PE/009090-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009090-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./009090, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa al impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se comunica lo siguiente:

1.º– En el cuadro que se acompaña como Anexo se recoge la información desglosada del año 2017 de los 20 primeros aspectos sobre los que se solicita información.

2.º– En cuanto a la información relativa a los otros 3 aspectos:

21. Relación de entidades locales que ha presentado autoliquidación como gestores directos de vertedero.

22. Sustitutos del contribuyente que han presentado autoliquidación como gestores directos de vertedero.

23. Entidades locales contribuyentes del impuesto que no gestionan directamente el vertedero.

Se trata de información tributaria que, como hace referencia a sujetos pasivos concretos e individualizados, está sometida al principio del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el articulo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De acuerdo con esta norma, la aportación de esta información a órganos legislativos requiere que se cumplan las siguientes condiciones:

– La solicitud debe ser realizada por una comisión parlamentaria de investigación (letra e del apartado 1 del articulo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

– Que la comisión de investigación haya sido nombrada por el Congreso o el Senado (Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de investigación).

– Que la información solicitada cumpla las siguientes condiciones (Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación):

1. Que se refieran a personas que desempeñen o hubieren desempeñado, por elección o nombramiento, su actividad como altos cargos o equivalentes en todas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de Derecho Público y Presidentes y Directores ejecutivos o equivalentes de los organismos y empresas de ellas dependientes y de las sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas o de las restantes entidades de Derecho Público o estén vinculadas a las mismas por constituir con ellas una unidad de decisión.

2. Que el objeto de la investigación tenga relación con el desempeño de aquellos cargos.

3. Que dichas Comisiones entendieran que sin tales datos, informes, antecedentes o documentos no sería posible cumplir la función para la que fueron creadas.

Dado que no se cumplen las anteriores condiciones, no puede comunicarse la información solicitada.

Valladolid, 14 de junio de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/009090-2

CVE="BOCCL-09-031522"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 65880
BOCCL nº 506/9 del 28/12/2018
CVE: BOCCL-09-031522

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009090-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./009090, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa al impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se comunica lo siguiente:

1.º– En el cuadro que se acompaña como Anexo se recoge la información desglosada del año 2017 de los 20 primeros aspectos sobre los que se solicita información.

2.º– En cuanto a la información relativa a los otros 3 aspectos:

21. Relación de entidades locales que ha presentado autoliquidación como gestores directos de vertedero.

22. Sustitutos del contribuyente que han presentado autoliquidación como gestores directos de vertedero.

23. Entidades locales contribuyentes del impuesto que no gestionan directamente el vertedero.

Se trata de información tributaria que, como hace referencia a sujetos pasivos concretos e individualizados, está sometida al principio del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el articulo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De acuerdo con esta norma, la aportación de esta información a órganos legislativos requiere que se cumplan las siguientes condiciones:

– La solicitud debe ser realizada por una comisión parlamentaria de investigación (letra e del apartado 1 del articulo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

– Que la comisión de investigación haya sido nombrada por el Congreso o el Senado (Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de investigación).

– Que la información solicitada cumpla las siguientes condiciones (Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación):

1. Que se refieran a personas que desempeñen o hubieren desempeñado, por elección o nombramiento, su actividad como altos cargos o equivalentes en todas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de Derecho Público y Presidentes y Directores ejecutivos o equivalentes de los organismos y empresas de ellas dependientes y de las sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas o de las restantes entidades de Derecho Público o estén vinculadas a las mismas por constituir con ellas una unidad de decisión.

2. Que el objeto de la investigación tenga relación con el desempeño de aquellos cargos.

3. Que dichas Comisiones entendieran que sin tales datos, informes, antecedentes o documentos no sería posible cumplir la función para la que fueron creadas.

Dado que no se cumplen las anteriores condiciones, no puede comunicarse la información solicitada.

Valladolid, 14 de junio de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/009090-2

CVE="BOCCL-09-031522"



Sede de las Cortes de Castilla y León