auditoría operativa sobre los procedimientos de contratación en la atención especializada sanitaria relativos al suministro determinado material sanitario.

Como complemento a la fiscalización operativa relativa al procedimiento de contratación del suministro en la atención especializada, con especial referencia a los suministros de farmacia, y en función de la información presupuestaria suministrada en dicha auditoría, se puso de manifiesto también la importancia cuantitativa de los gastos en concepto otro material sanitario, que alcanzaban aproximadamente el 17% del gasto, el porcentaje más significativo si exceptuamos el correspondiente a los productos farmacéuticos, objeto de aquella auditoría. Ello es así puesto que en el citado informe, se puso de manifiesto que el gasto total derivado de los suministros realizados en 2012 ascendió a 550.977.608,52 euros, importe que supone aproximadamente el 30% del total del gasto realizado por las GAES, y casi el 80% del capítulo II de sus presupuestos. El 44% de aquella cuantía, que constituye el porcentaje más significativo, se destinó al gasto en productos farmacéuticos, subconcepto 221.06, por importe 240.815.583,87 euros (347.570.863,10 en el año 2016). Pues bien, la siguiente partida cuya cuantía es más significativa corresponde al subconcepto 221.21 otro material sanitario, con 91.751.164,16 euros (132.450.475,56 en el año 2016).

3.1.9. Subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera.

El Decreto 87/1988, de 12 mayo, inició un nuevo sistema de ayudas para dotar a los núcleos rurales de los servicios de transporte público necesarios con la finalidad de posibilitar a los ciudadanos de estos núcleos el acceso a los servicios sanitarios, de abastecimiento, sociales y culturales que no existan en sus localidades. La Comunidad Autónoma tiene competencias para el establecimiento de estos servicios en base a lo establecido en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio de Delegación de facultadas del Estado en las CCAA, en relación con los transportes por carretera.

Con esta finalidad, la Ley de medidas financieras 13/2005, de 27 de diciembre establece un régimen especial para las subvenciones que financian los servicios deficitarios de transporte público regular de uso general de viajeros, es decir, habilita la posibilidad de concesión directa de estas subvenciones en base al artículo 22.2.b) de la LGS "aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal".

Las subvenciones se regulan por Orden de Bases FOM/231/2009, de 9 de febrero y se convocan anualmente. Los datos económicos de esta línea de subvención son lo suficientemente significativos como para permitir plantear una fiscalización específica y se pueden evaluar en base a las siguientes cifras:

• Ejercicio 2016: La ejecución de esta línea de acuerdo con los datos disponibles de Cuenta General 2016 asciende aproximadamente a 12.845.664 (dato de crédito obligado del art 47 del Programa 453A04, Promoción y Ordenación del Transporte).

• Ejercicio 2017: La convocatoria del ejercicio 2017 aprobada por Orden de 24 de noviembre de 2017 cuenta con un presupuesto de 12.900.000 €.

• Ejercicio 2018: Los presupuestos para el año 2018 asignan a esta convocatoria un crédito de 14.439.273 €

3.1.10. Fiscalización de los gastos de funcionamiento de centros docentes públicos y centros concertados, ejercicio 2017.

Los gastos de funcionamiento de los centros públicos se financian con fondos públicos a través de desconcentraciones de crédito desde los Servicios centrales de la Consejería de Educación hacia las Direcciones Generales de Educación que, a su vez lo distribuyen entre los centros educativos.

Los centros públicos financiados con estos fondos no se limitan a Colegios e Institutos de Educación Infantil/Primaria/ Secundaria Obligatoria, sino que también se destinan a: Centros de Adultos, Centros de Formación Profesional, Centros de Educación Especial, CFIEs (Centros de Profesores y Recursos) y Escuelas Oficiales de Idiomas.

En base a esta remesa de fondos, cada centro educativo elabora su propio presupuesto y contabiliza sus gastos ordinarios de gestión en una herramienta informática facilitada por la Consejería de Educación (GECE 2000). A partir de este programa los centros contabilizan los ingresos y gastos derivados de su actividad ordinaria y elaboran al finalizar el ejercicio económico (curso académico) una Cuenta de Gestión que cierra el ejercicio y sirve de base de justificación de los fondos recibidos. Junto a esta Cuenta está prevista la elaboración de un Estado resumen de Necesidades de Equipamiento que será remitido a la Dirección Provincial de Educación para elaborar la programación anual de inversiones nuevas y de reposición de equipamiento.

