PNL/002259-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002259-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a modificar el Decreto 14/2007, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores, mediante la incorporación de las medidas que se detallan, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002259 y PNL/002260.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Castilla y León es la Comunidad más envejecida de España. Con 590.962 personas mayores de 65 años y 2.454 mayores de 100 años. Por lo que es lógico que sea la Comunidad Autónoma con mayor ratio de plazas residenciales del conjunto del Estado.

Hay 7,6 plazas por cada 100 personas de más de 65 años. Este ratio se traduce en la existencia de 45.565 plazas residenciales, de las que tres de cada cuatro son privadas. Concretamente el 73,7 por ciento.

El objetivo de la Junta de Castilla y León en relación con la atención residencial a las personas mayores debe ser garantizar la calidad en la atención que se les debe prestar en cada uno de los centros residenciales. Periódicamente asistimos a informaciones que evidencian que este objetivo no se está cumpliendo.

La escasez de plazas residenciales públicas obliga a que la mayoría de las personas que necesitan una plaza residencial tengan que acudir a un centro privado, que se rige por las normas del mercado y su prioridad en la obtención de beneficio empresarial. Por lo que debe ser la Administración Autonómica quien vele por que se garantice que la atención que se presta a los residentes sea la adecuada.

La Junta de Castilla y León ha regulado los requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León a través del Decreto 14/2017, de 27 de julio. Regulación que vino precedida de una fuerte polémica, que incluso motivó que este sustituyera al Decreto 2/2016, de 4 de febrero, que había aprobado sólo 18 meses antes.

Para garantizar que se presta una atención adecuada las personas mayores que se encuentran en un centro residencial es necesario garantizar cuestiones tan elementales como: que existe el suficiente personal de atención directa para ayudarles en las tareas básicas de su vida diaria: un horario razonable, adecuado aseo e higiene personal, apoyo para poder comer, asistencia para acostarse y levantarse de la cama, etc., que desarrollen las actividades necesarias que sirvan para prevenir el deterioro de sus condiciones físicas y psíquicas, que dispongan de una alimentación adecuada, que los centros residenciales dispongan de una temperatura confortable, que se realice una administración correcta de las medicinas que tienen diagnosticadas, que tengan una limpieza correcta de las habitaciones y del centro. Estas cuestiones que parecen elementales no quedan garantizadas con el actual Decreto, ni con las inspecciones que periódicamente debe realizar la Junta.

El Decreto 14/2017, de 27 de julio, supuso un retroceso respecto al Decreto 2/2016, de 4 de febrero, que sustituyó. Porque mientras el Decreto anulado planteaba 27,5 profesionales de atención directa cada 100 residentes, si todos eran de grado II y grado III, y 22 profesionales por cada 100 residentes si no se cumplía la anterior condición, el actual Decreto lo reduce 25,2 y 20,2. Además al introducir la condición de que "la totalidad de los usuarios deban ser de grado II y III" para tener la obligación de 25,2 auxiliares de geriatría, en la práctica a todas las residencias sólo se exigirá el número mínimo, simplemente con que una de las personas residentes no tenga alguno de esos grados.

Otra de las condiciones que se establecen para calcular el personal de atención directa es que debe calcularse no sobre las plazas de que dispone el centro residencial, sino sobre la ocupación del mismo. Por lo que si tenemos en cuenta que las inspecciones como tal son prácticamente nulas, puesto que se avisa a los centros antes de realizar las visitas del personal, con "funciones de actividad inspectora", que no inspectores, la realidad es que no existe ninguna garantía de que los centros disponen del personal necesario para atender de forma adecuada a los residentes.

La Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaria de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su apartado tercero establece que por cada residente grado III debe haber 0,28 gerocultores y por cada residente de grado II debe haber 0,27. Por lo tanto la regulación de la Junta de Castilla y León está muy por debajo del ratio establecido en el Consejo Territorial.

La conclusión es que con la regulación establecida en el Decreto 14/2017, de 27 de julio, y con nula actividad inspectora, no es posible garantizar que a las personas mayores, que están ingresadas en un centro residencial, se les presta la atención adecuada.

Los servicios sociales son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en aplicación del artículo 148.1.2.º de la Constitución Española.

