PE/010031-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010031-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto y Dña. Lorena González Guerrero, relativa a funcionamiento de la cementera de Toral de los Vados, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009389, PE/009776, PE/009781, PE/009784, PE/009786, PE/009797, PE/009807, PE/009813 a PE/009814, PE/009817 a PE/009819, PE/009824 a PE/009826, PE/009860, PE/009861, PE/009863, PE/009865 a PE/009868, PE/009871 a PE/009875, PE/009879 a PE/009891, PE/009894, PE/009895, PE/010005, PE/010010, PE/010012 a PE/010014, PE/010031, PE/010045, PE/010048 a PE/010056, PE/010071 a PE/010073, PE/010075, PE/010087, PE/010089, PE/010102, PE/010104, PE/010117, PE/010120 a PE/010123, PE/010125 a PE/010130, PE/010132, PE/010149, PE/010152, PE/010163, PE/010189, PE/010236, PE/010239, PE/010240, PE/010249, PE/010262, PE/010270, PE/010272, PE/010275, PE/010279, PE/010280, PE/010281, PE/010283 a PE/010286, PE/010291, PE/010293, PE/010295, PE/010297, PE/010299, PE/010316 a PE/010318, PE/010332, PE/010427, PE/010445 y PE/010479, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0910031 formulada por D. Ricardo López Prieto y D.ª Lorena González Guerrero, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa al funcionamiento de la cementera en Toral de los Vados (León).

Los días 2 y 4 de agosto de 2018 se produjeron incidentes en la fábrica cementera de la empresa Cementos Cosmos, S.A. situada en la localidad de Toral de los Vados (León), que tuvieron como consecuencia la emisión puntual e intensa de partículas, siendo esta de mayor entidad en el primero de los casos.

El incidente del día 2 se encuadra temporalmente entre las 10:01 y las 10:20 horas, limitándose únicamente a partículas de materia prima (crudo) formado fundamentalmente por piedra caliza que han pasado por el horno llegando al enfriador.

Durante este episodio la estación de medida de la calidad del aire situada en Toral de los Vados fue la única de las 3 estaciones de las que dispone la instalación en su entorno que detectó estas emisiones de partículas medidas como PM10, si bien en esa estación y en las otras dos, no se superó el valor límite diario para la protección de la salud de 50 .µg/m3 establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, valor que no debe superarse en más de 35 ocasiones en el año civil.

El incidente del día 4 se encuadra temporalmente entre las 13:07 y las 13:21 horas, si bien el episodio de emisión de partículas de materia prima molida (crudo) formado fundamentalmente por piedra caliza por los registros/aberturas de la instalación de molienda de crudo, se limita al periodo entre las 13:07 y las 13:12 h, en el que la instalación estaba en presión positiva elevada.

Respecto a los niveles de PM10 registrados ese día en un periodo temporal posterior al incidente, no se detectan incrementos en ninguna estación que puedan relacionarse directamente con esta emisión. En concreto, en la estación de Carracedelo, dirección predominante del viento durante el episodio y en las horas posteriores, no se ha detectado ningún cambio de tendencia debido al episodio que tuvo lugar en la fábrica. A pesar de ello todas las estaciones de El Bierzo superaron ese día el valor límite diario para la protección de la salud de 50 µg/m3 establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, motivado en una intrusión de polvo de origen africano que se produjo ese día afectando a gran parte del oeste de la Península Ibérica.

De acuerdo con los datos suministrados por la empresa de estos dos incidentes, ambos se deben a circunstancias previsibles y ante ello, se han seguido los procedimientos de trabajo adecuados procurando en primer lugar evitar riesgos sobre los trabajadores y sobre la incidencia ambiental. La instalación dispone de un sistema de registro de las operaciones que permite conocer y documentar toda la secuencia de los incidentes y acciones adoptadas en los dos episodios.

