PNL/002161-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002161-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Delgado Palacios, Dña. María Belén Rosado Diago y D. David Castaño Sequeros, instando a la Junta de Castilla y León a desarrollar dentro del Plan Integral de Accesibilidad Turística en Castilla y León 2017-2019 determinadas acciones y a adoptar determinadas medidas en materia de accesibilidad en el sector turístico, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de agosto de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002145 a PNL/002179.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Delgado Palacios, Belén Rosado Diago y David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

Los viajes y el turismo se han convertido en el sector de mayor volumen y más rápido crecimiento del mundo y siguen creciendo de manera constante año tras año.

En 2017 visitaron España 81,8 millones de turistas lo que supuso un incremento del 8,6 % con respecto a 2016.

Castilla y León, en 2017, superó los 8 millones de turistas, con una variación interanual del 12,67 %. Esta tendencia también llegó a los datos sobre el número de pernoctaciones en la Comunidad, alcanzando las 13,5 millones en el último año.

En este sentido, los millones de turistas internacionales que nos están visitando, cada vez en mayor medida, hacen de este sector un motor eficaz de crecimiento económico y desarrollo inclusivo, que genera empleo y bienestar para las comunidades.

La provisión de infraestructuras turísticas y medios de transporte seguros, cómodos y económicos es un factor clave para el éxito del turismo. Una infraestructura que no atienda adecuadamente a las necesidades de las personas con discapacidad, incluidos los bebés y las personas mayores, excluye a muchos destinos de este prometedor mercado.

Sin embargo, por la manera en que están diseñados el entorno, los sistemas de transporte y los servicios, las personas con discapacidad y las personas que experimentan problemas de movilidad o de acceso a la información no pueden a menudo disfrutar de la misma libertad para viajar que los demás ciudadanos.

Los problemas de accesibilidad son innumerables, el visitante puede verse afectado en cada parte del recorrido, ya sea en el acceso a la información, en el transporte local, el alojamiento, las visitas o la participación en eventos culturales o deportivos, ya sea como espectador o como participante.

La OMT es consciente de esta situación desde que en la Asamblea General de 1991 se aprobaron las primeras recomendaciones dedicadas a la promoción del turismo accesible, revisadas más tarde en 2005.

Con la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (2007), se ha dedicado una mayor atención a las obligaciones del sector turístico de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a disfrutar del ocio, el deporte y el turismo en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.

Los Estados parte en la Convención deberían liderar el camino para guiar a los sectores público y privado a fin de que el turismo sea accesible para todos los ciudadanos.

Como se reconoce en la Declaración sobre la facilitación de los desplazamientos turísticos adoptada por la Asamblea General de la OMT en su resolución 578(XVlll) de 2009, el facilitar los viajes turísticos a las personas con discapacidad es un elemento esencial de cualquier política de desarrollo del turismo responsable.

Por lo tanto, incorporar las cuestiones de la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible garantizará que las políticas y prácticas del turismo integren a las personas con discapacidad, dando lugar a un turismo equitativo y accesible para todos.

Hoy en día, el sector turístico reconoce que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos a las oportunidades y servicios turísticos: viajes independientes, instalaciones accesibles, personal con formación adecuada, información fiable y un marketing inclusivo. Dado que la demanda de turismo accesible para todos va en aumento, hoy se considera más como una oportunidad que como una obligación.

Si el sector turístico quiere mantener y desarrollar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, debería apoyar y desarrollar el turismo de acceso universal, ya que ofrece ventajas para todo el mundo. Si son más las personas que tienen la posibilidad de viajar, el sector turístico consigue más visitantes, temporadas más largas y nuevos ingresos. La sociedad en su conjunto se beneficia de las nuevas oportunidades de empleo, de los mayores ingresos fiscales y de un entorno accesible tanto para la población como para los visitantes.

En este contexto, el turismo accesible para todos no consiste solamente en permitir el acceso de las personas con discapacidad, sino que tiene en cuenta también la creación de entornos de diseño universal que puedan ayudar a las personas que sufren una discapacidad temporal, a las familias con niños pequeños y a una población cada vez más envejecida, además de ofrecer un entorno más seguro de trabajo para los empleados.

Según la Organización Mundial de la Salud (2011), hay aproximadamente mil millones de personas con discapacidad en el mundo. Esto significa que el 15 % aproximadamente de la población mundial tiene diversidad funcional.

A estos datos se suma el hecho de que se está produciendo un rápido envejecimiento de la población. Para el año 2050, el número de personas mayores de 60 años se habrá incrementado hasta representar un 20 % de la población mundial, con una quinta parte de este grupo mayor de 80 años.