La Junta de Castilla y León no ha sido activa en la construcción de residencias de titularidad y gestión pública, siendo numerosos los centros residenciales de titularidad de las EE. LL. que presentan una financiación absolutamente insuficiente, por lo que es indispensable que la Junta de Castilla y León asuma presupuestariamente las competencias que tiene atribuidas como exclusivas.

El objetivo final es garantizar que cualquier persona que necesite plaza en una en residencia o centros de día/noche pueda acceder a ella sin que la falta de plazas públicas o su coste económico lo impidan.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León Instan la Junta de Castilla y León a:

1. Modificar el Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, suprimiendo todas las ambigüedades que contiene e incorporando aquellas medidas que permitan garantizar que los residentes tienen garantizadas las condiciones de atención adecuada, de manera:

a. Que exista el suficiente personal de atención directa para ayudar a las personas residentes en las tareas básicas de su vida diaria: un horario razonable, adecuado aseo e higiene personal, apoyo para poder comer, asistencia para acostarse y levantarse de la cama, etc. Estableciendo el ratio de personal de atención directa en función del porcentaje de residentes que tienen Grado I, Grado II y Grado III. Garantizando como mínimo 0,28 profesionales por cada residente Grado III, 0,27 profesionales por cada residente Grado II y 0,202 por cada residente Grado I.

b. Que desarrollen las actividades necesarias que sirvan para prevenir el deterioro de sus condiciones físicas y psíquicas.

c. Que dispongan de una alimentación adecuada.

d. Que los centros residenciales dispongan de una temperatura confortable.

e. Que se realice una administración correcta de las medicinas que tienen diagnosticadas.

f. Que tengan una limpieza correcta de las habitaciones y del centro.

2. Así mismo la citada regulación debe incluir la obligación de facilitar a los residentes y familiares la información sobre la ordenación y programación del centro residencial (Plan General del Centro, Reglamento de Régimen Interior, Carta de Servicios y Plan de Calidad) para que puedan conocer las condiciones en las que son atendidos y poder formular las quejas o reclamaciones ante la dirección del centro, o la administración competente si fuera necesario, sobre la atención que reciben los residentes.

3. Elaborar y aprobar en las Cortes un Plan de Inversión para aumentar el número de plazas de titularidad y gestión públicas de Atención Residencial y Centros de Día/Noche que nos acerquen a la media nacional y pueda completar en la Comunidad una buena red de recursos residenciales públicos, superando progresivamente la insuficiencia de plazas públicas y concertadas que permita equilibrar las plazas públicas ofertadas a la demanda real existente, garantizando el acceso rápido a la atención concedida y el carácter excepcional de las prestaciones económicas.

4. Integrar en su red de centros residenciales de titularidad pública las residencias de personas mayores y los centros de personas con discapacidad de titularidad de las diputaciones provinciales y de los municipios, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes acuerdos que se suscriban, previa constitución de las correspondientes comisiones mixtas de traspasos, asumiendo el coste de estos centros en el ejercicio de las competencias autonómicas exclusivas en materia de servicios sociales y en desarrollo del modelo de asignación de las mismas prefigurado en el Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, e integrando el personal de los centros asignados directa y cualificadamente a la prestación de estos servicios y, previo plan de reubicación elaborado por las EE. LL. de sus estructuras y de formación adecuada destinado a la reubicación del personal que no pase a integrarse en la administración autonómica.

5. Reforzar los servicios profesionales públicos en aquellas zonas rurales que, por sus características, no se encuentran suficientemente dotadas, asegurando así niveles de cobertura homogénea y equilibrada en todas las provincias de la Comunidad.

6. Promover, pactando con el sector privado, mecanismos de control de precios y regulación del mercado para asegurar que el acceso de las personas en situación de dependencia con Prestaciones Económicas Vinculadas (PEVS) no se vea limitado o imposibilitado por tener que asumir precios por encima de sus posibilidades económicas y se articule un sistema de inspección y control público adecuado, respecto a la calidad de los servicios que se ofrecen y prestan.

