PE/007160-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007160-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a programas de rehabilitación temprana de pacientes de ictus, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 343, de 30 de noviembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006618, PE/006619, PE/006677, PE/006695, PE/006750, PE/006751, PE/006839, PE/006865, PE/006866, PE/006874, PE/006875, PE/006879, PE/006885, PE/006912, PE/006913, PE/006918, PE/006924 a PE/006927, PE/006929 a PE/006932, PE/006934 a PE/006950, PE/006960, PE/006964 a PE/006983, PE/006985, PE/006989, PE/006992, PE/007022, PE/007025 a PE/007031, PE/007036, PE/007038, PE/007042, PE/007043, PE/007045, PE/007046, PE/007050, PE/007052, PE/007053, PE/007055, PE/007058, PE/007061, PE/007066, PE/007068, PE/007069, PE/007072, PE/007074, PE/007081, PE/007082, PE/007084, PE/007086, PE/007087, PE/007090, PE/007092, PE/007098, PE/007102, PE/007103, PE/007108 a PE/007113, PE/007120, PE/007134, PE/007137 a PE/007139, PE/007142, PE/007148, PE/007152, PE/007155, PE/007158, PE/007160 a PE/007162, PE/007170 a PE/007176, PE/007179, PE/007180, PE/007184, PE/007188, PE/007199, PE/007200, PE/007203, PE/007226, PE/007227, PE/007229 a PE/007235, PE/007237 a PE/007240, PE/007243, PE/007246, PE/007251, PE/007254, PE/007255, PE/007259, PE/007268, PE/007273, PE/007278 a PE/007280, PE/007282, PE/007285, PE/007287, PE/007288, PE/007290 a PE/007292, PE/007321 a PE/007347, PE/007349, PE/007363 a PE/007365, PE/007368, PE/007370, PE/007373, PE/007386, PE/007393, PE/007399 a PE/007403, PE/007429, PE/007430 y PE/007473, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de enero de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907160, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la rehabilitación temprana de los pacientes con ictus.

En todos los centros hospitalarios de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se realiza la rehabilitación de los pacientes con ictus. Todos estos centros tienen establecidos protocolos para su atención, siendo responsables los servicios de rehabilitación. El protocolo rehabilitador se inicia durante el ingreso de dicho paciente, en la fase aguda del ictus, valorando al paciente el mismo día en que se solicita la interconsulta por los servicios médicos, e iniciando la rehabilitación en un plazo de 24 o 48 horas si su estado lo permite.

Una vez valorado al paciente, y en función de los déficits encontrados y del estado funcional previo, se establecen unos objetivos de tratamiento individualizado, que se inician en la propia habitación del paciente o en la sala de fisioterapia si es posible, y se programan para continuar la rehabilitación tras el alta del paciente, al que se cita generalmente de forma preferente en los servicios de rehabilitación.

A los pacientes que regresan a su domicilio tras el alta hospitalaria y puedan desarrollar un programa de rehabilitación ambulatoria, se les prescribe la rehabilitación en régimen diario o alterno según las necesidades y situación clínica del paciente, con revisiones periódicas por el médico rehabilitador que va ajustando los objetivos y tratamiento según la evolución hasta el estacionamiento clínico. Habitualmente esta fase de tratamiento ambulatorio dura seis meses desde el momento del ictus. El equipo de rehabilitación es multidisciplinar e incluye médicos, enfermeros, fisioterapeutas, logopedas y trabajadores sociales. También se intenta involucrar desde el inicio del tratamiento, si es posible y de una forma activa, al paciente y a sus familiares o cuidadores, contando así con directrices comunes para su recuperación.

En los hospitales de Castilla y León existe un funcionamiento adecuado en la atención temprana de los pacientes con ictus, y se siguen los criterios científicos de las Guías de Práctica Clínica de Rehabilitación, unificando pautas de tratamiento, priorizando su atención temprana y prolongándola el tiempo necesario para obtener la máxima recuperación funcional posible.

