PE/010272-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010272-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a estado del expediente de delimitación territorial de la Entidad de Barriosuso, municipio de Santibáñez del Val (Burgos) y previsiones temporales de resolución, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 472, de 17 de octubre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009389, PE/009776, PE/009781, PE/009784, PE/009786, PE/009797, PE/009807, PE/009813 a PE/009814, PE/009817 a PE/009819, PE/009824 a PE/009826, PE/009860, PE/009861, PE/009863, PE/009865 a PE/009868, PE/009871 a PE/009875, PE/009879 a PE/009891, PE/009894, PE/009895, PE/010005, PE/010010, PE/010012 a PE/010014, PE/010031, PE/010045, PE/010048 a PE/010056, PE/010071 a PE/010073, PE/010075, PE/010087, PE/010089, PE/010102, PE/010104, PE/010117, PE/010120 a PE/010123, PE/010125 a PE/010130, PE/010132, PE/010149, PE/010152, PE/010163, PE/010189, PE/010236, PE/010239, PE/010240, PE/010249, PE/010262, PE/010270, PE/010272, PE/010275, PE/010279, PE/010280, PE/010281, PE/010283 a PE/010286, PE/010291, PE/010293, PE/010295, PE/010297, PE/010299, PE/010316 a PE/010318, PE/010332, PE/010427, PE/010445 y PE/010479, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./09010272, formulada por D. José Ignacio Delgado Palacios, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a expediente delimitación del territorio de la entidad de Barriosuso (Burgos).

El expediente de delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Barrriosuso fue iniciado por solicitud de fecha 19 de abril de 1988 formulada por la Junta Vecinal de Barriosuso, perteneciente al municipio de Santibáñez del Val, en Burgos.

El mencionado núcleo se encontraba constituido como Entidad Local Menor, pero no tenía delimitado su territorio.

Hasta 1998 resultaba de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio, que preveía la delimitación territorial de las Entidades Locales Menores una vez que éstas estuviesen constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Locales, resultando de aplicación para la delimitación territorial lo dispuesto en el artículo 47 de dicho Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

Tras la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León la resolución de constitución de una entidad local menor debe contener siempre el pronunciamiento sobre su delimitación territorial.

Como se ha indicado, el expediente de delimitación fue iniciado con fecha 19 de abril de 1988, y durante su tramitación administrativa se formularon diferentes propuestas de delimitación.

Después del trámite de audiencia concedido a los interesados en el expediente, se formula propuesta de resolución por la Dirección General de Administración Territorial con fecha 5 de marzo de 1996, sobre la que recae informe de la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 20 de marzo de 1996, tras el que el expediente queda paralizado.

Con posterioridad, se ha solicitado información del estado del mencionado expediente en momentos distintos.

a) Primero, en el año 2000 a instancias del Procurador del Común. Así, consta un informe de fecha 22 de mayo de 2000 que emitió la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, donde se indicó el íter procedimental seguido, y cuya copia se remite como anexo.

Como se expone en el informe mencionado, una vez concedido trámite de audiencia con vista del expediente a los interesados en el mismo mediante oficio de fecha 17 de abril de 1996, “no se estimó conveniente adoptar un pronunciamiento que eventualmente pudiera resultar contrario a los postulados que se fijarán en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, cuyo Proyecto se encontraba en fase de tramitación parlamentaria considerándose prudente esperar a su aprobación para deducir cuales eran las orientaciones legales en orden a la configuración de las llamadas Entidades Locales Menores”.

Se señala también en dicho informe que “..la única regulación que existe en la legislación local es la contenida en el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, lo que nos lleva de nuevo a las previsiones contenidas en el mismo para poder adoptar una resolución del procedimiento, y en concreto a la regla segunda del articulo 47 referida a antiguos municipios. Si la Junta Vecinal de Barriosuso demuestra que han existido como limítrofes y perfectamente diferenciados los municipios de Barriosuso y Santibáñez del Val, entonces el territorio de la Entidad Local menor será el que corresponda al primitivo término municipal, sin que ello signifique un respeto absoluto a los límites entonces existentes, ya que es posible un variación en atención a las actuales circunstancias sociales, económicas, geográficas etc, tanto de la Entidad Local menor existente, como del municipio al que pertenece”.

Por tanto, resultaba de aplicación al expediente lo dispuesto en la regla segunda del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial que textualmente dispone “cuando se trate de un Concejo abierto de carácter tradicional o de un antiguo municipio anexionado a otro, el territorio propio de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio será, respectivamente el que correspondiere al ámbito territorial del Concejo abierto o al primitivo término municipal anexionado”.

b) Con posterioridad, se solicitó información del expediente por parte de la Junta Vecinal de Barriosuso del Val en los años 2011 y 2014.

