PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006618, PE/006619, PE/006677, PE/006695, PE/006750, PE/006751, PE/006839, PE/006865, PE/006866, PE/006874, PE/006875, PE/006879, PE/006885, PE/006912, PE/006913, PE/006918, PE/006924 a PE/006927, PE/006929 a PE/006932, PE/006934 a PE/006950, PE/006960, PE/006964 a PE/006983, PE/006985, PE/006989, PE/006992, PE/007022, PE/007025 a PE/007031, PE/007036, PE/007038, PE/007042, PE/007043, PE/007045, PE/007046, PE/007050, PE/007052, PE/007053, PE/007055, PE/007058, PE/007061, PE/007066, PE/007068, PE/007069, PE/007072, PE/007074, PE/007081, PE/007082, PE/007084, PE/007086, PE/007087, PE/007090, PE/007092, PE/007098, PE/007102, PE/007103, PE/007108 a PE/007113, PE/007120, PE/007134, PE/007137 a PE/007139, PE/007142, PE/007148, PE/007152, PE/007155, PE/007158, PE/007160 a PE/007162, PE/007170 a PE/007176, PE/007179, PE/007180, PE/007184, PE/007188, PE/007199, PE/007200, PE/007203, PE/007226, PE/007227, PE/007229 a PE/007235, PE/007237 a PE/007240, PE/007243, PE/007246, PE/007251, PE/007254, PE/007255, PE/007259, PE/007268, PE/007273, PE/007278 a PE/007280, PE/007282, PE/007285, PE/007287, PE/007288, PE/007290 a PE/007292, PE/007321 a PE/007347, PE/007349, PE/007363 a PE/007365, PE/007368, PE/007370, PE/007373, PE/007386, PE/007393, PE/007399 a PE/007403, PE/007429, PE/007430 y PE/007473, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de enero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907363, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la interoperabilidad de la receta electrónica con la Comunidad de Madrid.
La interoperabilidad de la receta electrónica tiene como objetivo principal que un ciudadano, con su tarjeta sanitaria, pueda recoger en las farmacias de las regiones interoperables la medicación que le ha sido prescrita en su centro sanitario habitual.
De esta forma, cualquier usuario del sistema sanitario castellano y leonés desplazado fuera de nuestra Comunidad, y que precise durante esa estancia un tratamiento, puede retirar los medicamentos prescritos a través de su receta electrónica, siempre que la Comunidad de destino se encuentre entre las interoperables. Esta situación es recíproca para los ciudadanos de los territorios autonómicos que comparten la interoperabilidad de la receta electrónica.
El acceso de Castilla y León a la interoperabilidad se ha desarrollado en el año 2017 bajo la coordinación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del trabajo conjunto de la Gerencia Regional de Salud y del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León (CONCyL), cuya labor ha permitido adecuar los elementos del sistema de receta electrónica y realizar las necesarias pruebas con todas las Comunidades Autónomas interoperables para su puesta a punto. Así, el 26 de junio de dicho año, el sistema de salud de Castilla y León se incorporó a la receta electrónica interoperable, que, en la actualidad, tienen nueve Comunidades Autónomas españolas: Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, La Rioja, Navarra y la Comunidad Valenciana. La información actualizada de las Comunidades Autónomas interoperables se puede consultar en el siguiente enlace de la página web del Ministerio: http://www.msssi.gob.es/profesionales/recetaElectronicaSNS/home.htm
Por tanto, las farmacias de Castilla y León pueden dispensar electrónicamente recetas prescritas en cualquier Comunidad Autónoma de las citadas, y los centros sanitarios de Castilla y León pueden emitir recetas y ser dispensadas éstas en las farmacias de dichas Comunidades.
La Comunidad de Madrid no ha realizado las actuaciones necesarias para acceder a la interoperabilidad de las recetas electrónicas, y, por ello, las farmacias de la Comunidad de Madrid no pueden dispensar recetas electrónicas prescritas en Castilla y León, así como tampoco pueden ser dispensadas en farmacias de Castilla y León recetas electrónicas prescritas en Madrid.
En el momento en que la Comunidad de Madrid se certifique en la interoperabilidad, se podrán realizar estos procesos, dispensación y prescripción, sin problema alguno, al igual que se están realizando en las Comunidades Autónomas ya interoperables.
