PE/010444-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/010444-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a retraso por parte de la Junta de Castilla y León en la entrega de la documentación pertinente al SERLA con motivo de la convocatoria de huelga comunicada por el Comité de Empresa de Qualytel-Artavo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010300 a PE/010508.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida — Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

El Comité de Empresa de Qualytel-Arvato, en la provincia de Salamanca, está desarrollando una admirable lucha contra la decisión unilateral de la empresa de acabar con el sistema de compensatorios tal y como se había negociado en el año 2014 entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as.

Dicho sistema de compensatorios se creó para compensar los días festivos en los que la plantilla tiene que desempeñar su trabajo. El acuerdo de procedimiento de los compensatorios data del 2014. En este sistema, los días festivos que no se cubren por trabajadores voluntarios, son cubiertos a través de un sorteo, y a continuación por cada día festivo trabajado se estipula un día de descanso como compensación para el trabajador/a. El acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as en 2014 consiste en que durante los cuatro meses inmediatamente posteriores al festivo trabajado, la empresa tenía la potestad de aceptar o rechazar el disfrute de los descansos compensatorios en las fechas que solicitara el trabajador/a, pero a partir de los cuatro meses, y en caso de que hubieran sido denegados, era el trabajador quien tenía la potestad de decidir qué día ejecutaba sus días de compensatorio. Este acuerdo ha sido incumplido por la empresa en diciembre del pasado año, habiendo sido condenada la empresa por tal actuación por el Juzgado de lo Social n. 1 de Salamanca, sentencia confirmada íntegramente por el T.S.J. de Castilla y León

Ya el año pasado la empresa adujo supuestos problemas debido a la acumulación de una bolsa de compensatorios en determinadas fechas festivas, problemas que dieron lugar incluso a penalizaciones por parte de las empresas a las que presta servicio Qualytel-Arvato. Sin embargo, la razón de esta acumulación no puede encontrarse en el uso legítimo por parte de los trabajadores/as de unas condiciones negociadas en una Conciliación, sino en la incapacidad de organización de los compensatorios por parte la empresa (que se caracteriza por un alto índice de denegaciones durante los cuatro meses en que tienen potestad para ello, lo cual genera una importante acumulación una vez que finaliza ese plazo y es el trabajador/a el que tiene la potestad de elección), y por supuesto en lo que entendemos que es la razón fundamental y de fondo, que es la escasez de plantilla de Qualytel-Arvato.

Es de destacar que, en un acuerdo alcanzado mediante conciliación el año pasado, entre otras concesiones el Comité aceptó ampliar el plazo de preaviso de las vacaciones, precisamente con el objetivo de ayudar a la planificación de la empresa, o la renuncia a cuatro días de vacaciones que hasta ahora se venían usando al estilo de un día de “asuntos propios” para los trabajadores. Estas concesiones de los trabajadores/as tenían como objetivo no tener que modificar el acuerdo de compensatorios de 2014. A pesar de ésta y otras concesiones, la empresa incumple dicho acuerdo de compensatorios unos meses después, ante lo cual los trabajadores/as van a juicio, derrotando a la empresa dos veces en los tribunales, como ya he comentado.

Tras perder dos juicios por el incumplimiento del mencionado acuerdo de los compensatorios, el pasado mes de septiembre de 2018 la empresa ha anunciado su intención de realizar una Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) con el objetivo de implantar un nuevo sistema que permita aumentar su capacidad de denegar las fechas compensatorias de los festivos trabajados.

El Comité de Empresa manifestó su oposición a dicha medida, anunciando una convocatoria de Huelga para el 28 de septiembre. Para que dicha Huelga estuviera amparada por la legalidad vigente, el Comité de empresa hizo el registro de petición de SERLA (servicio de mediación y arbitraje) previo a la huelga a fecha 17 de septiembre (11 días antes de la fecha prevista para la huelga). Su sorpresa fue mayúscula cuando la respuesta, que debería haber llegado a las 24 horas, llegó OCHO días después del registro de la petición en un registro de la Junta de Castilla y León, a fecha 25 de septiembre de 2018, convocando la mediación para el jueves 27 de septiembre.