En esas comunicaciones no se acreditó por parte de la misma los límites del antiguo municipio de Barriosuso.

c) En la actualidad, mediante escrito registrado de entrada en esta Consejería de la Presidencia el 18 de octubre de 2018, la Junta Administrativa de Barriosuso solicita que se proceda a fijar los límites territoriales de la Entidad Local, que se comience a ejecutar la propuesta de resolución que fuera formulada por D.ª Carmen Lucas Lucas el 14 de marzo de 1994, que una vez efectuada dicha delimitación territorial se proceda a cambiar en el catastro la titularidad de todos los terrenos y montes, y que posteriormente se proceda a continuar el deslinde con los Ayuntamientos de Tejada y Santo Domingo de Silos.

Consecuencia de ello, en el momento presente por la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local se reanuda el expediente de referencia, comunicando tal circunstancia a ambas partes, con la indicación de que resulta necesario que por la Junta Vecinal de Barriosuso se demuestre que han existido como limítrofes y perfectamente diferenciados los municipios de Barriosuso y Santibáñez del Val, siendo entonces el territorio de la Entidad Local Menor el que corresponda al primitivo término municipal, que en el momento presente debe estar fijado con coordenadas XY, por resultar de aplicación al expediente lo dispuesto en la regla segunda del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

Caso de no poder acreditar o demostrar tales límites, será de aplicación la regla contenida en el apartado cuarto del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial que obliga a los Ayuntamientos a asignar a la Entidad Local Menor, en todo caso, el ámbito territorial mínimo que sea preciso para el cumplimiento de sus fines.

Valladolid, 15 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.

En relación con la solicitud de esa Delegación Territorial, relativa al estado de tramitación en el que se encuentra el procedimiento de delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Barriosuso, perteneciente al municipio de Santibáñez del Val (Burgos), así como de copias de la documentación que obra en el referido expediente, le participo que esta Dirección General, considerando el volumen de documentos que integra el mismo, estima oportuno realizar una exposición de los hechos y cuestiones más esenciales del expediente a la vista de los cuales pueda concretarse y remitir la documentación que así se solicite.

Primero.– Con fecha 19 de abril de 1988, la Presidenta de la Junta Vecinal de Barriosuso remite escrito al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos en el que solicitaba el establecimiento de los límites de la Entidad de Barriosuso, habida cuenta del transcurso del plazo de treinta días previsto en el artículo 45 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para que por parte del Ayuntamiento de Santibáñez del Val se determinasen sus límites territoriales.

Segundo.– La Dirección General de Administración Territorial, como consecuencia de la citada petición, dicta instrucciones en el sentido de que por parte de la Junta Vecinal de Barriosuso se adopte acuerdo proponiendo sus límites territoriales a la Asamblea Vecinal del Municipio de Santibáñez del Val, para que ésta decida sobre los mismos en el plazo de 30 días, advirtiendo que si la Asamblea Vecinal no adopta el correspondiente acuerdo, se remitirá lo actuado por la Junta Vecinal de Barriosuso a la Dirección General de Administración Territorial, al objeto de fijar el ámbito territorial de la indicada Entidad.

Tercero.– La Junta Vecinal de Barriosuso, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 1991, aprobó por unanimidad un informe elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. José Ramón Martínez Fernández sobre determinación de los límites territoriales de Barriosuso con Santibáñez del Val.

Remitido el citado acuerdo a la Asamblea Vecinal de Municipio de Santibáñez del Val, ésta, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 1992, acuerda no ratificar el acuerdo de delimitación del terreno, sin formular ninguna otra propuesta alternativa de delimitación.

Mediante escrito del Alcalde-Presidente de la Asamblea Vecinal de Santibáñez del Val de 6 de marzo de 1992, se comunica a la Junta de Castilla y León la no ratificación de la fijación de límites de la Entidad de Barriosuso por la falta de constancia de los mismos.

Cuarto.– En abril de 1992, la Dirección General de Administración Territorial solicita a los Alcaldes de Barriosuso y Santibáñez del Val, documentación complementaria sobre el expediente de delimitación Territorial.

Con fecha 29 de abril de 1992, tiene entrada en la Delegación Territorial de Burgos la documentación presentada por la Alcaldesa-Presidenta de la Junta Vecinal de Barriosuso. Entre la misma figura la copia de un documento relativo al contrato de arrendamiento del Coto Privado BU-10.209, establecido en la totalidad del Municipio de Santibáñez del Val, en el que consta que la aportación de terrenos por el Ayuntamiento de Santibáñez del Val es de 1004 Hectáreas, y de 503 por parte de la Junta Vecinal de Barriosuso.

El día 22 de junio de 1992, se celebró en la Delegación Territorial de Burgos una reunión con los representantes del Ayuntamiento y de la Entidad inframunicipal, en la que no se llegó a ningún acuerdo sobre la delimitación territorial.

El 13 de julio de 1992, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santibáñez del Val remite a la Delegación Territorial de Burgos diversa documentación relacionada con el expediente de delimitación territorial de Barriosuso. De ella se desprende que el Ayuntamiento de Santibáñez del Val no está conforme con la delimitación propuesta por la Junta Vecinal de Barriosuso por los siguientes motivos:

1. El Ayuntamiento se vería imposibilitado para el sostenimiento del Municipio, al verse privado de gran parte de sus recursos naturales y de diversos aprovechamientos.

