PL/000027-01











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000027-01


Sumario:

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.Apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta las 14:00 horas del día 16 de noviembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de octubre de 2018, ha conocido el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, PL/000027, y ha ordenado su publicación, el traslado a la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 16 de noviembre de 2018.

Con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adjunto remito a V. E. "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León", así como Certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba el citado Proyecto.

Asimismo por ser de interés para la tramitación del Proyecto de Ley, se adjuntan:

1) Memoria elaborada por la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2) Informe emitido por la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

3) Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

4) Informe Previo emitido por el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

5) Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León.

6) Conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con carácter previo a su aprobación.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

CERTIFICO: Que en el Acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, celebrado el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, figura la aprobación de un Acuerdo, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Aprobar el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

Y su remisión a las Cortes de Castilla y León para su tramitación correspondiente".

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 8/2006, DE 10 DE OCTUBRE, DEL VOLUNTARIADO EN CASTILLA Y LEÓN

Exposición de motivos

Los Estados miembros de la Unión Europea han realizado un reconocimiento expreso de la necesidad de promover el bienestar de sus ciudadanos, y en especial en aquellos ámbitos donde se desarrolla de forma principal la actuación del voluntariado, en tal sentido, cabe traer a colación la Recomendación (UE) 2017/761, de 26 de abril, de la Comisión Europea, sobre el denominado Pilar europeo de derechos sociales, cuyo capítulo III se dedica a la “Protección e inclusión social”, haciéndose expresa referencia a la asistencia y apoyo a los niños (11), a la protección social (12), a la participación en la sociedad de las personas con discapacidad (17), a cuidados de larga duración (18), todos ellos ámbitos en los que se desarrolla especialmente la actuación del voluntariado.

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La promulgación en el ámbito estatal de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado ha dado lugar a una revisión y actualización de conceptos, fines y formas de ejercicio de la acción voluntaria, al objeto de adaptar su regulación, no sólo a una nueva realidad social, sino también a las nuevas exigencias de desarrollo de actividades de voluntariado. Esta ley fue fruto del consenso alcanzado con las entidades más representativas del sector, por lo que recoge las aportaciones y necesidades expresadas por las entidades del voluntariado a nivel nacional.

En la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de la competencia atribuida en su Estatuto sobre fomento del voluntariado, se reguló este ámbito mediante la Ley 8/2006 de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León que constituyó la primera ordenación, con rango de ley, del voluntariado en nuestra Comunidad, superando de esta forma su antecedente normativo inmediato, que fue el Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el Voluntariado de Castilla y León.

En atención a la referida ordenación efectuada a través de la citada Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y, considerando que la realidad de la acción voluntaria se ha incrementado exponencialmente, tanto en el número, como en el objeto, habiendo evolucionado a formas distintas no previstas inicialmente, que hacen necesario la modificación de la normativa en nuestra Comunidad, para recoger dichos cambios y adaptarse a las proyecciones que al futuro se vislumbran en este momento, por ello, la Junta de Castilla y León considera la oportunidad de modificar la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, al objeto de adaptarla al marco normativo estatal, facilitando con ello, una adecuada participación de los ciudadanos en la vida social, política y cultural a través de la acción voluntaria.

Del mismo modo, cabe traer a colación como el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 16.24 recoge entre los principios rectores de las políticas públicas, el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 148.1.1.ª; por su parte el artículo 70.1.10 atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el 148.1.20 de la Constitución Española.

En desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León que dedica el capítulo II de su Título VIII al Voluntariado Social, cuyo artículo 98, se dedicado al fomento del voluntariado, y se establece el apoyo prioritario de las Administraciones Públicas de Castilla y León a la colaboración complementaria del voluntariado en las actividades que regula la citada ley.

Así el voluntariado se ha configurado, en sí mismo, como una forma de participación social de los ciudadanos y por lo tanto está dentro del ámbito de la promoción que tienen que realizar los poderes públicos para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos, remuevan los obstáculos que limitan indebidamente la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En la evolución del voluntariado de Castilla y León, han tenido especial importancia las personas voluntarias, las diversas plataformas de voluntariado y las entidades de voluntariado, que como en el caso de Cruz Roja y Caritas han liderado en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León.

En este contexto, con la modificación de la Ley 8/2006, se da, asimismo, cumplimiento al Acuerdo 61/2017, de 11 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León que en sus conclusiones ya recogía la necesidad de actualización de la normativa de voluntariado.

Para completar el marco competencial en que se encuadra el voluntariado, cabe citar como el artículo 71.1.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece la competencia de la Comunidad para el desarrollo normativo y ejecución en materia de asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la comunidad autónoma.

Con la presente modificación se pretende promocionar un voluntariado abierto a la sociedad con una participación cada vez más importante de todas las edades y a lo largo de las distintas etapas de la vida que hace que se dé un nuevo equilibrio entre la prestación de ayuda y la participación que implica una transformación social que hace que las acciones de voluntariado se enfoquen más desde el punto de vista de la calidad de las mismas en lugar de un enfoque únicamente cuantitativo o numérico.

Dentro de las formas de voluntariado se ha observado no solo la multiplicación de la actividad a través de las entidades del Tercer Sector, sino que han aparecido nuevos ámbitos de actuación del voluntariado como son las empresas que incluso crean un voluntariado de empresa, o los creados en el seno de las instituciones universitarias o dentro de las propias administraciones públicas que tampoco han sido ajenas a estos movimientos en favor de acciones de voluntariado.

La aparición del voluntariado en el ámbito universitario, durante este tiempo, ha sido especialmente relevante teniendo incluso consecuencias de índole académica, constando dentro del Catálogo de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación a las que se reconocen créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos en titulaciones de grado, dándose cumplimiento a las previsiones que ya realizaba al respecto la Ley Orgánica de Universidades.

A esta evolución en la ubicación del lugar de localización y promoción de la acción voluntaria se ha venido a sumar otra transformación en la realización de la actividad voluntaria que permite a través del uso de las nuevas tecnologías que no sea necesaria la inmediatez de la presencia física de la persona voluntaria a la hora de realizar la acción voluntaria

La acción voluntaria, nacida de la concienciación y ánimo transformador de las personas como miembros de una sociedad ha calado en toda la sociedad apareciendo nuevas formas de voluntariado que se van modulando según la evolución de la edad de los que participan en ella, con momentos y situaciones en que la persona voluntaria y el receptor de la acción son la misma persona que interactúan con distinto papel o rol en varias acciones voluntarias.

En concreto la presente modificación de la norma afecta a su objeto, ampliándose para incluir la regulación de las funciones de la administración de la comunidad autónoma y de las entidades locales con competencia en la materia.

En el ámbito de aplicación se establece que el voluntariado de Protección Civil se regirá por su normativa específica y supletoriamente para lo no previsto en la misma por las disposiciones de esta ley.

En el concepto de persona voluntaria se produce una adaptación a la realidad social incluyendo la aparición del voluntariado de empresa e institucional y de forma excepcional el desarrollado por las propias Administraciones Públicas.

Igualmente, se regula dentro de la acción voluntaria que la misma no pueda ser desarrollada dentro de la jornada laboral por parte de las personas voluntarias que sean trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de que la empresas y administraciones públicas conforme con lo que establezcan las leyes y lo establecido en los respectivos convenios colectivos o acuerdos con los empleado públicos, adopten las medidas de promoción o conciliación de la acción voluntaria con el trabajo, que podrían incluir entre otras, reducciones de jornada, cambios de horarios, o excedencias.

En el capítulo III dedicado a la regulación del estatuto de la persona voluntaria se ha introducido una nueva regulación relativa a la necesidad de autorización expresa por padres o tutores para que los menores de entre 12 y 16 años puedan ser personas voluntarias.

Se ha introducido la prohibición de ser persona voluntaria, a los condenados por la comisión de los delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o de inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, si fueran a participar como personas voluntarias en programas de voluntariado cuyos destinatarios puedan ser personas que hayan sido víctimas de esos delitos.