Los gastos de funcionamiento así gestionados se contabilizan en un único subconcepto de la clasificación económica de gasto: 22900, por tanto, dentro del capítulo de gastos corrientes.

Por el contrario, el gasto de los centros concertados se contabiliza en el capítulo 4 en la medida en que se considera una subvención o transferencia a favor de los centros privados.

Los centros concertados rinden igualmente una cuenta justificativa que se presenta ante la Administración Educativa para dar cobertura los gastos librados dado que la remisión de fondos se realiza bajo la modalidad de pagos a justificar.

Los gastos cubiertos por estos libramientos a centros concertados son una parte, no la totalidad, de los gastos corrientes y de funcionamiento de los centros y se fijan mediante un módulo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado.

La fiscalización consistiría en un análisis de los costes incurridos por ambos tipos de enseñanza, el procedimiento de justificación de uno y otro y el grado de cobertura de los gastos de funcionamiento en los dos modelos. Se trata, por tanto, de una auditoría plenamente operativa, que ya ha sido abordada por otros OCEX y puede resultar relevante por las evidencias que se puedan obtener, de interés para la gestión y de especial importancia cuantitativa por cuanto la partida prevista en los presupuestos 2018 en el subconcepto 22900 (gastos de funcionamiento públicos) asciende a 50.242.809 €.

3.1.11. Análisis comparativo de los gastos no sanitarios de funcionamiento de los principales Hospitales Públicos de la Comunidad Autónoma.

La atención especializada a los ciudadanos de la Comunidad se centraliza en los Hospitales Públicos de las diferentes Gerencias de Atención Especializada. Pero para la prestación de esos servicios de carácter asistencial, es necesaria la existencia de una infraestructura en funcionamiento, con unas condiciones físicas (limpieza, seguridad, gas, energía electricidad, etc.) e incluso prestaciones materiales (lavandería o cocina) que habiliten la correcta prestación de esa asistencia.

De acuerdo con la información disponible no todos los Hospitales de la Comunidad hacen uso de los mismos sistemas para la provisión de esos servicios. E incluso los gastos reales del mismo sistema pueden resultar diferentes en distintos centros. El análisis previsto buscará, en primer lugar, obtener una muestra homogénea de Hospitales que puedan aportar resultados comparables. A continuación se establecerá el gasto real de los servicios seleccionados y se realizará un análisis comparativo de los datos obtenidos. En este tipo de fiscalización, predominantemente operativa, los trabajos preliminares a la hora de definir tanto el ámbito concreto como su forma de análisis resultan fundamentales.

3.2. ÁMBITO LOCAL

3.2.1. Informe sobre los acuerdos contrarios a reparos en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, así como de la información remitida en virtud del artículo 218 del TRLRHL, ejercicio 2016, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

Se trata de una fiscalización esencialmente de cumplimiento, dirigiéndose sus objetivos a verificar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida la gestión económico-financiera de las entidades locales en la materia objeto de la misma. También incluye aspectos de fiscalización operativa, en la medida en que se examinarán sistemas y procedimientos de control interno de las entidades locales.

Constituyen los objetivos generales de la fiscalización:

1) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la información sobre los acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, los expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma.

2) Determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de fiscalización previa y a las principales anomalías de ingresos.

3) Identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales de la muestra, que resulten de la información remitida por los órganos de Intervención.

4) Referir y analizar los ámbitos en los que se ponga de manifiesto de manera más significativa una falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por los órganos de Intervención en el ejercicio de su función y en su reporte al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

3.2.2. Fiscalización de la contratación realizada en el Sector Público Local, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

Fiscalización de la contratación realizada en el Sector Público Local, en coordinación con el Tribunal de Cuentas.

El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2016, adoptó el Acuerdo 5/2016, por el que se regula la remisión telemática al Consejo de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local de Castilla y León.

En base a la información que debe ser enviada por las Entidades Locales mediante los nuevos instrumentos técnicos, se propone realizar esta fiscalización con dos objetivos específicos: verificar el cumplimiento por las entidades locales del deber de remitir al Consejo de Cuentas la documentación contractual que establece la normativa; y analizar la observancia de los requisitos legales más significativos que se determinen en la contratación formalizada en el ejercicio 2016.

Para desarrollar el segundo de los objetivos de fiscalización mencionados, se examinarán aquellos documentos que sustenten alguna de las fases de preparación, adjudicación, formalización y ejecución de los contratos, verificándose su adecuación formal a la normativa aplicable y señalándose las incidencias producidas y las repercusiones y coherencia de las prácticas de las entidades con los principios específicamente aplicables a la contratación y, en general, con los exigibles en el ejercicio de la gestión pública.

