PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006618, PE/006619, PE/006677, PE/006695, PE/006750, PE/006751, PE/006839, PE/006865, PE/006866, PE/006874, PE/006875, PE/006879, PE/006885, PE/006912, PE/006913, PE/006918, PE/006924 a PE/006927, PE/006929 a PE/006932, PE/006934 a PE/006950, PE/006960, PE/006964 a PE/006983, PE/006985, PE/006989, PE/006992, PE/007022, PE/007025 a PE/007031, PE/007036, PE/007038, PE/007042, PE/007043, PE/007045, PE/007046, PE/007050, PE/007052, PE/007053, PE/007055, PE/007058, PE/007061, PE/007066, PE/007068, PE/007069, PE/007072, PE/007074, PE/007081, PE/007082, PE/007084, PE/007086, PE/007087, PE/007090, PE/007092, PE/007098, PE/007102, PE/007103, PE/007108 a PE/007113, PE/007120, PE/007134, PE/007137 a PE/007139, PE/007142, PE/007148, PE/007152, PE/007155, PE/007158, PE/007160 a PE/007162, PE/007170 a PE/007176, PE/007179, PE/007180, PE/007184, PE/007188, PE/007199, PE/007200, PE/007203, PE/007226, PE/007227, PE/007229 a PE/007235, PE/007237 a PE/007240, PE/007243, PE/007246, PE/007251, PE/007254, PE/007255, PE/007259, PE/007268, PE/007273, PE/007278 a PE/007280, PE/007282, PE/007285, PE/007287, PE/007288, PE/007290 a PE/007292, PE/007321 a PE/007347, PE/007349, PE/007363 a PE/007365, PE/007368, PE/007370, PE/007373, PE/007386, PE/007393, PE/007399 a PE/007403, PE/007429, PE/007430 y PE/007473, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de enero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907430, formulada por D. Fernando Pablos Romo y D.ª Mercedes Martín Juárez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la posibilidad de depositar residuos de los tratamientos crónicos en los Centros de Salud.
El Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de gestión de residuos sanitarios establece su clasificación y gestión. Su regulación no contempla la aplicación a los residuos generados en los domicilios particulares, sino que su ámbito de aplicación comprende los generados por actividades sanitarias, entre las que se encuentran las de los centros de atención primaria.
La Gerencia Regional de Salud, desde el punto de vista normativo, está obligada a la gestión de los residuos sanitarios generados en sus propios centros. La responsabilidad de la eliminación de los residuos domésticos que los pacientes generan en sus domicilios, ya sean agujas, lancetas, pilas o cualquier otro residuo perjudicial para el medio ambiente, les corresponde a ellos, siendo su gestión competencia de las entidades locales.
No obstante, la Gerencia Regional de Salud hace una labor de concienciación y fomento de la correcta gestión de este tipo de residuos domiciliarios. Para informar a los usuarios que acuden a nuestros centros, con fecha 28 de septiembre de 2017, se remitieron a todos los centros de salud del Área de Salud de Salamanca instrucciones para aclarar la gestión de estos residuos. En las cuales se indica que se debe informar a los pacientes de que este tipo de residuos no deben desecharse cuando no estén debidamente protegidos. Asimismo, se deben depositar en un punto limpio de su localidad, o bien en determinados contenedores en los centros de salud.
En este sentido se ha habilitado un circuito de utilización de contenedores apropiados donde los usuarios domiciliarios, puedan depositar los residuos siguiendo las instrucciones oportunas de los profesionales, de tal forma que, cuando un paciente acuda al centro de salud portando residuos de naturaleza similar a los producidos en los centros sanitarios, estos puedan desecharse en los contenedores del centro habilitados para este fin, garantizando la eliminación segura e inmediata del residuo, sin que deba producirse ninguna manipulación del mismo durante el proceso de eliminación para evitar accidentes.
Aclarar finalmente, que en todos los centros de salud de la provincia de Salamanca existe la posibilidad de depositar en contenedores apropiados los residuos domiciliarios de los tratamientos crónicos.