Se regula igualmente la necesidad, en caso de que la actividad de la persona voluntaria se produzca de forma habitual con menores, de aportar el certificado negativo de antecedentes penales relativo a la existencia de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

Se recoge de forma expresa en esta modificación el derecho a la protección de los datos de carácter personal conforme a la legislación presente tanto para la persona voluntaria como para la persona destinataria de la acción de voluntariado

Dentro del capítulo V dedicado a las relaciones entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se ha introducido en consonancia a lo previsto en la ley del Estado que en los casos de resolución de conflictos se acuda a los procedimientos de Arbitraje y de mediación que regula la vigente normativa, si en el documento de incorporación a la entidad expresamente se recoge esta posibilidad.

En el capítulo VII dedicado al fomento del voluntariado se introducen las posibilidades de las acciones de fomento dentro de los nuevos ámbitos como son las empresas, las instituciones, las universidades y las propias administraciones.

Se introduce como acción de fomento el reconocimiento de competencias adquiridas por la persona voluntaria durante su acción voluntaria mediante fórmulas ya reguladas de reconocimiento por experiencia laboral o de vías de educación no formal.

Por último, dentro del capítulo VIII, en coherencia con la modificación operada en materia de órganos colegiados y de participación, se produce una modificación del órgano consultivo en materia de voluntariado que pasa a ser la Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, regulado en el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.

Finalmente, hay una disposición adicional dedicada a aspectos de la cooperación internacional y cooperación al desarrollo, una disposición transitoria en la que se recoge el plazo de un año para que las entidades de voluntariado se adapten a la presente ley, un disposición derogatoria de las normas de igual o inferior rango que se opongan al contenido de esta ley y cuatro disposiciones finales, la primera otorga el plazo de seis meses para la aprobación de la modificación del reglamento regulador del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, la segunda es una habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley, la tercera para adaptar la norma reguladora de la Sección de Voluntariado a lo dispuesto en la presente ley, y una cuarta que establece la entrada en vigor de la norma.

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto, que va dirigido a promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado.

Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo. En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para la obtención de los derechos y el cumplimento de las obligaciones que prevé, respetándose los trámites esenciales del procedimiento administrativo común.

En aplicación del principio de transparencia, se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboración, a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la Administración de la Comunidad Gobierno Abierto.

En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

Artículo único. Modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León

La Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción del artículo 1, con la siguiente redacción:

“La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan establecerse entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla y León.

Igualmente es objeto de esta ley determinar en el territorio de Castilla y León, las funciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de sus competencias y el de las Entidades Locales de su territorio.”

Dos. Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 2 y se introduce un segundo párrafo, con la siguiente redacción:

“La presente ley será de aplicación al voluntariado, las personas destinatarias de la acción y las entidades de voluntariado que participen en las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general en el ámbito de competencias de dicha comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.

El voluntariado de Protección Civil se regirá en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ley.”

Tres. Se modifica la redacción del artículo 3, con la siguiente redacción:

“1. A los efectos de la presente norma, se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el Capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.

b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.

c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.

d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de las compensaciones que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.

e) Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos, ya sean éstos promovidos por cualquiera de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley o excepcionalmente por el sector público de Castilla y León.

Asimismo, también tendrán tal consideración de actividades de voluntariado, las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.

2. Se considera también voluntariado aquel que es promovido por el sector privado para que personas vinculadas a estas, participen en acciones de voluntariado, contribuyendo a desarrollar la denominada responsabilidad social de la empresa o institución a la que pertenecen y no formando parte, en ningún caso, de la actividad económica o profesional general de la entidad.

3. No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las actividades que sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional, las becas con o sin prestación de servicios y las que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.

Tampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios, los trabajos de colaboración social a los que se refiere la normativa reguladora de medidas de fomento del empleo, así como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado, salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de personas voluntarias y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello.

4. De conformidad con lo previsto en la legislación en materia laboral, la actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las Administraciones Públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o la prestación de servicios profesionales retribuidos.”

Cuatro. Se introduce una nueva redacción a la letra k) del artículo 5 y se añaden las letras l, m y n, con la siguiente redacción:

“k) La promoción de la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.

l) La no discriminación de las personas voluntarias o las personas destinatarias por razón de nacionalidad, origen cultural o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal y/o social.

m) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.

n) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, justa, solidaria, comprometida, participativa, tolerante y plural.”

Cinco. Se modifica el contenido del apartado 2 y se introduce un apartado 3, en el artículo 6, quedando redactados de la siguiente forma:

“2. A los efectos de la presente ley se consideran actividades de interés general, a las que contribuyen en cada uno de los ámbitos de actuación de voluntariado a mejorar la calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social y cualesquiera otras de análoga naturaleza que, ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, puedan contribuir a la consecución de los fines contemplados en el artículo 4.

En todo caso, y de conformidad con la normativa estatal, se consideran ámbitos de actividad de interés general, al menos, los siguientes:

a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.

b) Voluntariado internacional de cooperación para desarrollo, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por la normativa por la que se establece el Estatuto de los cooperantes.

c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo de la actuación del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.

e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.

f) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.

g) Voluntariado socio-sanitario en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.

h) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.

i) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.

j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.

3. Las empresas, otras instituciones privadas o las administraciones públicas de Castilla y León, podrán promover o facilitar, conforme a la legislación aplicable y a la negociación colectiva, la adopción de medidas con la finalidad de que los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, puedan desarrollar labores de voluntariado.”

Seis. Se introduce un párrafo final en el artículo 7, con la siguiente redacción:

“La acción voluntaria podrá realizarse a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

Siete. Se modifica la redacción del artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:

“Al objeto de procurar la mayor participación, la máxima eficiencia y la diversificación en la acción voluntaria, la planificación y programación de actividades contemplará el fomento, implantación, integración o apoyo de toda modalidad de actuación que sirva a los fines de esta ley.

A estos efectos, se considerarán especialmente para su calificación como actividades de voluntariado, aquellas que incidan simultáneamente en varios de los ámbitos de voluntariado contemplados en el artículo 6.2, las actividades de voluntariado desarrolladas mediante el empleo de las nuevas tecnologías, el voluntariado familiar en el que participan conjuntamente los distintos miembros de la familia, las actividades de estudio e investigación en esta materia, el voluntariado intergeneracional y cualesquiera otras modalidades de actuación que puedan facilitar la expresión y canalización del compromiso solidario.”

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 y se añaden los apartados 3, 4, 5 y 6 que quedan redactados del siguiente modo:

“2. Los menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:

a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.”

3. Están incursos en prohibición para poder ser personas voluntarias, aquellos que tengan antecedentes penales no cancelados por la comisión de delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o de inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, en programas cuyos destinatarios, hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.

Deberá acreditarse este extremo mediante la aportación del certificado sobre ausencia de antecedentes penales o en su defecto, una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes penales en la que, además, la persona voluntaria autorice a la entidad de voluntariado a la obtención del correspondiente certificado del registro central de penados”.

Igualmente están incursos en prohibición para adquirir la condición de persona voluntaria que quiera ejercer su acción de voluntariado en entidades que habitualmente desarrollen su actividad con menores cuando tengan antecedentes de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye entre otros, la agresión y el abuso sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata y explotación de menores.

4. Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán programas y protocolos de buenas prácticas de la actividad voluntaria de las personas mayores en el marco de su envejecimiento activo, fijando los criterios que pueden servir de guía para la promoción del voluntariado de forma sostenible y continuada, así como las acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad y a las organizaciones de personas mayores para fomentar su implicación y establecer las diversas formas de colaboración intergeneracional entre las entidades de voluntariado.

Se promocionarán la realización de acciones de información y sensibilización dirigidas a aquellas personas próximas a la edad de jubilación para que cuando se encuentren en dicha situación puedan realizar acciones de voluntariado como parte de su proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad en orden a la mejora de su calidad de vida.

5. Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán con las entidades de voluntariado que las personas con discapacidad se conviertan en agentes activos, ejecutores de la acción voluntaria como manifestación de su derecho a la vida independiente y a participar en los asuntos públicos reconocidos en la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Se fomentará el ejercicio de las actividades de voluntariado por personas con discapacidad con plena independencia y autonomía, haciendo uso de sus capacidades diversas y sin hallar restricción alguna por parte del contexto, del entorno o de la actividad a desarrollar conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

6. El ejercicio de actividades de voluntariado podrá ser llevado a cabo, por personas que estén cumpliendo condena por delitos que no les hagan estar incursos en causa de prohibición para ser persona voluntaria y que tengan concedida la libertad condicional o que estén cumpliendo medidas alternativas a la pena de prisión, siempre que participen a través de entidades de voluntariado que cuenten con programas con características especiales que tengan como objetivo preferente la reinserción social de penados.”

