PE/008737-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008737-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Fernando Pablos Romo, relativa a no ejecución de inversiones en la provincia de Burgos durante el año 2017 por la Consejería de Educación, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 18 de abril de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0908737 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la no ejecución de inversiones en la provincia de Burgos durante el año 2017 por la Consejería de Educación.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0908737 se manifiesta lo siguiente:

La ejecución presupuestaria de inversiones, en la provincia de Burgos, de la Dirección General de Universidades e Investigación disponía, en los créditos correspondientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de 2017, con aplicación presupuestaria 07.04.467B04.74327/2, correspondiente al subconcepto de “Centros de investigación”, asignada con 590.000 € de presupuesto inicial.

Esta cantidad, destinada al CENIEH (Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana) se presupuestó para cubrir de manera adecuada los gastos de funcionamiento de dicho Centro en el ejercicio 2017. Dado que el centro finalizó el ejercicio presupuestario 2016 con remanentes para su financiación, no fue necesario agotar el total del crédito previsto para 2017.

Asimismo, de acuerdo con la clasificación económica del presupuesto de gastos, las partidas de operaciones de capital asignadas a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa se centran en la formación del profesorado, los intérpretes de lengua de signos del Capítulo VI y las ayudas para la adquisición de dispositivos digitales del Capítulo VII.

Comenzando por estas últimas, conviene dejar sentado en primer lugar que se conceden a todos los solicitantes que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, de manera que, en sentido contrario, una vez resuelta la misma, el sobrante resultante se debe a la falta de cumplimiento de los mencionados requisitos, entre los que se encuentran reunir los dispositivos adquiridos, las características técnicas establecidas, y acreditarse por parte de la dirección del centro la necesidad de su uso de acuerdo con el plan de integración de las TIC propio del mismo.

Las ayudas se conceden por orden inverso a la renta familiar, beneficiando en primer lugar a las más desfavorecidas, y se establecen distintos topes de renta en función del número de miembros de la unidad familiar. Asimismo, se concede un cierto tratamiento favorable a determinados colectivos necesitados de especial protección, como familias numerosas, víctimas de terrorismo o de violencia de género, o que cuenten con alguno de sus miembros con un determinado grado de discapacidad.

Hay que insistir en que todos los solicitantes que cumplen con estos requisitos reciben las ayudas para la adquisición de dispositivos digitales para su uso educativo, sobrando únicamente el remanente de presupuesto correspondiente a la diferencia entre las cantidades presupuestadas y no concedidas, debida fundamentalmente a los solicitantes que desisten, no subsanan los defectos observados en la tramitación o simplemente no cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Por lo que se refiere a las cantidades no ejecutadas del Capítulo VI, hay que partir de la base de que, de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley de Hacienda de Castilla y León, “sin perjuicio de lo que establezca para cada ejercicio la ley de presupuestos, con carácter general los créditos consignados en el estado de gastos tienen carácter vinculante, con sujeción a las clasificaciones orgánica y funcional, a nivel de concepto económico o de subconcepto cuando este exista. No obstante, y a los solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y programa para los créditos incluidos en el capítulo de gastos de personal, el de capítulo y programa para los créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios y el de artículo y programa o subprograma, cuando este exista, para los créditos del capítulo de inversiones reales. Todo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan”.

En base a ello, las partidas destinadas a la Formación del Profesorado, como inversión de inmovilizado inmaterial, incluyendo la impartida de forma presencial o de modo “online”, la impartida en centros o en los CFIES (Centros de Formación e Innovación Educativa), se desconcentran en las distintas Direcciones Provinciales o directamente a los CFIE de carácter regional a medida que se van ejecutando las acciones formativas contempladas anualmente en el Plan de Formación del Profesado, cubriendo todas las demandas que el profesorado realiza. Hay que señalar que la oferta de cursos y seminarios, crece cada año en número de acciones formativas y docentes participantes, permaneciendo como sobrante residual sobre la cantidad inicial las partidas no ejecutadas por falta de demanda.

Por lo que se refiere a la contratación en cada curso del servicio de apoyo específico con destino al alumnado con discapacidad auditiva, usuario de lengua de signos española, en centros docentes públicos de la Comunidad, correspondiente asimismo al Capítulo VI como inmovilizado inmaterial, existe un sobrante prácticamente inapreciable correspondiente a la diferencia entre las previsiones iniciales y la ejecución final del servicio. Conviene reseñar a este respecto, que se ha ido ampliando curso a curso en número de horas de servicio a disposición de la demanda de los usuarios, tanto para alumnos de niveles de enseñanza obligatorios como no obligatorios.

En relación con la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, se desconcentraron cuantías a las nueve provincias desde el capítulo VI, y la razón de su no ejecución es que es un nuevo plan de formación específico para la implantación de la FPB y que, por su novedad, no recibió solicitudes suficientes para su ejecución total.