2. Se entiende que para la delimitación territorial de la Entidad de Barriosuso es de aplicación la regla 3.ª del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

3. La delimitación fijada por la Junta Vecinal de Barriosuso está realizada sin criterios razonados y fundados.

4. En lo relativo al contrato de arrendamiento del Coto Privado B-10.029, no existe unanimidad de criterios por parte de Barriosuso.

5. Existen 50 Hectáreas de terrenos pertenecientes a Santibáñez del Val que figuran incluidos en la Entidad de Barriosuso según la propuesta realizada por ésta.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Ayuntamiento de Santibáñez del Val presenta una propuesta consistente en ceder a la Junta Vecinal los siguientes términos: “LA DEHESA DE LOS COTOS”, “RUBILILLO”, “EL SOTO”, “LA ZARZOSA” y “EL ROBLEDAL”.

Quinto.– A la vista de todo lo anterior, la Dirección General de Administración Territorial solicitó a la Delegación Territorial la elaboración de una Propuesta de delimitación de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipal de Barriosuso basada exclusivamente en los criterios establecidos en la regla 3.ª del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aplicados a la situación existente con anterioridad a la realización de la concentración parcelaria en el término municipal de Santibáñez del Val (por considerar que dicha situación reflejaba mejor la configuración histórica de la Entidad de Barriosuso).

La Delegación Territorial de Burgos, siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Administración Territorial, solicitó diversos documentos a los Servicios Territoriales competentes, a la Presidenta de la Junta Vecinal de Barriosuso, y al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santibáñez del Val.

Sexto.– Con fecha 26 de enero de 1994, el Jefe de la Sección de Coordinación e Información de la Delegación Territorial de Burgos elabora un Informe-Propuesta sobre el expediente para la determinación de los límites territoriales de la Entidad de Barriosuso. El contenido del mismo puede circunscribirse fundamentalmente a las siguientes cuestiones:

1. No se han contradicho debidamente por el Ayuntamiento de Santibáñez del Val los límites de la Entidad de Barriosuso sobre una extensión de 503 Hectáreas, superficie que prácticamente se corresponde por la delimitada en los Polígones números 11, 12, 13 y 14 del Catastro Parcelario de Santibáñez del Val. Solamente el Polígono número 11 pertenece aproximadamente por mitad a propietarios vecinos de cada una de las Entidades municipales afectadas. El resto de los Polígonos son de propiedad total o mayoritaria de los vecinos de Barriosuso.

2. No se cuestionan los límites territoriales que existen entre el Municipio de Santibáñez del Val y los Municipios colindantes. El conflicto existe únicamente en cuanto al lugar por donde debe pasar la línea divisoria que, trazada dentro del término municipal de Santibáñez del Val, señala el territorio de la Entidad de Barriosuso.

2. La extensión superficial comprendida dentro de los límites del deslinde propuesto por la Junta Vecinal sobre 503 hectáreas, es totalmente correcta.

3. Los Polígonos señalados anteriormente, existentes desde épocas anteriores, corresponden a límites naturales que están perfectamente demarcados por accidentes geográficos (arroyos y montes), o señalados por caminos divisorios de fincas, como son los denominados de “las Carretas” o “de Tejada”, que señalaban límites desde una época inmemorial.

5. Que sería ilógico realizar un trazado caprichoso en razón a propiedades recientes que, por otra parte y conforme se ha demostrado, ha tenido escasa variación en los últimos años.

6. Que conforme se observa en el Plano correspondiente al Polígono número 11, la propiedad de sus fincas no ofrece una continuidad, estando entremezcladas parcelas de vecinos del Ayuntamiento y de la Entidad inframunicipal. Este hecho no facilita señalar una línea de demarcación, lo que conlleva plantearse una delimitación que incluya el Polígono entero, de conformidad con los límites señalados históricamente por los caminos de “las Carretas” y “de Tejada”.

Séptimo.– Al tratarse, en el caso de Barriosuso, de una Entidad con raigambre histórica, se ha considerado apropiado que en el estudio sobre propietarios y cultivadores de los terrenos discutidos se hayan tenido en cuenta los datos existentes con anterioridad a la realización de la concentración parcelaria en el Municipio de Santibáñez del Val.

Por otra parte, la discontinuidad existente en cuanto a la propiedad o cultivo de los terrenos, la existencia de antiguos polígonos delimitados teniendo en cuenta los accidentes naturales del terreno y la presentación de documentos que apoyan la propuesta de la Junta vecinal de Barriosuso no contradichos fehacientemente por el Ayuntamiento de Santibáñez del Val, hacen posible de conformidad con la regla 4.ª del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial el establecimiento de una delimitación territorial de la Entidad de Barriosuso no limitada exclusivamente por los estrictos criterios del artículo 47.3.ª del citado Reglamento, aunque éstos últimos sean tenidos en cuenta en su elaboración.

En cualquier caso debe tenerse en cuenta que la delimitación territorial que se realice para la Entidad de Barriosuso, no prejuzga en ningún caso la propiedad y derechos sobre el aprovechamiento de los terrenos por quien tenga la titularidad de los mismos.

