PNL/002135-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002135-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. María Mercedes Martín Juárez, Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. Celestino Rodríguez Rubio, para instar a la Junta a mejorar los requisitos mínimos de Centros de Educación Infantil, unificar criterios de titulación de los profesionales, potenciar equipos de orientación psico-pedagógica y actuación en equipo en la acción educativa, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de julio de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002126 a PNL/002141.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de julio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, Mercedes Martín Juárez, Ana M.ª Agudíez Calvo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera la Educación Infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, con carácter voluntario y finalidad de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

El primer ciclo de Educación Infantil comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. Tienen carácter voluntario para los alumnos, pero es de obligada oferta para la Administración, que deben garantizar una oferta suficiente en los centros públicos y concertados de acuerdo con su planificación educativa.

Las CC. AA. tienen la competencia del desarrollo normativo del primer ciclo de la Educación Infantil, por lo que la homogeneidad no está garantizada en todo el territorio nacional, sin embargo el segundo ciclo es el Estado quien fija los requisitos de los centros, titulación de los profesionales, contenidos curriculares, etc., lo que garantiza la homogeneidad en todo el territorio nacional.

Las Administraciones educativas tienen competencia para determinar los contenidos educativos así como los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. Se denominarán escuelas infantiles a los centros públicos que ofrecen Educación Infantil.

La Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, regulando los contenidos educativos, la determinación de aspectos eminentemente pedagógicos y los requisitos en cuanto a instalaciones, condiciones materiales, número de niños por unidad y profesionales con que han de contar los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, tanto completos como incompletos. Los centros educativos tendrán la obligación de dar a conocer en su publicidad exterior que están autorizados por la Administración educativa a impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

La Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, regula en Castilla y León el proceso de admisión en las escuelas infantiles para cursar el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, siendo de aplicación a las escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de aquellas especificaciones que dispongan en los convenios en que se regule su funcionamiento.

Las Corporaciones Locales podrán promover la creación de escuelas infantiles, con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares, y será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación.

En consecuencia corresponde a la Comunidad de Castilla y León, a la Consejería de Educación, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la normativa estatal y la autonómica, la regulación y competencias que determine los contenidos educativos y los requisitos que deberán reunir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil.

Sin embargo en Castilla y León es la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de quien depende la gestión las escuelas infantiles.

De esta manera la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través del Decreto 136/2003, de 27 de noviembre, establece las normas de financiación a EE. LL. y condiciones generales para la creación y puesta en funcionamiento de centros dirigidos a la conciliación de la vida familiar y laboral, con objeto de dotar nuevas plazas, que podrán ser Centros de Educación Preescolar, Guarderías y otros centros y recursos dirigidos a la atención asistencial y educativa de niños y niñas de 0 a 3 años, y que faciliten a sus progenitores o tutores su empleo o su incorporación al mundo laboral .

El Decreto 143/2003 crea el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León.

El primer ciclo de Educación Infantil debe primar las necesidades educativas por encima de las de conciliación de la vida familiar y laboral, debe de tener un carácter educativo, con mecanismos de coordinación pedagógica y administrativa que garanticen la unidad de la etapa y la continuidad de los Proyectos Educativos que eviten desajustes entre los dos ciclos de Educación Infantil.

No existe unificación en cuanto a los criterios de titulación que deben cumplir los profesionales que atienden a los niños/as de 0 a 3 años, ni su número por unidad, ni respecto a condiciones laborales o salarios, así como diferentes son los convenios colectivos que les regulan.

Por todo lo expuesto se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Mejorar los requisitos mínimos de los Centros de Educación Infantil, en consonancia con su carácter educativo.

2. Unificar los criterios de titulación que deben cumplir los profesionales, docentes y no docentes, que atienden a los niños/as de 0 a 3 años.

3. Potenciar los Equipos de orientación psicopedagógica para resolver con más eficacia y oportunidad los problemas de desarrollo físico e intelectual que condicionan la propia autonomía y el aprendizaje, que permita incrementar las medidas para la detección temprana de alumnos y alumnas con dificultades especiales.

4. Exigir que todos los profesores, tanto especialistas de Infantil, como profesores de apoyo, trabajen en equipo para abordar coordinadamente toda la acción educativa, con el complemento y la intervención de la Inspección Educativa.