Debido al envejecimiento de la población en los países industrializados, la tasa de discapacidad entre la población con posibilidad de viajar es cada vez mayor, aumentando así la demanda de entornos, transporte y servicios accesibles, y añadiéndose valor al mercado del sector del turismo accesible.

La atención hacia el mercado del turismo accesible representa un desafío para el sector del turismo, en términos de mejorar las políticas y movilizar la inversión para realizar las mejoras necesarias de manera generalizada a corto y largo plazo. Sin embargo, con el enfoque adecuado, el sector turístico también tiene una oportunidad de oro para servir a un mercado importante y en crecimiento, ganar nuevos clientes y aumentar los ingresos.

Turismo accesible para todos es una forma de turismo que implica un proceso de colaboración entre los interesados para permitir a las personas con discapacidad acceso (en distintas dimensiones, entre ellas las de movilidad, visión, audición y cognición), funcionar independientemente, con igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal.

Las recomendaciones de la OMT indican las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas informáticos y la tecnología de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

La accesibilidad debería estar presente en toda la cadena turística, las conexiones entre todos los lugares, servicios y actividades deberían estar bien planificadas y probadas.

El personal de los lugares turísticos desempeña un papel importante en la reducción de las posibles deficiencias de acceso o la solución de las dificultades imprevistas y su formación en la conciencia de la discapacidad y la atención al cliente puede minimizar las barreras que encuentran las personas con discapacidad.

El personal de los establecimientos turísticos y de los servicios afines debería estar preparado para conocer, entender y tratar las necesidades que planteen los clientes con alguna discapacidad.

En virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, el personal debería recibir una formación adecuada respecto a los derechos de las personas con discapacidad, a fin de prestar mejor asistencia y los servicios garantizados por esos derechos, supervisar y prestar los servicios necesarios y explicar el funcionamiento de las instalaciones diseñadas para clientes con discapacidad. Entre el personal debería haber empleados que conozcan los medios de comunicarse con discapacitados sensoriales.

La Administración autonómica y estatal en materia de turismo tiene un papel esencial a la hora de facilitar y coordinar las acciones consultativas entre los diferentes agentes involucrados e impulsar políticas de turismo accesible de una manera transversal.

Toda esta labor ha de fundamentarse en mecanismos de seguimiento de responsabilidades y evaluación de resultados de todas las partes implicadas, especialmente del sector público, con el fin de asegurar un compromiso político, una mejor gobernanza y más transparencia.

La concienciación en cuanto a la estandarización pasa por la implantación de estándares de calidad claramente definidos para aplicar en las empresas turísticas y por la inclusión de los mismos dentro de la legislación vigente.

Las personas con discapacidad precisan de garantías para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural de la sociedad.

La Constitución española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación. Por su parte, el artículo 9.2 de la misma establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

El artículo 10 de la Constitución, relativo a los derechos y deberes fundamentales, establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.

Sobre la base de estos preceptos, la Constitución, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

Los poderes públicos deben, por tanto, asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos humanos: civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

También en el ámbito internacional existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así, tanto las Naciones Unidas como el Consejo de Europa o la Unión Europea vienen trabajando en la elaboración de documentos sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

En este sentido, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad, mientras que su artículo 26 reconoce el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. Igualmente, el artículo 13 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea habilita al Consejo para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

En el artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013 establece: "Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales".

Y el artículo 34 establece otras medidas públicas de accesibilidad, como:

"1. Las administraciones públicas habilitarán en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiación de las adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan.

2. Al mismo tiempo, fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada, mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones.

3. Además, las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar, y en su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben.

4. Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines".

En nuestro marco estatutario, Castilla y León refleja, en su artículo 13.8, relativo a los derechos sociales de las personas con discapacidad que:

"Las personas de Castilla y León con algún grado de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses".

Por extensión, la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, sienta las bases para "garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y deberes de las personas con discapacidad, orientando la actuación de los poderes públicos de Castilla y León en la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo".

Así, en el artículo 44, relativo a la oferta turística y de ocio, se afirma que: "Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito, desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas".

La sociedad en general, y los poderes públicos en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos.

Las Administraciones públicas a todos los niveles pueden y deben ayudar en la construcción de los planes de venta y promoción del turismo accesible de varias maneras. Principalmente pueden aportar el liderazgo político y estratégico para el desarrollo de iniciativas de turismo accesible, impulsando y estimulando las acciones de las empresas. Facilitando una dirección clara y promoviendo los acuerdos, las Administraciones de turismo pueden iniciar programas para cambiar y ayudar a incrementar la calidad, así como mantener el impulso en el desarrollo de actividades en los destinos.

