PL/000021-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000021-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, PL/000021.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos" (PL/000021).

ENMIENDA N.º 1

De supresión.

A la Exposición de Motivos.

Se propone eliminar el siguiente párrafo (el noveno) de la Exposición de Motivos:

La presente ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Motivación:

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 55/2018, de 24 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio de 2018), ha declarado que el art. 129 no resulta aplicable a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas.

En Valladolid, a 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos" (PL/000021).

ENMIENDA N.º 2

De adición. Al apartado tres del artículo único.

Se propone añadir un párrafo segundo en el punto 4 del apartado "tres" del artículo único, con la siguiente redacción:

Tres. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 50 con la siguiente redacción:

"4. Los ingresos procedentes del gravamen sobre las centrales nucleares se afectarán a la financiación de los programas de gasto de inversión en las zonas de influencia de las centrales nucleares situadas en la Comunidad de Castilla y León, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad, orientados a la preservación del medio ambiente.

La Junta de Castilla y León aprobará a tal fin un Plan de Dinamización que potencie el desarrollo económico sostenible de los municipios situados en las zonas de influencia de las centrales nucleares ubicadas en Castilla y León. Dicho Plan se diseñará y ejecutará con la colaboración de la Administración local competente y los agentes sociales."

Motivación:

Se pretende garantizar la afección del impuesto y el desarrollo de los municipios.

En Valladolid, a 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos" (PL/1000021).

ENMIENDA N.º 3

De modificación.

Al apartado tres del artículo único.

Se propone modificar el apartado "tres" del artículo único, que queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 50 con la siguiente redacción:

"4. Los ingresos procedentes del gravamen sobre las centrales nucleares se afectarán a la financiación de los programas de gasto de inversión en las zonas de influencia de las centrales nucleares situadas en la Comunidad de Castilla y León, con especial atención a los municipios donde mayoritariamente trabajan o han trabajado sus empleados, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad, orientados a la preservación del medio ambiente."

Motivación:

Se pretende concretar la noción de zonas de influencia a fin de garantizar que los ingresos procedentes del impuesto repercutan en aquellas localidades donde trabajaba el grueso de los trabajadores de la central: Medina de Pomar y Miranda de Ebro.

En Valladolid, a 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos" (PL/000021).

ENMIENDA N.º 4

De modificación.

Al apartado seis del artículo único.

Se propone modificar el apartado del apartado "seis" del artículo único, que queda redactado del siguiente modo:

Seis. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 52 con la siguiente redacción:

"3. Serán responsables subsidiarios los accionistas de la persona jurídica propietaria de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando posean un porcentaje de participación en el capital social superior al 5%."

Motivación:

Se pretende reforzar la responsabilidad subsidiaria de los accionistas ante la eventualidad de una mayor fragmentación de su accionariado.

En Valladolid, a 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podernos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos" (PL/000021).

ENMIENDA N.° 5

De modificación.

Al apartado ocho del artículo único.

Se propone modificar el apartado "ocho" del artículo único, que queda redactado del siguiente modo:

Ocho. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 55 con la siguiente redacción:

"4. La cuota tributaria en el gravamen sobre las centrales nucleares es de 5.000 euros por cada elemento combustible gastado y depositado."

Motivación:

Se pretende aumentar la cuota tributaria para que el impuesto se adecúe a la capacidad económica del sujeto pasivo y al riesgo que se grava, cuyos efectos son difícilmente predecibles, tal y como se explica en la Exposición de Motivos.

En Valladolid, a 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000021-04

CVE="BOCCL-09-029644"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 61955-61958
BOCCL nº 463/9 del 21/9/2018
CVE: BOCCL-09-029644

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000021-04
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, PL/000021.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos" (PL/000021).

ENMIENDA N.º 1

De supresión.

A la Exposición de Motivos.

Se propone eliminar el siguiente párrafo (el noveno) de la Exposición de Motivos:

La presente ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Motivación:

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 55/2018, de 24 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio de 2018), ha declarado que el art. 129 no resulta aplicable a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas.

En Valladolid, a 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos" (PL/000021).

ENMIENDA N.º 2

De adición. Al apartado tres del artículo único.

Se propone añadir un párrafo segundo en el punto 4 del apartado "tres" del artículo único, con la siguiente redacción:

Tres. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 50 con la siguiente redacción:

"4. Los ingresos procedentes del gravamen sobre las centrales nucleares se afectarán a la financiación de los programas de gasto de inversión en las zonas de influencia de las centrales nucleares situadas en la Comunidad de Castilla y León, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad, orientados a la preservación del medio ambiente.

La Junta de Castilla y León aprobará a tal fin un Plan de Dinamización que potencie el desarrollo económico sostenible de los municipios situados en las zonas de influencia de las centrales nucleares ubicadas en Castilla y León. Dicho Plan se diseñará y ejecutará con la colaboración de la Administración local competente y los agentes sociales."

Motivación:

Se pretende garantizar la afección del impuesto y el desarrollo de los municipios.

En Valladolid, a 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos" (PL/1000021).

ENMIENDA N.º 3

De modificación.

Al apartado tres del artículo único.

Se propone modificar el apartado "tres" del artículo único, que queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 50 con la siguiente redacción:

"4. Los ingresos procedentes del gravamen sobre las centrales nucleares se afectarán a la financiación de los programas de gasto de inversión en las zonas de influencia de las centrales nucleares situadas en la Comunidad de Castilla y León, con especial atención a los municipios donde mayoritariamente trabajan o han trabajado sus empleados, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad, orientados a la preservación del medio ambiente."

Motivación:

Se pretende concretar la noción de zonas de influencia a fin de garantizar que los ingresos procedentes del impuesto repercutan en aquellas localidades donde trabajaba el grueso de los trabajadores de la central: Medina de Pomar y Miranda de Ebro.

En Valladolid, a 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos" (PL/000021).

ENMIENDA N.º 4

De modificación.

Al apartado seis del artículo único.

Se propone modificar el apartado del apartado "seis" del artículo único, que queda redactado del siguiente modo:

Seis. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 52 con la siguiente redacción:

"3. Serán responsables subsidiarios los accionistas de la persona jurídica propietaria de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando posean un porcentaje de participación en el capital social superior al 5%."

Motivación:

Se pretende reforzar la responsabilidad subsidiaria de los accionistas ante la eventualidad de una mayor fragmentación de su accionariado.

En Valladolid, a 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podernos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos" (PL/000021).

ENMIENDA N.° 5

De modificación.

Al apartado ocho del artículo único.

Se propone modificar el apartado "ocho" del artículo único, que queda redactado del siguiente modo:

Ocho. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 55 con la siguiente redacción:

"4. La cuota tributaria en el gravamen sobre las centrales nucleares es de 5.000 euros por cada elemento combustible gastado y depositado."

Motivación:

Se pretende aumentar la cuota tributaria para que el impuesto se adecúe a la capacidad económica del sujeto pasivo y al riesgo que se grava, cuyos efectos son difícilmente predecibles, tal y como se explica en la Exposición de Motivos.

En Valladolid, a 6 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000021-04

CVE="BOCCL-09-029644"



Sede de las Cortes de Castilla y León