Los dos episodios fueron comunicados puntualmente por la empresa en el marco de lo indicado en la Autorización Ambiental que dispone en el condicionado ambiental, recogido en el Anexo III, apartado 4.º, las medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales. Así el 2 de agosto por la mañana se recibió aviso telefónico sobre el incidente y posteriormente un correo electrónico explicativo de los hechos acaecidos. En el segundo caso, al ser el 4 de agosto sábado, el lunes 6 de agosto tras requerir a la empresa, se recibe aviso mediante llamada telefónica y correo electrónico explicando lo sucedido. El 10 de agosto la empresa presenta memoria explicativa de los hechos.

El expediente de modificación sustancial de la actividad de Cementos Cosmos S.A., consistente en sustituir parte del combustible fósil empleado en el proceso de clinkerización por combustibles derivados de residuos no peligrosos, concretamente de neumáticos fuera de uso, ha concluido el trámite de información pública. En la evaluación ambiental del proyecto, previa a la resolución del expediente, se tendrán en cuenta: el resultado de la información pública, el contenido de los informes sectoriales que se reciban y los resultados de todas las labores de control y seguimiento últimamente realizadas, incluidos los incidentes acaecidos.

No existe ningún protocolo para el funcionamiento de la fábrica cuando hay condiciones climatológicas especiales como alta temperatura y/o calima, toda vez que no se estima necesario de acuerdo con los datos históricos de calidad del aire disponibles. Hay que indicar que este protocolo tendría que desarrollarse fundamentalmente en relación con las partículas y de acuerdo con los datos de los informes de calidad del aire de Castilla y León, disponibles en la web de la Junta de Castilla y León, en la zona atmosférica de El Bierzo, se cumplen con los niveles marcados por la normativa española y europea de calidad del aire e incluso en casi todas las estaciones, con los niveles de referencia de la Organización Mundial de la Salud.

Valladolid, 8 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/010031-3

CVE="BOCCL-09-034174"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 71426
BOCCL nº 555/9 del 15/4/2019
CVE: BOCCL-09-034174

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010031-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto y Dña. Lorena González Guerrero, relativa a funcionamiento de la cementera de Toral de los Vados, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009389, PE/009776, PE/009781, PE/009784, PE/009786, PE/009797, PE/009807, PE/009813 a PE/009814, PE/009817 a PE/009819, PE/009824 a PE/009826, PE/009860, PE/009861, PE/009863, PE/009865 a PE/009868, PE/009871 a PE/009875, PE/009879 a PE/009891, PE/009894, PE/009895, PE/010005, PE/010010, PE/010012 a PE/010014, PE/010031, PE/010045, PE/010048 a PE/010056, PE/010071 a PE/010073, PE/010075, PE/010087, PE/010089, PE/010102, PE/010104, PE/010117, PE/010120 a PE/010123, PE/010125 a PE/010130, PE/010132, PE/010149, PE/010152, PE/010163, PE/010189, PE/010236, PE/010239, PE/010240, PE/010249, PE/010262, PE/010270, PE/010272, PE/010275, PE/010279, PE/010280, PE/010281, PE/010283 a PE/010286, PE/010291, PE/010293, PE/010295, PE/010297, PE/010299, PE/010316 a PE/010318, PE/010332, PE/010427, PE/010445 y PE/010479, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0910031 formulada por D. Ricardo López Prieto y D.ª Lorena González Guerrero, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa al funcionamiento de la cementera en Toral de los Vados (León).

Los días 2 y 4 de agosto de 2018 se produjeron incidentes en la fábrica cementera de la empresa Cementos Cosmos, S.A. situada en la localidad de Toral de los Vados (León), que tuvieron como consecuencia la emisión puntual e intensa de partículas, siendo esta de mayor entidad en el primero de los casos.

El incidente del día 2 se encuadra temporalmente entre las 10:01 y las 10:20 horas, limitándose únicamente a partículas de materia prima (crudo) formado fundamentalmente por piedra caliza que han pasado por el horno llegando al enfriador.

