PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006812, PE/007223, PE/007225, PE/007256 a PE/007258, PE/007260, PE/007261, PE/007269, PE/007274, PE/007350, PE/007352, PE/007359 a PE/007362, PE/007372, PE/007374, PE/007378 a PE/007380, PE/007384, PE/007415 a PE/007421, PE/007432, PE/007452, PE/007454 a PE/007458, PE/007462, PE/007463, PE/007470, PE/007476 a PE/007537, PE/007540 a PE/007604, PE/007629, PE/007632, PE/007637, PE/007644, PE/007646, PE/007655, PE/007657, PE/007661, PE/007673 a PE/007675, PE/007678, PE/007681, PE/007715, PE/007716, PE/007812 a PE/007815, PE/007919, PE/008108 y PE/008160, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./007432, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a aguas minerales en la provincia de León.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, conforme a la información facilitada por la Dirección General de Energía y Minas se informa lo siguiente:
1.º– Desde el año 1974 constan en los archivos de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Economía de León 46 solicitudes para la declaración de agua mineral. De estas 46 solicitudes 21 se han declarado como agua mineral.
2.º– Se han tramitado 18 solicitudes de aprovechamiento de agua mineral y 9 tienen la declaración de aprovechamiento como agua mineral.
3.º– La vigencia de los aprovechamientos de aguas minerales está en función del tiempo que se acredite respecto de la propiedad de los terrenos donde se alumbren dichas aguas minerales, en virtud de los establecido en el Título IV la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas y su Reglamento de desarrollo.
4.º– En la vigente Ley de Minas no se prevé canon alguno, y sobre estas declaraciones y autorizaciones la Junta de Castilla y León recauda las tasas correspondientes según lo previsto en la Ley 12/2001, de 20 diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 15 de febrero de 2018.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/007432-3
CVE="BOCCL-09-025995"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006812, PE/007223, PE/007225, PE/007256 a PE/007258, PE/007260, PE/007261, PE/007269, PE/007274, PE/007350, PE/007352, PE/007359 a PE/007362, PE/007372, PE/007374, PE/007378 a PE/007380, PE/007384, PE/007415 a PE/007421, PE/007432, PE/007452, PE/007454 a PE/007458, PE/007462, PE/007463, PE/007470, PE/007476 a PE/007537, PE/007540 a PE/007604, PE/007629, PE/007632, PE/007637, PE/007644, PE/007646, PE/007655, PE/007657, PE/007661, PE/007673 a PE/007675, PE/007678, PE/007681, PE/007715, PE/007716, PE/007812 a PE/007815, PE/007919, PE/008108 y PE/008160, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./007432, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a aguas minerales en la provincia de León.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, conforme a la información facilitada por la Dirección General de Energía y Minas se informa lo siguiente:
1.º– Desde el año 1974 constan en los archivos de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Economía de León 46 solicitudes para la declaración de agua mineral. De estas 46 solicitudes 21 se han declarado como agua mineral.
2.º– Se han tramitado 18 solicitudes de aprovechamiento de agua mineral y 9 tienen la declaración de aprovechamiento como agua mineral.
3.º– La vigencia de los aprovechamientos de aguas minerales está en función del tiempo que se acredite respecto de la propiedad de los terrenos donde se alumbren dichas aguas minerales, en virtud de los establecido en el Título IV la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas y su Reglamento de desarrollo.
4.º– En la vigente Ley de Minas no se prevé canon alguno, y sobre estas declaraciones y autorizaciones la Junta de Castilla y León recauda las tasas correspondientes según lo previsto en la Ley 12/2001, de 20 diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 15 de febrero de 2018.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/007432-3
CVE="BOCCL-09-025995"