PE/008364-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008364-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Pedro Luis González Reglero, D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a internet, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 388, de 19 de marzo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007214, PE/007215, PE/007218, PE/007636, PE/007645, PE/007669, PE/007671, PE/007697, PE/007699, PE/007701, PE/007704, PE/007721 a PE/007730, PE/007797, PE/007801 a PE/007807, PE/007810, PE/007876 a PE/007878, PE/007882, PE/007892, PE/007897 a PE/007899, PE/007909 a PE/007916, PE/007978 a PE/007982, PE/007985, PE/007990, PE/008013, PE/008017, PE/008018, PE/008020, PE/008114, PE/008120, PE/008122, PE/008124, PE/008125, PE/008130, PE/008137 a PE/008140, PE/008147, PE/008152, PE/008156, PE/008167, PE/008172, PE/008177, PE/008179, PE/008181, PE/008186 a PE/008190, PE/008192, PE/008195, PE/008196, PE/008201, PE/008203, PE/008228, PE/008231, PE/008234 a PE/008236, PE/008246 a PE/008248, PE/008258, PE/008261, PE/008265 a PE/008283, PE/008286, PE/008287, PE/008297, PE/008298, PE/008304, PE/008305, PE/008315, PE/008321 a PE/008335, PE/008337 a PE/008339, PE/008341, PE/008344 a PE/008346, PE/008352 a PE/008359, PE/008361, PE/008363, PE/008364, PE/008367 a PE/008381, PE/008388 a PE/008393, PE/008402 a PE/008404, PE/008407 a PE/008409, PE/008411, PE/008423, PE/008424, PE/008428, PE/008431, PE/008433, PE/008441, PE/008444, PE/008447, PE/008452 a PE/008463, PE/008474, PE/008475, PE/008482 a PE/008500 y PE/008558, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0908364 formulada por D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Pedro González Reglero, D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y D.ª Consolación de Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

La Orden FYM/1052/2017, de 23 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León convocadas mediante Orden de 27 de enero de 2017 (BOCyL de 5 de diciembre), declara, en su Anexo III, tener por desistidos de sus peticiones a 60 solicitantes por no haber aportado en plazo “copia de la factura emitida por el proveedor del servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite, que refleje los gastos necesarios para la contratación del de acceso a Internet de banda ancha vía satélite”, de los que 34 habían optado por la cesión del derecho de cobro, una posibilidad prevista en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y regulada específicamente por el Decreto 27/1996, de 15 de febrero, por el que se regula la cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por su Orden de desarrollo, de 17 de mayo del mismo año.

Además, hay que tener en cuenta que, entre estos 34 solicitantes que optaron por la cesión del derecho de cobro, 16 presentaron una oferta comercial en lugar de factura, documento que no supone aceptación de las condiciones por parte del cliente por lo que no puede ser admitida como justificación de la prestación de un servicio o suministro, y que no se ajusta a la documentación requerida por el apartado 4 del Dispongo Séptimo de la Orden de 27 de enero de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se convocan las subvenciones, según la que, entre la documentación a presentar con la solicitud de la subvención, deberá incluirse “Copia de las facturas emitidas en relación con el servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite”, lo que excluye la posibilidad de que pueda aceptarse en su lugar ningún otro documento. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las empresas y profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, tienen la obligación de emitir factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad.

Por otra parte, de los 43 beneficiarios de la subvención que figuran en el Anexo I de la resolución, 29 optaron por la cesión del derecho de cobro, una posibilidad prevista por la normativa aplicable y que, como se ha señalado en la respuesta, realizada con fecha 22 de marzo de 2018, a las preguntas 0908274 a 0908279 presentadas por los mismos procuradores, “se trata de un pacto libremente aceptado entre el solicitante y el operador con el que contrató el servicio que no ha afectado a la tramitación de las subvenciones y en ningún caso ha supuesto la discriminación en ningún concepto subvencionable”.