Nueve. Se modifica el contenido de las letras d) y n), con la siguiente redacción, renumerándose las siguientes, del artículo 12 que finaliza con la letra o) que pasa a tener la misma redacción que la antigua letra n):

“d) Participar activamente en la entidad en la que se integren, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.”

“n) Que sus datos de carácter personal sean tratados de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.”

Diez. Se modifica el contenido de las letras f) y l), y se añade la letra m), del artículo 13, que finaliza con la letra n) que tiene el mismo contenido que la antigua letra l); con la siguiente redacción:

“f) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su actividad voluntaria y de las demás personas voluntarias con las que colaboren.”

“l) De conformidad con lo previsto en la normativa estatal de aplicación, la persona voluntaria que habitualmente desarrolle su actividad con menores en su acción de voluntariado está obligada a presentar un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales o a facilitar su obtención a su entidad de voluntariado y/o a las administraciones competentes, en el que conste la ausencia de antecedentes de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye entre otros, la agresión y el abuso sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata y explotación de menores.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de esta materia, las personas extranjeras deberán, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales, aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales o del último en que hubiesen residido, mediante documento oficial con traducción jurada, respecto a los delitos recogidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Si no existiese un Registro equivalente o que desarrolle las funciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales se aportará un certificado de buena conducta expedido por la delegación diplomática de su país o de su último lugar de residencia. En los casos de que no sea considerado como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación, manifieste carecer de nacionalidad o no pueda acogerse a su nacionalidad, la entidad de voluntariado deberá certificar dicha condición.”

“m) Aportar la declaración responsable de no tener antecedentes penales no cancelados a que se refiere el artículo 11.3 de esta ley.”

Once. Se modifica el artículo 14 estructurándolo en dos apartados, con la siguiente redacción:

“1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la legislación básica estatal, tendrán la consideración de entidades de voluntariado aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León que desarrollen, de manera organizada y estable, a través de la participación de personas voluntarias, en las condiciones determinadas en el artículo 3 de la presente norma, programas o proyectos de las actividades de interés general contempladas en el artículo 6.2. Excepcionalmente, tendrán la consideración de entidades de voluntariado las entidades del sector público para el desarrollo de actividades de voluntariado de interés general.

2. Tendrán también la condición de entidades de voluntariado, las federaciones, confederaciones, uniones u otras formas asociativas de entidades de voluntariado constituidas conforme a esta ley, cuyo ámbito territorial sea el de la Comunidad de Castilla y León o parte de la misma, o el de sus entidades locales o parte de las mismas.”

Doce. Se modifica la redacción de la letra d) del artículo 16 y se añade una nueva redacción a la letra f) finalizando en la letra g) que tiene el mismo contenido que la antigua letra f), que quedan redactadas del siguiente modo:

“d) Seleccionar a las personas voluntarias, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen cultural o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno”

“f) Participar, preferentemente, a través de federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado, en el diseño y elaboración de las políticas públicas de Administraciones Públicas de Castilla y León, así como en su ejecución, sin que esto pueda suponer, en ningún caso, la elusión de las responsabilidades públicas en la prestación de servicios.

g) Los demás reconocidos por ley o norma de derecho comunitario europeo.”

Trece. Se modifica la redacción del artículo 17 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 17. Obligaciones de las entidades de voluntariado.

1. Las entidades de voluntariado están obligadas a:

a) Acomodar su organización y funcionamiento a principios participativos.

b) Elaborar y aprobar los programas o proyectos de voluntariado que pretendan desarrollar, las condiciones específicas de admisión y pérdida de la condición de los voluntarios, los derechos y deberes de éstos conforme a lo establecido en la presente ley, los mecanismos para su participación en la entidad y los principios que han de regir las relaciones entre ésta y aquéllos.

c) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a sus programas o proyectos, previsto en el artículo 19 de la presente ley.

d) Facilitar el ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a la persona voluntaria y a la persona destinataria de la acción de voluntariado.

e) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a las personas voluntarias de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.

f) Informar, orientar, formar y asesorar adecuadamente a las personas voluntarias que colaboren con la entidad para conseguir la mayor eficacia en su actividad.

g) Garantizar las debidas condiciones de seguridad e higiene en la realización de las actividades, instruyendo al efecto a las personas voluntarias.

h) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.

i) Facilitar a las personas voluntarias la documentación que les acredite e identifique para el desarrollo de su actividad.

j) Llevar un libro de registro interno de altas, bajas y otras incidencias en que se encuentren las personas voluntarias, expresivo de los programas o proyectos en los que colaboren y de la naturaleza de las actividades desarrolladas.

k) Suscribir una póliza de seguros u otro tipo de garantía financiera que cubra a las personas voluntarias de los riesgos de accidente o enfermedad derivados del desarrollo de la actividad voluntaria, así como a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios en el ejercicio de dicha actividad.

l) Expedir, a solicitud de la persona voluntaria, un certificado que acredite la colaboración prestada, en el que constarán, además de los datos de identificación de éste y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de las actividades en las que haya participado.

m) Efectuar el seguimiento y evaluación periódicos de los programas o proyectos que desarrollen.

n) Exigir el consentimiento o en su caso autorización expresa y por escrito de los padres, tutores o representantes legales de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 11.

ñ) Cumplir la normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias y de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.

o) Cumplir las demás obligaciones establecidas por ley o norma de derecho comunitario europeo.

2. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.

En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información y formación y las actividades que se le encomiendan, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.”

Catorce. Se modifica la redacción de la letra c) y g) y se añade la letra h) en el apartado 1 del artículo 19 y se añaden los apartados 2 y 3, quedando este artículo redactado del siguiente modo:

“1. La incorporación de las personas voluntarias a las entidades de voluntariado se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso de colaboración, que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:

a) La determinación del carácter altruista de la relación que se acuerde y de la actividad que se comprometa.

b) La expresión del sometimiento a la presente ley como marco regulador básico de la acción voluntaria.

c) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando en todo caso lo dispuesto en la presente ley, que incluirán el régimen de gastos reembolsables a las personas voluntarias que se les puedan generar en la acción voluntaria a desarrollar.

d) La referencia a los fines y regulación de la entidad en relación con las actividades de voluntariado.

e) El contenido y condiciones de las actividades que la persona voluntaria se compromete a realizar, así como los cometidos y responsabilidades, el tiempo de dedicación y el lugar de desempeño que se acuerden.

f) El proceso de formación que se requiera para el adecuado cumplimiento de las actividades y cometidos asignados.

g) La duración del compromiso y la forma en que ha de plantearse, en su caso, la renuncia por la persona voluntaria, su exclusión por la entidad o la desvinculación de ésta, el cambio de adscripción o modificaciones del régimen de actuación.

h) Régimen para dirimir los conflictos entre el voluntariado y la entidad.

2. Al acuerdo de incorporación deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) La certificación negativa del registro de antecedentes penales o del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el caso de programas de voluntariado cuyo ejercicio conlleve el contacto directo y regular con menores

b) En el caso de programas de voluntariado diseñados para atender a personas que hayan sido víctimas de violencia de género, violencia doméstica, atentados contra su vida, su integridad física, su libertad, integridad moral, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo la declaración responsable de la persona voluntaria de no tener antecedentes penales por estos delitos que podrá incorporarse como una cláusula más al contenido del acuerdo.

c) El documento o documentos donde conste el consentimiento de los padres, tutores o representante legales, según los casos, en el supuesto de personas voluntarias menores de edad.

3. El acuerdo de incorporación deberá formalizarse por escrito en duplicado ejemplar e incorporarse a un Libro-Registro o soporte electrónico o similar que se gestionará directamente por la entidad de voluntariado, que deberá mantenerlo actualizado en todo momento cumpliendo las previsiones en la normativa vigente de protección datos de carácter personal. Se podrán utilizar formatos electrónicos que permitan un trámite rápido y adaptado a las nuevas tecnologías de la comunicación.ˮ

Quince. Se modifica la redacción del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 22. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.

Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de los cometidos que a éstos les hayan sido asignados, todo ello de conformidad con la normativa que en cada caso resulte aplicable, en razón de la condición privada o pública de la entidad de voluntariado de que se trate, debiéndose suscribir a tal efecto una póliza de seguro u otro tipo de garantía financiera que cubra la responsabilidad civil.

Dieciséis. Se modifica el artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 23. Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos.

Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente ley serán dirimidos por la vía arbitral o por la mediación, de conformidad con su normativa reguladora, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación a la entidad de voluntariado y en defecto de pacto, por la jurisdicción competente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.”

Diecisiete. Se da nueva redacción a la letra f) del artículo 26, que finaliza en una nueva letra g) con el mismo contenido que tenía la antigua letra f), quedando redactado del siguiente modo:

“f) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos.”

“g) Los demás derechos establecidos por ley o por norma de derecho comunitario europeo.”

Dieciocho. Se modifica la redacción del apartado 2 y se incluyen los nuevos apartados 3, y 4 del artículo 29, con la siguiente redacción:

“2. Las entidades de voluntariado podrán igualmente desarrollar acciones de divulgación y promoción a los fines referidos en este artículo.

3. Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado, siempre que sus actuaciones puedan calificarse de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación del voluntariado y respeten los principios y valores que inspiran la acción de voluntariado. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán realizarse mediante la incorporación de los trabajadores que decidan de forma libre y voluntaria participar como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.

4. Las universidades podrán promover el voluntariado en los ámbitos de actuación que le son propios como la formación, la investigación y la sensibilización y, conforme a su normativa reguladora, podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes.”

Diecinueve. Se modifica la redacción del artículo 30, con la siguiente redacción:

“Artículo 30. Acciones de información, formación y asesoramiento.

1. Al objeto de propiciar la mayor eficacia de la acción voluntaria, las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán a disposición de los ciudadanos y de las entidades, y facilitarán a los interesados, directamente o a través de las entidades de voluntariado, la información general y específica que les permita comprometer libre y responsablemente su participación en la acción voluntaria, determinarán, en coordinación con las entidades de voluntariado, la formación básica que dichas entidades hayan de proporcionar, junto a la complementaria que éstas entiendan necesaria, a quienes se integren en ellas como las personas voluntarias y facilitarán a éstas el asesoramiento y asistencia técnica precisos para el desarrollo de sus actividades.

2. La Administración de la Comunidad, a través de la consejería competente en materia de voluntariado, con el fin de facilitar la información y acceso al voluntariado, creará una sección dentro del registro de entidades de voluntariado de Castilla y León, dedicada a las personas voluntarias y sus preferencias, siendo su inscripción, que deberá respetar la normativa en materia de protección de datos, potestativa para la persona interesada.

Veinte. Se modifica la redacción de la letra a) y se añade las letras g) a k) al artículo 31, con la siguiente redacción:

“a) Potenciarán especialmente los programas o proyectos de voluntariado que supongan acciones integrales, complementarias de otras intervenciones o coordinadas con ellas, que favorezcan la colaboración entre entidades, o los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.

En el caso del voluntariado social, se buscará la actuación coordinada en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública según lo definido por la planificación estratégica de servicios sociales”.

“g) Favorecerán, la formación en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados y niveles del sistema educativo.

h) Cooperarán con las entidades de voluntariado, federaciones, confederaciones y uniones de entidades de voluntariado, para la creación de un sistema de información común que, como herramienta compartida permita fijar criterios comunes de diagnóstico, seguimiento y evaluación sobre los aspectos relacionados con el voluntariado.”

i) Promoverán la concienciación del cumplimiento de las previsiones de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo a las personas voluntarias, así como promover su inclusión en los planes de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de prevención del acoso sexual o por razón de género.

j) Contribuirán a la eficacia de la acción voluntaria, mediante la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.

k) Favorecerán el reconocimiento y acreditación de las actuaciones de voluntariado mediante la certificación expedida por la entidad de voluntariado, que deberá estar inscrita en el Registro Regional de entidades de Voluntariado de Castilla y León, en cualquier momento y en todo caso al final del periodo voluntario de prestación de actividad, donde constará como mínimo, los datos identificativos de la persona voluntaria, fecha de su incorporación a la entidad de voluntariado, datos identificativos de la entidad, duración de la actividad, descripción de las tareas o funciones realizadas y lugar donde se ha llevado a cabo, todo ello referido al programa de voluntariado desarrollado. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria en su actividad se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

El reconocimiento de competencias no profesionales de carácter transversal general, susceptibles de ser acreditadas, que se han adquirido por las personas voluntarias en el ejercicio de su actividad de voluntariado, podrán ser reconocidas de conformidad a lo establecido en la normativa estatal y en la de desarrollo de la presente ley.”

Veintiuno. Se modifica el artículo 32 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 32. Reconocimiento social de la contribución voluntaria.

La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, prevista en el artículo 36, podrá reconocer de manera pública a las entidades y personas que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.”

Veintidós. Se modifica el artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 36. Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

1. En el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado, existirá una Sección de Voluntariado”,

2. La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tendrá como funciones, el asesoramiento, análisis y la formulación de propuestas sobre los asuntos que en esta materia se sometan a su consideración.

3. La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León será presidida por el titular de la consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado, estarán representados departamentos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan encomendadas funciones en relación con las materias y sectores de actividad referidos en el artículo 6.2 de la presente ley, entidades locales con competencias en materia de voluntariado designadas por la Federación Regional de Municipios y Provincias, entidades de voluntariado, las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado representativas a nivel autonómico y a nivel provincial, debidamente inscritas en el Registro Regional de Entidades del Voluntariado de Castilla y León y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la comunidad autónoma, así como representantes de las universidades de Castilla y León.

El número de sus miembros y su designación, así como el funcionamiento de esta sección se regirá por lo establecido en la norma reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Del voluntariado en los ámbitos de Cooperación Internacional y Cooperación al Desarrollo

1. Las actividades de voluntariado en los ámbitos de cooperación internacional y cooperación al desarrollo se regularán con su normativa específica y la de desarrollo de la presente ley.

2. Las entidades u organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD), con un servicio de voluntariado, que cumpliendo en lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, estén inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación, no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro de entidades de voluntariado de Castilla y León, comunicando de oficio, el Registro de Cooperación al Desarrollo los datos necesarios obrantes en dicho registro para su inscripción en el Registro de entidades de voluntariado de Castilla y León.

3. En el marco del voluntariado en emergencias humanitarias y dentro de las competencias autonómicas que se establecen en la normativa sobre Participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias:

a) Se promoverá el otorgamiento de los permisos previstos con carácter previo al despliegue así como por la vía de urgencia.

b) Se promoverá el derecho a participar en emergencias humanitarias.

c) Se permitirá, gracias a dicho permiso de carácter previo, al personal sanitario, incorporarse a la emergencia humanitaria en el plazo de 24 horas

d) En el marco de la participación en voluntariados internacionales, se permitirá al personal sanitario, participar en las formaciones y simulacros que le sean requeridos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Adecuación de las entidades de voluntariado a las previsiones de esta ley

Las entidades de voluntariado constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, dispondrán de un plazo de un año desde su entrada en vigor, para adaptarse a los requisitos previstos en la misma.

Transcurrido el mencionado plazo, sin que se hubiera presentado ante el Registro de entidades de voluntariado de Castilla y León la documentación acreditativa de la adaptación, se declarará a dicha entidad estar incursa en causa de cancelación de su anotación registral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en concreto:

- El artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales ,mujer y juventud, en lo que se oponga la presente regulación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Regulación de la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará la modificación del reglamento regulador del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.

Segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente ley.

Tercera. Adaptación de la composición de la Sección de Voluntariado

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará la modificación de la norma reguladora de la Sección de Voluntariado para adecuarla en su composición a lo establecido en esta ley y determinar el procedimiento de elección y designación de los nuevos miembros de la misma.

