PE/009050-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009050-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a medidas que se han puesto en marcha para agilizar los procesos de compra de material para casos en los que los materiales tengan caducidades muy reducidas o ante la falta de distintos proveedores, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909050, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, referida a “medidas que se han puesto en marcha para agilizar los procesos de compra de material para casos en los que los materiales tengan caducidades muy reducidas o ante la falta de distintos proveedores”.

Recabada información de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Sanidad en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO II: Consejería de Sanidad

Valladolid, 19 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0909050

El Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa, establece en su directriz segunda (Tramitación de contratos menores), que:

1. Los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, que tramiten expedientes de contratos menores, solicitarán un mínimo de tres ofertas, siempre que sea posible, cuando el importe de los mismos, excluido el impuesto sobre el valor añadido, exceda de 6.000 euros en el caso de contratos de obra y 3.000 euros para el resto de contratos.

2. En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas o bien se informará sobre la imposibilidad de su realización. La selección del contratista se justificará en el expediente de contratación, salvo que la oferta seleccionada sea la de menor importe.

3. En los contratos menores de suministros que tramiten las Gerencias de Atención Especializada, de Atención Primaria y de Emergencias, la solicitud de tres ofertas podrá sustituirse por la existencia de catálogos de precios de referencia o fichas de cotización de productos, que contendrán las ofertas, al menos, de tres empresas capacitadas para la realización del objeto, siempre que ella sea posible.

Por tanto, en los contratos menores de suministro cuyo importe, excluido el IVA, exceda de 3.000 €, es necesario solicitar, al menos tres ofertas, si bien se puede justificar en el expediente la imposibilidad de realizar esta solicitud.

Por otra parte, en los contratos menores de suministros que tramiten las Gerencias de Atención Especializada, de Atención Primaria y de Emergencias, la solicitud de tres ofertas podrá sustituirse por la existencia de catálogos de precios de referencia o fichas de cotización de productos, que contendrán las ofertas, al menos, de tres empresas capacitadas para la realización del objeto, siempre que ello sea posible.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0909050

En respuesta a la pregunta formulada se informa, en primer lugar, que la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no está provocando, en contra de lo que se relata en los antecedentes de la pregunta, problemas a la hora de realizar compras de material, al menos en los centros y servicios dependientes de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

En segundo lugar, la obligación de solicitar 3 (que no 5) presupuestos distintos para los contratos menores de servicios o suministros cuyo importe sea superior a 3.000 € no existe sólo desde el 9 de marzo, ni es consecuencia de la citada ley, sino que en Castilla y León resulta de aplicación ya desde el 1 de enero de 2016, como consecuencia del Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa.

La directriz segunda del anexo de dicho Acuerdo, en su primer párrafo, recoge esa obligación de solicitar 3 presupuestos “siempre que sea posible”, por lo que si no existen 3 proveedores a los que solicitar el presupuesto se podrá igualmente realizar el contrato menor, si bien se tendrá que justificar adecuadamente en el expediente la imposibilidad de contar con esos 3 presupuestos Además, al supuesto concreto que se cita en la pregunta, los suministros de laboratorio, le resulta en la mayoría de ocasiones aplicable el tercer párrafo de esa directriz, en el que se señala lo siguiente: “En los contratos menores de suministros que tramiten las Gerencias de Atención Especializada, de Atención Primaria y de Emergencias, la solicitud de tres ofertas podrá sustituirse por la existencia de catálogos de precios de referencia o fichas de cotización de productos, que contendrán las ofertas, al menos, de tres empresas capacitadas para la realización del objeto, siempre que ella sea posible.”

Por otro lado, tanto la nueva como la derogada ley de contratos permiten la realización de procedimientos negociados por motivos de exclusividad del bien o servicio a suministrar. Tampoco se entiende por qué se está pensando en que la adquisición de los bienes debe hacerse mediante contrato menor, cuando, con independencia además de la cuantía, siempre está a disposición de la Administración el procedimiento abierto en el que es el propio mercado y la voluntad de las empresas el que determinará el número de Iicitadores.

Finalmente, y por lo que se refiere a la segunda de las preguntas formuladas, las medidas para garantizar la disponibilidad de los materiales necesarios para el funcionamiento de los centros públicos y a la vez evitar caducidades están ligadas a la adecuada gestión de los almacenes, con poca relación con los procedimientos administrativos de contratación.


