PE/008361-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008361-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con el material de ropa sanitaria en el Complejo Hospitalario de Salamanca, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 388, de 19 de marzo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007214, PE/007215, PE/007218, PE/007636, PE/007645, PE/007669, PE/007671, PE/007697, PE/007699, PE/007701, PE/007704, PE/007721 a PE/007730, PE/007797, PE/007801 a PE/007807, PE/007810, PE/007876 a PE/007878, PE/007882, PE/007892, PE/007897 a PE/007899, PE/007909 a PE/007916, PE/007978 a PE/007982, PE/007985, PE/007990, PE/008013, PE/008017, PE/008018, PE/008020, PE/008114, PE/008120, PE/008122, PE/008124, PE/008125, PE/008130, PE/008137 a PE/008140, PE/008147, PE/008152, PE/008156, PE/008167, PE/008172, PE/008177, PE/008179, PE/008181, PE/008186 a PE/008190, PE/008192, PE/008195, PE/008196, PE/008201, PE/008203, PE/008228, PE/008231, PE/008234 a PE/008236, PE/008246 a PE/008248, PE/008258, PE/008261, PE/008265 a PE/008283, PE/008286, PE/008287, PE/008297, PE/008298, PE/008304, PE/008305, PE/008315, PE/008321 a PE/008335, PE/008337 a PE/008339, PE/008341, PE/008344 a PE/008346, PE/008352 a PE/008359, PE/008361, PE/008363, PE/008364, PE/008367 a PE/008381, PE/008388 a PE/008393, PE/008402 a PE/008404, PE/008407 a PE/008409, PE/008411, PE/008423, PE/008424, PE/008428, PE/008431, PE/008433, PE/008441, PE/008444, PE/008447, PE/008452 a PE/008463, PE/008474, PE/008475, PE/008482 a PE/008500 y PE/008558, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0908361, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a la concesionaria del servicio de lavandería del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

El Complejo Asistencial Universitario de Salamanca dispone de tres almacenes de lencería, y en ellos existen procedimientos de funcionamiento interno para el control de los kilos de ropa de entrada y salida, las cantidades y variantes suministradas y el material deficiente detectado para su retirada. Los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, antes de entregar la ropa al paciente o reponerla en su servicio, abren los paquetes y cuando detectan piezas con cualquier tipo de irregularidad las depositan en una bolsa aparte para que sean devueltas separadamente a la planta de lavandería. Son procedimientos que no se activan puntualmente sino que están implantados de forma permanente y continuada, de modo que las incidencias observadas se ponen en conocimiento del responsable de la empresa y las prendas que presentan alguna irregularidad se devuelven.

Estos mismos procedimientos sanitarios son los que permiten que cualquier ropa mojada que se detecte en el momento de la entrega sea retirada del circuito para impedir su entrega al usuario. El pliego de prescripciones técnicas de este este contrato establece que no se admitirá ropa con un grado de humedad superior a un dos por ciento, lo que se podrá comprobar tanto mediante una inspección táctil como a través del pesaje de la ropa ya que, de acuerdo con dicho pliego, no se admiten variaciones superiores al cinco por ciento entre el peso de la ropa sucia y el peso de la ropa limpia entregada. Las prendas que lleguen con un grado de humedad superior a dicho dos por ciento son devueltas a la empresa sin ser facturadas, por lo tanto no se produce ningún “sobrecoste” para la administración.

La comunicación entre los responsables de planta de la empresa concesionaria y los responsables del Servicio de Lencería del complejo hospitalario es continua y permanente, garantizando la coordinación para notificar las indicaciones oportunas. También son frecuentes las reuniones mantenidas entre la dirección de la lavandería y la dirección de gestión del centro hospitalario.

En el ejercicio del año 2016 las toneladas de ropa lavada fue de 1358,5 y el importe facturado por la empresa adjudicataria del servicio ascendió a 1035625 euros. En el ejercicio del año 2017 las toneladas de ropa lavada fue de 1398,5 y el importe facturado por la empresa adjudicataria del servicio ascendió a 1112657 euros. En enero de este año, 2018, el importe facturado ha sido de 98219 euros por 123 toneladas de ropa lavada.

Con respecto a los requisitos y protocolos a los que está obligada la empresa adjudicataria en el lavado, secado, empaquetado y transporte de la ropa, son los recogidos en el pliego de prescripciones técnicas y en la propia oferta de dicha empresa, siendo ambos documentos de obligado cumplimiento.

