PNL/002132-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002132-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez, Dña. Laura Domínguez Arroyo y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, para instar a la Junta a modificar el Decreto 9/2008, de 31 de enero, en la forma que se solicita, sobre el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de julio de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002126 a PNL/002141.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de julio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Muñoz Sánchez, Laura Domínguez Arroyo y María Josefa Rodríguez Tobal, procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

Un desfibrilador semiautomático o automático externo puede definirse como un producto sanitario que permite analizar el ritmo cardíaco, identificar arritmias mortales y administrar descargas eléctricas a fin de restablecer un ritmo cardíaco viable. Más en concreto, un desfibrilador automático externo añade la indicación de administrar una descarga eléctrica. Los desfibriladores externos facilitan las maniobras de reanimación realizadas por personal no sanitario en situaciones de parada cardiorrespiratoria.

En Castilla y León, el Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario, estableció los requisitos para la instalación y uso de los desfibriladores externos semiautomáticos, los requisitos de formación del personal no sanitario que puede usarlos y de las entidades o empresas encargadas de impartirla, las tareas de inspección y control y la creación del Registro de uso de estos desfibriladores.

Esta norma ha sido objeto de modificaciones relativas a la simplificación procedimental. Así, mediante el Decreto 5/2011, de 3 de febrero, por el que se modifican diversas disposiciones de carácter general en materia sanitaria, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y al Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, se sustituyó el régimen de autorización para la instalación de los desfibriladores externos semiautomáticos por un régimen de declaración responsable. Y, más recientemente, la aprobación del Decreto 2/2018, de 1 de febrero, por el que se modifican diversos Decretos en materia de ordenación sanitaria para la reducción de cargas administrativas supuso la eliminación de la autorización prevista para el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos.

La experiencia acumulada, el consenso profesional y la creciente sensibilización de la sociedad requieren que la Junta de Castilla y León extienda la disponibilidad de estos aparatos. En este sentido, de acuerdo con las Recomendaciones para la Resucitación 2015 del Consejo Europeo de Resucitación, resulta necesario "implementar activamente programas de acceso público a DEA en los espacios públicos que tengan una alta afluencia de personas".

Varias Comunidades Autónomas ya obligan a instalar desfibriladores en determinados espacios públicos y privados. La obligatoriedad de desfibriladores externos permitirá mejorar las expectativas de supervivencia de las personas que sufren una parada cardiorrespiratoria.

Por todo ello, presentamos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario a fin de recomendar la instalación de desfibriladores en espacios en los que se concentre o transite un elevado número de personas y, en todo caso, obligar a disponer de un desfibrilador para su uso inmediato en los siguientes espacios o lugares:

a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.

b) Los aeropuertos.

c) Las estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes.

d) Los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

e) Los Ayuntamientos de todos los municipios de Castilla y León. La Junta de Castilla y León convocará subvenciones para los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

f) Los establecimientos dependientes de la Administración autonómica en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 500 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles.

g) Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios semanales sea igual o superior a 500 personas.

h) Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.

i) Los centros educativos.

j) Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

k) Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 100 plazas de residentes.

l) Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas.

m) Servicios de emergencia no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes tales como bomberos, policía local y protección civil".

En Valladolid, a 18 de junio de 2018.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez,

Laura Domínguez Arroyo y

María Josefa Rodríguez Tobal

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/002132-01

CVE="BOCCL-09-028602"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 59754-59756
BOCCL nº 445/9 del 16/7/2018
CVE: BOCCL-09-028602

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002132-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez, Dña. Laura Domínguez Arroyo y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, para instar a la Junta a modificar el Decreto 9/2008, de 31 de enero, en la forma que se solicita, sobre el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de julio de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002126 a PNL/002141.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de julio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Muñoz Sánchez, Laura Domínguez Arroyo y María Josefa Rodríguez Tobal, procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

Un desfibrilador semiautomático o automático externo puede definirse como un producto sanitario que permite analizar el ritmo cardíaco, identificar arritmias mortales y administrar descargas eléctricas a fin de restablecer un ritmo cardíaco viable. Más en concreto, un desfibrilador automático externo añade la indicación de administrar una descarga eléctrica. Los desfibriladores externos facilitan las maniobras de reanimación realizadas por personal no sanitario en situaciones de parada cardiorrespiratoria.

En Castilla y León, el Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario, estableció los requisitos para la instalación y uso de los desfibriladores externos semiautomáticos, los requisitos de formación del personal no sanitario que puede usarlos y de las entidades o empresas encargadas de impartirla, las tareas de inspección y control y la creación del Registro de uso de estos desfibriladores.

Esta norma ha sido objeto de modificaciones relativas a la simplificación procedimental. Así, mediante el Decreto 5/2011, de 3 de febrero, por el que se modifican diversas disposiciones de carácter general en materia sanitaria, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y al Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, se sustituyó el régimen de autorización para la instalación de los desfibriladores externos semiautomáticos por un régimen de declaración responsable. Y, más recientemente, la aprobación del Decreto 2/2018, de 1 de febrero, por el que se modifican diversos Decretos en materia de ordenación sanitaria para la reducción de cargas administrativas supuso la eliminación de la autorización prevista para el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos.

La experiencia acumulada, el consenso profesional y la creciente sensibilización de la sociedad requieren que la Junta de Castilla y León extienda la disponibilidad de estos aparatos. En este sentido, de acuerdo con las Recomendaciones para la Resucitación 2015 del Consejo Europeo de Resucitación, resulta necesario "implementar activamente programas de acceso público a DEA en los espacios públicos que tengan una alta afluencia de personas".

Varias Comunidades Autónomas ya obligan a instalar desfibriladores en determinados espacios públicos y privados. La obligatoriedad de desfibriladores externos permitirá mejorar las expectativas de supervivencia de las personas que sufren una parada cardiorrespiratoria.

Por todo ello, presentamos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario a fin de recomendar la instalación de desfibriladores en espacios en los que se concentre o transite un elevado número de personas y, en todo caso, obligar a disponer de un desfibrilador para su uso inmediato en los siguientes espacios o lugares:

a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.

b) Los aeropuertos.

c) Las estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes.

d) Los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

e) Los Ayuntamientos de todos los municipios de Castilla y León. La Junta de Castilla y León convocará subvenciones para los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

f) Los establecimientos dependientes de la Administración autonómica en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 500 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles.

g) Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios semanales sea igual o superior a 500 personas.

h) Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.

i) Los centros educativos.

j) Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

k) Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 100 plazas de residentes.

l) Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas.

m) Servicios de emergencia no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes tales como bomberos, policía local y protección civil".

En Valladolid, a 18 de junio de 2018.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez,

Laura Domínguez Arroyo y

María Josefa Rodríguez Tobal

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/002132-01

CVE="BOCCL-09-028602"



Sede de las Cortes de Castilla y León