PE/010297-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010297-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a Programa Mixto de Formación y Empleo (Escuelas Taller 2017-2018), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 472, de 17 de octubre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009389, PE/009776, PE/009781, PE/009784, PE/009786, PE/009797, PE/009807, PE/009813 a PE/009814, PE/009817 a PE/009819, PE/009824 a PE/009826, PE/009860, PE/009861, PE/009863, PE/009865 a PE/009868, PE/009871 a PE/009875, PE/009879 a PE/009891, PE/009894, PE/009895, PE/010005, PE/010010, PE/010012 a PE/010014, PE/010031, PE/010045, PE/010048 a PE/010056, PE/010071 a PE/010073, PE/010075, PE/010087, PE/010089, PE/010102, PE/010104, PE/010117, PE/010120 a PE/010123, PE/010125 a PE/010130, PE/010132, PE/010149, PE/010152, PE/010163, PE/010189, PE/010236, PE/010239, PE/010240, PE/010249, PE/010262, PE/010270, PE/010272, PE/010275, PE/010279, PE/010280, PE/010281, PE/010283 a PE/010286, PE/010291, PE/010293, PE/010295, PE/010297, PE/010299, PE/010316 a PE/010318, PE/010332, PE/010427, PE/010445 y PE/010479, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./090910297, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al Programa Mixto de Formación y Empleo.

En contestación a las cuestiones que se plantea en la pregunta de referencia, se informa que, los programas mixtos de formación y empleo tienen una duración de 6, 8, 9 y 12 meses. En este contexto, los únicos programas que podrían resultar afectados por la simultaneidad de tiempos en las programaciones, son aquellos cuya duración es de 12 meses.

Así, en el marco de la programación 2017-2018, hay 33 acciones que tienen esa duración, de las cuales 19 tienen concedida una nueva acción de formación para el empleo, para la programación 2018-2019. No obstante, actualmente, ninguna de las entidades beneficiarias ha renunciado a la subvención concedida para la programación 2018-2019 y, por tanto, ningún docente ni alumno ha resultado afectado.

Por otra parte, en relación con el punto sexto y siguientes, el apartado 5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.”

En consecuencia, a tenor de la normativa anteriormente expuesta, entendemos que no existe fraude de ley. No obstante, esta cuestión afectaría al ámbito de la relación laboral, entre la entidad beneficiaria y el docente.

Por otra parte, en relación con el punto octavo, el órgano competente para contratar al personal docente es la entidad beneficiaria. El Servicio Público de Empleo participa en dos momentos, en la determinación del perfil y los requisitos a exigir a los candidatos a la selección y en el control de que la persona elegida reúne los requisitos exigidos. Así, el Servicio Público de Empleo participa en la elaboración del perfil y los requisitos de los candidatos y, al final del proceso de selección, valida al candidato comprobando que reúne los requisitos exigidos, velando de esta manera porque el docente sea el adecuado para la mejor ejecución del proyecto.

Finalmente, en relación con el punto noveno y demás cuestiones, se informa que entran dentro de la capacidad organizativa que tienen las entidades beneficiarias para el desarrollo de las acciones. Las Entidades solicitantes conocen los requisitos y fechas a que deben ajustarse la ejecución de los proyectos aprobados, disponiendo de dependencias para impartir ambos programas. En todo caso, antes del inicio de las acciones, técnicos de las Gerencias Provinciales realizan una visita a las instalaciones para comprobar la idoneidad de las mismas.

Valladolid, 12 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/010297-2

CVE="BOCCL-09-034228"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 71652
BOCCL nº 555/9 del 15/4/2019
CVE: BOCCL-09-034228

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010297-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a Programa Mixto de Formación y Empleo (Escuelas Taller 2017-2018), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 472, de 17 de octubre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009389, PE/009776, PE/009781, PE/009784, PE/009786, PE/009797, PE/009807, PE/009813 a PE/009814, PE/009817 a PE/009819, PE/009824 a PE/009826, PE/009860, PE/009861, PE/009863, PE/009865 a PE/009868, PE/009871 a PE/009875, PE/009879 a PE/009891, PE/009894, PE/009895, PE/010005, PE/010010, PE/010012 a PE/010014, PE/010031, PE/010045, PE/010048 a PE/010056, PE/010071 a PE/010073, PE/010075, PE/010087, PE/010089, PE/010102, PE/010104, PE/010117, PE/010120 a PE/010123, PE/010125 a PE/010130, PE/010132, PE/010149, PE/010152, PE/010163, PE/010189, PE/010236, PE/010239, PE/010240, PE/010249, PE/010262, PE/010270, PE/010272, PE/010275, PE/010279, PE/010280, PE/010281, PE/010283 a PE/010286, PE/010291, PE/010293, PE/010295, PE/010297, PE/010299, PE/010316 a PE/010318, PE/010332, PE/010427, PE/010445 y PE/010479, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./090910297, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al Programa Mixto de Formación y Empleo.

En contestación a las cuestiones que se plantea en la pregunta de referencia, se informa que, los programas mixtos de formación y empleo tienen una duración de 6, 8, 9 y 12 meses. En este contexto, los únicos programas que podrían resultar afectados por la simultaneidad de tiempos en las programaciones, son aquellos cuya duración es de 12 meses.

Así, en el marco de la programación 2017-2018, hay 33 acciones que tienen esa duración, de las cuales 19 tienen concedida una nueva acción de formación para el empleo, para la programación 2018-2019. No obstante, actualmente, ninguna de las entidades beneficiarias ha renunciado a la subvención concedida para la programación 2018-2019 y, por tanto, ningún docente ni alumno ha resultado afectado.

Por otra parte, en relación con el punto sexto y siguientes, el apartado 5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.”

En consecuencia, a tenor de la normativa anteriormente expuesta, entendemos que no existe fraude de ley. No obstante, esta cuestión afectaría al ámbito de la relación laboral, entre la entidad beneficiaria y el docente.

Por otra parte, en relación con el punto octavo, el órgano competente para contratar al personal docente es la entidad beneficiaria. El Servicio Público de Empleo participa en dos momentos, en la determinación del perfil y los requisitos a exigir a los candidatos a la selección y en el control de que la persona elegida reúne los requisitos exigidos. Así, el Servicio Público de Empleo participa en la elaboración del perfil y los requisitos de los candidatos y, al final del proceso de selección, valida al candidato comprobando que reúne los requisitos exigidos, velando de esta manera porque el docente sea el adecuado para la mejor ejecución del proyecto.

Finalmente, en relación con el punto noveno y demás cuestiones, se informa que entran dentro de la capacidad organizativa que tienen las entidades beneficiarias para el desarrollo de las acciones. Las Entidades solicitantes conocen los requisitos y fechas a que deben ajustarse la ejecución de los proyectos aprobados, disponiendo de dependencias para impartir ambos programas. En todo caso, antes del inicio de las acciones, técnicos de las Gerencias Provinciales realizan una visita a las instalaciones para comprobar la idoneidad de las mismas.

Valladolid, 12 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/010297-2

CVE="BOCCL-09-034228"



Sede de las Cortes de Castilla y León