PE/008988-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008988-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, relativa a puestos de secretaría de ayuntamientos de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 408, de 4 de mayo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0908988, formulada por Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa a duración interinidades de numerosos secretarios ayuntamientos.

La Junta de Castilla y León cumple lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, ya que dicha norma no resulta de aplicación al cese de los funcionarios interinos que desempeñan puestos de trabajo en la Administración Local, ya sean reservados o no a funcionarios con habilitación de carácter nacional, por tratarse de normativa autonómica aplicable solo, en principio, a su personal.

Sí bien en su artículo 2 señala que “las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los funcionarios de Administración local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”, añade que lo será “en los supuestos en que así lo establece la legislación en materia de régimen local, según lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y con respeto a la autonomía organizativa de las Corporaciones Locales”.

Por tanto la Ley de Función Pública de Castilla y León resultará de aplicación si así lo indica la norma básica que regula el personal de las Corporaciones Locales:

– El artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa básica aplicable dispone que “los funcionarios al servicios de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública así como por la legislación de las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución.”

– Por otro lado, en el punto 7 del artículo 92 bis –dedicado al colectivo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional– se señala que “Las Comunidades Autónomas efectuarán de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.”

La normativa establecida por la Administración de Estado a que se refiere este punto es el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (carácter básico), que recoge el nombramiento interino como forma de cobertura de estos puestos de trabajo en sus artículos 48.1 e) y 53 y 54, en los que se establecen los términos en que pueden efectuarse estos nombramiento interinos, así como alguna de las causas de cese del nombrado interinamente, ya que regula con carácter básico que la cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, implicará el cese automático del funcionario interino o accidental que viniera desempeñándolo.

En ninguno de los artículos señalados se hace referencia a la aplicación de la normativa autonómica al respecto, ni a que los nombramientos hayan de estar sujetos a un plazo temporal determinado. Se remite, eso sí, a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público en lo que se refiere a la obligatoriedad de incluir en la oferta de empleo las plazas vacantes reservadas a funcionarios, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

– En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se dictó el “Decreto 32/2005 por el que se regulan los procedimientos de selección de los funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de los puestos de trabajo reservados”. Se regula en su artículo 4 el cese de los funcionarios interinos, en los siguientes términos:

“1.– El funcionario interino cesará por las siguientes causas: a) Cuando el puesto de trabajo que ocupe sea provisto por un funcionario de habilitación nacional, b) Cuando se incorpore el funcionario sustituido, c) Cuando la plaza sea suprimida en la plantilla y en las relaciones de puestos de trabajo, d) Cuando desaparezcan las razones de necesidad y urgencia que motivaron su nombramiento, e) Cuando haya recaído resolución firme de procedimiento disciplinario incoado al funcionario interino que aprecie la comisión de una falta muy grave o de tres faltas graves en el período de un año, f) Por renuncia del funcionario interino aceptada por el órgano competente de la Entidad Local.

2.– En los supuestos previstos en las letras c, d, e y f del apartado anterior, la Dirección General competente en materia de régimen local resolverá, con carácter previo al cese, dejando sin efecto el nombramiento.”

– Asimismo, del análisis del Título VI de la Ley de Función Púbica relativo al régimen estatutario aplicable a los funcionarios de Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recogido en los artículos 109 a 113 de la Ley, se concluye que éstos sólo resultan de aplicación a dicho personal en lo no regulado por la Administración estatal, a excepción de las vacaciones, permisos licencias y premios.

En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia contencioso administrativa en la Sentencia de 3 de marzo de 2017, número 54/2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid y la Sentencia número 72, de 11 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid, que si bien es con relación a otros expedientes relativos a funcionarios interinos que desempeñan puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, afirman que “los funcionarios interinos nombrados lo son de la Corporación Local en la que se encuentra el puesto de trabajo que desempeñan en función del nombramiento realizado dependiendo orgánica y funcionalmente de la misma” y considerando por tanto el órgano juzgador que se les aplica idéntico régimen jurídico que a los funcionarios de las Corporaciones Locales, lo que nos lleva a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 de al LBRL analizado previamente.

