CC/000032-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000032-01


Sumario:

Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación con el Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2015, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2015, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2015, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL SOBRE LAS CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIO 2015, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 4 de mayo de 2018, a la vista del Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2015, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1) Las Entidades Locales deben incrementar sus esfuerzos para ajustar sus actuaciones a los plazos contemplados en la vigente normativa respecto al ciclo presupuestario y contable; de forma particular, debe ponerse especial énfasis en la aprobación de los Presupuestos dentro de los plazos legales, ya que es esta fase procedimental correspondiente a la gestión económica de las Entidades Locales, la que mayor grado de incumplimiento presenta.

2) La Cuenta General debe ajustarse, en los aspectos formales y estructurales, a lo dispuesto en la normativa aplicable, y la misma debe contener la totalidad de los estados, cuentas y documentación complementaria establecidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local. En este sentido, deberán adoptarse las medidas oportunas para mejorar el contenido de la Cuenta General, evitando con ello incurrir en un nivel tan acusado de incidencias de carácter sustancial, tales como la existencia de incoherencias en la información contenida en la Cuenta o la falta de información de la Memoria. A tal fin, resulta especialmente recomendable, por parte de las Entidades Locales, la utilización del validador externo de la Plataforma de Rendición de Cuentas con carácter previo a la tramitación de la Cuenta, con objeto de garantizar la exactitud, coherencia e integridad del documento que se somete a la aprobación del Pleno.

3) Los consorcios locales que no lo hubieran hecho deberán proceder a la modificación de sus estatutos, con objeto de determinar la Administración Pública a la que estarán adscritos, así como su régimen orgánico, funcional y financiero, tal como exige la Disposición Adicional 20ª de la LRJPAC. Asimismo, deberán adaptar su régimen de presupuestación, contabilidad y control al de la Administración Pública de adscripción. Hay que tener en cuenta que dicha adscripción resulta determinante para la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales a partir del ejercicio 2015, ya que según prevé la citada DA 20ª de la LRJPAC, los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la Cuenta General de Entidad Local de adscripción.

4) Por parte de las Entidades Locales integrantes de Mancomunidades y Consorcios, que durante varios ejercicios permanecen inactivas, se debería valorar la necesidad de su existencia y, en su caso, iniciar los trámites para su disolución. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el TRLRHL (artículo 209) impone a todas las Entidades Locales, de modo incondicional, la obligación de formar y rendir su Cuenta General, por tanto, desde su constitución y hasta la disolución definitiva, con pérdida de su personalidad jurídica, persiste la obligación de formar, aprobar y rendir anualmente la cuenta de la entidad.

5) La anterior recomendación -referida al cese de actividad (se presume por inactividad superior a un año)- es aplicable igualmente a las sociedades mercantiles dependientes de Entidades Locales, juntamente con aquellas otras causas de disolución previstas en el artículo 363.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

6) Las Entidades Locales deben rendir su Cuenta General, "debidamente aprobada" por el órgano colegiado facultado para ello (Pleno en los Ayuntamientos / Diputaciones y Junta o Asamblea Vecinal en las ELM). Dicha aprobación, conforme establecen las Instrucciones contables, es un acto esencial para la fiscalización de la Cuenta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas. Por tanto, la falta de aprobación de dicha Cuenta, en tanto que puede constituir un obstáculo para su posterior rendición, únicamente puede obedecer a motivos relacionados con aspectos formales o de contenido de la propia Cuenta General, sin que quepa aducir como causa de la misma, genéricas razones de discrepancia con la gestión política o económica desarrollada por los órganos rectores de la Entidad Local.

7) Las Entidades Locales deben remitir anualmente al Consejo de Cuentas, información sobre su actividad contractual, en los términos establecidos en la normativa aplicable. Dados los elevados grados de incumplimiento detectados en el ejercicio fiscalizado, la observancia de dicha obligación, debería ser objeto de especial atención tanto por parte de las Entidades obligadas a ello, como de las Instituciones de ámbito territorial superior (Diputaciones y Consejo Comarcal).

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de mayo de 2018.

EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Jorge Domingo Martínez Antolín.

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Irene Cortés Calvo.