Valladolid, 10 de enero de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/007363-2
CVE="BOCCL-09-025036"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006618, PE/006619, PE/006677, PE/006695, PE/006750, PE/006751, PE/006839, PE/006865, PE/006866, PE/006874, PE/006875, PE/006879, PE/006885, PE/006912, PE/006913, PE/006918, PE/006924 a PE/006927, PE/006929 a PE/006932, PE/006934 a PE/006950, PE/006960, PE/006964 a PE/006983, PE/006985, PE/006989, PE/006992, PE/007022, PE/007025 a PE/007031, PE/007036, PE/007038, PE/007042, PE/007043, PE/007045, PE/007046, PE/007050, PE/007052, PE/007053, PE/007055, PE/007058, PE/007061, PE/007066, PE/007068, PE/007069, PE/007072, PE/007074, PE/007081, PE/007082, PE/007084, PE/007086, PE/007087, PE/007090, PE/007092, PE/007098, PE/007102, PE/007103, PE/007108 a PE/007113, PE/007120, PE/007134, PE/007137 a PE/007139, PE/007142, PE/007148, PE/007152, PE/007155, PE/007158, PE/007160 a PE/007162, PE/007170 a PE/007176, PE/007179, PE/007180, PE/007184, PE/007188, PE/007199, PE/007200, PE/007203, PE/007226, PE/007227, PE/007229 a PE/007235, PE/007237 a PE/007240, PE/007243, PE/007246, PE/007251, PE/007254, PE/007255, PE/007259, PE/007268, PE/007273, PE/007278 a PE/007280, PE/007282, PE/007285, PE/007287, PE/007288, PE/007290 a PE/007292, PE/007321 a PE/007347, PE/007349, PE/007363 a PE/007365, PE/007368, PE/007370, PE/007373, PE/007386, PE/007393, PE/007399 a PE/007403, PE/007429, PE/007430 y PE/007473, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de enero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907363, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la interoperabilidad de la receta electrónica con la Comunidad de Madrid.
La interoperabilidad de la receta electrónica tiene como objetivo principal que un ciudadano, con su tarjeta sanitaria, pueda recoger en las farmacias de las regiones interoperables la medicación que le ha sido prescrita en su centro sanitario habitual.
De esta forma, cualquier usuario del sistema sanitario castellano y leonés desplazado fuera de nuestra Comunidad, y que precise durante esa estancia un tratamiento, puede retirar los medicamentos prescritos a través de su receta electrónica, siempre que la Comunidad de destino se encuentre entre las interoperables. Esta situación es recíproca para los ciudadanos de los territorios autonómicos que comparten la interoperabilidad de la receta electrónica.
El acceso de Castilla y León a la interoperabilidad se ha desarrollado en el año 2017 bajo la coordinación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del trabajo conjunto de la Gerencia Regional de Salud y del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León (CONCyL), cuya labor ha permitido adecuar los elementos del sistema de receta electrónica y realizar las necesarias pruebas con todas las Comunidades Autónomas interoperables para su puesta a punto. Así, el 26 de junio de dicho año, el sistema de salud de Castilla y León se incorporó a la receta electrónica interoperable, que, en la actualidad, tienen nueve Comunidades Autónomas españolas: Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, La Rioja, Navarra y la Comunidad Valenciana. La información actualizada de las Comunidades Autónomas interoperables se puede consultar en el siguiente enlace de la página web del Ministerio: http://www.msssi.gob.es/profesionales/recetaElectronicaSNS/home.htm
Por tanto, las farmacias de Castilla y León pueden dispensar electrónicamente recetas prescritas en cualquier Comunidad Autónoma de las citadas, y los centros sanitarios de Castilla y León pueden emitir recetas y ser dispensadas éstas en las farmacias de dichas Comunidades.
La Comunidad de Madrid no ha realizado las actuaciones necesarias para acceder a la interoperabilidad de las recetas electrónicas, y, por ello, las farmacias de la Comunidad de Madrid no pueden dispensar recetas electrónicas prescritas en Castilla y León, así como tampoco pueden ser dispensadas en farmacias de Castilla y León recetas electrónicas prescritas en Madrid.
En el momento en que la Comunidad de Madrid se certifique en la interoperabilidad, se podrán realizar estos procesos, dispensación y prescripción, sin problema alguno, al igual que se están realizando en las Comunidades Autónomas ya interoperables.
Valladolid, 10 de enero de 2018.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/007363-2
CVE="BOCCL-09-025036"