Cuarta. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, a 27 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Juan Vicente HERRERA CAMPO


PL/000027-01

CVE="BOCCL-09-030122"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 62551-62571
BOCCL nº 473/9 del 18/10/2018
CVE: BOCCL-09-030122

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000027-01
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.Apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta las 14:00 horas del día 16 de noviembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de octubre de 2018, ha conocido el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, PL/000027, y ha ordenado su publicación, el traslado a la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 16 de noviembre de 2018.

Con esta misma fecha se remite a la Presidencia de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adjunto remito a V. E. "Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León", así como Certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba el citado Proyecto.

Asimismo por ser de interés para la tramitación del Proyecto de Ley, se adjuntan:

1) Memoria elaborada por la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2) Informe emitido por la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

3) Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

4) Informe Previo emitido por el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

5) Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León.

6) Conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con carácter previo a su aprobación.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

CERTIFICO: Que en el Acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, celebrado el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, figura la aprobación de un Acuerdo, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Aprobar el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

Y su remisión a las Cortes de Castilla y León para su tramitación correspondiente".

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 8/2006, DE 10 DE OCTUBRE, DEL VOLUNTARIADO EN CASTILLA Y LEÓN

Exposición de motivos

Los Estados miembros de la Unión Europea han realizado un reconocimiento expreso de la necesidad de promover el bienestar de sus ciudadanos, y en especial en aquellos ámbitos donde se desarrolla de forma principal la actuación del voluntariado, en tal sentido, cabe traer a colación la Recomendación (UE) 2017/761, de 26 de abril, de la Comisión Europea, sobre el denominado Pilar europeo de derechos sociales, cuyo capítulo III se dedica a la “Protección e inclusión social”, haciéndose expresa referencia a la asistencia y apoyo a los niños (11), a la protección social (12), a la participación en la sociedad de las personas con discapacidad (17), a cuidados de larga duración (18), todos ellos ámbitos en los que se desarrolla especialmente la actuación del voluntariado.

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La promulgación en el ámbito estatal de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado ha dado lugar a una revisión y actualización de conceptos, fines y formas de ejercicio de la acción voluntaria, al objeto de adaptar su regulación, no sólo a una nueva realidad social, sino también a las nuevas exigencias de desarrollo de actividades de voluntariado. Esta ley fue fruto del consenso alcanzado con las entidades más representativas del sector, por lo que recoge las aportaciones y necesidades expresadas por las entidades del voluntariado a nivel nacional.

En la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de la competencia atribuida en su Estatuto sobre fomento del voluntariado, se reguló este ámbito mediante la Ley 8/2006 de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León que constituyó la primera ordenación, con rango de ley, del voluntariado en nuestra Comunidad, superando de esta forma su antecedente normativo inmediato, que fue el Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el Voluntariado de Castilla y León.

En atención a la referida ordenación efectuada a través de la citada Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y, considerando que la realidad de la acción voluntaria se ha incrementado exponencialmente, tanto en el número, como en el objeto, habiendo evolucionado a formas distintas no previstas inicialmente, que hacen necesario la modificación de la normativa en nuestra Comunidad, para recoger dichos cambios y adaptarse a las proyecciones que al futuro se vislumbran en este momento, por ello, la Junta de Castilla y León considera la oportunidad de modificar la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, al objeto de adaptarla al marco normativo estatal, facilitando con ello, una adecuada participación de los ciudadanos en la vida social, política y cultural a través de la acción voluntaria.

Del mismo modo, cabe traer a colación como el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 16.24 recoge entre los principios rectores de las políticas públicas, el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 148.1.1.ª; por su parte el artículo 70.1.10 atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el 148.1.20 de la Constitución Española.

En desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León que dedica el capítulo II de su Título VIII al Voluntariado Social, cuyo artículo 98, se dedicado al fomento del voluntariado, y se establece el apoyo prioritario de las Administraciones Públicas de Castilla y León a la colaboración complementaria del voluntariado en las actividades que regula la citada ley.

Así el voluntariado se ha configurado, en sí mismo, como una forma de participación social de los ciudadanos y por lo tanto está dentro del ámbito de la promoción que tienen que realizar los poderes públicos para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos, remuevan los obstáculos que limitan indebidamente la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En la evolución del voluntariado de Castilla y León, han tenido especial importancia las personas voluntarias, las diversas plataformas de voluntariado y las entidades de voluntariado, que como en el caso de Cruz Roja y Caritas han liderado en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León.

En este contexto, con la modificación de la Ley 8/2006, se da, asimismo, cumplimiento al Acuerdo 61/2017, de 11 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León que en sus conclusiones ya recogía la necesidad de actualización de la normativa de voluntariado.

Para completar el marco competencial en que se encuadra el voluntariado, cabe citar como el artículo 71.1.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece la competencia de la Comunidad para el desarrollo normativo y ejecución en materia de asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la comunidad autónoma.

Con la presente modificación se pretende promocionar un voluntariado abierto a la sociedad con una participación cada vez más importante de todas las edades y a lo largo de las distintas etapas de la vida que hace que se dé un nuevo equilibrio entre la prestación de ayuda y la participación que implica una transformación social que hace que las acciones de voluntariado se enfoquen más desde el punto de vista de la calidad de las mismas en lugar de un enfoque únicamente cuantitativo o numérico.

Dentro de las formas de voluntariado se ha observado no solo la multiplicación de la actividad a través de las entidades del Tercer Sector, sino que han aparecido nuevos ámbitos de actuación del voluntariado como son las empresas que incluso crean un voluntariado de empresa, o los creados en el seno de las instituciones universitarias o dentro de las propias administraciones públicas que tampoco han sido ajenas a estos movimientos en favor de acciones de voluntariado.

La aparición del voluntariado en el ámbito universitario, durante este tiempo, ha sido especialmente relevante teniendo incluso consecuencias de índole académica, constando dentro del Catálogo de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación a las que se reconocen créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos en titulaciones de grado, dándose cumplimiento a las previsiones que ya realizaba al respecto la Ley Orgánica de Universidades.

A esta evolución en la ubicación del lugar de localización y promoción de la acción voluntaria se ha venido a sumar otra transformación en la realización de la actividad voluntaria que permite a través del uso de las nuevas tecnologías que no sea necesaria la inmediatez de la presencia física de la persona voluntaria a la hora de realizar la acción voluntaria

La acción voluntaria, nacida de la concienciación y ánimo transformador de las personas como miembros de una sociedad ha calado en toda la sociedad apareciendo nuevas formas de voluntariado que se van modulando según la evolución de la edad de los que participan en ella, con momentos y situaciones en que la persona voluntaria y el receptor de la acción son la misma persona que interactúan con distinto papel o rol en varias acciones voluntarias.

En concreto la presente modificación de la norma afecta a su objeto, ampliándose para incluir la regulación de las funciones de la administración de la comunidad autónoma y de las entidades locales con competencia en la materia.

En el ámbito de aplicación se establece que el voluntariado de Protección Civil se regirá por su normativa específica y supletoriamente para lo no previsto en la misma por las disposiciones de esta ley.

En el concepto de persona voluntaria se produce una adaptación a la realidad social incluyendo la aparición del voluntariado de empresa e institucional y de forma excepcional el desarrollado por las propias Administraciones Públicas.

Igualmente, se regula dentro de la acción voluntaria que la misma no pueda ser desarrollada dentro de la jornada laboral por parte de las personas voluntarias que sean trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de que la empresas y administraciones públicas conforme con lo que establezcan las leyes y lo establecido en los respectivos convenios colectivos o acuerdos con los empleado públicos, adopten las medidas de promoción o conciliación de la acción voluntaria con el trabajo, que podrían incluir entre otras, reducciones de jornada, cambios de horarios, o excedencias.

En el capítulo III dedicado a la regulación del estatuto de la persona voluntaria se ha introducido una nueva regulación relativa a la necesidad de autorización expresa por padres o tutores para que los menores de entre 12 y 16 años puedan ser personas voluntarias.

Se ha introducido la prohibición de ser persona voluntaria, a los condenados por la comisión de los delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o de inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, si fueran a participar como personas voluntarias en programas de voluntariado cuyos destinatarios puedan ser personas que hayan sido víctimas de esos delitos.