Valladolid, 5 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007160-2

CVE="BOCCL-09-024960"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 52372
BOCCL nº 395/9 del 4/4/2018
CVE: BOCCL-09-024960

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007160-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a programas de rehabilitación temprana de pacientes de ictus, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 343, de 30 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006618, PE/006619, PE/006677, PE/006695, PE/006750, PE/006751, PE/006839, PE/006865, PE/006866, PE/006874, PE/006875, PE/006879, PE/006885, PE/006912, PE/006913, PE/006918, PE/006924 a PE/006927, PE/006929 a PE/006932, PE/006934 a PE/006950, PE/006960, PE/006964 a PE/006983, PE/006985, PE/006989, PE/006992, PE/007022, PE/007025 a PE/007031, PE/007036, PE/007038, PE/007042, PE/007043, PE/007045, PE/007046, PE/007050, PE/007052, PE/007053, PE/007055, PE/007058, PE/007061, PE/007066, PE/007068, PE/007069, PE/007072, PE/007074, PE/007081, PE/007082, PE/007084, PE/007086, PE/007087, PE/007090, PE/007092, PE/007098, PE/007102, PE/007103, PE/007108 a PE/007113, PE/007120, PE/007134, PE/007137 a PE/007139, PE/007142, PE/007148, PE/007152, PE/007155, PE/007158, PE/007160 a PE/007162, PE/007170 a PE/007176, PE/007179, PE/007180, PE/007184, PE/007188, PE/007199, PE/007200, PE/007203, PE/007226, PE/007227, PE/007229 a PE/007235, PE/007237 a PE/007240, PE/007243, PE/007246, PE/007251, PE/007254, PE/007255, PE/007259, PE/007268, PE/007273, PE/007278 a PE/007280, PE/007282, PE/007285, PE/007287, PE/007288, PE/007290 a PE/007292, PE/007321 a PE/007347, PE/007349, PE/007363 a PE/007365, PE/007368, PE/007370, PE/007373, PE/007386, PE/007393, PE/007399 a PE/007403, PE/007429, PE/007430 y PE/007473, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de enero de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907160, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la rehabilitación temprana de los pacientes con ictus.

En todos los centros hospitalarios de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se realiza la rehabilitación de los pacientes con ictus. Todos estos centros tienen establecidos protocolos para su atención, siendo responsables los servicios de rehabilitación. El protocolo rehabilitador se inicia durante el ingreso de dicho paciente, en la fase aguda del ictus, valorando al paciente el mismo día en que se solicita la interconsulta por los servicios médicos, e iniciando la rehabilitación en un plazo de 24 o 48 horas si su estado lo permite.

Una vez valorado al paciente, y en función de los déficits encontrados y del estado funcional previo, se establecen unos objetivos de tratamiento individualizado, que se inician en la propia habitación del paciente o en la sala de fisioterapia si es posible, y se programan para continuar la rehabilitación tras el alta del paciente, al que se cita generalmente de forma preferente en los servicios de rehabilitación.

A los pacientes que regresan a su domicilio tras el alta hospitalaria y puedan desarrollar un programa de rehabilitación ambulatoria, se les prescribe la rehabilitación en régimen diario o alterno según las necesidades y situación clínica del paciente, con revisiones periódicas por el médico rehabilitador que va ajustando los objetivos y tratamiento según la evolución hasta el estacionamiento clínico. Habitualmente esta fase de tratamiento ambulatorio dura seis meses desde el momento del ictus. El equipo de rehabilitación es multidisciplinar e incluye médicos, enfermeros, fisioterapeutas, logopedas y trabajadores sociales. También se intenta involucrar desde el inicio del tratamiento, si es posible y de una forma activa, al paciente y a sus familiares o cuidadores, contando así con directrices comunes para su recuperación.

En los hospitales de Castilla y León existe un funcionamiento adecuado en la atención temprana de los pacientes con ictus, y se siguen los criterios científicos de las Guías de Práctica Clínica de Rehabilitación, unificando pautas de tratamiento, priorizando su atención temprana y prolongándola el tiempo necesario para obtener la máxima recuperación funcional posible.

Valladolid, 5 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007160-2

CVE="BOCCL-09-024960"



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