PE/009103-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009103-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a pacientes en espera de intervención quirúrgica en el Hospital del Bierzo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007791, PE/008237, PE/008342, PE/008394, PE/008405, PE/008426, PE/008436, PE/008439, PE/008560, PE/008567, PE/008593 a PE/008603, PE/008606 a PE/008627, PE/008649, PE/008673 a PE/008675, PE/008716, PE/008717, PE/008776, PE/008777, PE/008779, PE/008790, PE/008804, PE/008814, PE/008830, PE/008832, PE/008836, PE/008879, PE/008920, PE/008923, PE/008926 a PE/008936, PE/008939, PE/008941 a PE/008944, PE/008960, PE/008961, PE/008963 a PE/008966, PE/008972 a PE/008980, PE/008989, PE/008991, PE/008992, PE/009031, PE/009033, PE/009035, PE/009036, PE/009037, PE/009040, PE/009042, PE/009044 a PE/009048, PE/009052, PE/009054, PE/009055, PE/009072 a PE/009074, PE/009091, PE/009098, PE/009103, PE/009106, PE/009108, PE/009111, PE/009115 y PE/009122, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909103, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador del Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a las razones por las que el 41 % de los pacientes que esperan intervención no consten en la lista de espera estructural y qué controles de calidad se realizan en las intervenciones realizadas fuera del hospital.

Los motivos que explican la diferencia entre la lista de espera estructural y lista de espera total, de cualquier Centro Asistencial del Sistema Nacional de Salud, se establecen en el Artículo 6 del Decreto 68/2008, de 4 de septiembre, por el que se crea el registro de pacientes en Lista de Espera de Atención Especializada y se regulan las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas en el Sistema de Salud de Castilla y León y su modificación contenida en el Decreto 29/2012, de 26 de Julio, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, clasificando a los pacientes en espera estructural como aquellos que, en un momento dado, están pendientes de ser atendidos y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles. Y por otro lado, pacientes en espera no estructural que son aquellos incluidos en el registro en un momento dado, pero cuya espera no es atribuible a la organización y recursos disponibles, sino a circunstancias especiales de la solicitud de la cita, bien, atribuible a la propia voluntad del paciente o bien el resto de pacientes incluidos en el registro cuya cita se ha establecido sobre una fecha solicitada por el médico peticionario.

En relación con los controles de calidad se realizan de las intervenciones realizadas fuera del hospital cabe indicar que, los centros concertados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para llevar a cabo intervenciones quirúrgicas de pacientes del Sistema Nacional de Salud, se encuentran homologados y cumplen los parámetros y requisitos de calidad establecidos en el ámbito nacional tramitado al efecto por la Gerencia Regional de Salud.

Las causas de salida del registro de pacientes en lista de espera, además de la realización de la prestación solicitada, se establecen en el Artículo 9 del citado Decreto 68/2008, de 4 de septiembre, por el que se crea el registro de pacientes en Lista de Espera de Atención Especializada y se regulan las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas en el Sistema de Salud de Castilla y León, son la renuncia expresa del paciente, la falta de asistencia a la cita programada o, en el caso de intervenciones quirúrgicas, al estudio preoperatorio, no justificado por alguna de las circunstancias justificativas. La existencia de contraindicación o desaparición de la necesidad de la atención sanitaria, que inicialmente motivó su inclusión en lista de espera, según informe médico. Que el paciente solicite por tercera vez el aplazamiento voluntario para recibir la asistencia sanitaria por la que fue incluido en la lista de espera o cuando el aplazamiento solicitado supera los dos meses. No poder contactar con el paciente tras haberlo intentado mediante tres llamadas efectuadas por teléfono. La expedición del documento acreditativo de la garantía. Y el fallecimiento del paciente.

Valladolid, 4 de junio de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/009103-2

CVE="BOCCL-09-030675"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 64093
BOCCL nº 484/9 del 14/11/2018
CVE: BOCCL-09-030675

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009103-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a pacientes en espera de intervención quirúrgica en el Hospital del Bierzo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007791, PE/008237, PE/008342, PE/008394, PE/008405, PE/008426, PE/008436, PE/008439, PE/008560, PE/008567, PE/008593 a PE/008603, PE/008606 a PE/008627, PE/008649, PE/008673 a PE/008675, PE/008716, PE/008717, PE/008776, PE/008777, PE/008779, PE/008790, PE/008804, PE/008814, PE/008830, PE/008832, PE/008836, PE/008879, PE/008920, PE/008923, PE/008926 a PE/008936, PE/008939, PE/008941 a PE/008944, PE/008960, PE/008961, PE/008963 a PE/008966, PE/008972 a PE/008980, PE/008989, PE/008991, PE/008992, PE/009031, PE/009033, PE/009035, PE/009036, PE/009037, PE/009040, PE/009042, PE/009044 a PE/009048, PE/009052, PE/009054, PE/009055, PE/009072 a PE/009074, PE/009091, PE/009098, PE/009103, PE/009106, PE/009108, PE/009111, PE/009115 y PE/009122, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909103, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador del Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a las razones por las que el 41 % de los pacientes que esperan intervención no consten en la lista de espera estructural y qué controles de calidad se realizan en las intervenciones realizadas fuera del hospital.

Los motivos que explican la diferencia entre la lista de espera estructural y lista de espera total, de cualquier Centro Asistencial del Sistema Nacional de Salud, se establecen en el Artículo 6 del Decreto 68/2008, de 4 de septiembre, por el que se crea el registro de pacientes en Lista de Espera de Atención Especializada y se regulan las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas en el Sistema de Salud de Castilla y León y su modificación contenida en el Decreto 29/2012, de 26 de Julio, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, clasificando a los pacientes en espera estructural como aquellos que, en un momento dado, están pendientes de ser atendidos y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles. Y por otro lado, pacientes en espera no estructural que son aquellos incluidos en el registro en un momento dado, pero cuya espera no es atribuible a la organización y recursos disponibles, sino a circunstancias especiales de la solicitud de la cita, bien, atribuible a la propia voluntad del paciente o bien el resto de pacientes incluidos en el registro cuya cita se ha establecido sobre una fecha solicitada por el médico peticionario.

En relación con los controles de calidad se realizan de las intervenciones realizadas fuera del hospital cabe indicar que, los centros concertados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para llevar a cabo intervenciones quirúrgicas de pacientes del Sistema Nacional de Salud, se encuentran homologados y cumplen los parámetros y requisitos de calidad establecidos en el ámbito nacional tramitado al efecto por la Gerencia Regional de Salud.

Las causas de salida del registro de pacientes en lista de espera, además de la realización de la prestación solicitada, se establecen en el Artículo 9 del citado Decreto 68/2008, de 4 de septiembre, por el que se crea el registro de pacientes en Lista de Espera de Atención Especializada y se regulan las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas en el Sistema de Salud de Castilla y León, son la renuncia expresa del paciente, la falta de asistencia a la cita programada o, en el caso de intervenciones quirúrgicas, al estudio preoperatorio, no justificado por alguna de las circunstancias justificativas. La existencia de contraindicación o desaparición de la necesidad de la atención sanitaria, que inicialmente motivó su inclusión en lista de espera, según informe médico. Que el paciente solicite por tercera vez el aplazamiento voluntario para recibir la asistencia sanitaria por la que fue incluido en la lista de espera o cuando el aplazamiento solicitado supera los dos meses. No poder contactar con el paciente tras haberlo intentado mediante tres llamadas efectuadas por teléfono. La expedición del documento acreditativo de la garantía. Y el fallecimiento del paciente.

Valladolid, 4 de junio de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/009103-2

CVE="BOCCL-09-030675"



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