PNL/002134-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002134-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. María Mercedes Martín Juárez, Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. Celestino Rodríguez Rubio, para instar a la Junta a regular de manera integral los requisitos de los centros infantiles y las normas generales de su funcionamiento, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de julio de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002126 a PNL/002141.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de julio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, Mercedes Martín Juárez, Ana M.ª Agudíez Calvo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, regulando los contenidos educativos, la determinación de aspectos eminentemente pedagógicos y los requisitos en cuanto a instalaciones, condiciones materiales, número de niños por unidad y profesionales con que han de contar los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, tanto completos como incompletos. Los centros educativos tendrán la obligación de dar a conocer en su publicidad exterior que están autorizados por la Administración educativa a impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Las Corporaciones Locales podrá promover la creación de escuelas infantiles, con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares, y será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los servicios o establecimientos de ocio, atención o cuidado de menores de cero a tres años que no impartan contenidos educativos, sin perjuicio de que deberán cumplir la normativa municipal correspondiente o cualquier otra normativa que les sea de aplicación. Dichos servicios o establecimientos no podrán utilizar las denominaciones genéricas establecidas en el artículo siguiente para los centros educativos.

Castilla y León dispone de 251 guarderías y 9 ludotecas de titularidad de las EE. LL., así como de 294 guarderías, 24 guarderías laborales y 57 ludotecas de titularidad privada.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través del Decreto 136/2003, de 27 de noviembre, establece condiciones generales y regula la financiación por parte de la Administración de Castilla y León de los proyectos de inversión en obras y equipamiento, para la creación y puesta en funcionamiento de nuevos centros dirigidos a la conciliación de la vida familiar y laboral, que podrán ser Centros de Educación Preescolar, Guarderías y otros centros y recursos dirigidos a la atención asistencial y educativa de niños y niñas de 0 a 3 años, y que faciliten a sus progenitores o tutores su empleo o su incorporación al mundo laboral.

El Decreto se centra básicamente en la financiación de la inversión para la construcción, obras de reforma y mejora de los centros existentes, siempre que supongan un incremento en el número de plazas. De esta manera establece los beneficiarios, requisitos para la inversión, importes de la subvención y compatibilidad, documentación a presentar, anticipos, justificación y publicidad.

La Disposición Adicional segunda determina que la Consejería de Familia dictará las normas necesarias para financiar los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los centros referidos dirigidos a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, define y clasifica los Centros de atención infantil como:

• Centros infantiles

• Centros Crecemos

• Ludotecas

• Centros infantiles de ocio

• Y otras categorías que puedan establecerse reglamentariamente.

Sin embargo, en Castilla y León no están regulados los requisitos específicos que deben reunir los centros infantiles, para la construcción o remodelación, autorización, inscripción, inspección y normas de funcionamiento de los centros infantiles en la Comunidad.

No se establecen requisitos de ubicación, instalaciones, dotaciones, seguridad de las instalaciones, dependencias mínimas, personal, seguridad e higiene, etc., que sean de obligado cumplimiento para la autorización de guarderías infantiles, guarderías laborales, ludotecas o cualquier otra tipología de centros infantiles. No se establecen tampoco requisitos de funcionamiento.

El programa "Juntos" con el objetivo de promover la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, en el año 2005 puso en marcha centros de atención a niños/as de 0 a 3 años en los polígonos industriales, los Ayuntamientos facilitaron la parcela, la Junta de Castilla y León construyó y las Asociaciones de Empresarios o el Ayuntamiento gestionan los centros, pero tampoco existe normativa que regule las condiciones que deben reunir estos centros y sus posibles ampliaciones o modificaciones.

El Decreto 143/2003, crea el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, y tampoco establece requisitos más allá de los requisitos administrativos requeridos para la inscripción.

Por todo lo anterior, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a regular de manera integral los requisitos específicos que deben reunir los centros infantiles, para su ubicación, construcción, remodelación, ampliación, autorización, inscripción, inspección y requisitos que deben reunir las instalaciones, dotaciones, dependencias, medidas de seguridad e higiene mínimas, recursos humanos necesarios y capacitación profesional, así como normas generales de funcionamiento de los centros infantiles en la Comunidad.

