PE/008778-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008778-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a si se ha comprobado por la Consejería de Sanidad el tipo de neumáticos de invierno, o si llevaba cadenas, la ambulancia que atendió a un hombre en Sauquillo de Cabezas (Segovia) en el mes de enero y si de la comprobación se ha derivado alguna responsabilidad; asimismo el régimen de inspección sobre vehículos de transporte sanitario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 18 de abril de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0908778 formulada por D. David Castaño Sequeros, Procurador del Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castillla y León, relativa a la inspección de los vehículos de transporte sanitario en relación al R.D. 836/2012.

Los técnicos de transporte sanitario diariamente realizan la revisión de las ambulancias destinadas al transporte urgente. Se ha comprobado la “Hoja de revisión diaria de las ambulancias de soporte vital básico” (USVB) de 7 de enero de 2018, y la revisión no mostró ninguna deficiencia, cumplimentándose como correcto la totalidad de la lista de comprobación (checklist).

Además, en las revisiones cuatrimestrales de las USVB, realizadas por el personal de las Bases de Emergencias Sanitarias, se comprueba el estado de los neumáticos de las ambulancias y de las cadenas de hielo/nieve. En este caso, la revisión de la USVB de Cantalejo se realizó el 10 de diciembre de 2017, cumplimentándose como correcto la totalidad del checklist.

Respecto a si la Consejería de Sanidad tiene previsto sancionar a la empresa adjudicataria, el pliego de cláusulas administrativas particulares establece unas penalidades administrativas en caso de incumplimiento del contrato. En este caso concreto tal y como se ha informado no se ha detectado ningún incumplimiento del contrato.

En relación a la comprobación del equipamiento de los vehículos de transporte sanitario, cabe manifestar que la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, establece en su artículo 31 que los vehículos de transporte sanitario sujetos al Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, deberán cumplir en todo momento las exigencias contenidas en aquél, debiendo, a tal efecto, contar con la certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que se domicilie la autorización de transporte sanitario en que pretendan ampararse.

Dicha Certificación Técnica Sanitaria se expide por los Servicios Territoriales de Sanidad de cada provincia, y para su otorgamiento se verifica que:

a. El vehículo deberá estar matriculado y habilitado para circular y no podrá superar la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación.

b. Deberá hallarse vigente la última inspección técnica periódica que, con arreglo a las normas vigentes en materia de industria, legalmente corresponda realizar en relación con el vehículo.

c. El vehículo deberá cumplir las condiciones técnico sanitarias que para la clase de vehículos sanitarios a que pertenezca se exigen en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.

d. La empresa deberá disponer del personal adecuado y con la cualificación necesaria que, con arreglo a lo especificado en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo y, en su caso, en las normas de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la empresa, resulte necesario para el servicio del tipo de vehículo de que se trate.

La certificación técnico-sanitaria se otorga por un plazo de duración de dos años para vehículos nuevos y anual a partir del segundo año de antigüedad, hasta los diez que fija la norma como antigüedad máxima.

Durante el año 2017 la estadística de certificaciones técnico – sanitarias de vehículos de transporte sanitario fue de 901 certificaciones, 90 revocaciones y 36 bajas de vehículos.

Valladolid, 11 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/008778-2

CVE="BOCCL-09-027789"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 58223
BOCCL nº 429/9 del 14/6/2018
CVE: BOCCL-09-027789