Por último, correspondiente a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, la clasificación económica del presupuesto de gastos se presenta en tres grandes agrupaciones: gastos corrientes, gastos u operaciones de capital y gastos financieros. Las operaciones de capital se destinan a producir bienes de inversión, y como tales, una vez obtenidos, son consumidos por la colectividad durante un período más o menos dilatado de tiempo, superior en todo caso al ejercicio económico. Se consideran créditos para gastos de capital las inversiones reales y las transferencias de capital (Capítulos VI y VII).

En la ejecución de los proyectos de inversión inciden diversas circunstancias que influyen y determinan su ejecución. La tramitación de los proyectos y ejecución de las obras es larga y compleja, concretándose en múltiples procedimientos interdependientes, sometidos a muy variadas circunstancias que afectan a la ejecución presupuestaria, destacando las siguientes:

La disponibilidad de solares idóneos para la construcción de los centros educativos, titularidad de los ayuntamientos, así como la obtención de las preceptivas licencias requiere una tramitación municipal que en ocasiones dilata los tiempos y plazos inicialmente establecidos.

La tramitación de los expedientes de contratación de proyectos o de obras es larga y requiere tiempos amplios, que aun estando previstos, se pueden ver interrumpidos o aplazados como consecuencia de las incidencias en el procedimiento de licitación y adjudicación, por la variedad y cumplimiento de requisitos de los licitadores o adjudicatarios.

La ejecución del contrato puede alterarse por motivos ajenos al promotor y al contratista como las situaciones atmosféricas adversas, en el caso de las obras, o imprevistos surgidos a lo largo del cumplimiento del contrato.

Por otro lado en las transferencias de capital (capítulo VII) la ejecución de la inversión debe ser realizada por los ayuntamientos (en nuestro caso), y depende, además de lo anterior, de la agilidad en la contratación y ejecución de la obra por parte del Ayuntamiento, y su justificación. Además de la tramitación propia que como ayuntamiento tenga que realizar.

– La reserva de crédito destinada a estas obras es con carácter general superior al crédito efectivamente ejecutado al producirse bajas en el precio, no temerarias, en las adjudicaciones y ejecuciones de obra.

En consecuencia, son muchos y muy variados los factores que interfieren habitualmente en la ejecución de las inversiones del capítulo VI y VII, que dificultan el cumplimiento del presupuesto de gastos en los términos exactos de su aprobación un año antes, que motivan y a la vez explican la gran dificultad en ejecutar el 100 % de las consignaciones inicialmente presupuestadas.

Valladolid, 20 de junio de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez


PE/008737-3

CVE="BOCCL-09-031932"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 66247
BOCCL nº 510/9 del 22/1/2019
CVE: BOCCL-09-031932

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008737-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero y D. Fernando Pablos Romo, relativa a no ejecución de inversiones en la provincia de Burgos durante el año 2017 por la Consejería de Educación, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 18 de abril de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0908737 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la no ejecución de inversiones en la provincia de Burgos durante el año 2017 por la Consejería de Educación.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0908737 se manifiesta lo siguiente:

La ejecución presupuestaria de inversiones, en la provincia de Burgos, de la Dirección General de Universidades e Investigación disponía, en los créditos correspondientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de 2017, con aplicación presupuestaria 07.04.467B04.74327/2, correspondiente al subconcepto de “Centros de investigación”, asignada con 590.000 € de presupuesto inicial.

Esta cantidad, destinada al CENIEH (Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana) se presupuestó para cubrir de manera adecuada los gastos de funcionamiento de dicho Centro en el ejercicio 2017. Dado que el centro finalizó el ejercicio presupuestario 2016 con remanentes para su financiación, no fue necesario agotar el total del crédito previsto para 2017.

Asimismo, de acuerdo con la clasificación económica del presupuesto de gastos, las partidas de operaciones de capital asignadas a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa se centran en la formación del profesorado, los intérpretes de lengua de signos del Capítulo VI y las ayudas para la adquisición de dispositivos digitales del Capítulo VII.

Comenzando por estas últimas, conviene dejar sentado en primer lugar que se conceden a todos los solicitantes que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, de manera que, en sentido contrario, una vez resuelta la misma, el sobrante resultante se debe a la falta de cumplimiento de los mencionados requisitos, entre los que se encuentran reunir los dispositivos adquiridos, las características técnicas establecidas, y acreditarse por parte de la dirección del centro la necesidad de su uso de acuerdo con el plan de integración de las TIC propio del mismo.

Las ayudas se conceden por orden inverso a la renta familiar, beneficiando en primer lugar a las más desfavorecidas, y se establecen distintos topes de renta en función del número de miembros de la unidad familiar. Asimismo, se concede un cierto tratamiento favorable a determinados colectivos necesitados de especial protección, como familias numerosas, víctimas de terrorismo o de violencia de género, o que cuenten con alguno de sus miembros con un determinado grado de discapacidad.