Por todo lo anterior la Dirección General de Administración Territorial propuso, con fecha 14 de marzo de 1994, que el ámbito territorial de la Entidad de Barriosuso estuviera comprendido por los terrenos existentes en los Polígonos 11, 12, 13 y 14 del Catastro Parcelario de Santibáñez del Val, dándose traslado de la misma a los interesados, y concediendo un plazo para la presentación de alegaciones, plazo en el que el Ayuntamiento de Santibáñez del Val formula su oposición a la propuesta de resolución formulada y propone la práctica de prueba pericial.

Octavo.– La Dirección General de Administración Territorial ordena la práctica de actuaciones relativas a la vecindad de los habitantes del municipio, a los trabajos de concentración parcelaria de la zona, a los servicios de carácter municipal que presta Barriosuso a los residentes en la Entidad y a los que integrarían su patrimonio privativo.

Asimismo, solicita información en la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Burgos sobre la titularidad de fincas del territorio municipal que recaiga tanto en la propia Entidad, como en las personas empadronadas en la misma, si bien la carga de la prueba relativa a la determinación gráfica de estos datos, así como la relativa a parcelas que cultivan directamente aquéllas, se considera recae en la Entidad solicitante.

Noveno.– Teniendo en cuenta los datos recabados y atendiendo a que la situación, tanto dominical, como de cultivo directo, que se debe considerar es la del momento del proceso de delimitación, ya que, la fijación de situaciones históricas, dada la indudable variación de circunstancias demográficas y socioeconómicas, podría determinar que la delimitación resultara incoherente e injusta, no favoreciendo en nada la finalidad del procedimiento que no es otra que favorecer la administración descentralizada, cuya eficacia sólo queda garantizada si la delimitación se hace tomando en consideración las circunstancias contemporáneas; La Dirección General de Administración Territorial propone con fecha 5 de marzo de 1996, que se atribuya a la Entidad Local Menor de Barriosuso el terreno que constituye el casco urbano de la citada Entidad, al no haber acreditado ésta la posibilidad de establecer fácilmente una línea divisoria en base a las circunstancias de titularidad y cultivo directo.

Décimo.– Recabado el informe de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sobre la propuesta formulada, considera que si se concede a la Entidad sólo el casco urbano, resultan de imposible cumplimiento los fines que se le atribuyen, por lo que o la propuesta formulada resultará contraria a derecho o debería procederse a la disolución de dicha Entidad, por carencia de recursos o notorio motivos de necesidad económica y administrativa.

Si se acredita que la Entidad Local Menor de Barriosuso constituyó en fechas anteriores un municipio con personalidad propia, como parece deducirse del análisis del Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico elaborado por Pascual Madoz, obligaría a reconducir la tramitación del expediente a la regla segunda del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, cuya aplicación determina imperativamente.

Undécimo.– Concedida a los interesados el trámite de vista y audiencia del procedimiento.

El Ayuntamiento de Santibáñez del Val da por reproducidas las alegaciones formuladas en su día y acompaña un denominado “informe técnico de delimitación del territorio” en el que se propone una línea divisoria.

Duodécimo.– En este estado de tramitación no se estima conveniente adoptar un pronunciamiento que, eventualmente pudiera resultar contrario a los postulados que se fijarán en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, cuyo Proyecto se encontraba en fase de tramitación parlamentaria, considerando prudente esperar a su aprobación para deducir cuales eran las orientaciones legales en orden a la configuración de las llamadas Entidades Locales Menores, dentro del objetivo de conseguir un ordenamiento local integrado, que la Ley se propone.

Aprobada la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en la que se realiza una regulación abierta y flexible que posibilita la creación de Entidades Locales Menores siempre que exista un substrato material mínimo y una voluntad de autoadministración, la misma no contiene ninguna previsión sobre el caso que nos ocupa y, a falta de su desarrollo reglamentario en el que, hipotéticamente, pudieran preverse algunas reglas para la determinación del territorio de las Entidades Locales Menores, la única regulación existente en la legislación local es la contenida en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, lo que nos lleva de nuevo a las previsiones contenidas en el mismo para poder adoptar una resolución del procedimiento, y, en concreto, a la regla segunda del artículo 47 referida a antiguos municipios. Si la Junta Vecinal de Barriosuso demuestra que han existido como limítrofes y perfectamente diferenciados los municipios de Barriosuso y Santibáñez del Val, entonces el territorio de la Entidad Local Menor será el que correspondía al primitivo término municipal, sin que ello signifique un respeto absoluto de los límites entonces existentes, ya que es posible una variación en atención a las actuales circunstancias sociales, económicas, geográficas, etc., tanto de la Entidad Local Menor existente, como del municipio al que pertenece.