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008778-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a si se ha comprobado por la Consejería de Sanidad el tipo de neumáticos de invierno, o si llevaba cadenas, la ambulancia que atendió a un hombre en Sauquillo de Cabezas (Segovia) en el mes de enero y si de la comprobación se ha derivado alguna responsabilidad; asimismo el régimen de inspección sobre vehículos de transporte sanitario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 18 de abril de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007787, PE/007991, PE/008015, PE/008175, PE/008182, PE/008206 a PE/008213, PE/008229, PE/008243, PE/008257, PE/008264, PE/008318, PE/008340, PE/008362, PE/008396, PE/008399, PE/008400, PE/008419, PE/008420 a PE/008422, PE/008432, PE/008440, PE/008442, PE/008445, PE/008446, PE/008448 a PE/008450, PE/008470 a PE/008473, PE/008507 a PE/008551, PE/008557, PE/008561, PE/008562, PE/008564, PE/008565, PE/008572 a PE/008575, PE/008579, PE/008581, PE/008583 a PE/008586, PE/008628, PE/008629, PE/008631, PE/008634, PE/008635, PE/008637, PE/008652, PE/008658, PE/008659, PE/008664, PE/008676, PE/008679, PE/008680, PE/008683 a PE/008690, PE/008693 a PE/008696, PE/008698, PE/008699, PE/008701, PE/008704, PE/008705, PE/008711 a PE/008713, PE/008722, PE/008723, PE/008726 a PE/008728, PE/008730, PE/008733, PE/008734, PE/008741 a PE/008746, PE/008763 a PE/008766, PE/008778, PE/008780, PE/008781, PE/008785, PE/008787, PE/008788, PE/008792, PE/008794, PE/008795, PE/008799, PE/008800, PE/008801, PE/008807 a PE/008810, PE/008813, PE/008815, PE/008816, PE/008818, PE/008819, PE/008822, PE/008828, PE/008833 a PE/008835, PE/008839, PE/008844 a PE/008851, PE/008861, PE/008864, PE/008865, PE/008875, PE/008876, PE/008880 a PE/008885, PE/008903, PE/008904, PE/008906, PE/008908, PE/008913 a PE/008915, PE/008917 y PE/008970, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de mayo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0908778 formulada por D. David Castaño Sequeros, Procurador del Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castillla y León, relativa a la inspección de los vehículos de transporte sanitario en relación al R.D. 836/2012.

Los técnicos de transporte sanitario diariamente realizan la revisión de las ambulancias destinadas al transporte urgente. Se ha comprobado la “Hoja de revisión diaria de las ambulancias de soporte vital básico” (USVB) de 7 de enero de 2018, y la revisión no mostró ninguna deficiencia, cumplimentándose como correcto la totalidad de la lista de comprobación (checklist).

Además, en las revisiones cuatrimestrales de las USVB, realizadas por el personal de las Bases de Emergencias Sanitarias, se comprueba el estado de los neumáticos de las ambulancias y de las cadenas de hielo/nieve. En este caso, la revisión de la USVB de Cantalejo se realizó el 10 de diciembre de 2017, cumplimentándose como correcto la totalidad del checklist.

Respecto a si la Consejería de Sanidad tiene previsto sancionar a la empresa adjudicataria, el pliego de cláusulas administrativas particulares establece unas penalidades administrativas en caso de incumplimiento del contrato. En este caso concreto tal y como se ha informado no se ha detectado ningún incumplimiento del contrato.

En relación a la comprobación del equipamiento de los vehículos de transporte sanitario, cabe manifestar que la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, establece en su artículo 31 que los vehículos de transporte sanitario sujetos al Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, deberán cumplir en todo momento las exigencias contenidas en aquél, debiendo, a tal efecto, contar con la certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que se domicilie la autorización de transporte sanitario en que pretendan ampararse.

Dicha Certificación Técnica Sanitaria se expide por los Servicios Territoriales de Sanidad de cada provincia, y para su otorgamiento se verifica que:

a. El vehículo deberá estar matriculado y habilitado para circular y no podrá superar la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación.

b. Deberá hallarse vigente la última inspección técnica periódica que, con arreglo a las normas vigentes en materia de industria, legalmente corresponda realizar en relación con el vehículo.

c. El vehículo deberá cumplir las condiciones técnico sanitarias que para la clase de vehículos sanitarios a que pertenezca se exigen en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.

d. La empresa deberá disponer del personal adecuado y con la cualificación necesaria que, con arreglo a lo especificado en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo y, en su caso, en las normas de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la empresa, resulte necesario para el servicio del tipo de vehículo de que se trate.

La certificación técnico-sanitaria se otorga por un plazo de duración de dos años para vehículos nuevos y anual a partir del segundo año de antigüedad, hasta los diez que fija la norma como antigüedad máxima.

Durante el año 2017 la estadística de certificaciones técnico – sanitarias de vehículos de transporte sanitario fue de 901 certificaciones, 90 revocaciones y 36 bajas de vehículos.

Valladolid, 11 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/008778-2

CVE="BOCCL-09-027789"



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