PE/009859-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009859-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a incumplimiento del convenio colectivo que regula el trabajo de emergencias sanitarias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009475 a PE/009517, PE/009528, PE/009540, PE/009542, PE/009545, PE/009548, PE/009554, PE/009555, PE/009557, PE/009566, PE/009576 a PE/009587, PE/009592 a PE/009602, PE/009604 a PE/009610, PE/009619, PE/009620, PE/009623, PE/009625, PE/009627, PE/009629, PE/009633, PE/009654 a PE/009662, PE/009675, PE/009710 a PE/009719, PE/009721, PE/009723, PE/009727, PE/009728, PE/009731 a PE/009741, PE/009750 a PE/009756, PE/009758, PE/009765, PE/009779, PE/009780, PE/009782, PE/009789, PE/009791, PE/009793, PE/009795, PE/009799, PE/009801, PE/009802, PE/009812, PE/009816, PE/009820, PE/009829, PE/009834, PE/009836, PE/009846, PE/009848, PE/009851, PE/009853, PE/009858, PE/009859, PE/009862, PE/009869, PE/009876, PE/009900, PE/009902, PE/009903, PE/010007, PE/010009, PE/010027, PE/010035, PE/010036, PE/010039, PE/010040, PE/010046, PE/010082, PE/010083, PE/010085, PE/010086, PE/010088, PE/010094, PE/010100, PE/010109, PE/010110, PE/010111, PE/010113, PE/010114, PE/010133, PE/010140, PE/010146, PE/010155, PE/010159 y PE/010167, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909859, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al cumplimiento del convenio establecido entre la Junta de Castilla y León y la entidad Emergencias Sanitarias S. A.

Según establece el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito territorial de la provincia de Salamanca, “la empresa adjudicataria se hará cargo del personal empleado en el servicio, que será ajeno a Sacyl. Tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, así como tributarias referidas al personal a su cargo, de tal modo que en ningún caso puedan derivarse para dichos trabajadores derecho alguno frente a Sacyl”, y en el pliego de cláusulas administrativas particulares “el contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en ningún caso, pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato”, así como dentro de las obligaciones contractuales esenciales por parte del adjudicatario a los efectos señalados en el art. 223 f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, figura la del “abono del salario a los trabajadores que presten servicio para este contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social relativo a los mismos”.

El servicio promotor del expediente no ha tenido conocimiento de esta circunstancia, y en todo caso, la relación contractual de los trabajadores es con la entidad concesionaria y es responsabilidad exclusiva de la empresa la satisfacción de lo que se determine en la legislación vigente en materia laboral.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de transporte sanitario terrestre, en los pliegos de prescripciones técnicas, se establece la constitución de una Mesa de Seguimiento del transporte sanitario terrestre no urgente que se reúne, de forma ordinaria, como mínimo dos veces al año. La celebración de estas comisiones de control en todas las provincias, tiene como objetivo principal el de controlar los servicios prestados por la empresa concesionaria, reflejando en el acta de cada sesión celebrada, aquellos asuntos que se consideren más relevantes entre los que se incluyen el seguimiento del adecuado cumplimiento del contrato y las medidas adoptadas antes cualquier incidencia.

Por otro lado, respecto a la modalidad de transporte sanitario terrestre urgente, el control es permanente, pues todo el servicio se moviliza desde el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias y por tanto, todas las ambulancias están continuamente localizadas desde el inicio hasta la finalización de los servicios. Además se realiza una revisión periódica de todos los recursos clase B, formulándose informes trimestrales. En el caso de las ambulancias clase C, la revisión es diaria, remitiéndose informes mensuales al respecto.

Los servicios de inspección de la Sanidad de Castilla y León, en el ámbito de su competencia, velan por el correcto cumplimiento de las obligaciones de las empresas concertadas, en particular, de aquellas que se refieren al tratamiento adecuado de los enfermos. El servicio de transporte sanitario terrestre se ha incluido en el Plan Anual de Inspección 2018 y a través de éste se realizarán actuaciones adicionales de seguimiento y control.

De estos antecedentes se desprende que la Sanidad de Castilla y León cuenta de forma permanente con medios para controlar la correcta ejecución del servicio contratado. En el caso de que se tuviera conocimiento de forma oficial de algún presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales, se aplicará el procedimiento normativamente establecido.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio María Sáez Aguado.


