PNL/002256-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002256-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Montserrat Álvarez Velasco, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Álvaro Lora Cumplido y D. Juan Luis Cepa Álvarez, para instar a la Junta para adoptar las medidas que se solicitan relativas a la distancia del cultivo de lúpulo con otras explotaciones e instar al Ministerio a que publique el marco normativo regulador del régimen de ayudas al cultivo del lúpulo, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002231 a PNL/002258.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Montserrat Álvarez Velasco, Celestino Rodríguez Rubio, Gloria María Acevedo Rodríguez, Óscar Álvarez Domínguez, Álvaro Lora Cumplido y Juan Luis Cepa, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería:

ANTECEDENTES

Lúpulos de León, SAT, es una Sociedad Agraria de Transformación que agrupó a más de 1500 cultivadores de Lúpulo de la provincia de León, hoy 250, que producen el 98 % del lúpulo nacional.

La sede está en Carrizo de la Ribera (Ribera del Órbigo) León.

Es la única agrupación de productores reconocida por la Unión Europea en España.

Sus explotaciones alcanzan 540 hectáreas de cultivo.

Produce anualmente una media de 1 millón de kilos de lúpulo en flor.

Los cultivadores de lúpulo tienen muchas necesidades, como una modernización, tanto en variedades como en cultivo de las mismas y sistemas de cosechado. La SAT tiene que abordar la financiación de la adquisición de nuevos secaderos de lúpulo, además de otra maquinaria, prensas, básculas. Tiene que mejorar las técnicas de aplicación de fitosanitarios y sobre todo abordar de forma urgente evitar la proliferación de choperas en terrenos agrícolas de regadío y de alto potencial para el desarrollo del lúpulo en esta comunidad.

Las choperas son plantaciones plurianuales, cuyo periodo entre cortas oscila entre 10 a 15 años en la Ribera del Órbigo.

Tradicionalmente las zonas de plantación de los chopos han sido las orillas de los ríos, zonas con la capa freática muy alta, subsuelos de cascajo y gravas, y que no sirve, habitualmente, para el cultivo de herbáceos u otros extensivos.

Con la disminución de la población rural y de agricultores, las fincas que antes se cultivaban de remolacha, patatas, maíz, trigo... se están plantando chopos. Se plantan chopos porque no requiere cuidados continuados, durante 10-15 años no te preocupas de la finca y aunque la rentabilidad sea menor que la de un extensivo, el dueño de la parcela no depende de un rentero y no requiere inversión en maquinaria.

Y estas plantaciones afectan a las fincas colindantes, perdiendo gran parte de la capacidad productiva por la influencia del sombreado y robo de nutrientes en los primeros 30 metros de la parcela, todo ello agravado al encontrarnos en una comarca con fincas de pequeño tamaño, donde el efecto negativo en muchas de ellas afecta a la totalidad de la finca. Zonas de regadío fértil como la Ribera del Órbigo en su zona lupulera se están transformando en una gran chopera, se está acabando con las zonas de cultivo tradicional, cultivo, que como hemos señalado anteriormente no requiere mucha mano de obra ni de inversiones, y por tanto no asienta la población en el medio rural.

La normativa municipal deja, en la mayoría de los ayuntamientos, la demarcación de las plantaciones de choperas en manos de lo dictado por estamentos superiores (JCYL) y que es demasiado laxa en este tema, marcando una distancia mínima con la colindancia de apenas 5 metros y esta distancia es del todo inoperante para evitar daños en los cultivos anuales.

Después de todo lo expuesto, se determina que la distancia mínima necesaria estimada para evitar los daños que las choperas infringen sobre los cultivos (el lúpulo como uno más) en fincas colindantes no debe ser inferior a 12 metros.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Desarrollar reglamentariamente el artículo 98 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, relativa a distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos, contemplando específicamente la realidad y las necesidades productivas del cultivo del lúpulo, con el fin de que las plantaciones colindantes con este cultivo guarden la distancia máxima legalmente permitida.

2.- Verificar que las distancias establecidas en las Ordenanzas Municipales entre el cultivo del lúpulo y las plantaciones forestales se adecúen a las contempladas en el artículo 98 de la Ley de Montes anteriormente citada y, en su caso, promover las actuaciones precisas para requerir que se cumplan efectivamente dichas distancias.

3.- Instar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a agilizar la publicación del marco normativo regulador del régimen de ayudas al cultivo del lúpulo".

Valladolid, 19 de octubre de 2018.