Valladolid, 28 de diciembre de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/007430-2
CVE="BOCCL-09-025050"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006618, PE/006619, PE/006677, PE/006695, PE/006750, PE/006751, PE/006839, PE/006865, PE/006866, PE/006874, PE/006875, PE/006879, PE/006885, PE/006912, PE/006913, PE/006918, PE/006924 a PE/006927, PE/006929 a PE/006932, PE/006934 a PE/006950, PE/006960, PE/006964 a PE/006983, PE/006985, PE/006989, PE/006992, PE/007022, PE/007025 a PE/007031, PE/007036, PE/007038, PE/007042, PE/007043, PE/007045, PE/007046, PE/007050, PE/007052, PE/007053, PE/007055, PE/007058, PE/007061, PE/007066, PE/007068, PE/007069, PE/007072, PE/007074, PE/007081, PE/007082, PE/007084, PE/007086, PE/007087, PE/007090, PE/007092, PE/007098, PE/007102, PE/007103, PE/007108 a PE/007113, PE/007120, PE/007134, PE/007137 a PE/007139, PE/007142, PE/007148, PE/007152, PE/007155, PE/007158, PE/007160 a PE/007162, PE/007170 a PE/007176, PE/007179, PE/007180, PE/007184, PE/007188, PE/007199, PE/007200, PE/007203, PE/007226, PE/007227, PE/007229 a PE/007235, PE/007237 a PE/007240, PE/007243, PE/007246, PE/007251, PE/007254, PE/007255, PE/007259, PE/007268, PE/007273, PE/007278 a PE/007280, PE/007282, PE/007285, PE/007287, PE/007288, PE/007290 a PE/007292, PE/007321 a PE/007347, PE/007349, PE/007363 a PE/007365, PE/007368, PE/007370, PE/007373, PE/007386, PE/007393, PE/007399 a PE/007403, PE/007429, PE/007430 y PE/007473, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de enero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907430, formulada por D. Fernando Pablos Romo y D.ª Mercedes Martín Juárez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la posibilidad de depositar residuos de los tratamientos crónicos en los Centros de Salud.
El Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de gestión de residuos sanitarios establece su clasificación y gestión. Su regulación no contempla la aplicación a los residuos generados en los domicilios particulares, sino que su ámbito de aplicación comprende los generados por actividades sanitarias, entre las que se encuentran las de los centros de atención primaria.
La Gerencia Regional de Salud, desde el punto de vista normativo, está obligada a la gestión de los residuos sanitarios generados en sus propios centros. La responsabilidad de la eliminación de los residuos domésticos que los pacientes generan en sus domicilios, ya sean agujas, lancetas, pilas o cualquier otro residuo perjudicial para el medio ambiente, les corresponde a ellos, siendo su gestión competencia de las entidades locales.
No obstante, la Gerencia Regional de Salud hace una labor de concienciación y fomento de la correcta gestión de este tipo de residuos domiciliarios. Para informar a los usuarios que acuden a nuestros centros, con fecha 28 de septiembre de 2017, se remitieron a todos los centros de salud del Área de Salud de Salamanca instrucciones para aclarar la gestión de estos residuos. En las cuales se indica que se debe informar a los pacientes de que este tipo de residuos no deben desecharse cuando no estén debidamente protegidos. Asimismo, se deben depositar en un punto limpio de su localidad, o bien en determinados contenedores en los centros de salud.
En este sentido se ha habilitado un circuito de utilización de contenedores apropiados donde los usuarios domiciliarios, puedan depositar los residuos siguiendo las instrucciones oportunas de los profesionales, de tal forma que, cuando un paciente acuda al centro de salud portando residuos de naturaleza similar a los producidos en los centros sanitarios, estos puedan desecharse en los contenedores del centro habilitados para este fin, garantizando la eliminación segura e inmediata del residuo, sin que deba producirse ninguna manipulación del mismo durante el proceso de eliminación para evitar accidentes.
Aclarar finalmente, que en todos los centros de salud de la provincia de Salamanca existe la posibilidad de depositar en contenedores apropiados los residuos domiciliarios de los tratamientos crónicos.
Valladolid, 28 de diciembre de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/007430-2
CVE="BOCCL-09-025050"