Valladolid, 6 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002259-01

CVE="BOCCL-09-030555"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 63689-63692
BOCCL nº 483/9 del 13/11/2018
CVE: BOCCL-09-030555

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002259-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a modificar el Decreto 14/2007, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores, mediante la incorporación de las medidas que se detallan, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002259 y PNL/002260.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Castilla y León es la Comunidad más envejecida de España. Con 590.962 personas mayores de 65 años y 2.454 mayores de 100 años. Por lo que es lógico que sea la Comunidad Autónoma con mayor ratio de plazas residenciales del conjunto del Estado.

Hay 7,6 plazas por cada 100 personas de más de 65 años. Este ratio se traduce en la existencia de 45.565 plazas residenciales, de las que tres de cada cuatro son privadas. Concretamente el 73,7 por ciento.

El objetivo de la Junta de Castilla y León en relación con la atención residencial a las personas mayores debe ser garantizar la calidad en la atención que se les debe prestar en cada uno de los centros residenciales. Periódicamente asistimos a informaciones que evidencian que este objetivo no se está cumpliendo.

La escasez de plazas residenciales públicas obliga a que la mayoría de las personas que necesitan una plaza residencial tengan que acudir a un centro privado, que se rige por las normas del mercado y su prioridad en la obtención de beneficio empresarial. Por lo que debe ser la Administración Autonómica quien vele por que se garantice que la atención que se presta a los residentes sea la adecuada.

La Junta de Castilla y León ha regulado los requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León a través del Decreto 14/2017, de 27 de julio. Regulación que vino precedida de una fuerte polémica, que incluso motivó que este sustituyera al Decreto 2/2016, de 4 de febrero, que había aprobado sólo 18 meses antes.

Para garantizar que se presta una atención adecuada las personas mayores que se encuentran en un centro residencial es necesario garantizar cuestiones tan elementales como: que existe el suficiente personal de atención directa para ayudarles en las tareas básicas de su vida diaria: un horario razonable, adecuado aseo e higiene personal, apoyo para poder comer, asistencia para acostarse y levantarse de la cama, etc., que desarrollen las actividades necesarias que sirvan para prevenir el deterioro de sus condiciones físicas y psíquicas, que dispongan de una alimentación adecuada, que los centros residenciales dispongan de una temperatura confortable, que se realice una administración correcta de las medicinas que tienen diagnosticadas, que tengan una limpieza correcta de las habitaciones y del centro. Estas cuestiones que parecen elementales no quedan garantizadas con el actual Decreto, ni con las inspecciones que periódicamente debe realizar la Junta.

El Decreto 14/2017, de 27 de julio, supuso un retroceso respecto al Decreto 2/2016, de 4 de febrero, que sustituyó. Porque mientras el Decreto anulado planteaba 27,5 profesionales de atención directa cada 100 residentes, si todos eran de grado II y grado III, y 22 profesionales por cada 100 residentes si no se cumplía la anterior condición, el actual Decreto lo reduce 25,2 y 20,2. Además al introducir la condición de que "la totalidad de los usuarios deban ser de grado II y III" para tener la obligación de 25,2 auxiliares de geriatría, en la práctica a todas las residencias sólo se exigirá el número mínimo, simplemente con que una de las personas residentes no tenga alguno de esos grados.

Otra de las condiciones que se establecen para calcular el personal de atención directa es que debe calcularse no sobre las plazas de que dispone el centro residencial, sino sobre la ocupación del mismo. Por lo que si tenemos en cuenta que las inspecciones como tal son prácticamente nulas, puesto que se avisa a los centros antes de realizar las visitas del personal, con "funciones de actividad inspectora", que no inspectores, la realidad es que no existe ninguna garantía de que los centros disponen del personal necesario para atender de forma adecuada a los residentes.

La Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaria de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su apartado tercero establece que por cada residente grado III debe haber 0,28 gerocultores y por cada residente de grado II debe haber 0,27. Por lo tanto la regulación de la Junta de Castilla y León está muy por debajo del ratio establecido en el Consejo Territorial.

La conclusión es que con la regulación establecida en el Decreto 14/2017, de 27 de julio, y con nula actividad inspectora, no es posible garantizar que a las personas mayores, que están ingresadas en un centro residencial, se les presta la atención adecuada.

