PE/009899-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009899-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación establecido en la Orden EMP/1113/2017, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009081, PE/009641, PE/009642, PE/009649, PE/009650, PE/009676, PE/009685, PE/009686, PE/009691, PE/009692, PE/009701, PE/009720, PE/009725, PE/009726, PE/009742 a PE/009749, PE/009757, PE/009761, PE/009763, PE/009764, PE/009769 a PE/009772, PE/009774, PE/009777, PE/009778, PE/009785, PE/009787, PE/009788, PE/009792, PE/009796, PE/009800, PE/009803, PE/009805, PE/009808, PE/009809, PE/009811, PE/009821, PE/009827, PE/009828, PE/009832, PE/009837, PE/009839, PE/009840, PE/009842 a PE/009844, PE/009847, PE/009850, PE/009855 a PE/009857, PE/009864, PE/009878, PE/009888, PE/009897 a PE/009899, PE/009901, PE/010000, PE/010003, PE/010011, PE/010015 a PE/010026, PE/010030, PE/010032 a PE/010034, PE/010041 a PE/010044, PE/010047, PE/010057 a PE/010066, PE/010068, PE/010069, PE/010074, PE/010076 a PE/010079, PE/010084, PE/010092, PE/010095 a PE/010099, PE/010103, PE/010106 a PE/010108, PE/010112, PE/010115, PE/010118, PE/010131, PE/010134, PE/010135, PE/010137 a PE/010139, PE/010141 a PE/010145, PE/010147, PE/010148, PE/010150, PE/010151, PE/010153, PE/010154, PE/010156 a PE/010158, PE/010160, PE/010162, PE/010164, PE/010168 y PE/010170, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 9899, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre acreditación de competencias profesionales.

La ORDEN EMP/1113/2017, de 12 de diciembre, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, para unidades de competencia de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establece una serie de requisitos de participación, y el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de estas acreditaciones el procedimiento básico que deben seguir las Comunidades autónomas en el desarrollo de su competencia a estos efectos.

El Real Decreto 1224/2009, en su Artículo 10, indica que las administraciones competentes realizarán la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la que constará como mínimo de 7 criterios y, además, se establecerán criterios de admisión en los casos en que se convoque un número máximo de personas a evaluar, como es el caso de la orden ORDEN EMP/1113/2017 que establece en 3.000 el número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento.

En el Artículo 11 de este Real Decreto, se recogen los requisitos de participación en el procedimiento, indicando lo siguiente:

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1) En el caco de experiencia laboral … … … …

2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en losúltimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

Por tanto, a efectos del cumplimiento de la ORDEN EMP/1113/2017 y de su disposición sexta, apartado d. consistente en “Estar en posesión del Certificado expedido por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, o en condiciones de obtenerlo, en el que figure la concurrencia de identidad de contenidos del programa formativo impartido con el certificado de profesionalidad correspondiente de servicios socioculturales y a la comunidad”, la autoridad competente para la expedición debe necesariamente excluir a aquellos que teniendo el título de Monitor de Tiempo Libre, Informador juvenil y Coordinador de tiempo libre expedido por la Dirección General del Instituto de la Juventud de la Junta de Castilla y León lo hayan sido con fecha posterior a la fecha de la convocatoria que da sentido y efectos a dicho certificado. Todo ello en cumplimiento inexcusable del apartado dos del artículo 11 del Real Decreto 1224/2009.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, afecta a todos los agentes públicos y privados participantes en todos los procedimientos de ese tipo que se lleven a efecto en territorio español. Por tanto, la autoridad administrativa que en este caso debe proceder a la expedición de la Certificación de concurrencia de identidad de contenidos, es decir, el Director General del Instituto de la Juventud, se ve sujeta y obligada a contemplar y respetar los plazos que la norma básica determina, aunque esta emane de un Real Decreto de la Presidencia del Gobierno.

Claramente se expone en la norma que las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los dos requisitos en el caso de formación de justificar, primero “al menos 300 horas”, y segundo “en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria”.

