PE/008214-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/008214-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a sentencias que afectan a la Junta o a cualquiera de los entes dependientes de ésta en las que se ha reconocido supuestos de cesión ilegal de trabajadores, así como sobre ocasiones en las que la Inspección de Trabajo ha apreciado la existencia de una eventual cesión de trabajadores, entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de febrero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/008162 a PE/008346.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez y José Javier Izquierdo Roncero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

En los últimos meses se han ido sucediendo una serie de sentencias del Juzgado de lo Social de Valladolid, en las que, estimando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores a la Junta de Castilla y León, condenan a ésta por despido improcedente. Dicha situación se habría producido en la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Las sentencias imponen, de forma alternativa, la readmisión de los trabajadores afectados o el abono de las indemnizaciones que se señalan en cada caso.

Esta situación se inicia cuando una serie de trabajadores pasan a prestar servicios de consultoría y asistencia técnica a la Consejería a través de contratos administrativos, dándose de alta como trabajadores autónomos a tal fin. Esto ocurre en torno al año 2000, sucediéndose para cada trabajador distintos contratos. Estos contratos iban siendo encadenados sin solución de continuidad y su objeto era siempre bastante indefinido si bien en esencia coincidente.

En 2007, a instancias de la propia Junta de Castilla y León y por las dificultades legales que planteaban los contratos administrativos que realizaba, los trabajadores afectados constituyen una empresa Consultoría y Logística Castellano Leonesa 2000, S. L. (CONLOCAL), para prestar sus servicios a través de la misma. Esta empresa contrata sus servicios con la Junta en 2007 hasta marzo de 2011 y posteriormente desde mayo de 2011 hasta el 5 de mayo de 2017.

Así, los mismos trabajadores que en principio prestaban sus servicios como autónomos en el año 2000, seguían prestando los mismos servicios a la Consejería de Fomento hasta mayo de 2017. Los servicios que prestaban estos trabajadores no eran distintos a los que prestaban los funcionarios públicos destinados en la Dirección General de Transportes. En estas circunstancias el Juzgado de lo Social, en diversas sentencias, considera que en las relaciones de CONLOCAL con la Junta de Castilla y León se ha producido una cesión ilegal de trabajadores.

Ahora, y de acuerdo con los criterios del Juzgado de lo Social sólo quedan dos opciones: la readmisión como personal laboral o la indemnización por despido.

La cuestión radica ahora en que situaciones similares se han podido producir en otros centros directivos de la misma o distintas Consejerías. Es sabido que personal de fundaciones públicas o de otros entes prestan sus servicios en distintas sedes de la Junta de Castilla y León en circunstancias que podrían considerarse -como lo ha hecho la Inspección de Trabajo en alguna ocasión- como cesión ilegal de trabajadores.

Y de estas circunstancias podría derivarse bien la obligatoriedad de pagar cuantiosas indemnizaciones por parte de la Hacienda de la Comunidad, bien la obligación de asumir como trabajadores fijos con relación laboral a personas que no se han sometido a los procesos selectivos correspondientes como cualquier ciudadano.

Además, el mantenimiento de esta situación podría generar situaciones de responsabilidad personal para los altos cargos que hayan participado en este tipo de actuaciones.

Por todo ello se formulan las siguientes

PREGUNTAS

Entre el uno de enero de 2007 y el día 1 de febrero de 2018, para cada año y para cada una de las secretarías generales o direcciones generales o equivalentes de cada una de las Consejerías o para cada uno de los otros entes:

¿Qué sentencias de cualquier tribunal ha reconocido supuestos de cesión de trabajadores resultando afectada por la sentencia la Junta de Castilla y León o cualquiera de los entes dependientes de la misma como organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, fundaciones públicas o empresas públicas?

¿Qué número de trabajadores en su caso ha resultado afectado en cada uno de los centros directivos señalados, a cuánto ascienden las indemnizaciones pagadas y cuál es el número de trabajadores con los que se ha formalizado relación laboral?

¿En cuántas ocasiones la Inspección de Trabajo ha apreciado la existencia de una eventual cesión de trabajadores? ¿Cuáles han sido los centros directivos afectados, el número de trabajadores y qué actuaciones ha realizado la Junta de Castilla y León en cada caso?

