PE/008214-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008214-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a sentencias que afectan a la Junta o a cualquiera de los entes dependientes de ésta en las que se ha reconocido supuestos de cesión ilegal de trabajadores, así como sobre ocasiones en las que la Inspección de Trabajo ha apreciado la existencia de una eventual cesión de trabajadores, entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 379, de 28 de febrero de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0908214, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “sentencias que afectan a la Junta o a cualquiera de los entes dependientes de ésta en las que se ha reconocido supuestos de cesión ilegal de trabajadores, así como sobre ocasiones en las que la Inspección de Trabajo ha apreciado la existencia de una eventual cesión de trabajadores, entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de febrero de 2018”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. que:

Consultados los archivos obrantes en las Consejerías de la Presidencia, Sanidad, Educación y Cultura y Turismo, no consta que la Inspección de Trabajo haya apreciado la existencia de cesión de trabajadores y no consta sentencia alguna desde enero de 2007 que haya reconocido supuestos de cesión de trabajadores en las mencionadas Consejerías.

Por lo que se refiere a las Consejerías de Economía y Hacienda, Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería y Familia e Igualdad de Oportunidades, se adjunta como ANEXO la información aportada por las mismas en contestación a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada.

•ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO II: Consejería de Empleo

•ANEXO III: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO IV: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO V: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Valladolid, 14 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0908214

Con fecha 9 de mayo la Secretaria General de la Consejería de Empleo ha remitido informe a esta Consejería haciendo constar que en sus archivos hay un expediente de 2014, referido a la Sentencia 343/2013, de 12 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid, en el Auto de despido 1145/2012, en virtud de demanda formulada por una trabajadora contra la empresa SIEMCAL SA, que declaró que la finalización del contrato fue despido nulo, siendo responsables del mismo la empresa cedente SIEMCAL SA y la cesionaria, Consejería de Economía y Empleo.

La citada trabajadora, que según la sentencia prestaba servicios en la Dirección General de Energía y Minas, optó por continuar en la Administración demandada para ser readmitida, condenando a la Consejería a su readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir. Posteriormente, en un incidente de ejecución de Sentencia la reclamante optó por la vía legal de la indemnización, abonándose con fecha 27 de febrero de 2014, en la nómina de la citada trabajadora, la cantidad bruta de 38.829,18 euros; así mismo con fecha 6 de febrero de 2014 se efectuó transferencia a la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, en concepto de reembolso de desempleo la cantidad 6.331 euros.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0908214

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, en lo que a esta Consejería de Empleo se refiere, no hay ninguna sentencia en la que se reconozcan supuestos de cesión de trabajadores, por lo que ningún trabajador ha resultado afectado.

En relación con la información de la Inspección de Trabajo sobre eventuales cesiones de trabajadores, está información no puede ser facilitada, al estar afectada por lo establecido en el artículo 10, de la Ley 23/2015., de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, referido al deber de sigilo e incompatibilidades de los funcionarios, por lo que deberán de ser las Consejerías afectadas, en su caso, las que puedan aportar la información que les conste en esta materia.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0908214

En el ámbito de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se tiene constancia, desde el día 1 de enero de 2007 hasta la fecha actual, de las siguientes resoluciones judiciales en relación con cesión de trabajadores, dictadas por los Juzgados de lo Social de las distintas provincias o por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: en relación con los distintos Servicios Territoriales de Medio Ambiente que existen en cada una de las provincias se han registrado, una sentencia en el año 2011, tres en 2012, ocho en el año 2014, seis en 2015 y veintidós sentencias en 2016; respecto a la Dirección General de Medio Natural, dos en el año 2016 y una sentencia en 2017; y en relación con la Dirección General de Transportes, seis resoluciones en el año 2018.

Estas resoluciones judiciales han afectado a cuarenta y nueve trabajadores, respecto de los que se han formalizado cuarenta contratos y se han abonado 225.079,34 euros en concepto de indemnización por despido.

Hasta la fecha, esta Consejería no tiene constancia de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya apreciado de alguna forma la existencia de cesión de trabajadores respeto a su ámbito de actuación.

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0908214

El número de sentencias a las que se hace referencia en las cuestiones planteadas es de 5.

El número de trabajadores afectados asciende a 32. El importe de las indemnizaciones abonadas asciende a un total de 343.324,73 € habiendo sido readmitida 1 trabajadora en esta Consejería.

En cuanto a las ocasiones en las que la inspección de trabajo ha preciado la existencia de una eventual cesión de trabajadores, existe un acta de Infracción que se resolvió con la imposición de una sanción de 15.000,00 euros a la empresa ITAGRA C.T, considerando la existencia de 25 trabajadores afectados.

ANEXO V

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0908214

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha recibido, en relación a supuestos de reconocimiento de cesión de trabajadores, las siguientes sentencias:

• Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

• Sentencia de fecha 30 de enero de 2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

• Sentencia de fecha 23 de enero de 2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

• Sentencia de fecha 20 de marzo de 2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Dichas Sentencias afectan a 4 trabajadores (cada sentencia a un trabajador) que prestaban servicios en el “Complejo Juvenil Castilla” dependiente en su momento del Instituto de la Juventud. Las indemnizaciones satisfechas son las determinadas en importe líquido en cada una de las resoluciones judiciales citadas, sin perjuicio de la solidaridad en el pago de tales indemnizaciones respecto de todos los codemandados, tal y como establecen las sentencias.

No se ha apreciado por parte de la Inspección de Trabajo irregularidad alguna.