La razón aducida por el SERLA, tras más de una semana de corros y llamadas telefónicas, fue que los documentos registrados por el Comité de Empresa estuvieron una semana, y que el SERLA lo recibió de la Junta el viernes 21 de septiembre a las 14:05, procediendo a registrarlo el lunes 24 de septiembre. A partir de esa fecha computaron los plazos de 24 h para citar y 72 h para tener la primera reunión entre las partes y el mediador.

Ni la Junta de Castilla y León ni el propio SERLA se hacen responsables de la “pérdida” de ese documento durante una semana, la cual ha conllevado el retraso en plazos de una semana, que ha repercutido en no poder llevar a cabo la huelga que había planteada para el día 28 de septiembre con total garantía jurídica, ya que en el procedimiento interno que regula el SERLA, además de las 24 horas (para citación) y 72 h para la mediación, se establecen cinco días que deben transcurrir entre la reunión de mediación y huelga; por tanto y según esto si la mediación es el 27, la huelga podría no estar en plazo.

En suma, la ineficacia de la Administración, que inexplicablemente tarda ocho días en suministrar un documento desde que fue entregado en un registro de la Junta de Castilla y León hasta su entrega al SERLA, ha provocado que la huelga del 28 de septiembre tuviera que ser desconvocada, a pesar de que el Comité de Empresa sí que hizo su trabajo correctamente.

Es de destacar que, según el Comité, la convocatoria de huelga del 28 era la más importante de las convocadas, debido a que era coincidente con la que tenía lugar en Madrid en la empresa Transcom, que presta los mismos servicios de Orange que Qualytel.

Parece altamente sospechoso que precisamente en esta huelga, la Junta haya perdido los papeles durante una semana, dando la impresión de que la Administración autonómica ha realizado, por inacción, un boicot a esta convocatoria de huelga. Es evidente que la Junta de Castilla y León y el SERLA han generado un perjuicio, boicoteando por la vía de los hechos el derecho a huelga de las y los trabajadores de Qu a lytel-Arvato.

PREGUNTAS

1. ¿Qué opina la Junta de Castilla y León acerca de la explicación que ha dado al Comité de Empresa de Qualytel-Arvato el Director del SERLA, D. Agustín Gajate Martín, y que responsabiliza a la Junta de este retraso de ocho días en la entrega de una documentación al SERLA?

2. ¿Está de acuerdo la Junta de Castilla y León con esta explicación?

3. ¿Por qué la Junta de Castilla y León tardó ocho días en entregar la documentación al SERLA?

4. ¿Influyó en esta demora de ocho días en la entrega de la documentación el hecho de que hubiera otra convocatoria de huelga en una empresa madrileña que al igual que Qualytel presta servicios a Orange? ¿Dilató los plazos la Junta conscientemente, con el objetivo de proteger a la empresa Qualytel de posibles quejas o penalizaciones por parte de las empresas a las que Qualytel-Arvato presta servicios?

5. ¿Qué opina la Junta de Castilla y León acerca de la supresión del acuerdo de SERLA de 2014 por parte de Qualytel-Arvato? ¿Considera la Junta de Castilla y León que estas prácticas contribuyen a construir un empleo estable y con derechos en Castilla y León?

6. ¿Qué ayudas públicas, subvenciones, exenciones, cesiones de terreno o cualquier otra forma de ayuda, directa o indirecta, ha percibido Qualytel-Arvato de cualquier administración ya sea municipal, provincial autonómica, estatal o de cualquier nivel?

7. ¿Conoce la Junta de Castilla y León la gran cantidad de quejas de la plantilla y el Comité de Empresa a la Inspección de Trabajo? De ser así ¿qué posición ostenta la Junta de Castilla y León y qué acciones tiene pensadas desarrollar ante el permanente incumplimiento por parte de la empresa de las condiciones de salud laboral en dicho centro de trabajo?