Valladolid, 2 de febrero de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez y

José Javier Izquierdo Roncero


PE/008214-01

CVE="BOCCL-09-023950"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 50700-50702
BOCCL nº 379/9 del 28/2/2018
CVE: BOCCL-09-023950

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/008214-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a sentencias que afectan a la Junta o a cualquiera de los entes dependientes de ésta en las que se ha reconocido supuestos de cesión ilegal de trabajadores, así como sobre ocasiones en las que la Inspección de Trabajo ha apreciado la existencia de una eventual cesión de trabajadores, entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/008162 a PE/008346.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez y José Javier Izquierdo Roncero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

En los últimos meses se han ido sucediendo una serie de sentencias del Juzgado de lo Social de Valladolid, en las que, estimando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores a la Junta de Castilla y León, condenan a ésta por despido improcedente. Dicha situación se habría producido en la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Las sentencias imponen, de forma alternativa, la readmisión de los trabajadores afectados o el abono de las indemnizaciones que se señalan en cada caso.

Esta situación se inicia cuando una serie de trabajadores pasan a prestar servicios de consultoría y asistencia técnica a la Consejería a través de contratos administrativos, dándose de alta como trabajadores autónomos a tal fin. Esto ocurre en torno al año 2000, sucediéndose para cada trabajador distintos contratos. Estos contratos iban siendo encadenados sin solución de continuidad y su objeto era siempre bastante indefinido si bien en esencia coincidente.

En 2007, a instancias de la propia Junta de Castilla y León y por las dificultades legales que planteaban los contratos administrativos que realizaba, los trabajadores afectados constituyen una empresa Consultoría y Logística Castellano Leonesa 2000, S. L. (CONLOCAL), para prestar sus servicios a través de la misma. Esta empresa contrata sus servicios con la Junta en 2007 hasta marzo de 2011 y posteriormente desde mayo de 2011 hasta el 5 de mayo de 2017.

Así, los mismos trabajadores que en principio prestaban sus servicios como autónomos en el año 2000, seguían prestando los mismos servicios a la Consejería de Fomento hasta mayo de 2017. Los servicios que prestaban estos trabajadores no eran distintos a los que prestaban los funcionarios públicos destinados en la Dirección General de Transportes. En estas circunstancias el Juzgado de lo Social, en diversas sentencias, considera que en las relaciones de CONLOCAL con la Junta de Castilla y León se ha producido una cesión ilegal de trabajadores.

Ahora, y de acuerdo con los criterios del Juzgado de lo Social sólo quedan dos opciones: la readmisión como personal laboral o la indemnización por despido.

La cuestión radica ahora en que situaciones similares se han podido producir en otros centros directivos de la misma o distintas Consejerías. Es sabido que personal de fundaciones públicas o de otros entes prestan sus servicios en distintas sedes de la Junta de Castilla y León en circunstancias que podrían considerarse -como lo ha hecho la Inspección de Trabajo en alguna ocasión- como cesión ilegal de trabajadores.

Y de estas circunstancias podría derivarse bien la obligatoriedad de pagar cuantiosas indemnizaciones por parte de la Hacienda de la Comunidad, bien la obligación de asumir como trabajadores fijos con relación laboral a personas que no se han sometido a los procesos selectivos correspondientes como cualquier ciudadano.

Además, el mantenimiento de esta situación podría generar situaciones de responsabilidad personal para los altos cargos que hayan participado en este tipo de actuaciones.

Por todo ello se formulan las siguientes

PREGUNTAS

Entre el uno de enero de 2007 y el día 1 de febrero de 2018, para cada año y para cada una de las secretarías generales o direcciones generales o equivalentes de cada una de las Consejerías o para cada uno de los otros entes:

¿Qué sentencias de cualquier tribunal ha reconocido supuestos de cesión de trabajadores resultando afectada por la sentencia la Junta de Castilla y León o cualquiera de los entes dependientes de la misma como organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, fundaciones públicas o empresas públicas?

¿Qué número de trabajadores en su caso ha resultado afectado en cada uno de los centros directivos señalados, a cuánto ascienden las indemnizaciones pagadas y cuál es el número de trabajadores con los que se ha formalizado relación laboral?

¿En cuántas ocasiones la Inspección de Trabajo ha apreciado la existencia de una eventual cesión de trabajadores? ¿Cuáles han sido los centros directivos afectados, el número de trabajadores y qué actuaciones ha realizado la Junta de Castilla y León en cada caso?

Valladolid, 2 de febrero de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez y

José Javier Izquierdo Roncero


PE/008214-01

CVE="BOCCL-09-023950"



Sede de las Cortes de Castilla y León