PE/008257-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008257-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, relativa a casos de furtivismo del lobo en la provincia de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 379, de 28 de febrero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0908257 formulada por D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a casos de furtivismo ligados a los lobos en la provincia de Valladolid.

De acuerdo con la información disponible en la Consejería, se tiene conocimiento de que, desde el 1 de enero de 2018, en la provincia de Valladolid ha aparecido un lobo muerto por disparos de arma de fuego y otro lobo presuntamente por envenenamiento, que está pendiente de los resultados del análisis toxicológico.

Con carácter general, en todos los casos en que se tiene conocimiento de la aparición de un ejemplar de lobo herido o muerto, los Agentes Medioambientales de la zona se personan en el lugar procediendo a la recogida de animal y de los indicios o elementos relacionados con el resultado, procediendo a su traslado al Centro de Recuperación de Animales Silvestres de la Junta de Castilla y León más cercano al lugar de los hechos, donde se realiza la necropsia y se elabora el informe anatomopatológico para determinar la causa de la muerte, y cuando existen sospechas de un posible envenenamiento se envían muestras a un laboratorio especializado para confirmar el diagnóstico y el agente causante.

Una vez confirmada la causa de la muerte, si existen evidencias suficientes para imputarla a su causante se procede a la apertura de procedimiento sancionador o, en su caso, se da traslado al Ministerio Fiscal para las diligencias oportunas. En los casos de envenenamientos recurrentes o de especial gravedad que afecten a especies catalogadas puede procederse a la clausura del coto de caza correspondiente.

Los actos de furtivismo se previenen básicamente con las labores de vigilancia ordinaria que realizan a diario los Agentes Medioambientales y los Celadores de Medio Ambiente, y con los servicios extraordinarios que prestan en circunstancias concretas, pudiendo contar en todo caso con la colaboración de la Guardia Civil, así como con la aplicación del Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural de Castilla y León, aprobado por Orden FYM/411/2017, de 22 de mayo.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/008257-3

CVE="BOCCL-09-027654"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 57991
BOCCL nº 429/9 del 14/6/2018
CVE: BOCCL-09-027654

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008257-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, relativa a casos de furtivismo del lobo en la provincia de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 379, de 28 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0908257 formulada por D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a casos de furtivismo ligados a los lobos en la provincia de Valladolid.

De acuerdo con la información disponible en la Consejería, se tiene conocimiento de que, desde el 1 de enero de 2018, en la provincia de Valladolid ha aparecido un lobo muerto por disparos de arma de fuego y otro lobo presuntamente por envenenamiento, que está pendiente de los resultados del análisis toxicológico.

Con carácter general, en todos los casos en que se tiene conocimiento de la aparición de un ejemplar de lobo herido o muerto, los Agentes Medioambientales de la zona se personan en el lugar procediendo a la recogida de animal y de los indicios o elementos relacionados con el resultado, procediendo a su traslado al Centro de Recuperación de Animales Silvestres de la Junta de Castilla y León más cercano al lugar de los hechos, donde se realiza la necropsia y se elabora el informe anatomopatológico para determinar la causa de la muerte, y cuando existen sospechas de un posible envenenamiento se envían muestras a un laboratorio especializado para confirmar el diagnóstico y el agente causante.

Una vez confirmada la causa de la muerte, si existen evidencias suficientes para imputarla a su causante se procede a la apertura de procedimiento sancionador o, en su caso, se da traslado al Ministerio Fiscal para las diligencias oportunas. En los casos de envenenamientos recurrentes o de especial gravedad que afecten a especies catalogadas puede procederse a la clausura del coto de caza correspondiente.

Los actos de furtivismo se previenen básicamente con las labores de vigilancia ordinaria que realizan a diario los Agentes Medioambientales y los Celadores de Medio Ambiente, y con los servicios extraordinarios que prestan en circunstancias concretas, pudiendo contar en todo caso con la colaboración de la Guardia Civil, así como con la aplicación del Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural de Castilla y León, aprobado por Orden FYM/411/2017, de 22 de mayo.

Valladolid, 27 de abril de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/008257-3

CVE="BOCCL-09-027654"



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