Los servicios sociales son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en aplicación del artículo 148.1.2.º de la Constitución Española.

La Junta de Castilla y León no ha sido activa en la construcción de residencias de titularidad y gestión pública, siendo numerosos los centros residenciales de titularidad de las EE. LL. que presentan una financiación absolutamente insuficiente, por lo que es indispensable que la Junta de Castilla y León asuma presupuestariamente las competencias que tiene atribuidas como exclusivas.

El objetivo final es garantizar que cualquier persona que necesite plaza en una en residencia o centros de día/noche pueda acceder a ella sin que la falta de plazas públicas o su coste económico lo impidan.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León Instan la Junta de Castilla y León a:

1. Modificar el Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, suprimiendo todas las ambigüedades que contiene e incorporando aquellas medidas que permitan garantizar que los residentes tienen garantizadas las condiciones de atención adecuada, de manera:

a. Que exista el suficiente personal de atención directa para ayudar a las personas residentes en las tareas básicas de su vida diaria: un horario razonable, adecuado aseo e higiene personal, apoyo para poder comer, asistencia para acostarse y levantarse de la cama, etc. Estableciendo el ratio de personal de atención directa en función del porcentaje de residentes que tienen Grado I, Grado II y Grado III. Garantizando como mínimo 0,28 profesionales por cada residente Grado III, 0,27 profesionales por cada residente Grado II y 0,202 por cada residente Grado I.

b. Que desarrollen las actividades necesarias que sirvan para prevenir el deterioro de sus condiciones físicas y psíquicas.

c. Que dispongan de una alimentación adecuada.

d. Que los centros residenciales dispongan de una temperatura confortable.

e. Que se realice una administración correcta de las medicinas que tienen diagnosticadas.

f. Que tengan una limpieza correcta de las habitaciones y del centro.

2. Así mismo la citada regulación debe incluir la obligación de facilitar a los residentes y familiares la información sobre la ordenación y programación del centro residencial (Plan General del Centro, Reglamento de Régimen Interior, Carta de Servicios y Plan de Calidad) para que puedan conocer las condiciones en las que son atendidos y poder formular las quejas o reclamaciones ante la dirección del centro, o la administración competente si fuera necesario, sobre la atención que reciben los residentes.

3. Elaborar y aprobar en las Cortes un Plan de Inversión para aumentar el número de plazas de titularidad y gestión públicas de Atención Residencial y Centros de Día/Noche que nos acerquen a la media nacional y pueda completar en la Comunidad una buena red de recursos residenciales públicos, superando progresivamente la insuficiencia de plazas públicas y concertadas que permita equilibrar las plazas públicas ofertadas a la demanda real existente, garantizando el acceso rápido a la atención concedida y el carácter excepcional de las prestaciones económicas.

4. Integrar en su red de centros residenciales de titularidad pública las residencias de personas mayores y los centros de personas con discapacidad de titularidad de las diputaciones provinciales y de los municipios, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes acuerdos que se suscriban, previa constitución de las correspondientes comisiones mixtas de traspasos, asumiendo el coste de estos centros en el ejercicio de las competencias autonómicas exclusivas en materia de servicios sociales y en desarrollo del modelo de asignación de las mismas prefigurado en el Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, e integrando el personal de los centros asignados directa y cualificadamente a la prestación de estos servicios y, previo plan de reubicación elaborado por las EE. LL. de sus estructuras y de formación adecuada destinado a la reubicación del personal que no pase a integrarse en la administración autonómica.

5. Reforzar los servicios profesionales públicos en aquellas zonas rurales que, por sus características, no se encuentran suficientemente dotadas, asegurando así niveles de cobertura homogénea y equilibrada en todas las provincias de la Comunidad.

6. Promover, pactando con el sector privado, mecanismos de control de precios y regulación del mercado para asegurar que el acceso de las personas en situación de dependencia con Prestaciones Económicas Vinculadas (PEVS) no se vea limitado o imposibilitado por tener que asumir precios por encima de sus posibilidades económicas y se articule un sistema de inspección y control público adecuado, respecto a la calidad de los servicios que se ofrecen y prestan.

Valladolid, 6 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002259-01

CVE="BOCCL-09-030555"



Sede de las Cortes de Castilla y León