Valladolid, 16 de octubre de 2018


PE/010444-01

CVE="BOCCL-09-030434"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 63450-63455
BOCCL nº 480/9 del 7/11/2018
CVE: BOCCL-09-030434

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/010444-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a retraso por parte de la Junta de Castilla y León en la entrega de la documentación pertinente al SERLA con motivo de la convocatoria de huelga comunicada por el Comité de Empresa de Qualytel-Artavo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010300 a PE/010508.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida — Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

El Comité de Empresa de Qualytel-Arvato, en la provincia de Salamanca, está desarrollando una admirable lucha contra la decisión unilateral de la empresa de acabar con el sistema de compensatorios tal y como se había negociado en el año 2014 entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as.

Dicho sistema de compensatorios se creó para compensar los días festivos en los que la plantilla tiene que desempeñar su trabajo. El acuerdo de procedimiento de los compensatorios data del 2014. En este sistema, los días festivos que no se cubren por trabajadores voluntarios, son cubiertos a través de un sorteo, y a continuación por cada día festivo trabajado se estipula un día de descanso como compensación para el trabajador/a. El acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as en 2014 consiste en que durante los cuatro meses inmediatamente posteriores al festivo trabajado, la empresa tenía la potestad de aceptar o rechazar el disfrute de los descansos compensatorios en las fechas que solicitara el trabajador/a, pero a partir de los cuatro meses, y en caso de que hubieran sido denegados, era el trabajador quien tenía la potestad de decidir qué día ejecutaba sus días de compensatorio. Este acuerdo ha sido incumplido por la empresa en diciembre del pasado año, habiendo sido condenada la empresa por tal actuación por el Juzgado de lo Social n. 1 de Salamanca, sentencia confirmada íntegramente por el T.S.J. de Castilla y León

Ya el año pasado la empresa adujo supuestos problemas debido a la acumulación de una bolsa de compensatorios en determinadas fechas festivas, problemas que dieron lugar incluso a penalizaciones por parte de las empresas a las que presta servicio Qualytel-Arvato. Sin embargo, la razón de esta acumulación no puede encontrarse en el uso legítimo por parte de los trabajadores/as de unas condiciones negociadas en una Conciliación, sino en la incapacidad de organización de los compensatorios por parte la empresa (que se caracteriza por un alto índice de denegaciones durante los cuatro meses en que tienen potestad para ello, lo cual genera una importante acumulación una vez que finaliza ese plazo y es el trabajador/a el que tiene la potestad de elección), y por supuesto en lo que entendemos que es la razón fundamental y de fondo, que es la escasez de plantilla de Qualytel-Arvato.

Es de destacar que, en un acuerdo alcanzado mediante conciliación el año pasado, entre otras concesiones el Comité aceptó ampliar el plazo de preaviso de las vacaciones, precisamente con el objetivo de ayudar a la planificación de la empresa, o la renuncia a cuatro días de vacaciones que hasta ahora se venían usando al estilo de un día de “asuntos propios” para los trabajadores. Estas concesiones de los trabajadores/as tenían como objetivo no tener que modificar el acuerdo de compensatorios de 2014. A pesar de ésta y otras concesiones, la empresa incumple dicho acuerdo de compensatorios unos meses después, ante lo cual los trabajadores/as van a juicio, derrotando a la empresa dos veces en los tribunales, como ya he comentado.

Tras perder dos juicios por el incumplimiento del mencionado acuerdo de los compensatorios, el pasado mes de septiembre de 2018 la empresa ha anunciado su intención de realizar una Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) con el objetivo de implantar un nuevo sistema que permita aumentar su capacidad de denegar las fechas compensatorias de los festivos trabajados.

El Comité de Empresa manifestó su oposición a dicha medida, anunciando una convocatoria de Huelga para el 28 de septiembre. Para que dicha Huelga estuviera amparada por la legalidad vigente, el Comité de empresa hizo el registro de petición de SERLA (servicio de mediación y arbitraje) previo a la huelga a fecha 17 de septiembre (11 días antes de la fecha prevista para la huelga). Su sorpresa fue mayúscula cuando la respuesta, que debería haber llegado a las 24 horas, llegó OCHO días después del registro de la petición en un registro de la Junta de Castilla y León, a fecha 25 de septiembre de 2018, convocando la mediación para el jueves 27 de septiembre.