Valladolid, 22 de mayo de 2000

EL DIRECTOR GENERAL,

José Antonio CABAÑEROS POSADO


PE/010272-2

CVE="BOCCL-09-034216"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 71625
BOCCL nº 555/9 del 15/4/2019
CVE: BOCCL-09-034216

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010272-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a estado del expediente de delimitación territorial de la Entidad de Barriosuso, municipio de Santibáñez del Val (Burgos) y previsiones temporales de resolución, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 472, de 17 de octubre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009389, PE/009776, PE/009781, PE/009784, PE/009786, PE/009797, PE/009807, PE/009813 a PE/009814, PE/009817 a PE/009819, PE/009824 a PE/009826, PE/009860, PE/009861, PE/009863, PE/009865 a PE/009868, PE/009871 a PE/009875, PE/009879 a PE/009891, PE/009894, PE/009895, PE/010005, PE/010010, PE/010012 a PE/010014, PE/010031, PE/010045, PE/010048 a PE/010056, PE/010071 a PE/010073, PE/010075, PE/010087, PE/010089, PE/010102, PE/010104, PE/010117, PE/010120 a PE/010123, PE/010125 a PE/010130, PE/010132, PE/010149, PE/010152, PE/010163, PE/010189, PE/010236, PE/010239, PE/010240, PE/010249, PE/010262, PE/010270, PE/010272, PE/010275, PE/010279, PE/010280, PE/010281, PE/010283 a PE/010286, PE/010291, PE/010293, PE/010295, PE/010297, PE/010299, PE/010316 a PE/010318, PE/010332, PE/010427, PE/010445 y PE/010479, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./09010272, formulada por D. José Ignacio Delgado Palacios, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a expediente delimitación del territorio de la entidad de Barriosuso (Burgos).

El expediente de delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Barrriosuso fue iniciado por solicitud de fecha 19 de abril de 1988 formulada por la Junta Vecinal de Barriosuso, perteneciente al municipio de Santibáñez del Val, en Burgos.

El mencionado núcleo se encontraba constituido como Entidad Local Menor, pero no tenía delimitado su territorio.

Hasta 1998 resultaba de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio, que preveía la delimitación territorial de las Entidades Locales Menores una vez que éstas estuviesen constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Locales, resultando de aplicación para la delimitación territorial lo dispuesto en el artículo 47 de dicho Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

Tras la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León la resolución de constitución de una entidad local menor debe contener siempre el pronunciamiento sobre su delimitación territorial.

Como se ha indicado, el expediente de delimitación fue iniciado con fecha 19 de abril de 1988, y durante su tramitación administrativa se formularon diferentes propuestas de delimitación.

Después del trámite de audiencia concedido a los interesados en el expediente, se formula propuesta de resolución por la Dirección General de Administración Territorial con fecha 5 de marzo de 1996, sobre la que recae informe de la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 20 de marzo de 1996, tras el que el expediente queda paralizado.

Con posterioridad, se ha solicitado información del estado del mencionado expediente en momentos distintos.

a) Primero, en el año 2000 a instancias del Procurador del Común. Así, consta un informe de fecha 22 de mayo de 2000 que emitió la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, donde se indicó el íter procedimental seguido, y cuya copia se remite como anexo.

Como se expone en el informe mencionado, una vez concedido trámite de audiencia con vista del expediente a los interesados en el mismo mediante oficio de fecha 17 de abril de 1996, “no se estimó conveniente adoptar un pronunciamiento que eventualmente pudiera resultar contrario a los postulados que se fijarán en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, cuyo Proyecto se encontraba en fase de tramitación parlamentaria considerándose prudente esperar a su aprobación para deducir cuales eran las orientaciones legales en orden a la configuración de las llamadas Entidades Locales Menores”.

Se señala también en dicho informe que “..la única regulación que existe en la legislación local es la contenida en el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, lo que nos lleva de nuevo a las previsiones contenidas en el mismo para poder adoptar una resolución del procedimiento, y en concreto a la regla segunda del articulo 47 referida a antiguos municipios. Si la Junta Vecinal de Barriosuso demuestra que han existido como limítrofes y perfectamente diferenciados los municipios de Barriosuso y Santibáñez del Val, entonces el territorio de la Entidad Local menor será el que corresponda al primitivo término municipal, sin que ello signifique un respeto absoluto a los límites entonces existentes, ya que es posible un variación en atención a las actuales circunstancias sociales, económicas, geográficas etc, tanto de la Entidad Local menor existente, como del municipio al que pertenece”.

Por tanto, resultaba de aplicación al expediente lo dispuesto en la regla segunda del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial que textualmente dispone “cuando se trate de un Concejo abierto de carácter tradicional o de un antiguo municipio anexionado a otro, el territorio propio de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio será, respectivamente el que correspondiere al ámbito territorial del Concejo abierto o al primitivo término municipal anexionado”.

b) Con posterioridad, se solicitó información del expediente por parte de la Junta Vecinal de Barriosuso del Val en los años 2011 y 2014.

