PE/010713-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/010713-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, relativa a si la oferta adjudicada descrita en la presente iniciativa cumple con la función de purgado automático.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010669 a PE/010735.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez y David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

Hace pocos meses preguntábamos por el suministro de bombas de infusión y perfusión y planteábamos la necesidad de efectuar compras centralizadas. Ahora los hechos sucedidos durante la tramitación de la licitación convocada por Resolución de 26 de febrero de la Gerencia de Atención Especializada de Salamanca, nos da más razones para solicitar dicha compra centralizada.

Una vez publicado el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), los Servicios Médicos involucrados realizan las evaluaciones de todas las bombas que se presentan: funciones, características, etc.

Se realiza el Informe Técnico, donde participa la Mesa Técnica, conformada por 3 Jefes de Servicio (Anestesia, Cuidados Intensivos y Pediatría) más 5 supervisores de área.

El día 25 de Junio, este informe técnico, firmado por el supervisor de Recursos Materiales, termina excluyendo en el Lote 1 a la empresa B.Braun Medical por no disponer de un “clamp distal” en las vías de administración de oncología, y excluye a la empresa Fresenius por no disponer en su bomba, de un purgado automático, como se solicita en el PPT.

El día 28 de junio, el Órgano de Contratación notifica a los interesados de las exclusiones realizadas y sus motivos. Ambos motivos están consensuados por los 8 integrantes de la Mesa Técnica.

El 5 de Julio, la empresa Fresenius interpone recurso ante el Tribunal, alegando el motivo por el cual ha sido excluida (que su bomba de infusión no tiene purgado automático).

El Tribunal consulta al Órgano de Contratación sobre los aspectos técnicos que la empresa Fresenius alega, y el día 25 de Julio, este Órgano de Contratación envía al Tribunal su respuesta, dando por válidos los motivos que la empresa Fresenius aporta en su defensa.

El 30 de Julio, el Tribunal suspende el procedimiento de contratación, dando plazo a que el resto de interesados puedan presentar alegaciones. Al no recibirlas, el día 6 de agosto, resuelve estimar el recurso interpuesto por la empresa Fresenius, levanta la suspensión y se da por válida la opción presentada por dicha casa comercial.

En este procedimiento se observa un grave defecto que cuestiona la idoneidad de la resolución del concurso: la respuesta que da el Órgano de Contratación al Tribunal Administrativo, firmado por la Gerenta del Hospital el día 25 de Julio, no está validado por ningún informe técnico, ni ninguna opinión médica o técnica documentada acerca del cumplimiento del PPT por parte de la bomba de Fresenius. La única razón que aporta es que esta misma característica ya había sido valorada a dicha empresa en licitaciones del Hospital de Burgos.

La Mesa Técnica que elaboró el informe técnico, que el día 25 de Junio excluyó a las casas comerciales B.Braun Medical y Fresenius, no fue informada del recurso que la empresa Fresenius había interpuesto, no fue consultada acerca de sus motivos y alegaciones, y ninguno de sus integrantes sabía nada al respecto.

Cabe destacar, que esta Mesa Técnica, es la única voz autorizada en materia técnica para dictaminar aspectos técnicos. El Órgano de Contratación, un órgano administrativo y no técnico, resolvió sin consultar al órgano técnico competente, que los motivos que la empresa Fresenius planteaba en su defensa, eran correctos.

Una vez dada por válida la bomba de infusión presentada por la empresa Fresenius, el Órgano de Contratación cita a la Mesa Técnica, a una reunión el día 12 de septiembre, con el fin de que se realice la Valoración Técnica de las bombas de Fresenius.

La Mesa Técnica, con sus 8 integrantes, declara desconocer la respuesta dada por la Gerencia del Hospital, en virtud de que ninguno de ellos había sido notificado o consultado al respecto. Se solicita el Informe Técnico en el cual la Gerencia se basó para dar su respuesta, y ese Informe Técnico no existía.

Se solicita a la Mesa Técnica que se proceda a la valoración, ante lo cual, 6 de los 8 integrantes se levantan y se retiran sin hacer la correspondiente valoración. Dado que mantienen la postura de que la bomba de Fresenius no cumple con PPT, solicitan que se desestime de este procedimiento, en virtud de las irregularidades mencionadas. Los integrantes del Órgano de Contratación rehúsan esta opción y piden a las dos personas que han quedado presentes de la Mesa Técnica, que realicen la valoración técnica, que finalmente queda plasmada en su correspondiente informe, firmado por el supervisor de Recursos Materiales.

Este es el relato de un proceso de adjudicación en el que se ha ignorado al personal técnico y en el que queda la duda de si la bomba adjudicada realiza el purgado automático, una característica muy importante para la administración de determinadas terapias

Preguntas: ¿En base a que informe técnico se realizó la contestación de la Gerente del Hospital de Salamanca al Juez? ¿Es cierto que 6 de los 8 integrantes de la Mesa Técnica no validaron que la oferta presentada cumplía la característica solicitada? ¿Cumple la oferta adjudicada con la función de purgado automático?