Valladolid, 11 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/008988-2

CVE="BOCCL-09-031503"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 65847
BOCCL nº 506/9 del 28/12/2018
CVE: BOCCL-09-031503

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008988-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, relativa a puestos de secretaría de ayuntamientos de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 408, de 4 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0908988, formulada por Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa a duración interinidades de numerosos secretarios ayuntamientos.

La Junta de Castilla y León cumple lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, ya que dicha norma no resulta de aplicación al cese de los funcionarios interinos que desempeñan puestos de trabajo en la Administración Local, ya sean reservados o no a funcionarios con habilitación de carácter nacional, por tratarse de normativa autonómica aplicable solo, en principio, a su personal.

Sí bien en su artículo 2 señala que “las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los funcionarios de Administración local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”, añade que lo será “en los supuestos en que así lo establece la legislación en materia de régimen local, según lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y con respeto a la autonomía organizativa de las Corporaciones Locales”.

Por tanto la Ley de Función Pública de Castilla y León resultará de aplicación si así lo indica la norma básica que regula el personal de las Corporaciones Locales:

– El artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa básica aplicable dispone que “los funcionarios al servicios de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública así como por la legislación de las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución.”

– Por otro lado, en el punto 7 del artículo 92 bis –dedicado al colectivo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional– se señala que “Las Comunidades Autónomas efectuarán de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.”

La normativa establecida por la Administración de Estado a que se refiere este punto es el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (carácter básico), que recoge el nombramiento interino como forma de cobertura de estos puestos de trabajo en sus artículos 48.1 e) y 53 y 54, en los que se establecen los términos en que pueden efectuarse estos nombramiento interinos, así como alguna de las causas de cese del nombrado interinamente, ya que regula con carácter básico que la cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, implicará el cese automático del funcionario interino o accidental que viniera desempeñándolo.

En ninguno de los artículos señalados se hace referencia a la aplicación de la normativa autonómica al respecto, ni a que los nombramientos hayan de estar sujetos a un plazo temporal determinado. Se remite, eso sí, a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público en lo que se refiere a la obligatoriedad de incluir en la oferta de empleo las plazas vacantes reservadas a funcionarios, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

– En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se dictó el “Decreto 32/2005 por el que se regulan los procedimientos de selección de los funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de los puestos de trabajo reservados”. Se regula en su artículo 4 el cese de los funcionarios interinos, en los siguientes términos:

“1.– El funcionario interino cesará por las siguientes causas: a) Cuando el puesto de trabajo que ocupe sea provisto por un funcionario de habilitación nacional, b) Cuando se incorpore el funcionario sustituido, c) Cuando la plaza sea suprimida en la plantilla y en las relaciones de puestos de trabajo, d) Cuando desaparezcan las razones de necesidad y urgencia que motivaron su nombramiento, e) Cuando haya recaído resolución firme de procedimiento disciplinario incoado al funcionario interino que aprecie la comisión de una falta muy grave o de tres faltas graves en el período de un año, f) Por renuncia del funcionario interino aceptada por el órgano competente de la Entidad Local.

2.– En los supuestos previstos en las letras c, d, e y f del apartado anterior, la Dirección General competente en materia de régimen local resolverá, con carácter previo al cese, dejando sin efecto el nombramiento.”

– Asimismo, del análisis del Título VI de la Ley de Función Púbica relativo al régimen estatutario aplicable a los funcionarios de Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recogido en los artículos 109 a 113 de la Ley, se concluye que éstos sólo resultan de aplicación a dicho personal en lo no regulado por la Administración estatal, a excepción de las vacaciones, permisos licencias y premios.

En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia contencioso administrativa en la Sentencia de 3 de marzo de 2017, número 54/2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid y la Sentencia número 72, de 11 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid, que si bien es con relación a otros expedientes relativos a funcionarios interinos que desempeñan puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, afirman que “los funcionarios interinos nombrados lo son de la Corporación Local en la que se encuentra el puesto de trabajo que desempeñan en función del nombramiento realizado dependiendo orgánica y funcionalmente de la misma” y considerando por tanto el órgano juzgador que se les aplica idéntico régimen jurídico que a los funcionarios de las Corporaciones Locales, lo que nos lleva a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 de al LBRL analizado previamente.

Valladolid, 11 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/008988-2

CVE="BOCCL-09-031503"



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