PE/010587-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010587-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a actuaciones de inspección realizadas por la Junta de Castilla y León para evitar las emisiones de radiodifusión sonora sin licencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 494, de 4 de diciembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0910587 formulada por D. Ricardo López Prieto, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a actuaciones de inspección realizadas por la Junta de Castilla y León para evitar las emisiones de radiodifusión sonora sin licencia.

La Junta de Castilla y León, mediante Orden FOM/372/2011, de 4 de abril, convocó concurso público para el otorgamiento de un total de 138 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León, cuya ejecución fue suspendida mediante Orden FYM/397/2013, de 22 de mayo, como consecuencia del recurso contencioso administrativo presentado contra la primera, situación que impide a las empresas prestadoras de estos servicios la obtención de licencia, estando en la actualidad realizándose los trámites oportunos para proceder a la convocatoria de un nuevo concurso para el otorgamiento de dichas licencias.

Atendiendo a estas circunstancias, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al igual que las Administraciones de otras Comunidades Autónomas, no considera procedente imponer limitaciones a los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a recibir y a comunicar libremente información, enunciados en el artículo 20 de la Constitución, que amparan el ejercicio de la actividad de radiodifusión sonora, en tanto no se habiliten cauces legales para que todo el sector audiovisual pueda concursar y legitimar el ejercicio de servicios de radiodifusión sonora con las autorizaciones preceptivas, pudiendo emprenderse entonces, con plenas garantías para los derechos de los interesados, una actividad sistemática de inspección y sanción.

Valladolid, 28 de enero de 2019.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/010587-3

CVE="BOCCL-09-034801"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 72832
BOCCL nº 561/9 del 20/5/2019
CVE: BOCCL-09-034801

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010587-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a actuaciones de inspección realizadas por la Junta de Castilla y León para evitar las emisiones de radiodifusión sonora sin licencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 494, de 4 de diciembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0910587 formulada por D. Ricardo López Prieto, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a actuaciones de inspección realizadas por la Junta de Castilla y León para evitar las emisiones de radiodifusión sonora sin licencia.

La Junta de Castilla y León, mediante Orden FOM/372/2011, de 4 de abril, convocó concurso público para el otorgamiento de un total de 138 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad de Castilla y León, cuya ejecución fue suspendida mediante Orden FYM/397/2013, de 22 de mayo, como consecuencia del recurso contencioso administrativo presentado contra la primera, situación que impide a las empresas prestadoras de estos servicios la obtención de licencia, estando en la actualidad realizándose los trámites oportunos para proceder a la convocatoria de un nuevo concurso para el otorgamiento de dichas licencias.

Atendiendo a estas circunstancias, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al igual que las Administraciones de otras Comunidades Autónomas, no considera procedente imponer limitaciones a los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a recibir y a comunicar libremente información, enunciados en el artículo 20 de la Constitución, que amparan el ejercicio de la actividad de radiodifusión sonora, en tanto no se habiliten cauces legales para que todo el sector audiovisual pueda concursar y legitimar el ejercicio de servicios de radiodifusión sonora con las autorizaciones preceptivas, pudiendo emprenderse entonces, con plenas garantías para los derechos de los interesados, una actividad sistemática de inspección y sanción.

Valladolid, 28 de enero de 2019.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/010587-3

CVE="BOCCL-09-034801"



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