PE/008799-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/008799-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a consecuencias sobre las guardias de los Centros de Salud del Decreto 14/2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/008685 a PE/008917.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de abril de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez y José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

El Decreto 14/2017, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, regula, entre otros, las obligaciones que en materia de asistencia sanitaria tienen que prestar dichos centros, que modifican sustancialmente las establecidas anteriormente y que se traducen en la no obligatoriedad de su prestación, aunque se establece un periodo transitorio que, sobre todo, en el medio rural no está siendo cumplido.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma de las más envejecidas de España, la de mayor dispersión geográfica, despoblada y rural, a pesar de lo cual, las personas mayores viven en sus domicilios, con sus familias e incluso solos, hasta que la discapacidad, la falta de autonomía y o la enfermedad les hace abandonar su casa para ingresar en un Centro Social para la atención a las Personas Mayores (Residencias).

No es cierto como se afirma en la exposición de motivos del Decreto "que las personas usuarias de estos centros no son enfermos, al menos no lo son más que el resto de personas con la misma edad que residen en viviendas convencionales". Es la falta de apoyos para las actividades de la vida diaria, o su propia elección, lo que determina su ingreso y su cambio de residencia".

Es evidente que sólo con un diagnóstico falso como este, ya que la inmensa mayoría son enfermos que no pueden ya ser atendidos en sus domicilios, puede justificarse en el Decreto la regulación que hace en la Sección 4.ª sobre Clasificación y requisitos de la dotación de personal de los centros, así como en la Disposición Transitoria Sexta, del Personal Sanitario, en cuyo punto 1.º introduce ya la posibilidad de dejar sin asistencia sanitaria, desde ya, a las residencias de personas mayores de más de 51 residentes para la asistencia médica y de más de 20 para la asistencia de enfermería, asistencia que se regula para el periodo transitorio, periodo transitorio que no existe ya en muchos centros sociales ya que con la simple presentación de una acreditación efectuada por el servicio público de empleo de la inexistencia de demandantes de empleo con esta cualificación, se exime a la empresa gestora de la obligación de proporcionar dichas prestaciones asistenciales sanitarias. Hay que tener en cuenta que estos profesionales donde más escasean es precisamente en el medio rural y más cuanto más alejados estemos de las ciudades.

En definitiva, los centros situados en medios rurales aislados no tendrán personal sanitario propio, ni siquiera en el periodo transitorio y son los profesionales del sistema público, ya recargados con su trabajo habitual, quienes deben prestar la asistencia sanitaria, y esto teniendo en cuenta que los fines de semana deben ser atendidos ya por los profesionales del sistema público, por lo que ya es posible valorar los efectos del decreto.

PREGUNTAS

¿Qué consecuencias ha tenido sobre las guardias de los Centros de Salud la aplicación del Decreto 14/2017 en lo relativo a la eliminación de la obligatoriedad de proporcionar asistencia médica por parte de las residencias? ¿Se ha producido incremento de la frecuentación en las guardias de los Centros de Salud afectados? ¿Se han producido reclamaciones por parte de los médicos que se han hecho cargo de dicha asistencia?

En León, a 19 de marzo de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez y

José Ignacio Delgado Palacios


PE/008799-01

CVE="BOCCL-09-025436"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 53122-53123
BOCCL nº 402/9 del 18/4/2018
CVE: BOCCL-09-025436

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/008799-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a consecuencias sobre las guardias de los Centros de Salud del Decreto 14/2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de abril de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/008685 a PE/008917.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de abril de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez y José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

El Decreto 14/2017, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, regula, entre otros, las obligaciones que en materia de asistencia sanitaria tienen que prestar dichos centros, que modifican sustancialmente las establecidas anteriormente y que se traducen en la no obligatoriedad de su prestación, aunque se establece un periodo transitorio que, sobre todo, en el medio rural no está siendo cumplido.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma de las más envejecidas de España, la de mayor dispersión geográfica, despoblada y rural, a pesar de lo cual, las personas mayores viven en sus domicilios, con sus familias e incluso solos, hasta que la discapacidad, la falta de autonomía y o la enfermedad les hace abandonar su casa para ingresar en un Centro Social para la atención a las Personas Mayores (Residencias).

No es cierto como se afirma en la exposición de motivos del Decreto "que las personas usuarias de estos centros no son enfermos, al menos no lo son más que el resto de personas con la misma edad que residen en viviendas convencionales". Es la falta de apoyos para las actividades de la vida diaria, o su propia elección, lo que determina su ingreso y su cambio de residencia".

Es evidente que sólo con un diagnóstico falso como este, ya que la inmensa mayoría son enfermos que no pueden ya ser atendidos en sus domicilios, puede justificarse en el Decreto la regulación que hace en la Sección 4.ª sobre Clasificación y requisitos de la dotación de personal de los centros, así como en la Disposición Transitoria Sexta, del Personal Sanitario, en cuyo punto 1.º introduce ya la posibilidad de dejar sin asistencia sanitaria, desde ya, a las residencias de personas mayores de más de 51 residentes para la asistencia médica y de más de 20 para la asistencia de enfermería, asistencia que se regula para el periodo transitorio, periodo transitorio que no existe ya en muchos centros sociales ya que con la simple presentación de una acreditación efectuada por el servicio público de empleo de la inexistencia de demandantes de empleo con esta cualificación, se exime a la empresa gestora de la obligación de proporcionar dichas prestaciones asistenciales sanitarias. Hay que tener en cuenta que estos profesionales donde más escasean es precisamente en el medio rural y más cuanto más alejados estemos de las ciudades.

En definitiva, los centros situados en medios rurales aislados no tendrán personal sanitario propio, ni siquiera en el periodo transitorio y son los profesionales del sistema público, ya recargados con su trabajo habitual, quienes deben prestar la asistencia sanitaria, y esto teniendo en cuenta que los fines de semana deben ser atendidos ya por los profesionales del sistema público, por lo que ya es posible valorar los efectos del decreto.

PREGUNTAS

¿Qué consecuencias ha tenido sobre las guardias de los Centros de Salud la aplicación del Decreto 14/2017 en lo relativo a la eliminación de la obligatoriedad de proporcionar asistencia médica por parte de las residencias? ¿Se ha producido incremento de la frecuentación en las guardias de los Centros de Salud afectados? ¿Se han producido reclamaciones por parte de los médicos que se han hecho cargo de dicha asistencia?

En León, a 19 de marzo de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez y

José Ignacio Delgado Palacios


PE/008799-01

CVE="BOCCL-09-025436"



Sede de las Cortes de Castilla y León