Se regula igualmente la necesidad, en caso de que la actividad de la persona voluntaria se produzca de forma habitual con menores, de aportar el certificado negativo de antecedentes penales relativo a la existencia de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

Se recoge de forma expresa en esta modificación el derecho a la protección de los datos de carácter personal conforme a la legislación presente tanto para la persona voluntaria como para la persona destinataria de la acción de voluntariado

Dentro del capítulo V dedicado a las relaciones entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se ha introducido en consonancia a lo previsto en la ley del Estado que en los casos de resolución de conflictos se acuda a los procedimientos de Arbitraje y de mediación que regula la vigente normativa, si en el documento de incorporación a la entidad expresamente se recoge esta posibilidad.

En el capítulo VII dedicado al fomento del voluntariado se introducen las posibilidades de las acciones de fomento dentro de los nuevos ámbitos como son las empresas, las instituciones, las universidades y las propias administraciones.

Se introduce como acción de fomento el reconocimiento de competencias adquiridas por la persona voluntaria durante su acción voluntaria mediante fórmulas ya reguladas de reconocimiento por experiencia laboral o de vías de educación no formal.

Por último, dentro del capítulo VIII, en coherencia con la modificación operada en materia de órganos colegiados y de participación, se produce una modificación del órgano consultivo en materia de voluntariado que pasa a ser la Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, regulado en el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.

Finalmente, hay una disposición adicional dedicada a aspectos de la cooperación internacional y cooperación al desarrollo, una disposición transitoria en la que se recoge el plazo de un año para que las entidades de voluntariado se adapten a la presente ley, un disposición derogatoria de las normas de igual o inferior rango que se opongan al contenido de esta ley y cuatro disposiciones finales, la primera otorga el plazo de seis meses para la aprobación de la modificación del reglamento regulador del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, la segunda es una habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley, la tercera para adaptar la norma reguladora de la Sección de Voluntariado a lo dispuesto en la presente ley, y una cuarta que establece la entrada en vigor de la norma.

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto, que va dirigido a promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado.

Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo. En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para la obtención de los derechos y el cumplimento de las obligaciones que prevé, respetándose los trámites esenciales del procedimiento administrativo común.

En aplicación del principio de transparencia, se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboración, a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la Administración de la Comunidad Gobierno Abierto.

En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

Artículo único. Modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León

La Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción del artículo 1, con la siguiente redacción:

“La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan establecerse entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla y León.

Igualmente es objeto de esta ley determinar en el territorio de Castilla y León, las funciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de sus competencias y el de las Entidades Locales de su territorio.”

Dos. Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 2 y se introduce un segundo párrafo, con la siguiente redacción:

“La presente ley será de aplicación al voluntariado, las personas destinatarias de la acción y las entidades de voluntariado que participen en las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general en el ámbito de competencias de dicha comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.

El voluntariado de Protección Civil se regirá en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ley.”

Tres. Se modifica la redacción del artículo 3, con la siguiente redacción:

“1. A los efectos de la presente norma, se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el Capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.

b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.

c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.

d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de las compensaciones que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.

e) Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos, ya sean éstos promovidos por cualquiera de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley o excepcionalmente por el sector público de Castilla y León.

Asimismo, también tendrán tal consideración de actividades de voluntariado, las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.

2. Se considera también voluntariado aquel que es promovido por el sector privado para que personas vinculadas a estas, participen en acciones de voluntariado, contribuyendo a desarrollar la denominada responsabilidad social de la empresa o institución a la que pertenecen y no formando parte, en ningún caso, de la actividad económica o profesional general de la entidad.

3. No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las actividades que sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional, las becas con o sin prestación de servicios y las que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.

Tampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios, los trabajos de colaboración social a los que se refiere la normativa reguladora de medidas de fomento del empleo, así como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado, salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de personas voluntarias y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello.

4. De conformidad con lo previsto en la legislación en materia laboral, la actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las Administraciones Públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o la prestación de servicios profesionales retribuidos.”

Cuatro. Se introduce una nueva redacción a la letra k) del artículo 5 y se añaden las letras l, m y n, con la siguiente redacción:

“k) La promoción de la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.

l) La no discriminación de las personas voluntarias o las personas destinatarias por razón de nacionalidad, origen cultural o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal y/o social.

m) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.

n) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, justa, solidaria, comprometida, participativa, tolerante y plural.”

Cinco. Se modifica el contenido del apartado 2 y se introduce un apartado 3, en el artículo 6, quedando redactados de la siguiente forma:

“2. A los efectos de la presente ley se consideran actividades de interés general, a las que contribuyen en cada uno de los ámbitos de actuación de voluntariado a mejorar la calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social y cualesquiera otras de análoga naturaleza que, ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, puedan contribuir a la consecución de los fines contemplados en el artículo 4.

En todo caso, y de conformidad con la normativa estatal, se consideran ámbitos de actividad de interés general, al menos, los siguientes:

a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.

b) Voluntariado internacional de cooperación para desarrollo, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por la normativa por la que se establece el Estatuto de los cooperantes.

c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo de la actuación del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.

e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.

f) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.

g) Voluntariado socio-sanitario en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.

h) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.

i) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.

j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.

3. Las empresas, otras instituciones privadas o las administraciones públicas de Castilla y León, podrán promover o facilitar, conforme a la legislación aplicable y a la negociación colectiva, la adopción de medidas con la finalidad de que los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, puedan desarrollar labores de voluntariado.”

Seis. Se introduce un párrafo final en el artículo 7, con la siguiente redacción:

“La acción voluntaria podrá realizarse a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

Siete. Se modifica la redacción del artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:

“Al objeto de procurar la mayor participación, la máxima eficiencia y la diversificación en la acción voluntaria, la planificación y programación de actividades contemplará el fomento, implantación, integración o apoyo de toda modalidad de actuación que sirva a los fines de esta ley.

A estos efectos, se considerarán especialmente para su calificación como actividades de voluntariado, aquellas que incidan simultáneamente en varios de los ámbitos de voluntariado contemplados en el artículo 6.2, las actividades de voluntariado desarrolladas mediante el empleo de las nuevas tecnologías, el voluntariado familiar en el que participan conjuntamente los distintos miembros de la familia, las actividades de estudio e investigación en esta materia, el voluntariado intergeneracional y cualesquiera otras modalidades de actuación que puedan facilitar la expresión y canalización del compromiso solidario.”

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 y se añaden los apartados 3, 4, 5 y 6 que quedan redactados del siguiente modo:

“2. Los menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:

a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.”

3. Están incursos en prohibición para poder ser personas voluntarias, aquellos que tengan antecedentes penales no cancelados por la comisión de delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o de inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, en programas cuyos destinatarios, hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.

Deberá acreditarse este extremo mediante la aportación del certificado sobre ausencia de antecedentes penales o en su defecto, una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes penales en la que, además, la persona voluntaria autorice a la entidad de voluntariado a la obtención del correspondiente certificado del registro central de penados”.

Igualmente están incursos en prohibición para adquirir la condición de persona voluntaria que quiera ejercer su acción de voluntariado en entidades que habitualmente desarrollen su actividad con menores cuando tengan antecedentes de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye entre otros, la agresión y el abuso sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata y explotación de menores.

4. Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán programas y protocolos de buenas prácticas de la actividad voluntaria de las personas mayores en el marco de su envejecimiento activo, fijando los criterios que pueden servir de guía para la promoción del voluntariado de forma sostenible y continuada, así como las acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad y a las organizaciones de personas mayores para fomentar su implicación y establecer las diversas formas de colaboración intergeneracional entre las entidades de voluntariado.

Se promocionarán la realización de acciones de información y sensibilización dirigidas a aquellas personas próximas a la edad de jubilación para que cuando se encuentren en dicha situación puedan realizar acciones de voluntariado como parte de su proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad en orden a la mejora de su calidad de vida.

5. Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán con las entidades de voluntariado que las personas con discapacidad se conviertan en agentes activos, ejecutores de la acción voluntaria como manifestación de su derecho a la vida independiente y a participar en los asuntos públicos reconocidos en la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Se fomentará el ejercicio de las actividades de voluntariado por personas con discapacidad con plena independencia y autonomía, haciendo uso de sus capacidades diversas y sin hallar restricción alguna por parte del contexto, del entorno o de la actividad a desarrollar conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

6. El ejercicio de actividades de voluntariado podrá ser llevado a cabo, por personas que estén cumpliendo condena por delitos que no les hagan estar incursos en causa de prohibición para ser persona voluntaria y que tengan concedida la libertad condicional o que estén cumpliendo medidas alternativas a la pena de prisión, siempre que participen a través de entidades de voluntariado que cuenten con programas con características especiales que tengan como objetivo preferente la reinserción social de penados.”

