PE/010444-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010444-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a retraso por parte de la Junta de Castilla y León en la entrega de la documentación pertinente al SERLA con motivo de la convocatoria de huelga comunicada por el Comité de Empresa de Qualytel-Artavo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 480, de 7 de noviembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010312, PE/010315, PE/010327, PE/010334 a PE/010336, PE/010436, PE/010444 a PE/010448, PE/010450, PE/010492 a PE/010497, PE/010526, PE/010537, PE/010547, PE/010548, PE/010565 a PE/010567, PE/010578, PE/010579, PE/010586, PE/010611, PE/010622, PE/010624, PE/010634, PE/010643 a PE/010645, PE/010652, PE/010653, PE/010666, PE/010667, PE/010669, PE/010671 a PE/010674, PE/010676 a PE/010695, PE/010702 a PE/010704, PE/010707, PE/010708, PE/010710, PE/010714, PE/010715, PE/010720, PE/010724, PE/010728, PE/010730 a PE/010737, PE/010740 a PE/010742 y PE/010757, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0910444, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “retraso por parte de la Junta de Castilla y León en la entrega de la documentación pertinente al SERLA con motivo de la convocatoria de huelga comunicada por el Comité de Empresa de Qualytel-Arvato”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de informar a V.E. lo siguiente:

Consultados los archivos obrantes en las Consejerías de La Presidencia, Economía y Hacienda, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades, Educación y Cultura y Turismo; no consta que dichas Consejerías ni los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de ellas dependientes, hayan concedido ayuda alguna a la empresa QUALYTEL-ARVATO, desde el inicio de la VIII legislatura hasta la actualidad.

Por lo que se refiere a la Consejería de Empleo, se adjunta en ANEXO la información aportada por dicha Consejería como contestación a la pregunta escrita de referencia.

Valladolid, 8 de enero de 2019.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0910444

En relación con las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, con fecha 25 de septiembre de 2018, el Comité de empresa de QUALYTEL remitió al SERLA un correo electrónico en los siguientes términos:

“Habiendo efectuado, por parte del Comité de empresa de Qualytel Salamanca, el registro de petición de SERLA previo a huelga en tiempo y forma el 17 de septiembre (según la ley de procedimiento administrativo). A fecha de hoy, 25 de septiembre, habiéndose incumplido por parte de la administración competente los plazos de 72 horas máximo (para tener lugar la mediación) y de 24 horas (para comunicar la convocatoria del mismo a las partes) según el articulado que rige el propio SERLA, nos encontrarnos sin convocatoria de mediación ni confirmación de procedimiento.

Tras más de una semana de diversas conversaciones con el servicio regional de relaciones laborales solicitando información y convocatoria, nadie nos da respuesta a la situación generada por causas ajenas a los convocantes, provocándonos una situación de indefensión y desamparo y boicoteando el derecho a la huelga de los 1400 trabajadores del centro; y dañando de manera clara la imagen y restando credibilidad a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo y que representan a los sindicatos: CGT, USO, CCOO, CSIF y UGT.

La convocatoria de huelga del día 28 ha sido publicada en prensa y es la más impaciente de todas las convocadas, ya que es coincidente con la que tiene lugar en Madrid, en la empresa Transcom, que presta los mismos servicios de Orange que en el centro de Salamanca.

Solicitamos que desde la administración se asuman las responsabilidades pertinentes, a quien corresponda, y que se dé una solución que no perjudique a la convocatoria de huelga del día 28, para respetar los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras. De no ser así, no veremos obligados a adoptar las medidas legales correspondientes y comunicarlo a los medios, para que se valore socialmente el perjuicio que se está sufriendo en el centro de trabajo y el boicot del derecho a la huelga que estamos viviendo.

Atentamente,

Comité de Huelga Qualytel Salamanca

PD: adjuntamos documentación presentada y enlace de las noticias de prensa”

Por el Director del SERLA, se respondió que “La solicitud de inicio de procedimiento de conciliación–mediación ha sido registrada en el SERLA el día 24 de septiembre. El procedimiento y la reunión de conciliación-mediación tienen un plazo de 72 horas y se celebrará el día 27 de septiembre”

El Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) recibó el 21 de septiembre de 2018, una vez cerrado su registro, la solicitud que el Comité de Empresa de QUALYTEL TELESERVICES, S.A., había registrado en a Junta de Castilla y León. Oficina de la Delegación Territonal de Salamanca el lunes, 17 de septiembre de 2018, a las 17:54 horas. Junto a la solicitud se acompaña, además de otra documentación, el acta de la reunión exatraordinaria del Comité de Empresa de 17 de septiembre de 2018, en la que consta expresamente que “se acuerda por unanimidad presentar la convocatoria de huelga este mismo día ente el organismo competente”. El 18 de septiembre de 2018, la solicitud es recibida en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, a las 13:24 horas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Estos registros están asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasan a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

