PNL/002272-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002272-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se solicitan en relación con reciente jurisprudencia sobre el impuesto de actos jurídicos documentados en la formalización de préstamos hipotecarios de las viviendas, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de noviembre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002272 a PNL/002275.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Por Sentencia de 16 de octubre de 2018, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo estimó el recurso de apelación presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas. En dicha sentencia, que reiteraba el fallo de dos anteriores, se anuló el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

Como consecuencia de ello, el impuesto sobre actos jurídicos documentados, que hasta entonces pagaban los prestatarios, debía de ser pagado por los prestamistas en tanto que titulares de la garantía hipotecaria.

Posteriormente, el Pleno de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo revocó esta doctrina, manteniendo la situación previa a la sentencia antes citada y haciendo recaer nuevamente el impuesto sobre los prestatarios.

Este nuevo acuerdo suscitó un amplio debate social, manifestándose desde variadas instancias la necesidad de modificar esta situación. Como consecuencia de ello, el Real Decreto-ley 17/2018 modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, estableciendo con respecto al impuesto de actos jurídicos documentados que "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tenía fijadas una serie de bonificaciones y de tipos reducidos para los ciudadanos que, reuniendo determinadas condiciones, tuvieran que hacer frente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Estas bonificaciones y tipos reducidos carecen de sentido en un momento en el que este tributo pasará a ser pagado por las entidades prestamistas; los bancos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a remitir a la Cámara un Proyecto de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en virtud del cual se supriman los beneficios fiscales previstos en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en el supuesto de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para la suscripción de un convenio con la Administración del Estado al objeto de salvaguardar que en ningún caso la Entidad Financiera pueda repercutir al cliente hipotecario las cantidades abonadas por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, con especial atención a las operaciones realizadas por los prestatarios que hasta ahora se beneficiaban de dichos beneficios fiscales, a través de los organismos de control existentes en la actualidad o que pudieran crearse en el futuro como la ya anunciada Autoridad Independiente de Protección de los Clientes Financieros.

3.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a establecer líneas de ayuda de cuantía equivalente a los beneficios fiscales que se supriman, que serán destinadas a los prestatarios de créditos hipotecarios que cumplan las condiciones establecidas actualmente en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

4.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a establecer, con fondos propios, nuevas líneas de ayudas para la adquisición, alquiler y rehabilitación de vivienda habitual, primando el alquiler social y la compra, el alquiler y la rehabilitación de vivienda situada en el medio rural, favoreciendo de manera especial a jóvenes, personas con discapacidad, mayores de 65 años y mujeres víctimas de violencia de género, todas ellas complementarias y compatibles con las previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

5.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a abonar todas las ayudas que quedaron pendientes de pago correspondientes a las líneas de ayudas a la vivienda establecidas en los Planes Estatales de Vivienda anteriores y en el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009.

Valladolid, 19 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002272-01

CVE="BOCCL-09-030810"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 64408-64410
BOCCL nº 491/9 del 27/11/2018
CVE: BOCCL-09-030810

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002272-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se solicitan en relación con reciente jurisprudencia sobre el impuesto de actos jurídicos documentados en la formalización de préstamos hipotecarios de las viviendas, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de noviembre de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002272 a PNL/002275.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Por Sentencia de 16 de octubre de 2018, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo estimó el recurso de apelación presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas. En dicha sentencia, que reiteraba el fallo de dos anteriores, se anuló el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

Como consecuencia de ello, el impuesto sobre actos jurídicos documentados, que hasta entonces pagaban los prestatarios, debía de ser pagado por los prestamistas en tanto que titulares de la garantía hipotecaria.

Posteriormente, el Pleno de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo revocó esta doctrina, manteniendo la situación previa a la sentencia antes citada y haciendo recaer nuevamente el impuesto sobre los prestatarios.

Este nuevo acuerdo suscitó un amplio debate social, manifestándose desde variadas instancias la necesidad de modificar esta situación. Como consecuencia de ello, el Real Decreto-ley 17/2018 modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, estableciendo con respecto al impuesto de actos jurídicos documentados que "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tenía fijadas una serie de bonificaciones y de tipos reducidos para los ciudadanos que, reuniendo determinadas condiciones, tuvieran que hacer frente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Estas bonificaciones y tipos reducidos carecen de sentido en un momento en el que este tributo pasará a ser pagado por las entidades prestamistas; los bancos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a remitir a la Cámara un Proyecto de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en virtud del cual se supriman los beneficios fiscales previstos en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en el supuesto de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para la suscripción de un convenio con la Administración del Estado al objeto de salvaguardar que en ningún caso la Entidad Financiera pueda repercutir al cliente hipotecario las cantidades abonadas por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, con especial atención a las operaciones realizadas por los prestatarios que hasta ahora se beneficiaban de dichos beneficios fiscales, a través de los organismos de control existentes en la actualidad o que pudieran crearse en el futuro como la ya anunciada Autoridad Independiente de Protección de los Clientes Financieros.

3.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a establecer líneas de ayuda de cuantía equivalente a los beneficios fiscales que se supriman, que serán destinadas a los prestatarios de créditos hipotecarios que cumplan las condiciones establecidas actualmente en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

4.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a establecer, con fondos propios, nuevas líneas de ayudas para la adquisición, alquiler y rehabilitación de vivienda habitual, primando el alquiler social y la compra, el alquiler y la rehabilitación de vivienda situada en el medio rural, favoreciendo de manera especial a jóvenes, personas con discapacidad, mayores de 65 años y mujeres víctimas de violencia de género, todas ellas complementarias y compatibles con las previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

5.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a abonar todas las ayudas que quedaron pendientes de pago correspondientes a las líneas de ayudas a la vivienda establecidas en los Planes Estatales de Vivienda anteriores y en el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009.

Valladolid, 19 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002272-01

CVE="BOCCL-09-030810"



Sede de las Cortes de Castilla y León