Valladolid, 20 de junio de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

María Mercedes Martín Juárez,

Ana María Agudíez Calvo,

Jesús Guerrero Arroyo,

Virginia Jiménez Campano y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002135-01

CVE="BOCCL-09-028605"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 59762-59764
BOCCL nº 445/9 del 16/7/2018
CVE: BOCCL-09-028605

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002135-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. María Mercedes Martín Juárez, Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. Celestino Rodríguez Rubio, para instar a la Junta a mejorar los requisitos mínimos de Centros de Educación Infantil, unificar criterios de titulación de los profesionales, potenciar equipos de orientación psico-pedagógica y actuación en equipo en la acción educativa, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de julio de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002126 a PNL/002141.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de julio de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, Mercedes Martín Juárez, Ana M.ª Agudíez Calvo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera la Educación Infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, con carácter voluntario y finalidad de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

El primer ciclo de Educación Infantil comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. Tienen carácter voluntario para los alumnos, pero es de obligada oferta para la Administración, que deben garantizar una oferta suficiente en los centros públicos y concertados de acuerdo con su planificación educativa.

Las CC. AA. tienen la competencia del desarrollo normativo del primer ciclo de la Educación Infantil, por lo que la homogeneidad no está garantizada en todo el territorio nacional, sin embargo el segundo ciclo es el Estado quien fija los requisitos de los centros, titulación de los profesionales, contenidos curriculares, etc., lo que garantiza la homogeneidad en todo el territorio nacional.

Las Administraciones educativas tienen competencia para determinar los contenidos educativos así como los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. Se denominarán escuelas infantiles a los centros públicos que ofrecen Educación Infantil.

La Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, regulando los contenidos educativos, la determinación de aspectos eminentemente pedagógicos y los requisitos en cuanto a instalaciones, condiciones materiales, número de niños por unidad y profesionales con que han de contar los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, tanto completos como incompletos. Los centros educativos tendrán la obligación de dar a conocer en su publicidad exterior que están autorizados por la Administración educativa a impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

La Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, regula en Castilla y León el proceso de admisión en las escuelas infantiles para cursar el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, siendo de aplicación a las escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de aquellas especificaciones que dispongan en los convenios en que se regule su funcionamiento.

Las Corporaciones Locales podrán promover la creación de escuelas infantiles, con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares, y será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación.

En consecuencia corresponde a la Comunidad de Castilla y León, a la Consejería de Educación, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la normativa estatal y la autonómica, la regulación y competencias que determine los contenidos educativos y los requisitos que deberán reunir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil.

Sin embargo en Castilla y León es la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de quien depende la gestión las escuelas infantiles.

De esta manera la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través del Decreto 136/2003, de 27 de noviembre, establece las normas de financiación a EE. LL. y condiciones generales para la creación y puesta en funcionamiento de centros dirigidos a la conciliación de la vida familiar y laboral, con objeto de dotar nuevas plazas, que podrán ser Centros de Educación Preescolar, Guarderías y otros centros y recursos dirigidos a la atención asistencial y educativa de niños y niñas de 0 a 3 años, y que faciliten a sus progenitores o tutores su empleo o su incorporación al mundo laboral .

El Decreto 143/2003 crea el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León.

El primer ciclo de Educación Infantil debe primar las necesidades educativas por encima de las de conciliación de la vida familiar y laboral, debe de tener un carácter educativo, con mecanismos de coordinación pedagógica y administrativa que garanticen la unidad de la etapa y la continuidad de los Proyectos Educativos que eviten desajustes entre los dos ciclos de Educación Infantil.

No existe unificación en cuanto a los criterios de titulación que deben cumplir los profesionales que atienden a los niños/as de 0 a 3 años, ni su número por unidad, ni respecto a condiciones laborales o salarios, así como diferentes son los convenios colectivos que les regulan.

Por todo lo expuesto se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Mejorar los requisitos mínimos de los Centros de Educación Infantil, en consonancia con su carácter educativo.

2. Unificar los criterios de titulación que deben cumplir los profesionales, docentes y no docentes, que atienden a los niños/as de 0 a 3 años.

3. Potenciar los Equipos de orientación psicopedagógica para resolver con más eficacia y oportunidad los problemas de desarrollo físico e intelectual que condicionan la propia autonomía y el aprendizaje, que permita incrementar las medidas para la detección temprana de alumnos y alumnas con dificultades especiales.

4. Exigir que todos los profesores, tanto especialistas de Infantil, como profesores de apoyo, trabajen en equipo para abordar coordinadamente toda la acción educativa, con el complemento y la intervención de la Inspección Educativa.

Valladolid, 20 de junio de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

María Mercedes Martín Juárez,

Ana María Agudíez Calvo,

Jesús Guerrero Arroyo,

Virginia Jiménez Campano y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002135-01

CVE="BOCCL-09-028605"



Sede de las Cortes de Castilla y León