En cumplimiento de la citada Ley, la Junta de Castilla y León ha puesto en funcionamiento en las citadas oficinas de asistencia autonómicas una nueva aplicación de registro denominada SIRCYL, aplicación informática certificada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que da soporte al Sistema de Registro Único de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, el ciudadano, ya sea persona física o jurídica que desee presentar una documentación, la efectuará a través de SYRCYL, siempre que la misma esté dirigida a cualquier unidad administrativa, ente o fundación que forme parte de la Admnistración Autonómica de Castilla y León, es decir, que esté integrado o hubiese firmado convenio con la Consejería de Presidencia para utilizar el sistema SIRCYL. En caso contrario, esa documentación una vez que haya tenido entrada en la administración autonómica, por razones de eficacia y eficiencia se remitirá por correo ordinario al lugar de destino.

En consecuencia, en relación con el procedimiento de Registro se actuó de conformidad con el procedimiento y legislación vigente siendo evidente que la transmisión de la documentación entre las dependencias de la Administración Autonómica se realiza en plazos de tiempo adecuados. La cuestión a tener en cuenta es que el SERLA no está incluido dentro de la plataforma de la administración electrónica de la Comunidad de Castilla y León (SYRCYL) porque no es Administración y sus procedimientos, además, no son administrativos, por lo que la documentación presentada se remite, una vez ha tenido entrada en la Administración Autonómica, por correo ordinario al lugar de destino.

El artículo 16.3 del III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León y Determinados Aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León, establece que “la solicitud de iniciación del procedimiento, podrá realizarse, entre otros medios, por vía telemática a través de la página web (www.serla.es), mediante el uso de los modelos normalizados existentes en la misma a disposición de los interesados”, entre los otros medios a los que hace referencia, se encuentra el fax, que es el sistema que habitualmente ha utilizado el Comité de Empresa de QUALYTEL para iniciar los procedimientos en este Servicio.

Además, según el artículo 7.2 del citado Acuerdo Interprofesional “La gestión del sistema de solución autónoma de los conflictos laborales en Castilla y León y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, se encomienda al SERLA”. A tal efecto, recibirá los escritos de solicitud de iniciación de los procedimientos, efectuará las citaciones y notificaciones, registrará y certificará los documentos oportunos y, en general, se encargará de cuantas tareas sean precisas para el adecuado desarrollo de los procedimientos.

El cómputo de los plazos para el correspondiente procedimiento, conforme con las indicaciones establecidas en el presente Acuerdo, comenzará a contar desde el registro efectivo de la documentación en la sede del SERLA.

La solicitud tuvo entrada efectiva en las dependencias del SERLA el 21 de septiembre y registrada de entrada el 24 del mismo mes.

Antes se ha mencionado el acuerdo del Comité, porque la huelga deja de estar amparada por le legalidad vigente, toda vez que, desde la aprobación del Primer Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Colectivos en Castilla y León en 1996 y los sucesivos Acuerdos que han regulado la solución de los conflictos laborales en esta Comunidad, cualquier huelga requiere, con anterioridad a su comunicación formal, haber agotado el procedimiento de conciliación-mediación ante el SERLA y la propia iniciación del procedimiento impide la convocatoria de huelgas (artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 8.1 y 11.d) del RDL 17/77, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, que califica como huelga ilegal la producida contraviniendo lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos. El SERLA no regula ningún plazo para el ejercicio del derecho fundamental de huelga, aplica un plazo de 72 horas para tramitar el procedimiento, previo a la convocatoria de la huelga y el plazo de 5 días a que se refiere la iniciativa es el marcado, como preaviso mínimo, en el artículo 3.3 del citado RDL, única norma que, junto al artículo 28 de la Constitución, regula la huelga en España.

En el caso de la empresa QUALYTEL, la solicitud del procedimiento de cociliación-mediación y la convocatoria de la huelga, parece que se produce de manera simultánea, tal y como se deduce de las manifestaciones periodísticas que el Comité trasladó al SERLA, de la que se adjunta copia en documento adjunto.

Por otra parte, la administración no se pronuncia sobre los acuerdos laborales que hayan sido suscritos por las partes afectadas, empresa y comité de empresa. Son los órganos jurisdiccionales del orden social los únicos competentes para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de los mismos, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En relación con las subvenciones y ayudas públicas percibidas por Qualytel-Artavo S.A., consultado el Sistema de Información Contable de Castilla y León SICCAL, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, no consta ninguna ayuda o subvención concedida a la citada empresa.

Finalmente, en cuanto respecta a las posibles quejas, y de confomidad con el artículo 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no es posible facilitar información salvo en comisiones parlamentarias de investigación.