3.2.3. Fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

En el marco de las reuniones de coordinación en materia local que vienen celebrando los órganos de control externo, se acordó en octubre de 2017 la realización de una fiscalización horizontal en materia medioambiental.

Se trata de una actuación horizontal y coordinada que se dirigirá a analizar el cumplimiento y aplicación por los ayuntamientos de la normativa medioambiental y su plasmación, en el marco de sus competencias, en reglamentos y ordenanzas; la planificación por aquellos de políticas medioambientales y su aplicación a la gestión municipal y a la prestación de los servicios públicos (contaminación lumínica, contaminación sonora, contaminación de los acuíferos, contaminación por el tratamiento de residuos, contaminación atmosférica, contaminación del suelo, reciclado de residuos domésticos, medidas para el ahorro y eficiencia en la utilización de los recursos naturales y energéticos); las medidas adoptadas para la difusión entre la población de hábitos personales y sociales dirigidos a la protección del medioambiente y a mantener el equilibrio ecológico; así como a verificar los programas presupuestarios de los ayuntamientos relativos a la protección y mejora del medioambiente.

Ámbito básico:

-. Subjetivo: Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes.

-. Objetivo: Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por las entidades que constituyen el ámbito subjetivo de la fiscalización.

-. Temporal: Ejercicio 2017, esencialmente; sin perjuicio de que se incluyan datos anteriores o posteriores cuando sean preciso para alcanzar los objetivos de la fiscalización.

3.2.4. Informe de las consecuencias económico-financieras de la aplicación de las medidas establecidas en la Ley estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en las entidades locales de Castilla y León, ejercicios 2010-2017.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF), la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos de las Administraciones Públicas deben someterse al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Además, la variación del gasto computable de las mismas no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española (regla de gasto).

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 2013 (Boletín Oficial de las Cortes Generales n° 303, de 15 de julio de 2013) se fijaron los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública (sostenibilidad financiera) para el periodo 2014-2016.

Los efectos de la aplicación de esta normativa están siendo cuestionados, en tanto en cuanto existe una corriente que considera que es demasiado restrictiva para las entidades locales, dificultando el ejercicio de sus funciones y competencias, y generando un importante volumen de dinero en efectivo en bancos que no produce efecto económico directo en los ciudadanos o su bienestar.

El objetivo de este informe sería el comprobar los efectos económicos y sobre el funcionamiento en una muestra de los principales Municipios de Castilla y León de la aplicación de la Ley de estabilidad presupuestaria.

3.2.5. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, ejercicio 2016.

3.2.6. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Valladolid, ejercicio 2016.

3.2.7. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Burgos, ejercicio 2016.

En las diferentes reuniones de coordinación de los OCEX con el Tribunal de Cuentas se ha venido planteando la necesidad de realizar fiscalizaciones específicas a las entidades locales más representativas, especialmente a las capitales de provincia. Estos planteamientos no se han concretado en la aprobación de unas Directrices Comunes, pero si bien se ha materializado en su inclusión en los planes de los diferentes OCEX de estas entidades.

El Consejo de Cuentas ya incluyó en planes anteriores las fiscalizaciones de los Ayuntamientos de Palencia y Ávila. La experiencia adquirida en la realización de estas fiscalizaciones hace posible el abordar ahora a dos de los mayores Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, en este caso los de León y Valladolid. La inclusión del Ayuntamiento de Burgos en la propuesta viene determinada a la no rendición de la Cuenta de la Entidad correspondiente al ejercicio 2016 a 31 de diciembre de 2017, siendo la única de las capitales de provincia que se encuentra en esta situación.

El propósito de esta fiscalización específica es realizar un análisis de diversas áreas de la actividad económico-financiera de los Ayuntamientos de León, Valladolid y Burgos y sus entes dependientes. En concreto:

1) Comprobar y analizar los aspectos de carácter presupuestario relacionados con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el cálculo y destino del Remanente de tesorería y los principales indicadores de la ejecución del presupuesto.

2) Verificar y analizar los aspectos de carácter financiero relacionados, por una parte, con el endeudamiento y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, y, por otra, con las obligaciones derivadas del cálculo del coste y rendimiento de los servicios públicos.

3) Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento.

