PE/009265-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009265-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a si la Junta de Castilla y León ha estimado alguna solicitud de doble prestación vinculada, es decir, de asistencia personal y centro de día, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 9265, formulada por don David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre si existe algún caso en el que la Junta de Castilla y León haya estimado postivamente la solicitud de doble prestación vinculada, es decir, prestación de servicio de asistencia personal y centro de día.

El régimen de compatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en Castilla y León, está regulado en la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (modificado por la Orden FAM/547/2018, de 28 de mayo)

Esta orden, establece la compatibilidad entre dos prestaciones vinculadas, destinadas por un lado a la atención residencial de las personas con discapacidad, y por otro a un servicio, bien de centro de día, de promoción de la autonomía personal o de asistencia personal.

No existe caso alguno, porque no está previsto en la normativa que se puedan destinar dos prestaciones vinculadas para recibir los servicios de asistencia personal y de centro de día.

Valladolid, 13 de junio de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/009265-2

CVE="BOCCL-09-031565"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 65979
BOCCL nº 506/9 del 28/12/2018
CVE: BOCCL-09-031565

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009265-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a si la Junta de Castilla y León ha estimado alguna solicitud de doble prestación vinculada, es decir, de asistencia personal y centro de día, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 9265, formulada por don David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre si existe algún caso en el que la Junta de Castilla y León haya estimado postivamente la solicitud de doble prestación vinculada, es decir, prestación de servicio de asistencia personal y centro de día.

El régimen de compatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en Castilla y León, está regulado en la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (modificado por la Orden FAM/547/2018, de 28 de mayo)

Esta orden, establece la compatibilidad entre dos prestaciones vinculadas, destinadas por un lado a la atención residencial de las personas con discapacidad, y por otro a un servicio, bien de centro de día, de promoción de la autonomía personal o de asistencia personal.

No existe caso alguno, porque no está previsto en la normativa que se puedan destinar dos prestaciones vinculadas para recibir los servicios de asistencia personal y de centro de día.

Valladolid, 13 de junio de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/009265-2

CVE="BOCCL-09-031565"



Sede de las Cortes de Castilla y León