PNL/002028-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002028-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a exhortar al Gobierno para que adopte las medidas que se solicitan en relación con la aplicación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, respecto a las Entidades Locales Menores, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de mayo de 2018, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley PNL/002028.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de mayo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

Las entidades locales menores se definen en el art. 49 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, como "aquellas entidades de ámbito territorial inferior al municipio que bajo diversas denominaciones tienen reconocido dicho carácter".

Castilla y León mantiene 2.221 entidades locales menores según el Listado de entidades menores de Castilla y León que difunde la Junta de Castilla y León en el Portal de Datos Abiertos.

La reciente aprobación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ha generado una alarma inicial importante en las juntas vecinales.

En concreto, la Disposición adicional quinta de esta norma dispone en su apartado primero lo siguiente: "El desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación, en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica y tengan la condición de Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se efectuará por un funcionario con habilitación de carácter nacional que desempeñe las funciones de secretaría o intervención, tesorería y recaudación en el municipio al que pertenezca la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio. En el caso de Entidades Locales de ámbito territorial inferior a municipio con población inferior a 5.000 habitantes podrán asignarse estas funciones a un funcionario de carrera de la propia Corporación, que preferentemente pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria".

De tal forma que las entidades locales menores no podrían, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, cubrir el puesto de secretario mediante el nombramiento de un vecino con capacidad suficiente para el desempeño del cargo, como sucedía hasta ahora en virtud de lo establecido en el art. 8 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En efecto, el Real Decreto 128/2018, con carácter general, reserva estos puestos a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional que desenpeñen las funciones de secretaría o intervención, tesorería y recaudación en el Ayuntamiento a cuyo término pertenece la entidad de ámbito territorial inferior al municipio. Por ello, la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores ha requerido a la Junta de Castilla y León, la Diputación provincial y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local para buscar una solución inmediata a los problemas que genera la nueva regulación.

Resulta positivo que las juntas vecinales, en tanto que Administraciones públicas, funcionen con mayores garantías jurídicas y avancen hacia una progresiva profesionalización de sus aparatos administrativos. Ahora bien, para lograr este cometido, tanto el Gobierno de España como la Junta de Castilla y León habrán de garantizar a las entidades locales menores los medios técnicos, personales y económicos necesarios y un periodo transitorio razonable que proporcione plena seguridad jurídica, sin perjuicio de la competencia de las Diputaciones regulada en el art. 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Exhortar al Gobierno de España a establecer una moratoria en la aplicación de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a fin de que las personas que desempeñan las funciones de secretaría en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio continúen haciéndolo hasta mayo de 2019 conforme disponía el art. 8 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2.- Exhortar al Gobierno de España a que, en colaboración con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, lleve a cabo las actuaciones necesarias, tales como el impulso de mecanismos adecuados de financiación y la convocatoria de procesos selectivos suficientes, para garantizar que en las entidades locales menores las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación sean desempeñadas por funcionarios/as con habilitación de carácter nacional.

3.- Establecer líneas específicas de ayuda económica, cooperar con las Diputaciones provinciales en el ejercicio de sus competencias y llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias para facilitar que las entidades locales menores puedan hacer frente a las exigencias técnicas y financieras derivadas de la aplicación del Real Decreto 128/2018.

Valladolid, 4 de mayo de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/002028-01

CVE="BOCCL-09-026546"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 55753-55755
BOCCL nº 414/9 del 18/5/2018
CVE: BOCCL-09-026546

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002028-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a exhortar al Gobierno para que adopte las medidas que se solicitan en relación con la aplicación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, respecto a las Entidades Locales Menores, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de mayo de 2018, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley PNL/002028.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de mayo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

Las entidades locales menores se definen en el art. 49 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, como "aquellas entidades de ámbito territorial inferior al municipio que bajo diversas denominaciones tienen reconocido dicho carácter".

Castilla y León mantiene 2.221 entidades locales menores según el Listado de entidades menores de Castilla y León que difunde la Junta de Castilla y León en el Portal de Datos Abiertos.

La reciente aprobación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ha generado una alarma inicial importante en las juntas vecinales.

En concreto, la Disposición adicional quinta de esta norma dispone en su apartado primero lo siguiente: "El desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación, en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica y tengan la condición de Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se efectuará por un funcionario con habilitación de carácter nacional que desempeñe las funciones de secretaría o intervención, tesorería y recaudación en el municipio al que pertenezca la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio. En el caso de Entidades Locales de ámbito territorial inferior a municipio con población inferior a 5.000 habitantes podrán asignarse estas funciones a un funcionario de carrera de la propia Corporación, que preferentemente pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria".

De tal forma que las entidades locales menores no podrían, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, cubrir el puesto de secretario mediante el nombramiento de un vecino con capacidad suficiente para el desempeño del cargo, como sucedía hasta ahora en virtud de lo establecido en el art. 8 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En efecto, el Real Decreto 128/2018, con carácter general, reserva estos puestos a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional que desenpeñen las funciones de secretaría o intervención, tesorería y recaudación en el Ayuntamiento a cuyo término pertenece la entidad de ámbito territorial inferior al municipio. Por ello, la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores ha requerido a la Junta de Castilla y León, la Diputación provincial y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local para buscar una solución inmediata a los problemas que genera la nueva regulación.

Resulta positivo que las juntas vecinales, en tanto que Administraciones públicas, funcionen con mayores garantías jurídicas y avancen hacia una progresiva profesionalización de sus aparatos administrativos. Ahora bien, para lograr este cometido, tanto el Gobierno de España como la Junta de Castilla y León habrán de garantizar a las entidades locales menores los medios técnicos, personales y económicos necesarios y un periodo transitorio razonable que proporcione plena seguridad jurídica, sin perjuicio de la competencia de las Diputaciones regulada en el art. 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Exhortar al Gobierno de España a establecer una moratoria en la aplicación de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a fin de que las personas que desempeñan las funciones de secretaría en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio continúen haciéndolo hasta mayo de 2019 conforme disponía el art. 8 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2.- Exhortar al Gobierno de España a que, en colaboración con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, lleve a cabo las actuaciones necesarias, tales como el impulso de mecanismos adecuados de financiación y la convocatoria de procesos selectivos suficientes, para garantizar que en las entidades locales menores las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación sean desempeñadas por funcionarios/as con habilitación de carácter nacional.

3.- Establecer líneas específicas de ayuda económica, cooperar con las Diputaciones provinciales en el ejercicio de sus competencias y llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias para facilitar que las entidades locales menores puedan hacer frente a las exigencias técnicas y financieras derivadas de la aplicación del Real Decreto 128/2018.

Valladolid, 4 de mayo de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/002028-01

CVE="BOCCL-09-026546"



Sede de las Cortes de Castilla y León