3.2.8. Fiscalización de los Servicios de Asistencia Técnica de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León y del Consejo Comarcal del Bierzo, ejercicio 2016.

La evolución de la rendición de Cuentas de las Entidades Locales presenta diferencia entre las Provincias de la Comunidad Autónoma. Además, a la hora de impulsar la rendición de Cuentas, el Consejo viene señalando como un pilar fundamental la actuación de los Servicios de Asistencia a Municipios de las Diputaciones Provinciales y el Consejo Comarcal del Bierzo.

Dentro de los informes faltaba una imagen clara de su situación. A través de esta fiscalización, se pretende obtener evidencias que permitan un juicio acerca de la organización, medios personales y materiales y actuaciones realizadas por esos servicios, así como de los resultados de la aplicación de dichos medios y actuaciones en la rendición.

3.2.9. Fiscalización de determinadas áreas de la Entidad Local Menor de Navatejera (León), ejercicio 2017.

La Junta vecinal de Navatejera es una categoría en sí misma, debido a la combinación de su consideración de Entidad Local Menor y al Presupuesto que gestiona.

Así, su presupuesto, de más de 600.000 Euros, es especialmente significativo dentro de las entidades locales de Castilla y León. Estuvo en los planes de fiscalización del Consejo de Cuentas en el pasado, si bien otras prioridades, así como la rendición de la cuenta de forma sistemática, la hicieron decaer. De hecho, ha rendido todas las cuentas desde el ejercicio 2008, si bien la Cuenta del ejercicio 2016 no la ha rendido a 31 de diciembre, lo que invita a estudiar tanto el ejercicio de sus competencias como su situación organizativa.

Sus datos económicos básicos son los siguientes:

3.2.10. Informe de Situación de las Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio 2016.

En relación con las Mancomunidades, Consorcios y Sociedades Mercantiles, hay que señalar que, en respuesta a las comunicaciones efectuadas por este Consejo de Cuentas, se ha puesto de manifiesto la existencia de algunas entidades que desde hace varios ejercicios permanecen inactivas y no operan como tales, sin que se hayan disuelto ni dado de baja en los registros oficiales. Además de lo anterior, en algunos casos se desconoce su situación, por falta de respuesta a los requerimientos del Consejo.

Concretamente, de las 274 Mancomunidades de las que consta su existencia, en el informe sobre el sector público local, ejercicio 2015, se puso de manifiesto que 110 no habían rendido sus cuentas.

Teniendo en cuenta tanto la situación de inactividad de algunas de ellas, como también la posible existencia de concurrencia o solapamientos en las competencias que tengan asignadas, parece conveniente establecer un mapa de cuáles son las mancomunidades que existen y qué funciones efectivas ejercen.

3.2.11. Fiscalización de determinadas áreas del municipio de Serradilla del Arroyo (Salamanca).

Este municipio tiene aproximadamente 300 habitantes. Ha rendido las cuentas anuales, hasta la del año 2016. Su presupuesto anual es de aproximadamente 180.000€, si bien llama la atención la importante disminución que ha sufrido a partir del ejercicio 2014. Su inclusión obedece a una petición de los grupos políticos.

Sus datos económicos más significativos son los siguientes:

4. OTRAS ACTUACIONES.

Según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, se realizará el Informe de Seguimiento de Recomendaciones, ejercicio 2017.

El Consejo de Cuentas de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento podrá colaborar con el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Cuentas Europeo en las actuaciones que le sean solicitadas al efecto, teniendo en cuenta los recursos disponibles en cada caso.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Jesús J. Encabo Terry

ANEXO

FISCALIZACIONES, CORRESPONDIENTES A ANTERIORES PLANES ANUALES DE FISCALIZACIÓN, QUE SE MANTIENEN EN EL PRESENTE PLAN.

1. FISCALIZACIONES A REALIZAR POR MANDATO LEGAL.

1.1. Contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2015.

2. FISCALIZACIONES ESPECIALES.

2.1. Fiscalización operativa de la renta garantizada de ciudadanía.

2.2. Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Ávila. Ejercicio 2015.

2.3. Informe sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de Zamora, ejercicio 2015.

2.4. Informe sobre los acuerdos contrarios a reparos en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, así como de la información remitida en virtud del artículo 218 del TRLRHL, ejercicio 2014-2015.

2.5. Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Palencia.

2.6. Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Soria.

2.7. Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Zamora.

2.8. Fiscalización de la gestión de la investigación de las Universidades Públicas de Castilla y León.


CC/000028-01

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