CC/000032-01

CVE="BOCCL-09-027197"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 57151-57153
BOCCL nº 419/9 del 28/5/2018
CVE: BOCCL-09-027197

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000032-01
Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación con el Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2015, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2015, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2015, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL SOBRE LAS CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIO 2015, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 4 de mayo de 2018, a la vista del Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2015, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1) Las Entidades Locales deben incrementar sus esfuerzos para ajustar sus actuaciones a los plazos contemplados en la vigente normativa respecto al ciclo presupuestario y contable; de forma particular, debe ponerse especial énfasis en la aprobación de los Presupuestos dentro de los plazos legales, ya que es esta fase procedimental correspondiente a la gestión económica de las Entidades Locales, la que mayor grado de incumplimiento presenta.

2) La Cuenta General debe ajustarse, en los aspectos formales y estructurales, a lo dispuesto en la normativa aplicable, y la misma debe contener la totalidad de los estados, cuentas y documentación complementaria establecidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local. En este sentido, deberán adoptarse las medidas oportunas para mejorar el contenido de la Cuenta General, evitando con ello incurrir en un nivel tan acusado de incidencias de carácter sustancial, tales como la existencia de incoherencias en la información contenida en la Cuenta o la falta de información de la Memoria. A tal fin, resulta especialmente recomendable, por parte de las Entidades Locales, la utilización del validador externo de la Plataforma de Rendición de Cuentas con carácter previo a la tramitación de la Cuenta, con objeto de garantizar la exactitud, coherencia e integridad del documento que se somete a la aprobación del Pleno.

3) Los consorcios locales que no lo hubieran hecho deberán proceder a la modificación de sus estatutos, con objeto de determinar la Administración Pública a la que estarán adscritos, así como su régimen orgánico, funcional y financiero, tal como exige la Disposición Adicional 20ª de la LRJPAC. Asimismo, deberán adaptar su régimen de presupuestación, contabilidad y control al de la Administración Pública de adscripción. Hay que tener en cuenta que dicha adscripción resulta determinante para la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales a partir del ejercicio 2015, ya que según prevé la citada DA 20ª de la LRJPAC, los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la Cuenta General de Entidad Local de adscripción.

4) Por parte de las Entidades Locales integrantes de Mancomunidades y Consorcios, que durante varios ejercicios permanecen inactivas, se debería valorar la necesidad de su existencia y, en su caso, iniciar los trámites para su disolución. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el TRLRHL (artículo 209) impone a todas las Entidades Locales, de modo incondicional, la obligación de formar y rendir su Cuenta General, por tanto, desde su constitución y hasta la disolución definitiva, con pérdida de su personalidad jurídica, persiste la obligación de formar, aprobar y rendir anualmente la cuenta de la entidad.

5) La anterior recomendación -referida al cese de actividad (se presume por inactividad superior a un año)- es aplicable igualmente a las sociedades mercantiles dependientes de Entidades Locales, juntamente con aquellas otras causas de disolución previstas en el artículo 363.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

6) Las Entidades Locales deben rendir su Cuenta General, "debidamente aprobada" por el órgano colegiado facultado para ello (Pleno en los Ayuntamientos / Diputaciones y Junta o Asamblea Vecinal en las ELM). Dicha aprobación, conforme establecen las Instrucciones contables, es un acto esencial para la fiscalización de la Cuenta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas. Por tanto, la falta de aprobación de dicha Cuenta, en tanto que puede constituir un obstáculo para su posterior rendición, únicamente puede obedecer a motivos relacionados con aspectos formales o de contenido de la propia Cuenta General, sin que quepa aducir como causa de la misma, genéricas razones de discrepancia con la gestión política o económica desarrollada por los órganos rectores de la Entidad Local.

7) Las Entidades Locales deben remitir anualmente al Consejo de Cuentas, información sobre su actividad contractual, en los términos establecidos en la normativa aplicable. Dados los elevados grados de incumplimiento detectados en el ejercicio fiscalizado, la observancia de dicha obligación, debería ser objeto de especial atención tanto por parte de las Entidades obligadas a ello, como de las Instituciones de ámbito territorial superior (Diputaciones y Consejo Comarcal).

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de mayo de 2018.

EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Jorge Domingo Martínez Antolín.

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Irene Cortés Calvo.


CC/000032-01

CVE="BOCCL-09-027197"



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