PE/008214-3

CVE="BOCCL-09-031414"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 65680
BOCCL nº 506/9 del 28/12/2018
CVE: BOCCL-09-031414

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008214-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a sentencias que afectan a la Junta o a cualquiera de los entes dependientes de ésta en las que se ha reconocido supuestos de cesión ilegal de trabajadores, así como sobre ocasiones en las que la Inspección de Trabajo ha apreciado la existencia de una eventual cesión de trabajadores, entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 379, de 28 de febrero de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0908214, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “sentencias que afectan a la Junta o a cualquiera de los entes dependientes de ésta en las que se ha reconocido supuestos de cesión ilegal de trabajadores, así como sobre ocasiones en las que la Inspección de Trabajo ha apreciado la existencia de una eventual cesión de trabajadores, entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de febrero de 2018”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. que:

Consultados los archivos obrantes en las Consejerías de la Presidencia, Sanidad, Educación y Cultura y Turismo, no consta que la Inspección de Trabajo haya apreciado la existencia de cesión de trabajadores y no consta sentencia alguna desde enero de 2007 que haya reconocido supuestos de cesión de trabajadores en las mencionadas Consejerías.

Por lo que se refiere a las Consejerías de Economía y Hacienda, Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería y Familia e Igualdad de Oportunidades, se adjunta como ANEXO la información aportada por las mismas en contestación a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada.

•ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO II: Consejería de Empleo

•ANEXO III: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO IV: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO V: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Valladolid, 14 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0908214

Con fecha 9 de mayo la Secretaria General de la Consejería de Empleo ha remitido informe a esta Consejería haciendo constar que en sus archivos hay un expediente de 2014, referido a la Sentencia 343/2013, de 12 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid, en el Auto de despido 1145/2012, en virtud de demanda formulada por una trabajadora contra la empresa SIEMCAL SA, que declaró que la finalización del contrato fue despido nulo, siendo responsables del mismo la empresa cedente SIEMCAL SA y la cesionaria, Consejería de Economía y Empleo.

La citada trabajadora, que según la sentencia prestaba servicios en la Dirección General de Energía y Minas, optó por continuar en la Administración demandada para ser readmitida, condenando a la Consejería a su readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir. Posteriormente, en un incidente de ejecución de Sentencia la reclamante optó por la vía legal de la indemnización, abonándose con fecha 27 de febrero de 2014, en la nómina de la citada trabajadora, la cantidad bruta de 38.829,18 euros; así mismo con fecha 6 de febrero de 2014 se efectuó transferencia a la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, en concepto de reembolso de desempleo la cantidad 6.331 euros.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0908214

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, en lo que a esta Consejería de Empleo se refiere, no hay ninguna sentencia en la que se reconozcan supuestos de cesión de trabajadores, por lo que ningún trabajador ha resultado afectado.

En relación con la información de la Inspección de Trabajo sobre eventuales cesiones de trabajadores, está información no puede ser facilitada, al estar afectada por lo establecido en el artículo 10, de la Ley 23/2015., de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, referido al deber de sigilo e incompatibilidades de los funcionarios, por lo que deberán de ser las Consejerías afectadas, en su caso, las que puedan aportar la información que les conste en esta materia.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0908214

En el ámbito de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se tiene constancia, desde el día 1 de enero de 2007 hasta la fecha actual, de las siguientes resoluciones judiciales en relación con cesión de trabajadores, dictadas por los Juzgados de lo Social de las distintas provincias o por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: en relación con los distintos Servicios Territoriales de Medio Ambiente que existen en cada una de las provincias se han registrado, una sentencia en el año 2011, tres en 2012, ocho en el año 2014, seis en 2015 y veintidós sentencias en 2016; respecto a la Dirección General de Medio Natural, dos en el año 2016 y una sentencia en 2017; y en relación con la Dirección General de Transportes, seis resoluciones en el año 2018.

Estas resoluciones judiciales han afectado a cuarenta y nueve trabajadores, respecto de los que se han formalizado cuarenta contratos y se han abonado 225.079,34 euros en concepto de indemnización por despido.

Hasta la fecha, esta Consejería no tiene constancia de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya apreciado de alguna forma la existencia de cesión de trabajadores respeto a su ámbito de actuación.

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0908214

El número de sentencias a las que se hace referencia en las cuestiones planteadas es de 5.

El número de trabajadores afectados asciende a 32. El importe de las indemnizaciones abonadas asciende a un total de 343.324,73 € habiendo sido readmitida 1 trabajadora en esta Consejería.

En cuanto a las ocasiones en las que la inspección de trabajo ha preciado la existencia de una eventual cesión de trabajadores, existe un acta de Infracción que se resolvió con la imposición de una sanción de 15.000,00 euros a la empresa ITAGRA C.T, considerando la existencia de 25 trabajadores afectados.

ANEXO V

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0908214

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha recibido, en relación a supuestos de reconocimiento de cesión de trabajadores, las siguientes sentencias:

• Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

• Sentencia de fecha 30 de enero de 2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

• Sentencia de fecha 23 de enero de 2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

• Sentencia de fecha 20 de marzo de 2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Dichas Sentencias afectan a 4 trabajadores (cada sentencia a un trabajador) que prestaban servicios en el “Complejo Juvenil Castilla” dependiente en su momento del Instituto de la Juventud. Las indemnizaciones satisfechas son las determinadas en importe líquido en cada una de las resoluciones judiciales citadas, sin perjuicio de la solidaridad en el pago de tales indemnizaciones respecto de todos los codemandados, tal y como establecen las sentencias.

No se ha apreciado por parte de la Inspección de Trabajo irregularidad alguna.


PE/008214-3

CVE="BOCCL-09-031414"



Sede de las Cortes de Castilla y León