Hay que insistir en que todos los solicitantes que cumplen con estos requisitos reciben las ayudas para la adquisición de dispositivos digitales para su uso educativo, sobrando únicamente el remanente de presupuesto correspondiente a la diferencia entre las cantidades presupuestadas y no concedidas, debida fundamentalmente a los solicitantes que desisten, no subsanan los defectos observados en la tramitación o simplemente no cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Por lo que se refiere a las cantidades no ejecutadas del Capítulo VI, hay que partir de la base de que, de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley de Hacienda de Castilla y León, “sin perjuicio de lo que establezca para cada ejercicio la ley de presupuestos, con carácter general los créditos consignados en el estado de gastos tienen carácter vinculante, con sujeción a las clasificaciones orgánica y funcional, a nivel de concepto económico o de subconcepto cuando este exista. No obstante, y a los solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y programa para los créditos incluidos en el capítulo de gastos de personal, el de capítulo y programa para los créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios y el de artículo y programa o subprograma, cuando este exista, para los créditos del capítulo de inversiones reales. Todo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan”.

En base a ello, las partidas destinadas a la Formación del Profesorado, como inversión de inmovilizado inmaterial, incluyendo la impartida de forma presencial o de modo “online”, la impartida en centros o en los CFIES (Centros de Formación e Innovación Educativa), se desconcentran en las distintas Direcciones Provinciales o directamente a los CFIE de carácter regional a medida que se van ejecutando las acciones formativas contempladas anualmente en el Plan de Formación del Profesado, cubriendo todas las demandas que el profesorado realiza. Hay que señalar que la oferta de cursos y seminarios, crece cada año en número de acciones formativas y docentes participantes, permaneciendo como sobrante residual sobre la cantidad inicial las partidas no ejecutadas por falta de demanda.

Por lo que se refiere a la contratación en cada curso del servicio de apoyo específico con destino al alumnado con discapacidad auditiva, usuario de lengua de signos española, en centros docentes públicos de la Comunidad, correspondiente asimismo al Capítulo VI como inmovilizado inmaterial, existe un sobrante prácticamente inapreciable correspondiente a la diferencia entre las previsiones iniciales y la ejecución final del servicio. Conviene reseñar a este respecto, que se ha ido ampliando curso a curso en número de horas de servicio a disposición de la demanda de los usuarios, tanto para alumnos de niveles de enseñanza obligatorios como no obligatorios.

En relación con la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, se desconcentraron cuantías a las nueve provincias desde el capítulo VI, y la razón de su no ejecución es que es un nuevo plan de formación específico para la implantación de la FPB y que, por su novedad, no recibió solicitudes suficientes para su ejecución total.

Por último, correspondiente a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, la clasificación económica del presupuesto de gastos se presenta en tres grandes agrupaciones: gastos corrientes, gastos u operaciones de capital y gastos financieros. Las operaciones de capital se destinan a producir bienes de inversión, y como tales, una vez obtenidos, son consumidos por la colectividad durante un período más o menos dilatado de tiempo, superior en todo caso al ejercicio económico. Se consideran créditos para gastos de capital las inversiones reales y las transferencias de capital (Capítulos VI y VII).

En la ejecución de los proyectos de inversión inciden diversas circunstancias que influyen y determinan su ejecución. La tramitación de los proyectos y ejecución de las obras es larga y compleja, concretándose en múltiples procedimientos interdependientes, sometidos a muy variadas circunstancias que afectan a la ejecución presupuestaria, destacando las siguientes:

La disponibilidad de solares idóneos para la construcción de los centros educativos, titularidad de los ayuntamientos, así como la obtención de las preceptivas licencias requiere una tramitación municipal que en ocasiones dilata los tiempos y plazos inicialmente establecidos.

La tramitación de los expedientes de contratación de proyectos o de obras es larga y requiere tiempos amplios, que aun estando previstos, se pueden ver interrumpidos o aplazados como consecuencia de las incidencias en el procedimiento de licitación y adjudicación, por la variedad y cumplimiento de requisitos de los licitadores o adjudicatarios.

La ejecución del contrato puede alterarse por motivos ajenos al promotor y al contratista como las situaciones atmosféricas adversas, en el caso de las obras, o imprevistos surgidos a lo largo del cumplimiento del contrato.

Por otro lado en las transferencias de capital (capítulo VII) la ejecución de la inversión debe ser realizada por los ayuntamientos (en nuestro caso), y depende, además de lo anterior, de la agilidad en la contratación y ejecución de la obra por parte del Ayuntamiento, y su justificación. Además de la tramitación propia que como ayuntamiento tenga que realizar.

– La reserva de crédito destinada a estas obras es con carácter general superior al crédito efectivamente ejecutado al producirse bajas en el precio, no temerarias, en las adjudicaciones y ejecuciones de obra.

En consecuencia, son muchos y muy variados los factores que interfieren habitualmente en la ejecución de las inversiones del capítulo VI y VII, que dificultan el cumplimiento del presupuesto de gastos en los términos exactos de su aprobación un año antes, que motivan y a la vez explican la gran dificultad en ejecutar el 100 % de las consignaciones inicialmente presupuestadas.

Valladolid, 20 de junio de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez


PE/008737-3

CVE="BOCCL-09-031932"



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