PE/009050-2

CVE="BOCCL-09-031982"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 66356
BOCCL nº 510/9 del 22/1/2019
CVE: BOCCL-09-031982

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009050-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a medidas que se han puesto en marcha para agilizar los procesos de compra de material para casos en los que los materiales tengan caducidades muy reducidas o ante la falta de distintos proveedores, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909050, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, referida a “medidas que se han puesto en marcha para agilizar los procesos de compra de material para casos en los que los materiales tengan caducidades muy reducidas o ante la falta de distintos proveedores”.

Recabada información de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Sanidad en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO II: Consejería de Sanidad

Valladolid, 19 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0909050

El Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa, establece en su directriz segunda (Tramitación de contratos menores), que:

1. Los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, que tramiten expedientes de contratos menores, solicitarán un mínimo de tres ofertas, siempre que sea posible, cuando el importe de los mismos, excluido el impuesto sobre el valor añadido, exceda de 6.000 euros en el caso de contratos de obra y 3.000 euros para el resto de contratos.

2. En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas o bien se informará sobre la imposibilidad de su realización. La selección del contratista se justificará en el expediente de contratación, salvo que la oferta seleccionada sea la de menor importe.

3. En los contratos menores de suministros que tramiten las Gerencias de Atención Especializada, de Atención Primaria y de Emergencias, la solicitud de tres ofertas podrá sustituirse por la existencia de catálogos de precios de referencia o fichas de cotización de productos, que contendrán las ofertas, al menos, de tres empresas capacitadas para la realización del objeto, siempre que ella sea posible.

Por tanto, en los contratos menores de suministro cuyo importe, excluido el IVA, exceda de 3.000 €, es necesario solicitar, al menos tres ofertas, si bien se puede justificar en el expediente la imposibilidad de realizar esta solicitud.

Por otra parte, en los contratos menores de suministros que tramiten las Gerencias de Atención Especializada, de Atención Primaria y de Emergencias, la solicitud de tres ofertas podrá sustituirse por la existencia de catálogos de precios de referencia o fichas de cotización de productos, que contendrán las ofertas, al menos, de tres empresas capacitadas para la realización del objeto, siempre que ello sea posible.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0909050

En respuesta a la pregunta formulada se informa, en primer lugar, que la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no está provocando, en contra de lo que se relata en los antecedentes de la pregunta, problemas a la hora de realizar compras de material, al menos en los centros y servicios dependientes de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

En segundo lugar, la obligación de solicitar 3 (que no 5) presupuestos distintos para los contratos menores de servicios o suministros cuyo importe sea superior a 3.000 € no existe sólo desde el 9 de marzo, ni es consecuencia de la citada ley, sino que en Castilla y León resulta de aplicación ya desde el 1 de enero de 2016, como consecuencia del Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa.

La directriz segunda del anexo de dicho Acuerdo, en su primer párrafo, recoge esa obligación de solicitar 3 presupuestos “siempre que sea posible”, por lo que si no existen 3 proveedores a los que solicitar el presupuesto se podrá igualmente realizar el contrato menor, si bien se tendrá que justificar adecuadamente en el expediente la imposibilidad de contar con esos 3 presupuestos Además, al supuesto concreto que se cita en la pregunta, los suministros de laboratorio, le resulta en la mayoría de ocasiones aplicable el tercer párrafo de esa directriz, en el que se señala lo siguiente: “En los contratos menores de suministros que tramiten las Gerencias de Atención Especializada, de Atención Primaria y de Emergencias, la solicitud de tres ofertas podrá sustituirse por la existencia de catálogos de precios de referencia o fichas de cotización de productos, que contendrán las ofertas, al menos, de tres empresas capacitadas para la realización del objeto, siempre que ella sea posible.”

Por otro lado, tanto la nueva como la derogada ley de contratos permiten la realización de procedimientos negociados por motivos de exclusividad del bien o servicio a suministrar. Tampoco se entiende por qué se está pensando en que la adquisición de los bienes debe hacerse mediante contrato menor, cuando, con independencia además de la cuantía, siempre está a disposición de la Administración el procedimiento abierto en el que es el propio mercado y la voluntad de las empresas el que determinará el número de Iicitadores.

Finalmente, y por lo que se refiere a la segunda de las preguntas formuladas, las medidas para garantizar la disponibilidad de los materiales necesarios para el funcionamiento de los centros públicos y a la vez evitar caducidades están ligadas a la adecuada gestión de los almacenes, con poca relación con los procedimientos administrativos de contratación.


PE/009050-2

CVE="BOCCL-09-031982"



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