Con un enfoque integrado, que incluya las acciones desde niveles nacionales a niveles locales, las pequeñas empresas que ofrecen servicios accesibles deben ser apoyadas por las Administraciones de gestión de destinos de manera que el destino accesible y todas sus ofertas se promuevan dentro de un marco integral.

Las Administraciones de turismo a nivel nacional, local o regional son socios cruciales para las pequeñas empresas a la hora de hacer plenamente accesible el sector turístico.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Desarrollar, dentro del Plan Integral de Accesibilidad Turística en Castilla y León 2017-2019, la implantación de indicadores y de estándares de calidad en la accesibilidad claramente definidos para que sean aplicados por las empresas turísticas, un programa de financiación y ayudas a las empresas del sector para la accesibilidad de las instalaciones y servicios y un programa de accesibilidad turística que facilite un acercamiento comprensible de los problemas derivados de la no accesibilidad, reconozca la responsabilidad social corporativa y aliente a las empresas a ver los beneficios económicos y sociales de la oferta de productos accesibles.

Los puntos básicos que debe abordar son los siguientes:

• Planes de accesibilidad en municipios y lugares de interés turístico.

• Campañas para aumentar la conciencia y comprensión de la industria de las necesidades de accesibilidad de los turistas.

• Fomento de productos nuevos y existentes para sacar provecho de los beneficios que proporciona el turismo accesible.

• Difusión de información sobre los productos turísticos accesibles y atractivos.

2. Adoptar las medidas pertinentes para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas informáticos y la tecnología de la información y las comunicaciones, y todos los servicios e instalaciones de la cadena turística, asegurándose las conexiones entre todos los lugares, servicios y actividades.

3. Adoptar medidas orientadas a la formación en turismo accesible del personal laboral en todos los niveles profesionales, para poder responder a las necesidades de los turistas con distintos perfiles, a fin de prestar mejor asistencia y servicio, mejorando la competitividad y accesibilidad del sector.

En Valladolid, a 16 de julio de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Delgado Palacios,

María Belén Rosado Diago y

David Castaño Sequeros

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/002161-01

CVE="BOCCL-09-028951"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 60411-60417
BOCCL nº 455/9 del 5/9/2018
CVE: BOCCL-09-028951

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002161-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Delgado Palacios, Dña. María Belén Rosado Diago y D. David Castaño Sequeros, instando a la Junta de Castilla y León a desarrollar dentro del Plan Integral de Accesibilidad Turística en Castilla y León 2017-2019 determinadas acciones y a adoptar determinadas medidas en materia de accesibilidad en el sector turístico, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de agosto de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002145 a PNL/002179.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Delgado Palacios, Belén Rosado Diago y David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

Los viajes y el turismo se han convertido en el sector de mayor volumen y más rápido crecimiento del mundo y siguen creciendo de manera constante año tras año.

En 2017 visitaron España 81,8 millones de turistas lo que supuso un incremento del 8,6 % con respecto a 2016.

Castilla y León, en 2017, superó los 8 millones de turistas, con una variación interanual del 12,67 %. Esta tendencia también llegó a los datos sobre el número de pernoctaciones en la Comunidad, alcanzando las 13,5 millones en el último año.

En este sentido, los millones de turistas internacionales que nos están visitando, cada vez en mayor medida, hacen de este sector un motor eficaz de crecimiento económico y desarrollo inclusivo, que genera empleo y bienestar para las comunidades.

La provisión de infraestructuras turísticas y medios de transporte seguros, cómodos y económicos es un factor clave para el éxito del turismo. Una infraestructura que no atienda adecuadamente a las necesidades de las personas con discapacidad, incluidos los bebés y las personas mayores, excluye a muchos destinos de este prometedor mercado.

Sin embargo, por la manera en que están diseñados el entorno, los sistemas de transporte y los servicios, las personas con discapacidad y las personas que experimentan problemas de movilidad o de acceso a la información no pueden a menudo disfrutar de la misma libertad para viajar que los demás ciudadanos.

Los problemas de accesibilidad son innumerables, el visitante puede verse afectado en cada parte del recorrido, ya sea en el acceso a la información, en el transporte local, el alojamiento, las visitas o la participación en eventos culturales o deportivos, ya sea como espectador o como participante.

La OMT es consciente de esta situación desde que en la Asamblea General de 1991 se aprobaron las primeras recomendaciones dedicadas a la promoción del turismo accesible, revisadas más tarde en 2005.