En esas comunicaciones no se acreditó por parte de la misma los límites del antiguo municipio de Barriosuso.

c) En la actualidad, mediante escrito registrado de entrada en esta Consejería de la Presidencia el 18 de octubre de 2018, la Junta Administrativa de Barriosuso solicita que se proceda a fijar los límites territoriales de la Entidad Local, que se comience a ejecutar la propuesta de resolución que fuera formulada por D.ª Carmen Lucas Lucas el 14 de marzo de 1994, que una vez efectuada dicha delimitación territorial se proceda a cambiar en el catastro la titularidad de todos los terrenos y montes, y que posteriormente se proceda a continuar el deslinde con los Ayuntamientos de Tejada y Santo Domingo de Silos.

Consecuencia de ello, en el momento presente por la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local se reanuda el expediente de referencia, comunicando tal circunstancia a ambas partes, con la indicación de que resulta necesario que por la Junta Vecinal de Barriosuso se demuestre que han existido como limítrofes y perfectamente diferenciados los municipios de Barriosuso y Santibáñez del Val, siendo entonces el territorio de la Entidad Local Menor el que corresponda al primitivo término municipal, que en el momento presente debe estar fijado con coordenadas XY, por resultar de aplicación al expediente lo dispuesto en la regla segunda del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

Caso de no poder acreditar o demostrar tales límites, será de aplicación la regla contenida en el apartado cuarto del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial que obliga a los Ayuntamientos a asignar a la Entidad Local Menor, en todo caso, el ámbito territorial mínimo que sea preciso para el cumplimiento de sus fines.

Valladolid, 15 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.

En relación con la solicitud de esa Delegación Territorial, relativa al estado de tramitación en el que se encuentra el procedimiento de delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Barriosuso, perteneciente al municipio de Santibáñez del Val (Burgos), así como de copias de la documentación que obra en el referido expediente, le participo que esta Dirección General, considerando el volumen de documentos que integra el mismo, estima oportuno realizar una exposición de los hechos y cuestiones más esenciales del expediente a la vista de los cuales pueda concretarse y remitir la documentación que así se solicite.

Primero.– Con fecha 19 de abril de 1988, la Presidenta de la Junta Vecinal de Barriosuso remite escrito al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos en el que solicitaba el establecimiento de los límites de la Entidad de Barriosuso, habida cuenta del transcurso del plazo de treinta días previsto en el artículo 45 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para que por parte del Ayuntamiento de Santibáñez del Val se determinasen sus límites territoriales.

Segundo.– La Dirección General de Administración Territorial, como consecuencia de la citada petición, dicta instrucciones en el sentido de que por parte de la Junta Vecinal de Barriosuso se adopte acuerdo proponiendo sus límites territoriales a la Asamblea Vecinal del Municipio de Santibáñez del Val, para que ésta decida sobre los mismos en el plazo de 30 días, advirtiendo que si la Asamblea Vecinal no adopta el correspondiente acuerdo, se remitirá lo actuado por la Junta Vecinal de Barriosuso a la Dirección General de Administración Territorial, al objeto de fijar el ámbito territorial de la indicada Entidad.

Tercero.– La Junta Vecinal de Barriosuso, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 1991, aprobó por unanimidad un informe elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. José Ramón Martínez Fernández sobre determinación de los límites territoriales de Barriosuso con Santibáñez del Val.

Remitido el citado acuerdo a la Asamblea Vecinal de Municipio de Santibáñez del Val, ésta, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 1992, acuerda no ratificar el acuerdo de delimitación del terreno, sin formular ninguna otra propuesta alternativa de delimitación.

Mediante escrito del Alcalde-Presidente de la Asamblea Vecinal de Santibáñez del Val de 6 de marzo de 1992, se comunica a la Junta de Castilla y León la no ratificación de la fijación de límites de la Entidad de Barriosuso por la falta de constancia de los mismos.

Cuarto.– En abril de 1992, la Dirección General de Administración Territorial solicita a los Alcaldes de Barriosuso y Santibáñez del Val, documentación complementaria sobre el expediente de delimitación Territorial.

Con fecha 29 de abril de 1992, tiene entrada en la Delegación Territorial de Burgos la documentación presentada por la Alcaldesa-Presidenta de la Junta Vecinal de Barriosuso. Entre la misma figura la copia de un documento relativo al contrato de arrendamiento del Coto Privado BU-10.209, establecido en la totalidad del Municipio de Santibáñez del Val, en el que consta que la aportación de terrenos por el Ayuntamiento de Santibáñez del Val es de 1004 Hectáreas, y de 503 por parte de la Junta Vecinal de Barriosuso.

El día 22 de junio de 1992, se celebró en la Delegación Territorial de Burgos una reunión con los representantes del Ayuntamiento y de la Entidad inframunicipal, en la que no se llegó a ningún acuerdo sobre la delimitación territorial.

El 13 de julio de 1992, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santibáñez del Val remite a la Delegación Territorial de Burgos diversa documentación relacionada con el expediente de delimitación territorial de Barriosuso. De ella se desprende que el Ayuntamiento de Santibáñez del Val no está conforme con la delimitación propuesta por la Junta Vecinal de Barriosuso por los siguientes motivos:

1. El Ayuntamiento se vería imposibilitado para el sostenimiento del Municipio, al verse privado de gran parte de sus recursos naturales y de diversos aprovechamientos.

