PNL/002317-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002317-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. Fernando Pablos Romo, para instar a la Junta a modificar el art. 10.4 de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, sobre el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Acumulables expedidas en Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de enero de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002315 a PNL/002320.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo, Oscar Álvarez Domínguez, Pedro González Reglero, Laura Pelegrina Cortijo y Fernando Pablos Romo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

La Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción. En el artículo 10.4 sobre Expedición de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, establece que: "Los Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, deberán ser retirados por el interesado, previa acreditación de su identidad o por persona autorizada a tal efecto, en la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente al domicilio indicado en la solicitud del interesado. No obstante, en el supuesto de que resida en provincia distinta de aquella que se indica en la solicitud, la persona interesada podrá solicitar la remisión de dichos documentos a la oficina correspondiente al lugar de residencia".

En el pasado mes de noviembre todas las personas que realiaron un curso FOD del ECYL (Servicio Público de Empleo de Castilla y León) para desempleados, en concreto el denominado INAF0108 PANADERÍA Y BOLLERÍA en la localidad de Aguilar de Campoo, han recibido una comunicación en la que se les indica que para recoger el certificado de profesionalidad que lo acredita deben hacerlo en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo en la ciudad de Palencia, tal y como establece la citada Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre. Esto les obliga a tener que desplazarse en horario de oficina 200 kilómetros para este trámite burocrático a pesar de que existe una oficina del ECYL en la propia localidad de Aguilar de Campoo.

La previsión de Cursos FOD para desempleados del ECYL 2018/19 establecía una previsión de cursos en el conjunto de las provincias de la Comunidad Autónoma, dejando de lado los que tienen previsto impartirse en las capitales provinciales sumamos un total de 156 cursos en 32 localidades no capitales de provincia. En concreto:

● En Ávila se han previsto 21 cursos en las localidades de Arenas de San Pedro, Arévalo, El Tiemblo, Piedrahíta.

● En la provincia de Burgos 35 cursos en Aranda de Duero, Briviesca, Miranda de Duero, Salas de los Infantes y Villarcayo.

● En la provincia de León están previstos 34 cursos en La Bañeza, Ponferrada, Valencia de Don Juan y Villablino.

● En la provincia de Palencia son 5 cursos en Aguilar de Campoo, Carrión de los Condes y Guardo.

● En la provincia de Salamanca son 20 cursos en Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Peñaranda de Bracamonte y Vitigudino.

● En Segovia 7 cursos en Cuéllar.

● En la provincia de Soria son 3 cursos en Almazán y el Burgo de Osma.

● En la provincia de Valladolid son 9 cursos en Íscar, Medina de Rioseco, Medina del Campo, Peñafiel, Tordesillas y Villalba.

● Y en la provincia de Zamora suman 22 cursos en Benavente, Puebla de Sanabria y Toro.

Ello provoca que sean cientos de personas las que habiendo realizado los cursos formativos previstos en sus localidades fuera de la capital de su provincia tienen que desplazarse para recoger el certificado que acredita la misma, como se demuestra en el caso de Aguilar de Campoo citado, con el consiguiente trastorno de pérdida de tiempo y dinero en este puro trámite burocrático.

El citado artículo 10.4 de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, no tiene en cuenta la realidad geográfica de nuestra Comunidad Autónoma. Es un ejemplo más una forma de gobernar que en vez de favorecer al ciudadano solo piensa en la comodidad de la administración. Por lo que es necesario cambiar esta normativa para ponerla al servicio de la ciudanía, para permitir que se pueda conseguir el certificado en la propia localidad donde se ha realizado el curso, la localidad donde haya oficina del ECYL más cercana al de residencia, o incluso en el propio ayuntamiento del ciudadano o ciudadana que ha realizado el curso.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el artículo 10.4 de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción, con la finalidad de que se pueda recoger en la propia localidad donde se ha realizado el curso, la localidad donde haya oficina del ECYL más cercana a la de residencia, o incluso en el propio ayuntamiento del ciudadano o ciudadana que ha realizado el curso".

