PNL/002037-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002037-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. Laura Pelegrina Cortijo, para instar a la Junta a dirigirse al Gobierno para que clarifique o actualice el Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en cuanto a la matriculación de aperos agrícolas y la contratación de un seguro distinto al del tractor, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002029 a PNL/002064.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de mayo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Juan Luis Cepa Álvarez, José Luis Aceves Galindo, Virginia Jiménez Campano, Juan Carlos Montero Muñoz y Laura Pelegrina Cortijo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería:

ANTECEDENTES

El apartado 1 del artículo 28 del Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos dice: La matriculación y expedición del permiso de circulación de los automóviles y de los vehículos especiales autopropulsados, cualquiera que sea su masa, así como de los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, se solicitará por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o en la que se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola.

La matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclomotores se efectuará en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo.

En el anexo II de ese mismo Real Decreto dice: maquinaria agrícola remolcada: vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.

Por no estar obligados a matricularse, se entiende que no debe ser obligatorio el disponer de un seguro propio, pudiendo estar cubiertos por el seguro del tractor.

Están llegando multas a algunos agricultores por ausencia de matrícula en el rulo o por no tener seguro. Parece que no hay consenso en la interpretación de este Real Decreto.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España, para que clarifique o actualice el Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, para clarificar los obligaciones en cuanto a la matricular aperos agrícolas y la obligación de contratar un seguro distinto al del tractor".

Valladolid, 19 de abril de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Luis Cepa Álvarez,

José Luis Aceves Galindo,

Virginia Jiménez Campano,

Juan Carlos Montero Muñoz y

Laura Pelegrina Cortijo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002037-01

CVE="BOCCL-09-026555"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 55775-55776
BOCCL nº 414/9 del 18/5/2018
CVE: BOCCL-09-026555

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002037-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. Laura Pelegrina Cortijo, para instar a la Junta a dirigirse al Gobierno para que clarifique o actualice el Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en cuanto a la matriculación de aperos agrícolas y la contratación de un seguro distinto al del tractor, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de mayo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002029 a PNL/002064.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de mayo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Juan Luis Cepa Álvarez, José Luis Aceves Galindo, Virginia Jiménez Campano, Juan Carlos Montero Muñoz y Laura Pelegrina Cortijo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería:

ANTECEDENTES

El apartado 1 del artículo 28 del Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos dice: La matriculación y expedición del permiso de circulación de los automóviles y de los vehículos especiales autopropulsados, cualquiera que sea su masa, así como de los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, se solicitará por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o en la que se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola.

La matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclomotores se efectuará en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo.

En el anexo II de ese mismo Real Decreto dice: maquinaria agrícola remolcada: vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.

Por no estar obligados a matricularse, se entiende que no debe ser obligatorio el disponer de un seguro propio, pudiendo estar cubiertos por el seguro del tractor.

Están llegando multas a algunos agricultores por ausencia de matrícula en el rulo o por no tener seguro. Parece que no hay consenso en la interpretación de este Real Decreto.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España, para que clarifique o actualice el Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, para clarificar los obligaciones en cuanto a la matricular aperos agrícolas y la obligación de contratar un seguro distinto al del tractor".

Valladolid, 19 de abril de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Luis Cepa Álvarez,

José Luis Aceves Galindo,

Virginia Jiménez Campano,

Juan Carlos Montero Muñoz y

Laura Pelegrina Cortijo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002037-01

CVE="BOCCL-09-026555"



Sede de las Cortes de Castilla y León