PE/009859-2

CVE="BOCCL-09-033361"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 69660
BOCCL nº 532/9 del 28/2/2019
CVE: BOCCL-09-033361

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009859-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a incumplimiento del convenio colectivo que regula el trabajo de emergencias sanitarias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009475 a PE/009517, PE/009528, PE/009540, PE/009542, PE/009545, PE/009548, PE/009554, PE/009555, PE/009557, PE/009566, PE/009576 a PE/009587, PE/009592 a PE/009602, PE/009604 a PE/009610, PE/009619, PE/009620, PE/009623, PE/009625, PE/009627, PE/009629, PE/009633, PE/009654 a PE/009662, PE/009675, PE/009710 a PE/009719, PE/009721, PE/009723, PE/009727, PE/009728, PE/009731 a PE/009741, PE/009750 a PE/009756, PE/009758, PE/009765, PE/009779, PE/009780, PE/009782, PE/009789, PE/009791, PE/009793, PE/009795, PE/009799, PE/009801, PE/009802, PE/009812, PE/009816, PE/009820, PE/009829, PE/009834, PE/009836, PE/009846, PE/009848, PE/009851, PE/009853, PE/009858, PE/009859, PE/009862, PE/009869, PE/009876, PE/009900, PE/009902, PE/009903, PE/010007, PE/010009, PE/010027, PE/010035, PE/010036, PE/010039, PE/010040, PE/010046, PE/010082, PE/010083, PE/010085, PE/010086, PE/010088, PE/010094, PE/010100, PE/010109, PE/010110, PE/010111, PE/010113, PE/010114, PE/010133, PE/010140, PE/010146, PE/010155, PE/010159 y PE/010167, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909859, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al cumplimiento del convenio establecido entre la Junta de Castilla y León y la entidad Emergencias Sanitarias S. A.

Según establece el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito territorial de la provincia de Salamanca, “la empresa adjudicataria se hará cargo del personal empleado en el servicio, que será ajeno a Sacyl. Tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, así como tributarias referidas al personal a su cargo, de tal modo que en ningún caso puedan derivarse para dichos trabajadores derecho alguno frente a Sacyl”, y en el pliego de cláusulas administrativas particulares “el contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en ningún caso, pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato”, así como dentro de las obligaciones contractuales esenciales por parte del adjudicatario a los efectos señalados en el art. 223 f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, figura la del “abono del salario a los trabajadores que presten servicio para este contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social relativo a los mismos”.

El servicio promotor del expediente no ha tenido conocimiento de esta circunstancia, y en todo caso, la relación contractual de los trabajadores es con la entidad concesionaria y es responsabilidad exclusiva de la empresa la satisfacción de lo que se determine en la legislación vigente en materia laboral.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de transporte sanitario terrestre, en los pliegos de prescripciones técnicas, se establece la constitución de una Mesa de Seguimiento del transporte sanitario terrestre no urgente que se reúne, de forma ordinaria, como mínimo dos veces al año. La celebración de estas comisiones de control en todas las provincias, tiene como objetivo principal el de controlar los servicios prestados por la empresa concesionaria, reflejando en el acta de cada sesión celebrada, aquellos asuntos que se consideren más relevantes entre los que se incluyen el seguimiento del adecuado cumplimiento del contrato y las medidas adoptadas antes cualquier incidencia.

Por otro lado, respecto a la modalidad de transporte sanitario terrestre urgente, el control es permanente, pues todo el servicio se moviliza desde el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias y por tanto, todas las ambulancias están continuamente localizadas desde el inicio hasta la finalización de los servicios. Además se realiza una revisión periódica de todos los recursos clase B, formulándose informes trimestrales. En el caso de las ambulancias clase C, la revisión es diaria, remitiéndose informes mensuales al respecto.

Los servicios de inspección de la Sanidad de Castilla y León, en el ámbito de su competencia, velan por el correcto cumplimiento de las obligaciones de las empresas concertadas, en particular, de aquellas que se refieren al tratamiento adecuado de los enfermos. El servicio de transporte sanitario terrestre se ha incluido en el Plan Anual de Inspección 2018 y a través de éste se realizarán actuaciones adicionales de seguimiento y control.

De estos antecedentes se desprende que la Sanidad de Castilla y León cuenta de forma permanente con medios para controlar la correcta ejecución del servicio contratado. En el caso de que se tuviera conocimiento de forma oficial de algún presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales, se aplicará el procedimiento normativamente establecido.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio María Sáez Aguado.


PE/009859-2

CVE="BOCCL-09-033361"



Sede de las Cortes de Castilla y León