PNL/002337-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002337-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Pedro Luis González Reglero, implantación del registro horario en las empresas, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002328 a PNL/002350.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Pelegrina Cortijo, Óscar Álvarez Domínguez, Fernando Pablos Romo, Consolación Pablos Labajo y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

El artículo 40.2 de la CE de 1978 impone a los poderes públicos el deber de garantizar a los trabajadores el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, y pese a que la normativa laboral que se ha elaborado a partir de la vigencia de dicho principio rector de la política social y económica, en particular el Estatuto de los Trabajadores, se ha ocupado de establecer unos tiempos mínimos de descanso y unos tiempos máximos para la duración de la jornada ordinaria de trabajo, así como límites a la realización de horas extraordinarias, el incumplimiento de dicha normativa continúa siendo en la actualidad, y más aún desde que comenzó la crisis económica, una de las principales fuentes de infracciones laborales cometidas por determinadas empresas.

Las peores formas de precarización laboral en relación con el tiempo de trabajo están referidas al trabajo a tiempo parcial, a las horas extraordinarias, y a determinadas situaciones relacionadas con la organización y los ritmos del trabajo y sobre las que es necesario actuar.

La situación es especialmente grave en los contratos a tiempo parcial de corta duración, en los que se hacen jornadas muy superiores a la ordinaria y se cotiza por una jornada normal, dando lugar a una situación lesiva para el trabajador que ve perjudicada su cotización y su futura prestación.

El crecimiento de la contratación a tiempo parcial, que en sí mismo no debería ser negativo, se ha convertido en un problema de primer orden para muchos trabajadores y trabajadoras, pues la mayoría de los contratos no responden a un deseo personal, sino a la pura necesidad económica, lo que favorece que se vean presionadas a realizar más horas de las que figuran en el contrato, retribuidas o no, según los casos, pero en todo caso no declaradas a efectos de cotización a la Seguridad Social, con las consecuencias que ello tiene tanto en relación con sus futuras prestaciones como con los ingresos al Sistema de la Seguridad Social.

La realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo completo, en número superior al límite de 80 horas al año establecido legalmente, que frecuentemente no se retribuyen ni se compensan o se hace por debajo de lo marcado en los convenios colectivos, constituye otra de las peores manifestaciones de precarización laboral en relación con el tiempo de trabajo.

Esta situación está favorecida por una insuficiente o deficiente regulación de la normativa de aplicación a las mismas, como las relativas a la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo, lo que dificulta el control de su realización o la compensación con tiempo de descanso. La ausencia en el ET de una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan sus trabajadores y trabajadoras impide el control de las irregularidades y del fraude en el uso de las horas extraordinarias. Irregularidades, que suponen una lesión a los derechos laborales por el exceso del tiempo de trabajo realizado y no pagado, sin olvidar el fraude en las Arcas de la Seguridad Social al dejar de ingresar las cotizaciones sociales devengadas por las horas realmente trabajadas.

Por tanto y para que se haga efectiva la necesidad de recuperar derechos laborales y combatir el fraude luchando contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de la Nación para que lleve a cabo la implantación del registro horario en las empresas con el fin de que todas cumplan con la obligación de registrar la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora. Para ello, la Junta de Castilla y León mostrará su voluntad de colaboración con el Ministerio de Trabajo fomentando las buenas prácticas sobre el registro de jornada en las empresas de nuestra CC. AA.".

Valladolid, 14 de enero de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Pelegrina Cortijo,

Óscar Álvarez Domínguez,

Fernando Pablos Romo,

María Consolación Pablos Labajo y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002337-01

CVE="BOCCL-09-032526"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 67644-67646
BOCCL nº 520/9 del 11/2/2019
CVE: BOCCL-09-032526

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002337-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Óscar Álvarez Domínguez, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Pedro Luis González Reglero, implantación del registro horario en las empresas, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/002328 a PNL/002350.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Pelegrina Cortijo, Óscar Álvarez Domínguez, Fernando Pablos Romo, Consolación Pablos Labajo y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

El artículo 40.2 de la CE de 1978 impone a los poderes públicos el deber de garantizar a los trabajadores el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, y pese a que la normativa laboral que se ha elaborado a partir de la vigencia de dicho principio rector de la política social y económica, en particular el Estatuto de los Trabajadores, se ha ocupado de establecer unos tiempos mínimos de descanso y unos tiempos máximos para la duración de la jornada ordinaria de trabajo, así como límites a la realización de horas extraordinarias, el incumplimiento de dicha normativa continúa siendo en la actualidad, y más aún desde que comenzó la crisis económica, una de las principales fuentes de infracciones laborales cometidas por determinadas empresas.

Las peores formas de precarización laboral en relación con el tiempo de trabajo están referidas al trabajo a tiempo parcial, a las horas extraordinarias, y a determinadas situaciones relacionadas con la organización y los ritmos del trabajo y sobre las que es necesario actuar.

La situación es especialmente grave en los contratos a tiempo parcial de corta duración, en los que se hacen jornadas muy superiores a la ordinaria y se cotiza por una jornada normal, dando lugar a una situación lesiva para el trabajador que ve perjudicada su cotización y su futura prestación.

El crecimiento de la contratación a tiempo parcial, que en sí mismo no debería ser negativo, se ha convertido en un problema de primer orden para muchos trabajadores y trabajadoras, pues la mayoría de los contratos no responden a un deseo personal, sino a la pura necesidad económica, lo que favorece que se vean presionadas a realizar más horas de las que figuran en el contrato, retribuidas o no, según los casos, pero en todo caso no declaradas a efectos de cotización a la Seguridad Social, con las consecuencias que ello tiene tanto en relación con sus futuras prestaciones como con los ingresos al Sistema de la Seguridad Social.

La realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo completo, en número superior al límite de 80 horas al año establecido legalmente, que frecuentemente no se retribuyen ni se compensan o se hace por debajo de lo marcado en los convenios colectivos, constituye otra de las peores manifestaciones de precarización laboral en relación con el tiempo de trabajo.

Esta situación está favorecida por una insuficiente o deficiente regulación de la normativa de aplicación a las mismas, como las relativas a la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo, lo que dificulta el control de su realización o la compensación con tiempo de descanso. La ausencia en el ET de una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan sus trabajadores y trabajadoras impide el control de las irregularidades y del fraude en el uso de las horas extraordinarias. Irregularidades, que suponen una lesión a los derechos laborales por el exceso del tiempo de trabajo realizado y no pagado, sin olvidar el fraude en las Arcas de la Seguridad Social al dejar de ingresar las cotizaciones sociales devengadas por las horas realmente trabajadas.

Por tanto y para que se haga efectiva la necesidad de recuperar derechos laborales y combatir el fraude luchando contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de la Nación para que lleve a cabo la implantación del registro horario en las empresas con el fin de que todas cumplan con la obligación de registrar la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora. Para ello, la Junta de Castilla y León mostrará su voluntad de colaboración con el Ministerio de Trabajo fomentando las buenas prácticas sobre el registro de jornada en las empresas de nuestra CC. AA.".

Valladolid, 14 de enero de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Pelegrina Cortijo,

Óscar Álvarez Domínguez,

Fernando Pablos Romo,

María Consolación Pablos Labajo y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/002337-01

CVE="BOCCL-09-032526"



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