PE/010444-3

CVE="BOCCL-09-034669"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 72526
BOCCL nº 560/9 del 17/5/2019
CVE: BOCCL-09-034669

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010444-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a retraso por parte de la Junta de Castilla y León en la entrega de la documentación pertinente al SERLA con motivo de la convocatoria de huelga comunicada por el Comité de Empresa de Qualytel-Artavo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 480, de 7 de noviembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010312, PE/010315, PE/010327, PE/010334 a PE/010336, PE/010436, PE/010444 a PE/010448, PE/010450, PE/010492 a PE/010497, PE/010526, PE/010537, PE/010547, PE/010548, PE/010565 a PE/010567, PE/010578, PE/010579, PE/010586, PE/010611, PE/010622, PE/010624, PE/010634, PE/010643 a PE/010645, PE/010652, PE/010653, PE/010666, PE/010667, PE/010669, PE/010671 a PE/010674, PE/010676 a PE/010695, PE/010702 a PE/010704, PE/010707, PE/010708, PE/010710, PE/010714, PE/010715, PE/010720, PE/010724, PE/010728, PE/010730 a PE/010737, PE/010740 a PE/010742 y PE/010757, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0910444, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “retraso por parte de la Junta de Castilla y León en la entrega de la documentación pertinente al SERLA con motivo de la convocatoria de huelga comunicada por el Comité de Empresa de Qualytel-Arvato”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de informar a V.E. lo siguiente:

Consultados los archivos obrantes en las Consejerías de La Presidencia, Economía y Hacienda, Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades, Educación y Cultura y Turismo; no consta que dichas Consejerías ni los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de ellas dependientes, hayan concedido ayuda alguna a la empresa QUALYTEL-ARVATO, desde el inicio de la VIII legislatura hasta la actualidad.

Por lo que se refiere a la Consejería de Empleo, se adjunta en ANEXO la información aportada por dicha Consejería como contestación a la pregunta escrita de referencia.

Valladolid, 8 de enero de 2019.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0910444

En relación con las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, con fecha 25 de septiembre de 2018, el Comité de empresa de QUALYTEL remitió al SERLA un correo electrónico en los siguientes términos:

“Habiendo efectuado, por parte del Comité de empresa de Qualytel Salamanca, el registro de petición de SERLA previo a huelga en tiempo y forma el 17 de septiembre (según la ley de procedimiento administrativo). A fecha de hoy, 25 de septiembre, habiéndose incumplido por parte de la administración competente los plazos de 72 horas máximo (para tener lugar la mediación) y de 24 horas (para comunicar la convocatoria del mismo a las partes) según el articulado que rige el propio SERLA, nos encontrarnos sin convocatoria de mediación ni confirmación de procedimiento.

Tras más de una semana de diversas conversaciones con el servicio regional de relaciones laborales solicitando información y convocatoria, nadie nos da respuesta a la situación generada por causas ajenas a los convocantes, provocándonos una situación de indefensión y desamparo y boicoteando el derecho a la huelga de los 1400 trabajadores del centro; y dañando de manera clara la imagen y restando credibilidad a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo y que representan a los sindicatos: CGT, USO, CCOO, CSIF y UGT.

La convocatoria de huelga del día 28 ha sido publicada en prensa y es la más impaciente de todas las convocadas, ya que es coincidente con la que tiene lugar en Madrid, en la empresa Transcom, que presta los mismos servicios de Orange que en el centro de Salamanca.

Solicitamos que desde la administración se asuman las responsabilidades pertinentes, a quien corresponda, y que se dé una solución que no perjudique a la convocatoria de huelga del día 28, para respetar los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras. De no ser así, no veremos obligados a adoptar las medidas legales correspondientes y comunicarlo a los medios, para que se valore socialmente el perjuicio que se está sufriendo en el centro de trabajo y el boicot del derecho a la huelga que estamos viviendo.

Atentamente,

Comité de Huelga Qualytel Salamanca

PD: adjuntamos documentación presentada y enlace de las noticias de prensa”

Por el Director del SERLA, se respondió que “La solicitud de inicio de procedimiento de conciliación–mediación ha sido registrada en el SERLA el día 24 de septiembre. El procedimiento y la reunión de conciliación-mediación tienen un plazo de 72 horas y se celebrará el día 27 de septiembre”

El Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) recibó el 21 de septiembre de 2018, una vez cerrado su registro, la solicitud que el Comité de Empresa de QUALYTEL TELESERVICES, S.A., había registrado en a Junta de Castilla y León. Oficina de la Delegación Territonal de Salamanca el lunes, 17 de septiembre de 2018, a las 17:54 horas. Junto a la solicitud se acompaña, además de otra documentación, el acta de la reunión exatraordinaria del Comité de Empresa de 17 de septiembre de 2018, en la que consta expresamente que “se acuerda por unanimidad presentar la convocatoria de huelga este mismo día ente el organismo competente”. El 18 de septiembre de 2018, la solicitud es recibida en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, a las 13:24 horas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Estos registros están asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasan a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