Nueve. Se modifica el contenido de las letras d) y n), con la siguiente redacción, renumerándose las siguientes, del artículo 12 que finaliza con la letra o) que pasa a tener la misma redacción que la antigua letra n):

“d) Participar activamente en la entidad en la que se integren, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.”

“n) Que sus datos de carácter personal sean tratados de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.”

Diez. Se modifica el contenido de las letras f) y l), y se añade la letra m), del artículo 13, que finaliza con la letra n) que tiene el mismo contenido que la antigua letra l); con la siguiente redacción:

“f) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su actividad voluntaria y de las demás personas voluntarias con las que colaboren.”

“l) De conformidad con lo previsto en la normativa estatal de aplicación, la persona voluntaria que habitualmente desarrolle su actividad con menores en su acción de voluntariado está obligada a presentar un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales o a facilitar su obtención a su entidad de voluntariado y/o a las administraciones competentes, en el que conste la ausencia de antecedentes de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye entre otros, la agresión y el abuso sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata y explotación de menores.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de esta materia, las personas extranjeras deberán, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales, aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales o del último en que hubiesen residido, mediante documento oficial con traducción jurada, respecto a los delitos recogidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Si no existiese un Registro equivalente o que desarrolle las funciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales se aportará un certificado de buena conducta expedido por la delegación diplomática de su país o de su último lugar de residencia. En los casos de que no sea considerado como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación, manifieste carecer de nacionalidad o no pueda acogerse a su nacionalidad, la entidad de voluntariado deberá certificar dicha condición.”

“m) Aportar la declaración responsable de no tener antecedentes penales no cancelados a que se refiere el artículo 11.3 de esta ley.”

Once. Se modifica el artículo 14 estructurándolo en dos apartados, con la siguiente redacción:

“1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la legislación básica estatal, tendrán la consideración de entidades de voluntariado aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León que desarrollen, de manera organizada y estable, a través de la participación de personas voluntarias, en las condiciones determinadas en el artículo 3 de la presente norma, programas o proyectos de las actividades de interés general contempladas en el artículo 6.2. Excepcionalmente, tendrán la consideración de entidades de voluntariado las entidades del sector público para el desarrollo de actividades de voluntariado de interés general.

2. Tendrán también la condición de entidades de voluntariado, las federaciones, confederaciones, uniones u otras formas asociativas de entidades de voluntariado constituidas conforme a esta ley, cuyo ámbito territorial sea el de la Comunidad de Castilla y León o parte de la misma, o el de sus entidades locales o parte de las mismas.”

Doce. Se modifica la redacción de la letra d) del artículo 16 y se añade una nueva redacción a la letra f) finalizando en la letra g) que tiene el mismo contenido que la antigua letra f), que quedan redactadas del siguiente modo:

“d) Seleccionar a las personas voluntarias, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen cultural o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno”

“f) Participar, preferentemente, a través de federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado, en el diseño y elaboración de las políticas públicas de Administraciones Públicas de Castilla y León, así como en su ejecución, sin que esto pueda suponer, en ningún caso, la elusión de las responsabilidades públicas en la prestación de servicios.

g) Los demás reconocidos por ley o norma de derecho comunitario europeo.”

Trece. Se modifica la redacción del artículo 17 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 17. Obligaciones de las entidades de voluntariado.

1. Las entidades de voluntariado están obligadas a:

a) Acomodar su organización y funcionamiento a principios participativos.

b) Elaborar y aprobar los programas o proyectos de voluntariado que pretendan desarrollar, las condiciones específicas de admisión y pérdida de la condición de los voluntarios, los derechos y deberes de éstos conforme a lo establecido en la presente ley, los mecanismos para su participación en la entidad y los principios que han de regir las relaciones entre ésta y aquéllos.

c) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a sus programas o proyectos, previsto en el artículo 19 de la presente ley.

d) Facilitar el ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a la persona voluntaria y a la persona destinataria de la acción de voluntariado.

e) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a las personas voluntarias de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.

f) Informar, orientar, formar y asesorar adecuadamente a las personas voluntarias que colaboren con la entidad para conseguir la mayor eficacia en su actividad.

g) Garantizar las debidas condiciones de seguridad e higiene en la realización de las actividades, instruyendo al efecto a las personas voluntarias.

h) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.

i) Facilitar a las personas voluntarias la documentación que les acredite e identifique para el desarrollo de su actividad.

j) Llevar un libro de registro interno de altas, bajas y otras incidencias en que se encuentren las personas voluntarias, expresivo de los programas o proyectos en los que colaboren y de la naturaleza de las actividades desarrolladas.

k) Suscribir una póliza de seguros u otro tipo de garantía financiera que cubra a las personas voluntarias de los riesgos de accidente o enfermedad derivados del desarrollo de la actividad voluntaria, así como a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios en el ejercicio de dicha actividad.

l) Expedir, a solicitud de la persona voluntaria, un certificado que acredite la colaboración prestada, en el que constarán, además de los datos de identificación de éste y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de las actividades en las que haya participado.

m) Efectuar el seguimiento y evaluación periódicos de los programas o proyectos que desarrollen.

n) Exigir el consentimiento o en su caso autorización expresa y por escrito de los padres, tutores o representantes legales de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 11.

ñ) Cumplir la normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias y de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.

o) Cumplir las demás obligaciones establecidas por ley o norma de derecho comunitario europeo.

2. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.

En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información y formación y las actividades que se le encomiendan, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.”

Catorce. Se modifica la redacción de la letra c) y g) y se añade la letra h) en el apartado 1 del artículo 19 y se añaden los apartados 2 y 3, quedando este artículo redactado del siguiente modo:

“1. La incorporación de las personas voluntarias a las entidades de voluntariado se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso de colaboración, que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:

a) La determinación del carácter altruista de la relación que se acuerde y de la actividad que se comprometa.

b) La expresión del sometimiento a la presente ley como marco regulador básico de la acción voluntaria.

c) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando en todo caso lo dispuesto en la presente ley, que incluirán el régimen de gastos reembolsables a las personas voluntarias que se les puedan generar en la acción voluntaria a desarrollar.

d) La referencia a los fines y regulación de la entidad en relación con las actividades de voluntariado.

e) El contenido y condiciones de las actividades que la persona voluntaria se compromete a realizar, así como los cometidos y responsabilidades, el tiempo de dedicación y el lugar de desempeño que se acuerden.

f) El proceso de formación que se requiera para el adecuado cumplimiento de las actividades y cometidos asignados.

g) La duración del compromiso y la forma en que ha de plantearse, en su caso, la renuncia por la persona voluntaria, su exclusión por la entidad o la desvinculación de ésta, el cambio de adscripción o modificaciones del régimen de actuación.

h) Régimen para dirimir los conflictos entre el voluntariado y la entidad.

2. Al acuerdo de incorporación deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) La certificación negativa del registro de antecedentes penales o del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el caso de programas de voluntariado cuyo ejercicio conlleve el contacto directo y regular con menores

b) En el caso de programas de voluntariado diseñados para atender a personas que hayan sido víctimas de violencia de género, violencia doméstica, atentados contra su vida, su integridad física, su libertad, integridad moral, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo la declaración responsable de la persona voluntaria de no tener antecedentes penales por estos delitos que podrá incorporarse como una cláusula más al contenido del acuerdo.

c) El documento o documentos donde conste el consentimiento de los padres, tutores o representante legales, según los casos, en el supuesto de personas voluntarias menores de edad.

3. El acuerdo de incorporación deberá formalizarse por escrito en duplicado ejemplar e incorporarse a un Libro-Registro o soporte electrónico o similar que se gestionará directamente por la entidad de voluntariado, que deberá mantenerlo actualizado en todo momento cumpliendo las previsiones en la normativa vigente de protección datos de carácter personal. Se podrán utilizar formatos electrónicos que permitan un trámite rápido y adaptado a las nuevas tecnologías de la comunicación.ˮ

Quince. Se modifica la redacción del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 22. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.

Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de los cometidos que a éstos les hayan sido asignados, todo ello de conformidad con la normativa que en cada caso resulte aplicable, en razón de la condición privada o pública de la entidad de voluntariado de que se trate, debiéndose suscribir a tal efecto una póliza de seguro u otro tipo de garantía financiera que cubra la responsabilidad civil.

Dieciséis. Se modifica el artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 23. Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos.

Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente ley serán dirimidos por la vía arbitral o por la mediación, de conformidad con su normativa reguladora, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación a la entidad de voluntariado y en defecto de pacto, por la jurisdicción competente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.”

Diecisiete. Se da nueva redacción a la letra f) del artículo 26, que finaliza en una nueva letra g) con el mismo contenido que tenía la antigua letra f), quedando redactado del siguiente modo:

“f) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos.”

“g) Los demás derechos establecidos por ley o por norma de derecho comunitario europeo.”

Dieciocho. Se modifica la redacción del apartado 2 y se incluyen los nuevos apartados 3, y 4 del artículo 29, con la siguiente redacción:

“2. Las entidades de voluntariado podrán igualmente desarrollar acciones de divulgación y promoción a los fines referidos en este artículo.

3. Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado, siempre que sus actuaciones puedan calificarse de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación del voluntariado y respeten los principios y valores que inspiran la acción de voluntariado. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán realizarse mediante la incorporación de los trabajadores que decidan de forma libre y voluntaria participar como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.

4. Las universidades podrán promover el voluntariado en los ámbitos de actuación que le son propios como la formación, la investigación y la sensibilización y, conforme a su normativa reguladora, podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes.”

Diecinueve. Se modifica la redacción del artículo 30, con la siguiente redacción:

“Artículo 30. Acciones de información, formación y asesoramiento.

1. Al objeto de propiciar la mayor eficacia de la acción voluntaria, las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán a disposición de los ciudadanos y de las entidades, y facilitarán a los interesados, directamente o a través de las entidades de voluntariado, la información general y específica que les permita comprometer libre y responsablemente su participación en la acción voluntaria, determinarán, en coordinación con las entidades de voluntariado, la formación básica que dichas entidades hayan de proporcionar, junto a la complementaria que éstas entiendan necesaria, a quienes se integren en ellas como las personas voluntarias y facilitarán a éstas el asesoramiento y asistencia técnica precisos para el desarrollo de sus actividades.

2. La Administración de la Comunidad, a través de la consejería competente en materia de voluntariado, con el fin de facilitar la información y acceso al voluntariado, creará una sección dentro del registro de entidades de voluntariado de Castilla y León, dedicada a las personas voluntarias y sus preferencias, siendo su inscripción, que deberá respetar la normativa en materia de protección de datos, potestativa para la persona interesada.

Veinte. Se modifica la redacción de la letra a) y se añade las letras g) a k) al artículo 31, con la siguiente redacción:

“a) Potenciarán especialmente los programas o proyectos de voluntariado que supongan acciones integrales, complementarias de otras intervenciones o coordinadas con ellas, que favorezcan la colaboración entre entidades, o los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.

En el caso del voluntariado social, se buscará la actuación coordinada en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública según lo definido por la planificación estratégica de servicios sociales”.

“g) Favorecerán, la formación en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados y niveles del sistema educativo.

h) Cooperarán con las entidades de voluntariado, federaciones, confederaciones y uniones de entidades de voluntariado, para la creación de un sistema de información común que, como herramienta compartida permita fijar criterios comunes de diagnóstico, seguimiento y evaluación sobre los aspectos relacionados con el voluntariado.”

i) Promoverán la concienciación del cumplimiento de las previsiones de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo a las personas voluntarias, así como promover su inclusión en los planes de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de prevención del acoso sexual o por razón de género.

j) Contribuirán a la eficacia de la acción voluntaria, mediante la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.

k) Favorecerán el reconocimiento y acreditación de las actuaciones de voluntariado mediante la certificación expedida por la entidad de voluntariado, que deberá estar inscrita en el Registro Regional de entidades de Voluntariado de Castilla y León, en cualquier momento y en todo caso al final del periodo voluntario de prestación de actividad, donde constará como mínimo, los datos identificativos de la persona voluntaria, fecha de su incorporación a la entidad de voluntariado, datos identificativos de la entidad, duración de la actividad, descripción de las tareas o funciones realizadas y lugar donde se ha llevado a cabo, todo ello referido al programa de voluntariado desarrollado. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria en su actividad se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

El reconocimiento de competencias no profesionales de carácter transversal general, susceptibles de ser acreditadas, que se han adquirido por las personas voluntarias en el ejercicio de su actividad de voluntariado, podrán ser reconocidas de conformidad a lo establecido en la normativa estatal y en la de desarrollo de la presente ley.”

Veintiuno. Se modifica el artículo 32 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 32. Reconocimiento social de la contribución voluntaria.

La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, prevista en el artículo 36, podrá reconocer de manera pública a las entidades y personas que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.”

Veintidós. Se modifica el artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 36. Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

1. En el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado, existirá una Sección de Voluntariado”,

2. La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tendrá como funciones, el asesoramiento, análisis y la formulación de propuestas sobre los asuntos que en esta materia se sometan a su consideración.

3. La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León será presidida por el titular de la consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado, estarán representados departamentos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan encomendadas funciones en relación con las materias y sectores de actividad referidos en el artículo 6.2 de la presente ley, entidades locales con competencias en materia de voluntariado designadas por la Federación Regional de Municipios y Provincias, entidades de voluntariado, las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado representativas a nivel autonómico y a nivel provincial, debidamente inscritas en el Registro Regional de Entidades del Voluntariado de Castilla y León y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la comunidad autónoma, así como representantes de las universidades de Castilla y León.

El número de sus miembros y su designación, así como el funcionamiento de esta sección se regirá por lo establecido en la norma reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Del voluntariado en los ámbitos de Cooperación Internacional y Cooperación al Desarrollo

1. Las actividades de voluntariado en los ámbitos de cooperación internacional y cooperación al desarrollo se regularán con su normativa específica y la de desarrollo de la presente ley.

2. Las entidades u organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD), con un servicio de voluntariado, que cumpliendo en lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, estén inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación, no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro de entidades de voluntariado de Castilla y León, comunicando de oficio, el Registro de Cooperación al Desarrollo los datos necesarios obrantes en dicho registro para su inscripción en el Registro de entidades de voluntariado de Castilla y León.

3. En el marco del voluntariado en emergencias humanitarias y dentro de las competencias autonómicas que se establecen en la normativa sobre Participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias:

a) Se promoverá el otorgamiento de los permisos previstos con carácter previo al despliegue así como por la vía de urgencia.

b) Se promoverá el derecho a participar en emergencias humanitarias.

c) Se permitirá, gracias a dicho permiso de carácter previo, al personal sanitario, incorporarse a la emergencia humanitaria en el plazo de 24 horas

d) En el marco de la participación en voluntariados internacionales, se permitirá al personal sanitario, participar en las formaciones y simulacros que le sean requeridos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Adecuación de las entidades de voluntariado a las previsiones de esta ley

Las entidades de voluntariado constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, dispondrán de un plazo de un año desde su entrada en vigor, para adaptarse a los requisitos previstos en la misma.

Transcurrido el mencionado plazo, sin que se hubiera presentado ante el Registro de entidades de voluntariado de Castilla y León la documentación acreditativa de la adaptación, se declarará a dicha entidad estar incursa en causa de cancelación de su anotación registral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en concreto:

- El artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales ,mujer y juventud, en lo que se oponga la presente regulación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Regulación de la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará la modificación del reglamento regulador del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.

Segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente ley.

Tercera. Adaptación de la composición de la Sección de Voluntariado

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará la modificación de la norma reguladora de la Sección de Voluntariado para adecuarla en su composición a lo establecido en esta ley y determinar el procedimiento de elección y designación de los nuevos miembros de la misma.

Cuarta. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, a 27 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Juan Vicente HERRERA CAMPO


PL/000027-01

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