Con la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (2007), se ha dedicado una mayor atención a las obligaciones del sector turístico de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a disfrutar del ocio, el deporte y el turismo en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.

Los Estados parte en la Convención deberían liderar el camino para guiar a los sectores público y privado a fin de que el turismo sea accesible para todos los ciudadanos.

Como se reconoce en la Declaración sobre la facilitación de los desplazamientos turísticos adoptada por la Asamblea General de la OMT en su resolución 578(XVlll) de 2009, el facilitar los viajes turísticos a las personas con discapacidad es un elemento esencial de cualquier política de desarrollo del turismo responsable.

Por lo tanto, incorporar las cuestiones de la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible garantizará que las políticas y prácticas del turismo integren a las personas con discapacidad, dando lugar a un turismo equitativo y accesible para todos.

Hoy en día, el sector turístico reconoce que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos a las oportunidades y servicios turísticos: viajes independientes, instalaciones accesibles, personal con formación adecuada, información fiable y un marketing inclusivo. Dado que la demanda de turismo accesible para todos va en aumento, hoy se considera más como una oportunidad que como una obligación.

Si el sector turístico quiere mantener y desarrollar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, debería apoyar y desarrollar el turismo de acceso universal, ya que ofrece ventajas para todo el mundo. Si son más las personas que tienen la posibilidad de viajar, el sector turístico consigue más visitantes, temporadas más largas y nuevos ingresos. La sociedad en su conjunto se beneficia de las nuevas oportunidades de empleo, de los mayores ingresos fiscales y de un entorno accesible tanto para la población como para los visitantes.

En este contexto, el turismo accesible para todos no consiste solamente en permitir el acceso de las personas con discapacidad, sino que tiene en cuenta también la creación de entornos de diseño universal que puedan ayudar a las personas que sufren una discapacidad temporal, a las familias con niños pequeños y a una población cada vez más envejecida, además de ofrecer un entorno más seguro de trabajo para los empleados.

Según la Organización Mundial de la Salud (2011), hay aproximadamente mil millones de personas con discapacidad en el mundo. Esto significa que el 15 % aproximadamente de la población mundial tiene diversidad funcional.

A estos datos se suma el hecho de que se está produciendo un rápido envejecimiento de la población. Para el año 2050, el número de personas mayores de 60 años se habrá incrementado hasta representar un 20 % de la población mundial, con una quinta parte de este grupo mayor de 80 años.

Debido al envejecimiento de la población en los países industrializados, la tasa de discapacidad entre la población con posibilidad de viajar es cada vez mayor, aumentando así la demanda de entornos, transporte y servicios accesibles, y añadiéndose valor al mercado del sector del turismo accesible.

La atención hacia el mercado del turismo accesible representa un desafío para el sector del turismo, en términos de mejorar las políticas y movilizar la inversión para realizar las mejoras necesarias de manera generalizada a corto y largo plazo. Sin embargo, con el enfoque adecuado, el sector turístico también tiene una oportunidad de oro para servir a un mercado importante y en crecimiento, ganar nuevos clientes y aumentar los ingresos.

Turismo accesible para todos es una forma de turismo que implica un proceso de colaboración entre los interesados para permitir a las personas con discapacidad acceso (en distintas dimensiones, entre ellas las de movilidad, visión, audición y cognición), funcionar independientemente, con igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal.

Las recomendaciones de la OMT indican las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas informáticos y la tecnología de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

La accesibilidad debería estar presente en toda la cadena turística, las conexiones entre todos los lugares, servicios y actividades deberían estar bien planificadas y probadas.

El personal de los lugares turísticos desempeña un papel importante en la reducción de las posibles deficiencias de acceso o la solución de las dificultades imprevistas y su formación en la conciencia de la discapacidad y la atención al cliente puede minimizar las barreras que encuentran las personas con discapacidad.

El personal de los establecimientos turísticos y de los servicios afines debería estar preparado para conocer, entender y tratar las necesidades que planteen los clientes con alguna discapacidad.

En virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, el personal debería recibir una formación adecuada respecto a los derechos de las personas con discapacidad, a fin de prestar mejor asistencia y los servicios garantizados por esos derechos, supervisar y prestar los servicios necesarios y explicar el funcionamiento de las instalaciones diseñadas para clientes con discapacidad. Entre el personal debería haber empleados que conozcan los medios de comunicarse con discapacitados sensoriales.

La Administración autonómica y estatal en materia de turismo tiene un papel esencial a la hora de facilitar y coordinar las acciones consultativas entre los diferentes agentes involucrados e impulsar políticas de turismo accesible de una manera transversal.

