PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 9265, formulada por don David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre si existe algún caso en el que la Junta de Castilla y León haya estimado postivamente la solicitud de doble prestación vinculada, es decir, prestación de servicio de asistencia personal y centro de día.
El régimen de compatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en Castilla y León, está regulado en la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (modificado por la Orden FAM/547/2018, de 28 de mayo)
Esta orden, establece la compatibilidad entre dos prestaciones vinculadas, destinadas por un lado a la atención residencial de las personas con discapacidad, y por otro a un servicio, bien de centro de día, de promoción de la autonomía personal o de asistencia personal.
No existe caso alguno, porque no está previsto en la normativa que se puedan destinar dos prestaciones vinculadas para recibir los servicios de asistencia personal y de centro de día.
Valladolid, 13 de junio de 2018.
LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.
PE/009265-2
CVE="BOCCL-09-031565"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008214, PE/008284, PE/008289, PE/008410, PE/008464 a PE/008566, PE/008568, PE/008630, PE/008661 a PE/008663, PE/008700, PE/008702, PE/008703, PE/008706 a PE/008710, PE/008714, PE/008715, PE/008721, PE/008731, PE/008747 a PE/008756, PE/008767 a PE/008775, PE/008782, PE/008783, PE/008786, PE/008789, PE/008798, PE/008802, PE/008805, PE/008820, PE/008823 a PE/008827, PE/008829, PE/008831, PE/008841 a PE/008843, PE/008852, PE/008855, PE/008858 a PE/008860, PE/008867, PE/008868, PE/008877, PE/008886, PE/008888 a PE/008896, PE/008898 a PE/008902, PE/008905, PE/008909, PE/008910, PE/008912, PE/008922, PE/008988, PE/009029, PE/009053, PE/009066 a PE/009071, PE/009075, PE/009082 a PE/009090, PE/009099 a PE/009102, PE/009104, PE/009105, PE/009107, PE/009112, PE/009117, PE/009118, PE/009197, PE/009200, PE/009201, PE/009203 a PE/009209, PE/009211 a PE/009217, PE/009232, PE/009234 a PE/009246, PE/009248, PE/009261, PE/009265, PE/009266, PE/009278, PE/009299 a PE/009302, PE/009354 y PE/009355, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 9265, formulada por don David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre si existe algún caso en el que la Junta de Castilla y León haya estimado postivamente la solicitud de doble prestación vinculada, es decir, prestación de servicio de asistencia personal y centro de día.
El régimen de compatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en Castilla y León, está regulado en la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (modificado por la Orden FAM/547/2018, de 28 de mayo)
Esta orden, establece la compatibilidad entre dos prestaciones vinculadas, destinadas por un lado a la atención residencial de las personas con discapacidad, y por otro a un servicio, bien de centro de día, de promoción de la autonomía personal o de asistencia personal.
No existe caso alguno, porque no está previsto en la normativa que se puedan destinar dos prestaciones vinculadas para recibir los servicios de asistencia personal y de centro de día.
Valladolid, 13 de junio de 2018.
LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.
PE/009265-2
CVE="BOCCL-09-031565"