La razón aducida por el SERLA, tras más de una semana de corros y llamadas telefónicas, fue que los documentos registrados por el Comité de Empresa estuvieron una semana, y que el SERLA lo recibió de la Junta el viernes 21 de septiembre a las 14:05, procediendo a registrarlo el lunes 24 de septiembre. A partir de esa fecha computaron los plazos de 24 h para citar y 72 h para tener la primera reunión entre las partes y el mediador.

Ni la Junta de Castilla y León ni el propio SERLA se hacen responsables de la “pérdida” de ese documento durante una semana, la cual ha conllevado el retraso en plazos de una semana, que ha repercutido en no poder llevar a cabo la huelga que había planteada para el día 28 de septiembre con total garantía jurídica, ya que en el procedimiento interno que regula el SERLA, además de las 24 horas (para citación) y 72 h para la mediación, se establecen cinco días que deben transcurrir entre la reunión de mediación y huelga; por tanto y según esto si la mediación es el 27, la huelga podría no estar en plazo.

En suma, la ineficacia de la Administración, que inexplicablemente tarda ocho días en suministrar un documento desde que fue entregado en un registro de la Junta de Castilla y León hasta su entrega al SERLA, ha provocado que la huelga del 28 de septiembre tuviera que ser desconvocada, a pesar de que el Comité de Empresa sí que hizo su trabajo correctamente.

Es de destacar que, según el Comité, la convocatoria de huelga del 28 era la más importante de las convocadas, debido a que era coincidente con la que tenía lugar en Madrid en la empresa Transcom, que presta los mismos servicios de Orange que Qualytel.

Parece altamente sospechoso que precisamente en esta huelga, la Junta haya perdido los papeles durante una semana, dando la impresión de que la Administración autonómica ha realizado, por inacción, un boicot a esta convocatoria de huelga. Es evidente que la Junta de Castilla y León y el SERLA han generado un perjuicio, boicoteando por la vía de los hechos el derecho a huelga de las y los trabajadores de Qu a lytel-Arvato.

PREGUNTAS

1. ¿Qué opina la Junta de Castilla y León acerca de la explicación que ha dado al Comité de Empresa de Qualytel-Arvato el Director del SERLA, D. Agustín Gajate Martín, y que responsabiliza a la Junta de este retraso de ocho días en la entrega de una documentación al SERLA?

2. ¿Está de acuerdo la Junta de Castilla y León con esta explicación?

3. ¿Por qué la Junta de Castilla y León tardó ocho días en entregar la documentación al SERLA?

4. ¿Influyó en esta demora de ocho días en la entrega de la documentación el hecho de que hubiera otra convocatoria de huelga en una empresa madrileña que al igual que Qualytel presta servicios a Orange? ¿Dilató los plazos la Junta conscientemente, con el objetivo de proteger a la empresa Qualytel de posibles quejas o penalizaciones por parte de las empresas a las que Qualytel-Arvato presta servicios?

5. ¿Qué opina la Junta de Castilla y León acerca de la supresión del acuerdo de SERLA de 2014 por parte de Qualytel-Arvato? ¿Considera la Junta de Castilla y León que estas prácticas contribuyen a construir un empleo estable y con derechos en Castilla y León?

6. ¿Qué ayudas públicas, subvenciones, exenciones, cesiones de terreno o cualquier otra forma de ayuda, directa o indirecta, ha percibido Qualytel-Arvato de cualquier administración ya sea municipal, provincial autonómica, estatal o de cualquier nivel?

7. ¿Conoce la Junta de Castilla y León la gran cantidad de quejas de la plantilla y el Comité de Empresa a la Inspección de Trabajo? De ser así ¿qué posición ostenta la Junta de Castilla y León y qué acciones tiene pensadas desarrollar ante el permanente incumplimiento por parte de la empresa de las condiciones de salud laboral en dicho centro de trabajo?

Valladolid, 16 de octubre de 2018


PE/010444-01

CVE="BOCCL-09-030434"



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