Toda esta labor ha de fundamentarse en mecanismos de seguimiento de responsabilidades y evaluación de resultados de todas las partes implicadas, especialmente del sector público, con el fin de asegurar un compromiso político, una mejor gobernanza y más transparencia.

La concienciación en cuanto a la estandarización pasa por la implantación de estándares de calidad claramente definidos para aplicar en las empresas turísticas y por la inclusión de los mismos dentro de la legislación vigente.

Las personas con discapacidad precisan de garantías para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural de la sociedad.

La Constitución española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación. Por su parte, el artículo 9.2 de la misma establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

El artículo 10 de la Constitución, relativo a los derechos y deberes fundamentales, establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.

Sobre la base de estos preceptos, la Constitución, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

Los poderes públicos deben, por tanto, asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos humanos: civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

También en el ámbito internacional existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así, tanto las Naciones Unidas como el Consejo de Europa o la Unión Europea vienen trabajando en la elaboración de documentos sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

En este sentido, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad, mientras que su artículo 26 reconoce el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. Igualmente, el artículo 13 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea habilita al Consejo para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

En el artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013 establece: "Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales".

Y el artículo 34 establece otras medidas públicas de accesibilidad, como:

"1. Las administraciones públicas habilitarán en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiación de las adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan.

2. Al mismo tiempo, fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada, mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones.

3. Además, las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar, y en su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben.

4. Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines".

En nuestro marco estatutario, Castilla y León refleja, en su artículo 13.8, relativo a los derechos sociales de las personas con discapacidad que:

"Las personas de Castilla y León con algún grado de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses".

Por extensión, la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, sienta las bases para "garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y deberes de las personas con discapacidad, orientando la actuación de los poderes públicos de Castilla y León en la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo".

Así, en el artículo 44, relativo a la oferta turística y de ocio, se afirma que: "Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito, desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas".

La sociedad en general, y los poderes públicos en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos.

Las Administraciones públicas a todos los niveles pueden y deben ayudar en la construcción de los planes de venta y promoción del turismo accesible de varias maneras. Principalmente pueden aportar el liderazgo político y estratégico para el desarrollo de iniciativas de turismo accesible, impulsando y estimulando las acciones de las empresas. Facilitando una dirección clara y promoviendo los acuerdos, las Administraciones de turismo pueden iniciar programas para cambiar y ayudar a incrementar la calidad, así como mantener el impulso en el desarrollo de actividades en los destinos.

Con un enfoque integrado, que incluya las acciones desde niveles nacionales a niveles locales, las pequeñas empresas que ofrecen servicios accesibles deben ser apoyadas por las Administraciones de gestión de destinos de manera que el destino accesible y todas sus ofertas se promuevan dentro de un marco integral.

Las Administraciones de turismo a nivel nacional, local o regional son socios cruciales para las pequeñas empresas a la hora de hacer plenamente accesible el sector turístico.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Desarrollar, dentro del Plan Integral de Accesibilidad Turística en Castilla y León 2017-2019, la implantación de indicadores y de estándares de calidad en la accesibilidad claramente definidos para que sean aplicados por las empresas turísticas, un programa de financiación y ayudas a las empresas del sector para la accesibilidad de las instalaciones y servicios y un programa de accesibilidad turística que facilite un acercamiento comprensible de los problemas derivados de la no accesibilidad, reconozca la responsabilidad social corporativa y aliente a las empresas a ver los beneficios económicos y sociales de la oferta de productos accesibles.

Los puntos básicos que debe abordar son los siguientes:

• Planes de accesibilidad en municipios y lugares de interés turístico.

• Campañas para aumentar la conciencia y comprensión de la industria de las necesidades de accesibilidad de los turistas.

• Fomento de productos nuevos y existentes para sacar provecho de los beneficios que proporciona el turismo accesible.

• Difusión de información sobre los productos turísticos accesibles y atractivos.

2. Adoptar las medidas pertinentes para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas informáticos y la tecnología de la información y las comunicaciones, y todos los servicios e instalaciones de la cadena turística, asegurándose las conexiones entre todos los lugares, servicios y actividades.

3. Adoptar medidas orientadas a la formación en turismo accesible del personal laboral en todos los niveles profesionales, para poder responder a las necesidades de los turistas con distintos perfiles, a fin de prestar mejor asistencia y servicio, mejorando la competitividad y accesibilidad del sector.

En Valladolid, a 16 de julio de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Delgado Palacios,

María Belén Rosado Diago y

David Castaño Sequeros

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/002161-01

CVE="BOCCL-09-028951"



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