PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010787 a PE/011102.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
David Castaño Sequeros Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
La STC 229/2015, de 2 de noviembre de 2015, declaraba inconstitucional el contenido del artículo 16 de la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León, que eximía de colegiación a los funcionarios de la Administración.
De esta manera, el Tribunal Constitucional reconoce que dicha decisión es competencia del legislador estatal, un criterio consolidado en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, también conocida como “Ley Ómnibus”, y que ampara el carácter universal de la colegiación.
El dictamen, que declara nulo el artículo señalado, supone una modificación de carácter sustancial que, en el marco del cumplimiento de la legalidad vigente, debería ser notificado en las tomas de posesión de las plazas aprobadas para los nuevos empleados públicos y recogida dentro de los Pliegos de Condiciones Administrativas.
Pregunta: ¿Tiene previsto notificar y trasladar en las tomas de posesión de plazas de empleados públicos, así como en los Pliegos de Condiciones Administrativas el sentido de la STC 229 /2015, de 2 de noviembre, que declara inconstitucional el artículo 16 de la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León relativa a la colegiación de los funcionarios de la Administración?
En Valladolid, a 29 de enero de 2019
PE/011101-01
CVE="BOCCL-09-032981"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/010787 a PE/011102.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
David Castaño Sequeros Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
La STC 229/2015, de 2 de noviembre de 2015, declaraba inconstitucional el contenido del artículo 16 de la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León, que eximía de colegiación a los funcionarios de la Administración.
De esta manera, el Tribunal Constitucional reconoce que dicha decisión es competencia del legislador estatal, un criterio consolidado en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, también conocida como “Ley Ómnibus”, y que ampara el carácter universal de la colegiación.
El dictamen, que declara nulo el artículo señalado, supone una modificación de carácter sustancial que, en el marco del cumplimiento de la legalidad vigente, debería ser notificado en las tomas de posesión de las plazas aprobadas para los nuevos empleados públicos y recogida dentro de los Pliegos de Condiciones Administrativas.
Pregunta: ¿Tiene previsto notificar y trasladar en las tomas de posesión de plazas de empleados públicos, así como en los Pliegos de Condiciones Administrativas el sentido de la STC 229 /2015, de 2 de noviembre, que declara inconstitucional el artículo 16 de la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León relativa a la colegiación de los funcionarios de la Administración?
En Valladolid, a 29 de enero de 2019
PE/011101-01
CVE="BOCCL-09-032981"