PE/011245-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/011245-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, relativa a designaciones para cubrir vacantes en comisión de servicio.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de marzo de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/011238 a PE/011254.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez y David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

Recientemente se ha publicado la Orden SAN/67/2019 que dejaba desierto el concurso de libre designación del puesto de trabajo de Jefe de Gestión de la División de Gestión Económica e Infraestructuras de la Gerencia de Salud de Área de Salamanca.

A continuación, hemos conocido la petición de que se nombrase a uno de los concursantes para ocupar dicha plaza en comisión de servicio. ¿Cómo es posible que quién no fue considerado acto para ocupar dicho puesto mediante un concurso de libre designación, pueda serlo para ocupar dicho puesto mediante comisión de servicio?

No es el único caso, ya que es habitual la cobertura de puestos de libre designación mediante comisiones de servicio, con frecuencia de funcionarios que han obtenido un puesto de concurso específico que, en ocasiones no llegan a ocupar ya que obtienen seguidamente la comisión de servicios al puesto de libre designación. En esta situación permanecen durante años, lo que incumple la duración máxima de estas situaciones y el requisito de “urgente e inaplazable necesidad” que es necesario.

La cobertura de puestos de concurso específico o de libre designación mediante comisión de servicios suele tener consecuencias posteriores sobre el cumplimiento de los principios de igualdad y mérito, ya que posibilita a los que los ocupan que generen los méritos que después les permitirán ocuparlos de forma permanente, rompiendo la igualdad ya que el acto inicial que permite esa acumulación de méritos ha sido discrecional.

Se puede utilizar la comisión de servicios para la cobertura de todo tipo de vacantes, de concurso, concurso específico y de libre designación. Cuando funcione de verdad el concurso abierto y permanente las comisiones de servicio tendrán poca incidencia en las plazas de concurso, porque las vacantes que se produzcan deberán ofertarse automáticamente en los concursos permanentes que se celebrarán con periodicidad anual. Pero no ocurre lo mismo con las plazas de concurso específico y de libre designación, las de mayor responsabilidad y las mejor retribuidas, que representan la culminación de la carrera profesional de los funcionarios. Las convocatorias de los concursos específicos y de las libres designaciones no están sujetas a ninguna periodicidad. El goteo de libres designaciones es permanente y los concursos específicos pueden tardar lustros en convocarse.

Una de las características de este tipo de provisión de puestos de trabajo es que carece de publicidad y permite la adscripción a dichos puestos de funcionarios “cómodos” para el poder político y su perpetuación en puestos clave de la administración.

Pregunta: ¿Considera el gobierno que un aspirante rechazado en una libre designación declarada desierta puede ser inmediatamente propuesto, con total opacidad y sin ningún tipo de concurrencia, para cubrir esa misma vacante en comisión de servicios?

En Valladolid, a 27 de febrero de 2019


PE/011245-01

CVE="BOCCL-09-033827"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 70601-70603
BOCCL nº 542/9 del 18/3/2019
CVE: BOCCL-09-033827

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/011245-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, relativa a designaciones para cubrir vacantes en comisión de servicio.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de marzo de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/011238 a PE/011254.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez y David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

Recientemente se ha publicado la Orden SAN/67/2019 que dejaba desierto el concurso de libre designación del puesto de trabajo de Jefe de Gestión de la División de Gestión Económica e Infraestructuras de la Gerencia de Salud de Área de Salamanca.

A continuación, hemos conocido la petición de que se nombrase a uno de los concursantes para ocupar dicha plaza en comisión de servicio. ¿Cómo es posible que quién no fue considerado acto para ocupar dicho puesto mediante un concurso de libre designación, pueda serlo para ocupar dicho puesto mediante comisión de servicio?

No es el único caso, ya que es habitual la cobertura de puestos de libre designación mediante comisiones de servicio, con frecuencia de funcionarios que han obtenido un puesto de concurso específico que, en ocasiones no llegan a ocupar ya que obtienen seguidamente la comisión de servicios al puesto de libre designación. En esta situación permanecen durante años, lo que incumple la duración máxima de estas situaciones y el requisito de “urgente e inaplazable necesidad” que es necesario.

La cobertura de puestos de concurso específico o de libre designación mediante comisión de servicios suele tener consecuencias posteriores sobre el cumplimiento de los principios de igualdad y mérito, ya que posibilita a los que los ocupan que generen los méritos que después les permitirán ocuparlos de forma permanente, rompiendo la igualdad ya que el acto inicial que permite esa acumulación de méritos ha sido discrecional.

Se puede utilizar la comisión de servicios para la cobertura de todo tipo de vacantes, de concurso, concurso específico y de libre designación. Cuando funcione de verdad el concurso abierto y permanente las comisiones de servicio tendrán poca incidencia en las plazas de concurso, porque las vacantes que se produzcan deberán ofertarse automáticamente en los concursos permanentes que se celebrarán con periodicidad anual. Pero no ocurre lo mismo con las plazas de concurso específico y de libre designación, las de mayor responsabilidad y las mejor retribuidas, que representan la culminación de la carrera profesional de los funcionarios. Las convocatorias de los concursos específicos y de las libres designaciones no están sujetas a ninguna periodicidad. El goteo de libres designaciones es permanente y los concursos específicos pueden tardar lustros en convocarse.

Una de las características de este tipo de provisión de puestos de trabajo es que carece de publicidad y permite la adscripción a dichos puestos de funcionarios “cómodos” para el poder político y su perpetuación en puestos clave de la administración.

Pregunta: ¿Considera el gobierno que un aspirante rechazado en una libre designación declarada desierta puede ser inmediatamente propuesto, con total opacidad y sin ningún tipo de concurrencia, para cubrir esa misma vacante en comisión de servicios?

En Valladolid, a 27 de febrero de 2019


PE/011245-01

CVE="BOCCL-09-033827"



Sede de las Cortes de Castilla y León