Durante este episodio la estación de medida de la calidad del aire situada en Toral de los Vados fue la única de las 3 estaciones de las que dispone la instalación en su entorno que detectó estas emisiones de partículas medidas como PM10, si bien en esa estación y en las otras dos, no se superó el valor límite diario para la protección de la salud de 50 .µg/m3 establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, valor que no debe superarse en más de 35 ocasiones en el año civil.

El incidente del día 4 se encuadra temporalmente entre las 13:07 y las 13:21 horas, si bien el episodio de emisión de partículas de materia prima molida (crudo) formado fundamentalmente por piedra caliza por los registros/aberturas de la instalación de molienda de crudo, se limita al periodo entre las 13:07 y las 13:12 h, en el que la instalación estaba en presión positiva elevada.

Respecto a los niveles de PM10 registrados ese día en un periodo temporal posterior al incidente, no se detectan incrementos en ninguna estación que puedan relacionarse directamente con esta emisión. En concreto, en la estación de Carracedelo, dirección predominante del viento durante el episodio y en las horas posteriores, no se ha detectado ningún cambio de tendencia debido al episodio que tuvo lugar en la fábrica. A pesar de ello todas las estaciones de El Bierzo superaron ese día el valor límite diario para la protección de la salud de 50 µg/m3 establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, motivado en una intrusión de polvo de origen africano que se produjo ese día afectando a gran parte del oeste de la Península Ibérica.

De acuerdo con los datos suministrados por la empresa de estos dos incidentes, ambos se deben a circunstancias previsibles y ante ello, se han seguido los procedimientos de trabajo adecuados procurando en primer lugar evitar riesgos sobre los trabajadores y sobre la incidencia ambiental. La instalación dispone de un sistema de registro de las operaciones que permite conocer y documentar toda la secuencia de los incidentes y acciones adoptadas en los dos episodios.

Los dos episodios fueron comunicados puntualmente por la empresa en el marco de lo indicado en la Autorización Ambiental que dispone en el condicionado ambiental, recogido en el Anexo III, apartado 4.º, las medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales. Así el 2 de agosto por la mañana se recibió aviso telefónico sobre el incidente y posteriormente un correo electrónico explicativo de los hechos acaecidos. En el segundo caso, al ser el 4 de agosto sábado, el lunes 6 de agosto tras requerir a la empresa, se recibe aviso mediante llamada telefónica y correo electrónico explicando lo sucedido. El 10 de agosto la empresa presenta memoria explicativa de los hechos.

El expediente de modificación sustancial de la actividad de Cementos Cosmos S.A., consistente en sustituir parte del combustible fósil empleado en el proceso de clinkerización por combustibles derivados de residuos no peligrosos, concretamente de neumáticos fuera de uso, ha concluido el trámite de información pública. En la evaluación ambiental del proyecto, previa a la resolución del expediente, se tendrán en cuenta: el resultado de la información pública, el contenido de los informes sectoriales que se reciban y los resultados de todas las labores de control y seguimiento últimamente realizadas, incluidos los incidentes acaecidos.

No existe ningún protocolo para el funcionamiento de la fábrica cuando hay condiciones climatológicas especiales como alta temperatura y/o calima, toda vez que no se estima necesario de acuerdo con los datos históricos de calidad del aire disponibles. Hay que indicar que este protocolo tendría que desarrollarse fundamentalmente en relación con las partículas y de acuerdo con los datos de los informes de calidad del aire de Castilla y León, disponibles en la web de la Junta de Castilla y León, en la zona atmosférica de El Bierzo, se cumplen con los niveles marcados por la normativa española y europea de calidad del aire e incluso en casi todas las estaciones, con los niveles de referencia de la Organización Mundial de la Salud.

Valladolid, 8 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/010031-3

CVE="BOCCL-09-034174"



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