2. Se entiende que para la delimitación territorial de la Entidad de Barriosuso es de aplicación la regla 3.ª del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

3. La delimitación fijada por la Junta Vecinal de Barriosuso está realizada sin criterios razonados y fundados.

4. En lo relativo al contrato de arrendamiento del Coto Privado B-10.029, no existe unanimidad de criterios por parte de Barriosuso.

5. Existen 50 Hectáreas de terrenos pertenecientes a Santibáñez del Val que figuran incluidos en la Entidad de Barriosuso según la propuesta realizada por ésta.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Ayuntamiento de Santibáñez del Val presenta una propuesta consistente en ceder a la Junta Vecinal los siguientes términos: “LA DEHESA DE LOS COTOS”, “RUBILILLO”, “EL SOTO”, “LA ZARZOSA” y “EL ROBLEDAL”.

Quinto.– A la vista de todo lo anterior, la Dirección General de Administración Territorial solicitó a la Delegación Territorial la elaboración de una Propuesta de delimitación de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipal de Barriosuso basada exclusivamente en los criterios establecidos en la regla 3.ª del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aplicados a la situación existente con anterioridad a la realización de la concentración parcelaria en el término municipal de Santibáñez del Val (por considerar que dicha situación reflejaba mejor la configuración histórica de la Entidad de Barriosuso).

La Delegación Territorial de Burgos, siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Administración Territorial, solicitó diversos documentos a los Servicios Territoriales competentes, a la Presidenta de la Junta Vecinal de Barriosuso, y al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santibáñez del Val.

Sexto.– Con fecha 26 de enero de 1994, el Jefe de la Sección de Coordinación e Información de la Delegación Territorial de Burgos elabora un Informe-Propuesta sobre el expediente para la determinación de los límites territoriales de la Entidad de Barriosuso. El contenido del mismo puede circunscribirse fundamentalmente a las siguientes cuestiones:

1. No se han contradicho debidamente por el Ayuntamiento de Santibáñez del Val los límites de la Entidad de Barriosuso sobre una extensión de 503 Hectáreas, superficie que prácticamente se corresponde por la delimitada en los Polígones números 11, 12, 13 y 14 del Catastro Parcelario de Santibáñez del Val. Solamente el Polígono número 11 pertenece aproximadamente por mitad a propietarios vecinos de cada una de las Entidades municipales afectadas. El resto de los Polígonos son de propiedad total o mayoritaria de los vecinos de Barriosuso.

2. No se cuestionan los límites territoriales que existen entre el Municipio de Santibáñez del Val y los Municipios colindantes. El conflicto existe únicamente en cuanto al lugar por donde debe pasar la línea divisoria que, trazada dentro del término municipal de Santibáñez del Val, señala el territorio de la Entidad de Barriosuso.

2. La extensión superficial comprendida dentro de los límites del deslinde propuesto por la Junta Vecinal sobre 503 hectáreas, es totalmente correcta.

3. Los Polígonos señalados anteriormente, existentes desde épocas anteriores, corresponden a límites naturales que están perfectamente demarcados por accidentes geográficos (arroyos y montes), o señalados por caminos divisorios de fincas, como son los denominados de “las Carretas” o “de Tejada”, que señalaban límites desde una época inmemorial.

5. Que sería ilógico realizar un trazado caprichoso en razón a propiedades recientes que, por otra parte y conforme se ha demostrado, ha tenido escasa variación en los últimos años.

6. Que conforme se observa en el Plano correspondiente al Polígono número 11, la propiedad de sus fincas no ofrece una continuidad, estando entremezcladas parcelas de vecinos del Ayuntamiento y de la Entidad inframunicipal. Este hecho no facilita señalar una línea de demarcación, lo que conlleva plantearse una delimitación que incluya el Polígono entero, de conformidad con los límites señalados históricamente por los caminos de “las Carretas” y “de Tejada”.

Séptimo.– Al tratarse, en el caso de Barriosuso, de una Entidad con raigambre histórica, se ha considerado apropiado que en el estudio sobre propietarios y cultivadores de los terrenos discutidos se hayan tenido en cuenta los datos existentes con anterioridad a la realización de la concentración parcelaria en el Municipio de Santibáñez del Val.

Por otra parte, la discontinuidad existente en cuanto a la propiedad o cultivo de los terrenos, la existencia de antiguos polígonos delimitados teniendo en cuenta los accidentes naturales del terreno y la presentación de documentos que apoyan la propuesta de la Junta vecinal de Barriosuso no contradichos fehacientemente por el Ayuntamiento de Santibáñez del Val, hacen posible de conformidad con la regla 4.ª del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial el establecimiento de una delimitación territorial de la Entidad de Barriosuso no limitada exclusivamente por los estrictos criterios del artículo 47.3.ª del citado Reglamento, aunque éstos últimos sean tenidos en cuenta en su elaboración.