Valladolid, 20 de diciembre de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

María Consolación Pablos Labajo,

Óscar Álvarez Domínguez,

Pedro Luis González Reglero,

Laura Pelegrina Cortijo y

Fernando Pablos Romo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002317-01

CVE="BOCCL-09-031776"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 66107-66109
BOCCL nº 508/9 del 17/1/2019
CVE: BOCCL-09-031776

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002317-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. Fernando Pablos Romo, para instar a la Junta a modificar el art. 10.4 de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, sobre el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Acumulables expedidas en Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de enero de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002315 a PNL/002320.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo, Oscar Álvarez Domínguez, Pedro González Reglero, Laura Pelegrina Cortijo y Fernando Pablos Romo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

La Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción. En el artículo 10.4 sobre Expedición de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, establece que: "Los Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, deberán ser retirados por el interesado, previa acreditación de su identidad o por persona autorizada a tal efecto, en la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente al domicilio indicado en la solicitud del interesado. No obstante, en el supuesto de que resida en provincia distinta de aquella que se indica en la solicitud, la persona interesada podrá solicitar la remisión de dichos documentos a la oficina correspondiente al lugar de residencia".

En el pasado mes de noviembre todas las personas que realiaron un curso FOD del ECYL (Servicio Público de Empleo de Castilla y León) para desempleados, en concreto el denominado INAF0108 PANADERÍA Y BOLLERÍA en la localidad de Aguilar de Campoo, han recibido una comunicación en la que se les indica que para recoger el certificado de profesionalidad que lo acredita deben hacerlo en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo en la ciudad de Palencia, tal y como establece la citada Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre. Esto les obliga a tener que desplazarse en horario de oficina 200 kilómetros para este trámite burocrático a pesar de que existe una oficina del ECYL en la propia localidad de Aguilar de Campoo.

La previsión de Cursos FOD para desempleados del ECYL 2018/19 establecía una previsión de cursos en el conjunto de las provincias de la Comunidad Autónoma, dejando de lado los que tienen previsto impartirse en las capitales provinciales sumamos un total de 156 cursos en 32 localidades no capitales de provincia. En concreto:

● En Ávila se han previsto 21 cursos en las localidades de Arenas de San Pedro, Arévalo, El Tiemblo, Piedrahíta.

● En la provincia de Burgos 35 cursos en Aranda de Duero, Briviesca, Miranda de Duero, Salas de los Infantes y Villarcayo.

● En la provincia de León están previstos 34 cursos en La Bañeza, Ponferrada, Valencia de Don Juan y Villablino.

● En la provincia de Palencia son 5 cursos en Aguilar de Campoo, Carrión de los Condes y Guardo.

● En la provincia de Salamanca son 20 cursos en Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Peñaranda de Bracamonte y Vitigudino.

● En Segovia 7 cursos en Cuéllar.

● En la provincia de Soria son 3 cursos en Almazán y el Burgo de Osma.

● En la provincia de Valladolid son 9 cursos en Íscar, Medina de Rioseco, Medina del Campo, Peñafiel, Tordesillas y Villalba.

● Y en la provincia de Zamora suman 22 cursos en Benavente, Puebla de Sanabria y Toro.

Ello provoca que sean cientos de personas las que habiendo realizado los cursos formativos previstos en sus localidades fuera de la capital de su provincia tienen que desplazarse para recoger el certificado que acredita la misma, como se demuestra en el caso de Aguilar de Campoo citado, con el consiguiente trastorno de pérdida de tiempo y dinero en este puro trámite burocrático.

El citado artículo 10.4 de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, no tiene en cuenta la realidad geográfica de nuestra Comunidad Autónoma. Es un ejemplo más una forma de gobernar que en vez de favorecer al ciudadano solo piensa en la comodidad de la administración. Por lo que es necesario cambiar esta normativa para ponerla al servicio de la ciudanía, para permitir que se pueda conseguir el certificado en la propia localidad donde se ha realizado el curso, la localidad donde haya oficina del ECYL más cercana al de residencia, o incluso en el propio ayuntamiento del ciudadano o ciudadana que ha realizado el curso.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el artículo 10.4 de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción, con la finalidad de que se pueda recoger en la propia localidad donde se ha realizado el curso, la localidad donde haya oficina del ECYL más cercana a la de residencia, o incluso en el propio ayuntamiento del ciudadano o ciudadana que ha realizado el curso".

Valladolid, 20 de diciembre de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

María Consolación Pablos Labajo,

Óscar Álvarez Domínguez,

Pedro Luis González Reglero,

Laura Pelegrina Cortijo y

Fernando Pablos Romo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002317-01

CVE="BOCCL-09-031776"



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