En cuanto a apertura de paquetes de ropa a estrenar, la dirección del centro informa que, mensualmente y como ya se hacía cuando la lavandería era propia, Lencería envía un pedido al almacén de ropa nueva ubicado en el Hospital de los Montalvos para la reposición de ropa consecuencia unas veces de su deterioro y otras muchas por simple desviación, desviación que está motivada por numerosas causas, en algunos casos ajenas a la propia empresa. El número de prendas que presentan deficiencias y son retiradas diariamente del circuito no dan lugar normalmente a la reposición de material sin estrenar, sino que previamente son revisadas por el personal de costura quien decide si repara o directamente procede a la baja de la prensa, siendo complicado discriminar en ocasiones si el deterioro es derivado del normal uso o si puede ser atribuible a la empresa. En las ocasiones en que la rotura, o el extravío, de la ropa sean imputables a la empresa, el pliego prevé que es su obligación llevar a cabo su reposición.

La Dirección del Centro y los responsables de lencería, como se ha dicho, mantienen continuas relaciones con la empresa adjudicataria para garantizar el adecuado cumplimiento del contrato, siendo igualmente continuos y permanentes los requerimientos para la subsanación de las deficiencias que en la prestación del servicio puedan aparecer, sin que se haya llegado a iniciar ningún procedimiento sancionador.

Por último, por lo que se refiere a la existencia de informes técnicos acerca de la ventaja económica de externalizar el servicio de lavandería, o de auditorías comparativas del gasto en ese servicio antes y después de su externalización en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, se debe recordar que los motivos por el que se licitó en 2008 el procedimiento abierto para la prestación de este servicio no fueron de índole económica sino que la externalización fue consecuencia necesaria del inicio de las obras de construcción del nuevo hospital de Salamanca, cuya primera fase consistió en la demolición de la zona industrial donde se ubicaba la lavandería propia, sin que en el diseño y desarrollo del proyecto del nuevo hospital se contemplara la construcción de una nueva lavandería ya que, siendo la superficie limitada, se optó por priorizar las actividades asistenciales en detrimento de aquellas como la lavandería que, además de poder llevarse a cabo en otras instalaciones, no forman parte de las actividades sanitarias que son las propias del servicio público de salud.

Valladolid, 4 de abril de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/008361-2

CVE="BOCCL-09-027091"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 56845
BOCCL nº 417/9 del 24/5/2018
CVE: BOCCL-09-027091

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008361-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con el material de ropa sanitaria en el Complejo Hospitalario de Salamanca, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 388, de 19 de marzo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007214, PE/007215, PE/007218, PE/007636, PE/007645, PE/007669, PE/007671, PE/007697, PE/007699, PE/007701, PE/007704, PE/007721 a PE/007730, PE/007797, PE/007801 a PE/007807, PE/007810, PE/007876 a PE/007878, PE/007882, PE/007892, PE/007897 a PE/007899, PE/007909 a PE/007916, PE/007978 a PE/007982, PE/007985, PE/007990, PE/008013, PE/008017, PE/008018, PE/008020, PE/008114, PE/008120, PE/008122, PE/008124, PE/008125, PE/008130, PE/008137 a PE/008140, PE/008147, PE/008152, PE/008156, PE/008167, PE/008172, PE/008177, PE/008179, PE/008181, PE/008186 a PE/008190, PE/008192, PE/008195, PE/008196, PE/008201, PE/008203, PE/008228, PE/008231, PE/008234 a PE/008236, PE/008246 a PE/008248, PE/008258, PE/008261, PE/008265 a PE/008283, PE/008286, PE/008287, PE/008297, PE/008298, PE/008304, PE/008305, PE/008315, PE/008321 a PE/008335, PE/008337 a PE/008339, PE/008341, PE/008344 a PE/008346, PE/008352 a PE/008359, PE/008361, PE/008363, PE/008364, PE/008367 a PE/008381, PE/008388 a PE/008393, PE/008402 a PE/008404, PE/008407 a PE/008409, PE/008411, PE/008423, PE/008424, PE/008428, PE/008431, PE/008433, PE/008441, PE/008444, PE/008447, PE/008452 a PE/008463, PE/008474, PE/008475, PE/008482 a PE/008500 y PE/008558, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0908361, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a la concesionaria del servicio de lavandería del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

El Complejo Asistencial Universitario de Salamanca dispone de tres almacenes de lencería, y en ellos existen procedimientos de funcionamiento interno para el control de los kilos de ropa de entrada y salida, las cantidades y variantes suministradas y el material deficiente detectado para su retirada. Los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, antes de entregar la ropa al paciente o reponerla en su servicio, abren los paquetes y cuando detectan piezas con cualquier tipo de irregularidad las depositan en una bolsa aparte para que sean devueltas separadamente a la planta de lavandería. Son procedimientos que no se activan puntualmente sino que están implantados de forma permanente y continuada, de modo que las incidencias observadas se ponen en conocimiento del responsable de la empresa y las prendas que presentan alguna irregularidad se devuelven.