PNL/002256-01

CVE="BOCCL-09-030260"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 63101-63103
BOCCL nº 479/9 del 6/11/2018
CVE: BOCCL-09-030260

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002256-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Montserrat Álvarez Velasco, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Álvaro Lora Cumplido y D. Juan Luis Cepa Álvarez, para instar a la Junta para adoptar las medidas que se solicitan relativas a la distancia del cultivo de lúpulo con otras explotaciones e instar al Ministerio a que publique el marco normativo regulador del régimen de ayudas al cultivo del lúpulo, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002231 a PNL/002258.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Montserrat Álvarez Velasco, Celestino Rodríguez Rubio, Gloria María Acevedo Rodríguez, Óscar Álvarez Domínguez, Álvaro Lora Cumplido y Juan Luis Cepa, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería:

ANTECEDENTES

Lúpulos de León, SAT, es una Sociedad Agraria de Transformación que agrupó a más de 1500 cultivadores de Lúpulo de la provincia de León, hoy 250, que producen el 98 % del lúpulo nacional.

La sede está en Carrizo de la Ribera (Ribera del Órbigo) León.

Es la única agrupación de productores reconocida por la Unión Europea en España.

Sus explotaciones alcanzan 540 hectáreas de cultivo.

Produce anualmente una media de 1 millón de kilos de lúpulo en flor.

Los cultivadores de lúpulo tienen muchas necesidades, como una modernización, tanto en variedades como en cultivo de las mismas y sistemas de cosechado. La SAT tiene que abordar la financiación de la adquisición de nuevos secaderos de lúpulo, además de otra maquinaria, prensas, básculas. Tiene que mejorar las técnicas de aplicación de fitosanitarios y sobre todo abordar de forma urgente evitar la proliferación de choperas en terrenos agrícolas de regadío y de alto potencial para el desarrollo del lúpulo en esta comunidad.

Las choperas son plantaciones plurianuales, cuyo periodo entre cortas oscila entre 10 a 15 años en la Ribera del Órbigo.

Tradicionalmente las zonas de plantación de los chopos han sido las orillas de los ríos, zonas con la capa freática muy alta, subsuelos de cascajo y gravas, y que no sirve, habitualmente, para el cultivo de herbáceos u otros extensivos.

Con la disminución de la población rural y de agricultores, las fincas que antes se cultivaban de remolacha, patatas, maíz, trigo... se están plantando chopos. Se plantan chopos porque no requiere cuidados continuados, durante 10-15 años no te preocupas de la finca y aunque la rentabilidad sea menor que la de un extensivo, el dueño de la parcela no depende de un rentero y no requiere inversión en maquinaria.

Y estas plantaciones afectan a las fincas colindantes, perdiendo gran parte de la capacidad productiva por la influencia del sombreado y robo de nutrientes en los primeros 30 metros de la parcela, todo ello agravado al encontrarnos en una comarca con fincas de pequeño tamaño, donde el efecto negativo en muchas de ellas afecta a la totalidad de la finca. Zonas de regadío fértil como la Ribera del Órbigo en su zona lupulera se están transformando en una gran chopera, se está acabando con las zonas de cultivo tradicional, cultivo, que como hemos señalado anteriormente no requiere mucha mano de obra ni de inversiones, y por tanto no asienta la población en el medio rural.

La normativa municipal deja, en la mayoría de los ayuntamientos, la demarcación de las plantaciones de choperas en manos de lo dictado por estamentos superiores (JCYL) y que es demasiado laxa en este tema, marcando una distancia mínima con la colindancia de apenas 5 metros y esta distancia es del todo inoperante para evitar daños en los cultivos anuales.

Después de todo lo expuesto, se determina que la distancia mínima necesaria estimada para evitar los daños que las choperas infringen sobre los cultivos (el lúpulo como uno más) en fincas colindantes no debe ser inferior a 12 metros.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Desarrollar reglamentariamente el artículo 98 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, relativa a distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos, contemplando específicamente la realidad y las necesidades productivas del cultivo del lúpulo, con el fin de que las plantaciones colindantes con este cultivo guarden la distancia máxima legalmente permitida.

2.- Verificar que las distancias establecidas en las Ordenanzas Municipales entre el cultivo del lúpulo y las plantaciones forestales se adecúen a las contempladas en el artículo 98 de la Ley de Montes anteriormente citada y, en su caso, promover las actuaciones precisas para requerir que se cumplan efectivamente dichas distancias.

3.- Instar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a agilizar la publicación del marco normativo regulador del régimen de ayudas al cultivo del lúpulo".

Valladolid, 19 de octubre de 2018.


PNL/002256-01

CVE="BOCCL-09-030260"



Sede de las Cortes de Castilla y León