Valladolid, 3 de abril de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/008364-2

CVE="BOCCL-09-027093"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 56856
BOCCL nº 417/9 del 24/5/2018
CVE: BOCCL-09-027093

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008364-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Pedro Luis González Reglero, D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a internet, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 388, de 19 de marzo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007214, PE/007215, PE/007218, PE/007636, PE/007645, PE/007669, PE/007671, PE/007697, PE/007699, PE/007701, PE/007704, PE/007721 a PE/007730, PE/007797, PE/007801 a PE/007807, PE/007810, PE/007876 a PE/007878, PE/007882, PE/007892, PE/007897 a PE/007899, PE/007909 a PE/007916, PE/007978 a PE/007982, PE/007985, PE/007990, PE/008013, PE/008017, PE/008018, PE/008020, PE/008114, PE/008120, PE/008122, PE/008124, PE/008125, PE/008130, PE/008137 a PE/008140, PE/008147, PE/008152, PE/008156, PE/008167, PE/008172, PE/008177, PE/008179, PE/008181, PE/008186 a PE/008190, PE/008192, PE/008195, PE/008196, PE/008201, PE/008203, PE/008228, PE/008231, PE/008234 a PE/008236, PE/008246 a PE/008248, PE/008258, PE/008261, PE/008265 a PE/008283, PE/008286, PE/008287, PE/008297, PE/008298, PE/008304, PE/008305, PE/008315, PE/008321 a PE/008335, PE/008337 a PE/008339, PE/008341, PE/008344 a PE/008346, PE/008352 a PE/008359, PE/008361, PE/008363, PE/008364, PE/008367 a PE/008381, PE/008388 a PE/008393, PE/008402 a PE/008404, PE/008407 a PE/008409, PE/008411, PE/008423, PE/008424, PE/008428, PE/008431, PE/008433, PE/008441, PE/008444, PE/008447, PE/008452 a PE/008463, PE/008474, PE/008475, PE/008482 a PE/008500 y PE/008558, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de abril de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0908364 formulada por D. Celestino Rodríguez Rubio, D. Pedro González Reglero, D. José Luis Aceves Galindo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y D.ª Consolación de Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

La Orden FYM/1052/2017, de 23 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León convocadas mediante Orden de 27 de enero de 2017 (BOCyL de 5 de diciembre), declara, en su Anexo III, tener por desistidos de sus peticiones a 60 solicitantes por no haber aportado en plazo “copia de la factura emitida por el proveedor del servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite, que refleje los gastos necesarios para la contratación del de acceso a Internet de banda ancha vía satélite”, de los que 34 habían optado por la cesión del derecho de cobro, una posibilidad prevista en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y regulada específicamente por el Decreto 27/1996, de 15 de febrero, por el que se regula la cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por su Orden de desarrollo, de 17 de mayo del mismo año.

Además, hay que tener en cuenta que, entre estos 34 solicitantes que optaron por la cesión del derecho de cobro, 16 presentaron una oferta comercial en lugar de factura, documento que no supone aceptación de las condiciones por parte del cliente por lo que no puede ser admitida como justificación de la prestación de un servicio o suministro, y que no se ajusta a la documentación requerida por el apartado 4 del Dispongo Séptimo de la Orden de 27 de enero de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se convocan las subvenciones, según la que, entre la documentación a presentar con la solicitud de la subvención, deberá incluirse “Copia de las facturas emitidas en relación con el servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite”, lo que excluye la posibilidad de que pueda aceptarse en su lugar ningún otro documento. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las empresas y profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, tienen la obligación de emitir factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad.

Por otra parte, de los 43 beneficiarios de la subvención que figuran en el Anexo I de la resolución, 29 optaron por la cesión del derecho de cobro, una posibilidad prevista por la normativa aplicable y que, como se ha señalado en la respuesta, realizada con fecha 22 de marzo de 2018, a las preguntas 0908274 a 0908279 presentadas por los mismos procuradores, “se trata de un pacto libremente aceptado entre el solicitante y el operador con el que contrató el servicio que no ha afectado a la tramitación de las subvenciones y en ningún caso ha supuesto la discriminación en ningún concepto subvencionable”.

Valladolid, 3 de abril de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/008364-2

CVE="BOCCL-09-027093"



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