Valladolid, 20 de junio de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

María Mercedes Martín Juárez,

Ana María Agudíez Calvo,

Jesús Guerrero Arroyo,

Virginia Jiménez Campano y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002134-01

CVE="BOCCL-09-028604"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 59759-59761
BOCCL nº 445/9 del 16/7/2018
CVE: BOCCL-09-028604

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002134-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. María Mercedes Martín Juárez, Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. Celestino Rodríguez Rubio, para instar a la Junta a regular de manera integral los requisitos de los centros infantiles y las normas generales de su funcionamiento, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de julio de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002126 a PNL/002141.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de julio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, Mercedes Martín Juárez, Ana M.ª Agudíez Calvo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, regulando los contenidos educativos, la determinación de aspectos eminentemente pedagógicos y los requisitos en cuanto a instalaciones, condiciones materiales, número de niños por unidad y profesionales con que han de contar los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, tanto completos como incompletos. Los centros educativos tendrán la obligación de dar a conocer en su publicidad exterior que están autorizados por la Administración educativa a impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Las Corporaciones Locales podrá promover la creación de escuelas infantiles, con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares, y será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los servicios o establecimientos de ocio, atención o cuidado de menores de cero a tres años que no impartan contenidos educativos, sin perjuicio de que deberán cumplir la normativa municipal correspondiente o cualquier otra normativa que les sea de aplicación. Dichos servicios o establecimientos no podrán utilizar las denominaciones genéricas establecidas en el artículo siguiente para los centros educativos.

Castilla y León dispone de 251 guarderías y 9 ludotecas de titularidad de las EE. LL., así como de 294 guarderías, 24 guarderías laborales y 57 ludotecas de titularidad privada.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través del Decreto 136/2003, de 27 de noviembre, establece condiciones generales y regula la financiación por parte de la Administración de Castilla y León de los proyectos de inversión en obras y equipamiento, para la creación y puesta en funcionamiento de nuevos centros dirigidos a la conciliación de la vida familiar y laboral, que podrán ser Centros de Educación Preescolar, Guarderías y otros centros y recursos dirigidos a la atención asistencial y educativa de niños y niñas de 0 a 3 años, y que faciliten a sus progenitores o tutores su empleo o su incorporación al mundo laboral.

El Decreto se centra básicamente en la financiación de la inversión para la construcción, obras de reforma y mejora de los centros existentes, siempre que supongan un incremento en el número de plazas. De esta manera establece los beneficiarios, requisitos para la inversión, importes de la subvención y compatibilidad, documentación a presentar, anticipos, justificación y publicidad.

La Disposición Adicional segunda determina que la Consejería de Familia dictará las normas necesarias para financiar los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los centros referidos dirigidos a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, define y clasifica los Centros de atención infantil como:

• Centros infantiles

• Centros Crecemos

• Ludotecas

• Centros infantiles de ocio

• Y otras categorías que puedan establecerse reglamentariamente.

Sin embargo, en Castilla y León no están regulados los requisitos específicos que deben reunir los centros infantiles, para la construcción o remodelación, autorización, inscripción, inspección y normas de funcionamiento de los centros infantiles en la Comunidad.

No se establecen requisitos de ubicación, instalaciones, dotaciones, seguridad de las instalaciones, dependencias mínimas, personal, seguridad e higiene, etc., que sean de obligado cumplimiento para la autorización de guarderías infantiles, guarderías laborales, ludotecas o cualquier otra tipología de centros infantiles. No se establecen tampoco requisitos de funcionamiento.

El programa "Juntos" con el objetivo de promover la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, en el año 2005 puso en marcha centros de atención a niños/as de 0 a 3 años en los polígonos industriales, los Ayuntamientos facilitaron la parcela, la Junta de Castilla y León construyó y las Asociaciones de Empresarios o el Ayuntamiento gestionan los centros, pero tampoco existe normativa que regule las condiciones que deben reunir estos centros y sus posibles ampliaciones o modificaciones.

El Decreto 143/2003, crea el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, y tampoco establece requisitos más allá de los requisitos administrativos requeridos para la inscripción.

Por todo lo anterior, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a regular de manera integral los requisitos específicos que deben reunir los centros infantiles, para su ubicación, construcción, remodelación, ampliación, autorización, inscripción, inspección y requisitos que deben reunir las instalaciones, dotaciones, dependencias, medidas de seguridad e higiene mínimas, recursos humanos necesarios y capacitación profesional, así como normas generales de funcionamiento de los centros infantiles en la Comunidad.

Valladolid, 20 de junio de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

María Mercedes Martín Juárez,

Ana María Agudíez Calvo,

Jesús Guerrero Arroyo,

Virginia Jiménez Campano y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002134-01

CVE="BOCCL-09-028604"



Sede de las Cortes de Castilla y León