En Valladolid, a 26 de noviembre de 2018


PE/010713-01

CVE="BOCCL-09-031255"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 65283-65286
BOCCL nº 499/9 del 14/12/2018
CVE: BOCCL-09-031255

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/010713-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, relativa a si la oferta adjudicada descrita en la presente iniciativa cumple con la función de purgado automático.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010669 a PE/010735.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez y David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

Hace pocos meses preguntábamos por el suministro de bombas de infusión y perfusión y planteábamos la necesidad de efectuar compras centralizadas. Ahora los hechos sucedidos durante la tramitación de la licitación convocada por Resolución de 26 de febrero de la Gerencia de Atención Especializada de Salamanca, nos da más razones para solicitar dicha compra centralizada.

Una vez publicado el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), los Servicios Médicos involucrados realizan las evaluaciones de todas las bombas que se presentan: funciones, características, etc.

Se realiza el Informe Técnico, donde participa la Mesa Técnica, conformada por 3 Jefes de Servicio (Anestesia, Cuidados Intensivos y Pediatría) más 5 supervisores de área.

El día 25 de Junio, este informe técnico, firmado por el supervisor de Recursos Materiales, termina excluyendo en el Lote 1 a la empresa B.Braun Medical por no disponer de un “clamp distal” en las vías de administración de oncología, y excluye a la empresa Fresenius por no disponer en su bomba, de un purgado automático, como se solicita en el PPT.

El día 28 de junio, el Órgano de Contratación notifica a los interesados de las exclusiones realizadas y sus motivos. Ambos motivos están consensuados por los 8 integrantes de la Mesa Técnica.

El 5 de Julio, la empresa Fresenius interpone recurso ante el Tribunal, alegando el motivo por el cual ha sido excluida (que su bomba de infusión no tiene purgado automático).

El Tribunal consulta al Órgano de Contratación sobre los aspectos técnicos que la empresa Fresenius alega, y el día 25 de Julio, este Órgano de Contratación envía al Tribunal su respuesta, dando por válidos los motivos que la empresa Fresenius aporta en su defensa.

El 30 de Julio, el Tribunal suspende el procedimiento de contratación, dando plazo a que el resto de interesados puedan presentar alegaciones. Al no recibirlas, el día 6 de agosto, resuelve estimar el recurso interpuesto por la empresa Fresenius, levanta la suspensión y se da por válida la opción presentada por dicha casa comercial.

En este procedimiento se observa un grave defecto que cuestiona la idoneidad de la resolución del concurso: la respuesta que da el Órgano de Contratación al Tribunal Administrativo, firmado por la Gerenta del Hospital el día 25 de Julio, no está validado por ningún informe técnico, ni ninguna opinión médica o técnica documentada acerca del cumplimiento del PPT por parte de la bomba de Fresenius. La única razón que aporta es que esta misma característica ya había sido valorada a dicha empresa en licitaciones del Hospital de Burgos.

La Mesa Técnica que elaboró el informe técnico, que el día 25 de Junio excluyó a las casas comerciales B.Braun Medical y Fresenius, no fue informada del recurso que la empresa Fresenius había interpuesto, no fue consultada acerca de sus motivos y alegaciones, y ninguno de sus integrantes sabía nada al respecto.

Cabe destacar, que esta Mesa Técnica, es la única voz autorizada en materia técnica para dictaminar aspectos técnicos. El Órgano de Contratación, un órgano administrativo y no técnico, resolvió sin consultar al órgano técnico competente, que los motivos que la empresa Fresenius planteaba en su defensa, eran correctos.

Una vez dada por válida la bomba de infusión presentada por la empresa Fresenius, el Órgano de Contratación cita a la Mesa Técnica, a una reunión el día 12 de septiembre, con el fin de que se realice la Valoración Técnica de las bombas de Fresenius.

La Mesa Técnica, con sus 8 integrantes, declara desconocer la respuesta dada por la Gerencia del Hospital, en virtud de que ninguno de ellos había sido notificado o consultado al respecto. Se solicita el Informe Técnico en el cual la Gerencia se basó para dar su respuesta, y ese Informe Técnico no existía.

Se solicita a la Mesa Técnica que se proceda a la valoración, ante lo cual, 6 de los 8 integrantes se levantan y se retiran sin hacer la correspondiente valoración. Dado que mantienen la postura de que la bomba de Fresenius no cumple con PPT, solicitan que se desestime de este procedimiento, en virtud de las irregularidades mencionadas. Los integrantes del Órgano de Contratación rehúsan esta opción y piden a las dos personas que han quedado presentes de la Mesa Técnica, que realicen la valoración técnica, que finalmente queda plasmada en su correspondiente informe, firmado por el supervisor de Recursos Materiales.

Este es el relato de un proceso de adjudicación en el que se ha ignorado al personal técnico y en el que queda la duda de si la bomba adjudicada realiza el purgado automático, una característica muy importante para la administración de determinadas terapias

Preguntas: ¿En base a que informe técnico se realizó la contestación de la Gerente del Hospital de Salamanca al Juez? ¿Es cierto que 6 de los 8 integrantes de la Mesa Técnica no validaron que la oferta presentada cumplía la característica solicitada? ¿Cumple la oferta adjudicada con la función de purgado automático?

En Valladolid, a 26 de noviembre de 2018


PE/010713-01

CVE="BOCCL-09-031255"



Sede de las Cortes de Castilla y León