En cumplimiento de la citada Ley, la Junta de Castilla y León ha puesto en funcionamiento en las citadas oficinas de asistencia autonómicas una nueva aplicación de registro denominada SIRCYL, aplicación informática certificada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que da soporte al Sistema de Registro Único de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, el ciudadano, ya sea persona física o jurídica que desee presentar una documentación, la efectuará a través de SYRCYL, siempre que la misma esté dirigida a cualquier unidad administrativa, ente o fundación que forme parte de la Admnistración Autonómica de Castilla y León, es decir, que esté integrado o hubiese firmado convenio con la Consejería de Presidencia para utilizar el sistema SIRCYL. En caso contrario, esa documentación una vez que haya tenido entrada en la administración autonómica, por razones de eficacia y eficiencia se remitirá por correo ordinario al lugar de destino.

En consecuencia, en relación con el procedimiento de Registro se actuó de conformidad con el procedimiento y legislación vigente siendo evidente que la transmisión de la documentación entre las dependencias de la Administración Autonómica se realiza en plazos de tiempo adecuados. La cuestión a tener en cuenta es que el SERLA no está incluido dentro de la plataforma de la administración electrónica de la Comunidad de Castilla y León (SYRCYL) porque no es Administración y sus procedimientos, además, no son administrativos, por lo que la documentación presentada se remite, una vez ha tenido entrada en la Administración Autonómica, por correo ordinario al lugar de destino.

El artículo 16.3 del III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León y Determinados Aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León, establece que “la solicitud de iniciación del procedimiento, podrá realizarse, entre otros medios, por vía telemática a través de la página web (www.serla.es), mediante el uso de los modelos normalizados existentes en la misma a disposición de los interesados”, entre los otros medios a los que hace referencia, se encuentra el fax, que es el sistema que habitualmente ha utilizado el Comité de Empresa de QUALYTEL para iniciar los procedimientos en este Servicio.

Además, según el artículo 7.2 del citado Acuerdo Interprofesional “La gestión del sistema de solución autónoma de los conflictos laborales en Castilla y León y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, se encomienda al SERLA”. A tal efecto, recibirá los escritos de solicitud de iniciación de los procedimientos, efectuará las citaciones y notificaciones, registrará y certificará los documentos oportunos y, en general, se encargará de cuantas tareas sean precisas para el adecuado desarrollo de los procedimientos.

El cómputo de los plazos para el correspondiente procedimiento, conforme con las indicaciones establecidas en el presente Acuerdo, comenzará a contar desde el registro efectivo de la documentación en la sede del SERLA.

La solicitud tuvo entrada efectiva en las dependencias del SERLA el 21 de septiembre y registrada de entrada el 24 del mismo mes.

Antes se ha mencionado el acuerdo del Comité, porque la huelga deja de estar amparada por le legalidad vigente, toda vez que, desde la aprobación del Primer Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Colectivos en Castilla y León en 1996 y los sucesivos Acuerdos que han regulado la solución de los conflictos laborales en esta Comunidad, cualquier huelga requiere, con anterioridad a su comunicación formal, haber agotado el procedimiento de conciliación-mediación ante el SERLA y la propia iniciación del procedimiento impide la convocatoria de huelgas (artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 8.1 y 11.d) del RDL 17/77, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, que califica como huelga ilegal la producida contraviniendo lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos. El SERLA no regula ningún plazo para el ejercicio del derecho fundamental de huelga, aplica un plazo de 72 horas para tramitar el procedimiento, previo a la convocatoria de la huelga y el plazo de 5 días a que se refiere la iniciativa es el marcado, como preaviso mínimo, en el artículo 3.3 del citado RDL, única norma que, junto al artículo 28 de la Constitución, regula la huelga en España.

En el caso de la empresa QUALYTEL, la solicitud del procedimiento de cociliación-mediación y la convocatoria de la huelga, parece que se produce de manera simultánea, tal y como se deduce de las manifestaciones periodísticas que el Comité trasladó al SERLA, de la que se adjunta copia en documento adjunto.

Por otra parte, la administración no se pronuncia sobre los acuerdos laborales que hayan sido suscritos por las partes afectadas, empresa y comité de empresa. Son los órganos jurisdiccionales del orden social los únicos competentes para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de los mismos, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En relación con las subvenciones y ayudas públicas percibidas por Qualytel-Artavo S.A., consultado el Sistema de Información Contable de Castilla y León SICCAL, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, no consta ninguna ayuda o subvención concedida a la citada empresa.

Finalmente, en cuanto respecta a las posibles quejas, y de confomidad con el artículo 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no es posible facilitar información salvo en comisiones parlamentarias de investigación.


PE/010444-3

CVE="BOCCL-09-034669"



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