PE/008360-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/008360-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a aplicación de las Conclusiones Finales del Comité de los Derechos del Niño en relación con la tauromaquia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/008347 a PE/008505.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado jurídicamente vinculante y de obligado cumplimiento para España, que entró a formar parte de su ordenamiento jurídico interno a partir de su entrada en vigor el 5 de enero de 1991 (Instrumento de Ratificación de la Convención fue publicado en el BOE núm. 313, de 31/12/1990).

Por este motivo, España ha de cumplir con las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño dirigidas a asegurar el cumplimiento de la Convención internacional.

En la formulación de las Observaciones Finales redactadas por el Comité de los Derechos del Niño acerca del cumplimiento y la aplicación de la Convención por parte de los países donde la tauromaquia es todavía legal, se ha incorporado un pronunciamiento relativo a la vulneración de los derechos del niño cuando participa y asiste a espectáculos taurinos, instando en este caso a España a prohibir la participación y asistencia a los menores de 18 años de la violencia de la tauromaquia.

El Comité de los Derechos del Niño ha considerado la tauromaquia una actividad violenta a la que se expone al menor desde pequeño vulnerando sus derechos a la integridad física y mental, por lo que ya no existen argumentos que justifiquen amparar legal y administrativamente la participación y asistencia de menores de 18 años en prácticas, espectáculos y eventos taurinos.

En las Observaciones Finales sobre los informes Periódicos Cinco y Seis combinados de España (CRC/C/ESP/CO/5-6, de 2 de febrero de 2018), se consta lo siguiente:

"E. Violencia en contra de los niños (arts. 19, 24 (3), 28 (2), 34, 37 (a) and 39) de la Convención sobre los Derechos del Niño)

Prácticas nocivas

Tauromaquia

25. A fin de prevenir los efectos nocivos de las corridas de toros en los niños, el Comité recomienda al Estado Parte a prohibir la participación de niños menores de 18 años como toreros y como espectadores en eventos taurinos".

PREGUNTAS

1. ¿Tiene ya pensado la Junta de Castilla y León tomar alguna medida para adaptar las Conclusiones Finales del Comité de los Derechos del Niño dirigidas a España sobre la violencia de la tauromaquia y sus efectos perjudiciales en los menores, y modificar a este respecto el Decreto 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León?

2. ¿Va a tomar la Junta de Castilla y León medidas para adaptar el Decreto 14/1999 de 8 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, a la instancia del Comité de los Derechos del Niño, de apartar a los menores de 18 años de la violencia de la tauromaquia bien como participantes bien como espectadores?

3. ¿Va la Junta de Castilla y León a tomar alguna medida tendente a la modificación del Decreto 110/2002, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de la Comunidad de Castilla y León, e impedir el acceso de los menores a una formación que el Comité de los Derechos del Niño en todas sus conclusiones considera violenta, y que contradice la Ley 14/2002, de 25 julio 2002, de Promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León?

Valladolid, 15 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PE/008360-01

CVE="BOCCL-09-024337"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 51244-51245
BOCCL nº 388/9 del 19/3/2018
CVE: BOCCL-09-024337

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/008360-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a aplicación de las Conclusiones Finales del Comité de los Derechos del Niño en relación con la tauromaquia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/008347 a PE/008505.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado jurídicamente vinculante y de obligado cumplimiento para España, que entró a formar parte de su ordenamiento jurídico interno a partir de su entrada en vigor el 5 de enero de 1991 (Instrumento de Ratificación de la Convención fue publicado en el BOE núm. 313, de 31/12/1990).

Por este motivo, España ha de cumplir con las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño dirigidas a asegurar el cumplimiento de la Convención internacional.

En la formulación de las Observaciones Finales redactadas por el Comité de los Derechos del Niño acerca del cumplimiento y la aplicación de la Convención por parte de los países donde la tauromaquia es todavía legal, se ha incorporado un pronunciamiento relativo a la vulneración de los derechos del niño cuando participa y asiste a espectáculos taurinos, instando en este caso a España a prohibir la participación y asistencia a los menores de 18 años de la violencia de la tauromaquia.

El Comité de los Derechos del Niño ha considerado la tauromaquia una actividad violenta a la que se expone al menor desde pequeño vulnerando sus derechos a la integridad física y mental, por lo que ya no existen argumentos que justifiquen amparar legal y administrativamente la participación y asistencia de menores de 18 años en prácticas, espectáculos y eventos taurinos.

En las Observaciones Finales sobre los informes Periódicos Cinco y Seis combinados de España (CRC/C/ESP/CO/5-6, de 2 de febrero de 2018), se consta lo siguiente:

"E. Violencia en contra de los niños (arts. 19, 24 (3), 28 (2), 34, 37 (a) and 39) de la Convención sobre los Derechos del Niño)

Prácticas nocivas

Tauromaquia

25. A fin de prevenir los efectos nocivos de las corridas de toros en los niños, el Comité recomienda al Estado Parte a prohibir la participación de niños menores de 18 años como toreros y como espectadores en eventos taurinos".

PREGUNTAS

1. ¿Tiene ya pensado la Junta de Castilla y León tomar alguna medida para adaptar las Conclusiones Finales del Comité de los Derechos del Niño dirigidas a España sobre la violencia de la tauromaquia y sus efectos perjudiciales en los menores, y modificar a este respecto el Decreto 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León?

2. ¿Va a tomar la Junta de Castilla y León medidas para adaptar el Decreto 14/1999 de 8 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, a la instancia del Comité de los Derechos del Niño, de apartar a los menores de 18 años de la violencia de la tauromaquia bien como participantes bien como espectadores?

3. ¿Va la Junta de Castilla y León a tomar alguna medida tendente a la modificación del Decreto 110/2002, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de la Comunidad de Castilla y León, e impedir el acceso de los menores a una formación que el Comité de los Derechos del Niño en todas sus conclusiones considera violenta, y que contradice la Ley 14/2002, de 25 julio 2002, de Promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León?

Valladolid, 15 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PE/008360-01

CVE="BOCCL-09-024337"



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