Estos mismos procedimientos sanitarios son los que permiten que cualquier ropa mojada que se detecte en el momento de la entrega sea retirada del circuito para impedir su entrega al usuario. El pliego de prescripciones técnicas de este este contrato establece que no se admitirá ropa con un grado de humedad superior a un dos por ciento, lo que se podrá comprobar tanto mediante una inspección táctil como a través del pesaje de la ropa ya que, de acuerdo con dicho pliego, no se admiten variaciones superiores al cinco por ciento entre el peso de la ropa sucia y el peso de la ropa limpia entregada. Las prendas que lleguen con un grado de humedad superior a dicho dos por ciento son devueltas a la empresa sin ser facturadas, por lo tanto no se produce ningún “sobrecoste” para la administración.

La comunicación entre los responsables de planta de la empresa concesionaria y los responsables del Servicio de Lencería del complejo hospitalario es continua y permanente, garantizando la coordinación para notificar las indicaciones oportunas. También son frecuentes las reuniones mantenidas entre la dirección de la lavandería y la dirección de gestión del centro hospitalario.

En el ejercicio del año 2016 las toneladas de ropa lavada fue de 1358,5 y el importe facturado por la empresa adjudicataria del servicio ascendió a 1035625 euros. En el ejercicio del año 2017 las toneladas de ropa lavada fue de 1398,5 y el importe facturado por la empresa adjudicataria del servicio ascendió a 1112657 euros. En enero de este año, 2018, el importe facturado ha sido de 98219 euros por 123 toneladas de ropa lavada.

Con respecto a los requisitos y protocolos a los que está obligada la empresa adjudicataria en el lavado, secado, empaquetado y transporte de la ropa, son los recogidos en el pliego de prescripciones técnicas y en la propia oferta de dicha empresa, siendo ambos documentos de obligado cumplimiento.

En cuanto a apertura de paquetes de ropa a estrenar, la dirección del centro informa que, mensualmente y como ya se hacía cuando la lavandería era propia, Lencería envía un pedido al almacén de ropa nueva ubicado en el Hospital de los Montalvos para la reposición de ropa consecuencia unas veces de su deterioro y otras muchas por simple desviación, desviación que está motivada por numerosas causas, en algunos casos ajenas a la propia empresa. El número de prendas que presentan deficiencias y son retiradas diariamente del circuito no dan lugar normalmente a la reposición de material sin estrenar, sino que previamente son revisadas por el personal de costura quien decide si repara o directamente procede a la baja de la prensa, siendo complicado discriminar en ocasiones si el deterioro es derivado del normal uso o si puede ser atribuible a la empresa. En las ocasiones en que la rotura, o el extravío, de la ropa sean imputables a la empresa, el pliego prevé que es su obligación llevar a cabo su reposición.

La Dirección del Centro y los responsables de lencería, como se ha dicho, mantienen continuas relaciones con la empresa adjudicataria para garantizar el adecuado cumplimiento del contrato, siendo igualmente continuos y permanentes los requerimientos para la subsanación de las deficiencias que en la prestación del servicio puedan aparecer, sin que se haya llegado a iniciar ningún procedimiento sancionador.

Por último, por lo que se refiere a la existencia de informes técnicos acerca de la ventaja económica de externalizar el servicio de lavandería, o de auditorías comparativas del gasto en ese servicio antes y después de su externalización en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, se debe recordar que los motivos por el que se licitó en 2008 el procedimiento abierto para la prestación de este servicio no fueron de índole económica sino que la externalización fue consecuencia necesaria del inicio de las obras de construcción del nuevo hospital de Salamanca, cuya primera fase consistió en la demolición de la zona industrial donde se ubicaba la lavandería propia, sin que en el diseño y desarrollo del proyecto del nuevo hospital se contemplara la construcción de una nueva lavandería ya que, siendo la superficie limitada, se optó por priorizar las actividades asistenciales en detrimento de aquellas como la lavandería que, además de poder llevarse a cabo en otras instalaciones, no forman parte de las actividades sanitarias que son las propias del servicio público de salud.

Valladolid, 4 de abril de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/008361-2

CVE="BOCCL-09-027091"



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