En cualquier caso debe tenerse en cuenta que la delimitación territorial que se realice para la Entidad de Barriosuso, no prejuzga en ningún caso la propiedad y derechos sobre el aprovechamiento de los terrenos por quien tenga la titularidad de los mismos.

Por todo lo anterior la Dirección General de Administración Territorial propuso, con fecha 14 de marzo de 1994, que el ámbito territorial de la Entidad de Barriosuso estuviera comprendido por los terrenos existentes en los Polígonos 11, 12, 13 y 14 del Catastro Parcelario de Santibáñez del Val, dándose traslado de la misma a los interesados, y concediendo un plazo para la presentación de alegaciones, plazo en el que el Ayuntamiento de Santibáñez del Val formula su oposición a la propuesta de resolución formulada y propone la práctica de prueba pericial.

Octavo.– La Dirección General de Administración Territorial ordena la práctica de actuaciones relativas a la vecindad de los habitantes del municipio, a los trabajos de concentración parcelaria de la zona, a los servicios de carácter municipal que presta Barriosuso a los residentes en la Entidad y a los que integrarían su patrimonio privativo.

Asimismo, solicita información en la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Burgos sobre la titularidad de fincas del territorio municipal que recaiga tanto en la propia Entidad, como en las personas empadronadas en la misma, si bien la carga de la prueba relativa a la determinación gráfica de estos datos, así como la relativa a parcelas que cultivan directamente aquéllas, se considera recae en la Entidad solicitante.

Noveno.– Teniendo en cuenta los datos recabados y atendiendo a que la situación, tanto dominical, como de cultivo directo, que se debe considerar es la del momento del proceso de delimitación, ya que, la fijación de situaciones históricas, dada la indudable variación de circunstancias demográficas y socioeconómicas, podría determinar que la delimitación resultara incoherente e injusta, no favoreciendo en nada la finalidad del procedimiento que no es otra que favorecer la administración descentralizada, cuya eficacia sólo queda garantizada si la delimitación se hace tomando en consideración las circunstancias contemporáneas; La Dirección General de Administración Territorial propone con fecha 5 de marzo de 1996, que se atribuya a la Entidad Local Menor de Barriosuso el terreno que constituye el casco urbano de la citada Entidad, al no haber acreditado ésta la posibilidad de establecer fácilmente una línea divisoria en base a las circunstancias de titularidad y cultivo directo.

Décimo.– Recabado el informe de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sobre la propuesta formulada, considera que si se concede a la Entidad sólo el casco urbano, resultan de imposible cumplimiento los fines que se le atribuyen, por lo que o la propuesta formulada resultará contraria a derecho o debería procederse a la disolución de dicha Entidad, por carencia de recursos o notorio motivos de necesidad económica y administrativa.

Si se acredita que la Entidad Local Menor de Barriosuso constituyó en fechas anteriores un municipio con personalidad propia, como parece deducirse del análisis del Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico elaborado por Pascual Madoz, obligaría a reconducir la tramitación del expediente a la regla segunda del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, cuya aplicación determina imperativamente.

Undécimo.– Concedida a los interesados el trámite de vista y audiencia del procedimiento.

El Ayuntamiento de Santibáñez del Val da por reproducidas las alegaciones formuladas en su día y acompaña un denominado “informe técnico de delimitación del territorio” en el que se propone una línea divisoria.

Duodécimo.– En este estado de tramitación no se estima conveniente adoptar un pronunciamiento que, eventualmente pudiera resultar contrario a los postulados que se fijarán en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, cuyo Proyecto se encontraba en fase de tramitación parlamentaria, considerando prudente esperar a su aprobación para deducir cuales eran las orientaciones legales en orden a la configuración de las llamadas Entidades Locales Menores, dentro del objetivo de conseguir un ordenamiento local integrado, que la Ley se propone.

Aprobada la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en la que se realiza una regulación abierta y flexible que posibilita la creación de Entidades Locales Menores siempre que exista un substrato material mínimo y una voluntad de autoadministración, la misma no contiene ninguna previsión sobre el caso que nos ocupa y, a falta de su desarrollo reglamentario en el que, hipotéticamente, pudieran preverse algunas reglas para la determinación del territorio de las Entidades Locales Menores, la única regulación existente en la legislación local es la contenida en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, lo que nos lleva de nuevo a las previsiones contenidas en el mismo para poder adoptar una resolución del procedimiento, y, en concreto, a la regla segunda del artículo 47 referida a antiguos municipios. Si la Junta Vecinal de Barriosuso demuestra que han existido como limítrofes y perfectamente diferenciados los municipios de Barriosuso y Santibáñez del Val, entonces el territorio de la Entidad Local Menor será el que correspondía al primitivo término municipal, sin que ello signifique un respeto absoluto de los límites entonces existentes, ya que es posible una variación en atención a las actuales circunstancias sociales, económicas, geográficas, etc., tanto de la Entidad Local Menor existente, como del municipio al que pertenece.

Valladolid, 22 de mayo de 2000

EL DIRECTOR GENERAL,

José Antonio CABAÑEROS POSADO


PE/010272-2

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