Por tanto, no existe arbitrariedad, discrecionalidad o subjetividad en la denegación de las solicitudes por las causas expuestas en la Pregunta Escrita, puesto que se está cumpliendo con la normativa estatal básica de referencia y con la Orden de convocatoria respeto a los requisitos limitativos de participación.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/009899-2

CVE="BOCCL-09-033458"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 69940
BOCCL nº 533/9 del 1/3/2019
CVE: BOCCL-09-033458

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009899-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación establecido en la Orden EMP/1113/2017, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009081, PE/009641, PE/009642, PE/009649, PE/009650, PE/009676, PE/009685, PE/009686, PE/009691, PE/009692, PE/009701, PE/009720, PE/009725, PE/009726, PE/009742 a PE/009749, PE/009757, PE/009761, PE/009763, PE/009764, PE/009769 a PE/009772, PE/009774, PE/009777, PE/009778, PE/009785, PE/009787, PE/009788, PE/009792, PE/009796, PE/009800, PE/009803, PE/009805, PE/009808, PE/009809, PE/009811, PE/009821, PE/009827, PE/009828, PE/009832, PE/009837, PE/009839, PE/009840, PE/009842 a PE/009844, PE/009847, PE/009850, PE/009855 a PE/009857, PE/009864, PE/009878, PE/009888, PE/009897 a PE/009899, PE/009901, PE/010000, PE/010003, PE/010011, PE/010015 a PE/010026, PE/010030, PE/010032 a PE/010034, PE/010041 a PE/010044, PE/010047, PE/010057 a PE/010066, PE/010068, PE/010069, PE/010074, PE/010076 a PE/010079, PE/010084, PE/010092, PE/010095 a PE/010099, PE/010103, PE/010106 a PE/010108, PE/010112, PE/010115, PE/010118, PE/010131, PE/010134, PE/010135, PE/010137 a PE/010139, PE/010141 a PE/010145, PE/010147, PE/010148, PE/010150, PE/010151, PE/010153, PE/010154, PE/010156 a PE/010158, PE/010160, PE/010162, PE/010164, PE/010168 y PE/010170, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 9899, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre acreditación de competencias profesionales.

La ORDEN EMP/1113/2017, de 12 de diciembre, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, para unidades de competencia de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establece una serie de requisitos de participación, y el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de estas acreditaciones el procedimiento básico que deben seguir las Comunidades autónomas en el desarrollo de su competencia a estos efectos.

El Real Decreto 1224/2009, en su Artículo 10, indica que las administraciones competentes realizarán la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la que constará como mínimo de 7 criterios y, además, se establecerán criterios de admisión en los casos en que se convoque un número máximo de personas a evaluar, como es el caso de la orden ORDEN EMP/1113/2017 que establece en 3.000 el número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento.

En el Artículo 11 de este Real Decreto, se recogen los requisitos de participación en el procedimiento, indicando lo siguiente:

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1) En el caco de experiencia laboral … … … …

2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en losúltimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

Por tanto, a efectos del cumplimiento de la ORDEN EMP/1113/2017 y de su disposición sexta, apartado d. consistente en “Estar en posesión del Certificado expedido por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, o en condiciones de obtenerlo, en el que figure la concurrencia de identidad de contenidos del programa formativo impartido con el certificado de profesionalidad correspondiente de servicios socioculturales y a la comunidad”, la autoridad competente para la expedición debe necesariamente excluir a aquellos que teniendo el título de Monitor de Tiempo Libre, Informador juvenil y Coordinador de tiempo libre expedido por la Dirección General del Instituto de la Juventud de la Junta de Castilla y León lo hayan sido con fecha posterior a la fecha de la convocatoria que da sentido y efectos a dicho certificado. Todo ello en cumplimiento inexcusable del apartado dos del artículo 11 del Real Decreto 1224/2009.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, afecta a todos los agentes públicos y privados participantes en todos los procedimientos de ese tipo que se lleven a efecto en territorio español. Por tanto, la autoridad administrativa que en este caso debe proceder a la expedición de la Certificación de concurrencia de identidad de contenidos, es decir, el Director General del Instituto de la Juventud, se ve sujeta y obligada a contemplar y respetar los plazos que la norma básica determina, aunque esta emane de un Real Decreto de la Presidencia del Gobierno.

Claramente se expone en la norma que las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los dos requisitos en el caso de formación de justificar, primero “al menos 300 horas”, y segundo “en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria”.

Por tanto, no existe arbitrariedad, discrecionalidad o subjetividad en la denegación de las solicitudes por las causas expuestas en la Pregunta Escrita, puesto que se está cumpliendo con la normativa estatal básica de referencia y con la Orden de convocatoria respeto a los requisitos limitativos de participación.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/009899-2

CVE="BOCCL-09-033458"



Sede de las Cortes de Castilla y León